IRS Logo
Print

Formulario W-7(SP), Solicitud de Número de Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos

Este formulario se utiliza para solicitar un número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) que el IRS otorga a las personas físicas extranjeras no residentes que no cumplen los requisitos para obtener un número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés).


Productos Actuales

Formulario W-7(SP)

Instrucciones para el Formulario W-7(SP) (HTML)


Desarrollos Recientes

A partir del 22 de junio de 2012, el IRS ha efectuado cambios interinos que afectan al proceso de solicitud del número individual de identificación del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés). Alguna de la información a continuación, incluyendo los requisitos de documentación para las personas que solicitan un ITIN, ha sido suplantada por estos cambios. Antes de solicitar un ITIN, los contribuyentes y sus representantes deberían revisar estos cambios, los cuales son explicados en mayor detalle en estas Preguntas Frecuentes.


Otros artículos que le podrían ser útiles:

Todas las Revisiones del Formulario W-7(SP)

Otros Productos Actuales


Comentarios acerca del Formulario W-7(SP)

Envíenos un email (correo electrónico) o utilice el formulario de presentación web Comment on Tax Forms and Publications (Comentarios sobre los formularios tributarios y las publicaciones), en inglés, para proveernos sus comentarios sobre el contenido de los productos que le hemos proporcionado para ayudarle a cumplir con la legislación fiscal.

Precaución: Si usted tiene una pregunta relacionada con la ley tributaria, por favor, visite el sitio Help With Tax Questions (Ayuda con preguntas tributarias), en inglés, o llame a nuestro número telefónico gratuito, al 1-800-829-1040 (personas físicas) o al 1-800-829-4933 (negocios). No podemos responder a preguntas sobre la ley tributaria que han sido presentadas desde esta página.

Aunque no podemos responder a cada correo electrónico individual, sí agradecemos su opinión y tomaremos en consideración sus comentarios cuando revisemos nuestros productos tributarios.

Page Last Reviewed or Updated: 2013-04-15