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Crédito de la Oportunidad Americana: Preguntas y Respuestas

P. ¿Existen cambios a los créditos tributarios para gastos de ir a la universidad?
R. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana, que amplió y cambió el nombre al crédito Hope que ya existía, puede reclamarse por los gastos de matrícula y ciertas cuotas que usted pague por la educación superior en el 2009 y 2010.

P. El Crédito Hope originalmente aplicaba solo a los primeros dos años de universidad. ¿Eso ha cambiado?
R. Sí. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana puede reclamarse por gastos de los primeros cuatro años de educación post-secundaria.

P. ¿Cuánto es el monto del Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. Es un crédito tributario de hasta $2500 del costo de matrícula y gastos relacionados que califiquen pagados durante el año tributable. Eso representa un aumento de $700 del crédito Hope anterior.

P. ¿Qué gastos de educación califican para el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. El término "costo de matrícula y gastos relacionados que califiquen" ha sido ampliado para incluir gastos incurridos por "materiales para cursos". Para este propósito, el término "materiales para cursos" significa libros, útiles, y equipos necesarios para un curso académico ya sea que se requiera o no que los materiales sean comprados de la institución académica como condición para la matrícula o asistencia.

P. ¿Cómo se calcula el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. Los contribuyentes recibirán un crédito tributario basado en el 100 por ciento de los primeros $2000 de matrícula, cuotas y materiales para cursos pagados durante el año tributable, más 25 por ciento de los siguientes $2000 de matrícula, cuotas y materiales para cursos pagados durante el año tributable.

P. ¿Cómo afectará el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana mi declaración de impuestos por ingresos?
R. Usted podrá reducir su obligación tributaria en un dólar por cada dólar del crédito para el cual sea elegible. Si la cantidad del Crédito Tributario de la Oportunidad Americana para la cual usted es elegible es más que su obligación tributaria, el monto del crédito que sobrepase su obligación tributaria es reembolsable a usted, hasta un reembolso máximo de 40 por ciento del monto del crédito para la cual usted es elegible.

P. ¿Quién es elegible para el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. Un contribuyente que paga matrícula y gastos relacionados calificados y cuya declaración de impuestos federales por ingresos tiene un ingreso bruto ajustado modificado menor a $80,000 ($160,000 para declaraciones conjuntas) es elegible para el crédito. El crédito se reduce proporcionalmente si el ingreso bruto ajustado modificado de un contribuyente sobrepase estas cifras.  Un contribuyente cuyo ingreso bruto ajustado modificado es mayor a $90,000 ($180,000 para declaraciones conjuntas) no puede beneficiarse de este crédito.

P. ¿Qué es el "ingreso bruto ajustado modificado" para propósitos del Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. Es el ingreso bruto ajustado de un contribuyente sumándole ingresos del extranjero que fueran excluidos o incluyendo el ingreso excluido proveniente de Puerto Rico o ciertas posesiones de los EE.UU. 

P. ¿Cómo se reclama el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. El crédito se reclama usando el Formulario 8863, anexo al Formulario 1040 o 1040A.

P. Recién estoy empezando la universidad este año.  ¿Puedo reclamar el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana por los cuatro años en que pago matrícula?
R. El Crédito Tributario de la Oportunidad Americana es solo para las cantidades que pague en el 2009 y 2010.  Usted pudiera ser elegible para el crédito perpetuo por aprendizaje (conocido en inglés como “lifetime learning credit”) por cualquier gasto de matrícula y cuotas requeridas para estar registrado que usted pague después de 2010.

P. ¿Podría también reclamar la deducción de impuestos por matrícula y cuotas además de reclamar el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana?
R. No. Usted no puede reclamar la deducción de impuestos por matrícula y cuotas en el mismo año en que usted reclama el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana o el crédito perpetuo por aprendizaje. Usted debe elegir entre ellos.  Además, usted tampoco puede reclamar la deducción de impuestos por matrícula y cuotas si alguna otra persona reclama el Crédito Tributario de la Oportunidad Americana o el crédito perpetuo por aprendizaje por usted en el mismo año.  Una deducción de impuestos de hasta $4000 puede ser reclamada por los gastos de matrícula y cuotas calificados que pague. Aunque el crédito usualmente resultará en ahorros de impuestos mayores, los contribuyentes deberían calcular el efecto de ambos en la declaración de impuestos para ver cuál sería de mayor beneficio – el crédito tributario o la deducción. A menudo, la programación de software tributario hará la comparación automáticamente por usted.

P. ¿Hay un nuevo beneficio que aplique a los planes de ahorros universitarios (conocidos comúnmente como planes 529)?
R. Sí.  Una distribución calificada, libre de impuestos de un plan de la Sección 529 durante 2009 o 2010 incluye ahora los costos de comprar cualquier tecnología o equipo de computadoras o acceso a Internet y servicios relacionados, si tal tecnología, equipo, o servicios son para uso del beneficiario del plan y la familia del beneficiario durante cualquiera de los años en que el beneficiario está matriculado en una institución educativa elegible.

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Page Last Reviewed or Updated: 23-abr-2013