Tema 607, Crédito por adopción y los Programas de Asistencia para Adopción para 2010 y 2011
Los beneficios tributarios por adopción incluyen un crédito tributario por los gastos calificados de adopción pagados por la adopción de un hijo elegible tanto como una exclusión por la ayuda prestada por el empleador para la adopción. Para los años tributarios desde 1997 hasta 2009, el crédito no era reembolsable. Para 2010 y 2011, el crédito era reembolsable. Para el año tributario 2012, el crédito volvió a no ser reembolsable, con un monto máximo (limitación monetaria) de $12,650 por hijo.
Gastos de adopción calificados
Los gastos de adopción calificados tanto para el crédito como para la exclusión incluyen los cargos de adopción razonables y necesarios, los costos del tribunal, los honorarios de abogados, los gastos de viaje (incluídos los gastos de comidas y alojamiento durante la estadía fuera de casa), y otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un hijo elegible y cuyo propósito principal sea dicha adopción. Un hijo elegible tiene que ser menor de 18 años de edad, o ser física o mentalmente incapaz de cuidarse a sí mismo.
Límites de ingreso y monto
Tanto el crédito como la exclusión están sujetos a un límite de ingreso y de monto. El límite de ingreso en el crédito o la exclusión por adopción se basa en su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI). Para el año tributario 2012, la eliminación paulatina del MAGI comienza en $189,710 y termina en $229,710. Por lo tanto, si su MAGI está por debajo de $189,710 en 2012, su crédito o exclusión no será afectado por la eliminación paulatina del MAGI pero, si su MAGI en 2012 está por encima de $229,710, se le eliminará su crédito o exclusión. Si su MAGI en 2012 queda entre $189,710 y $229,710, su crédito o exclusión se le reducirá.
Tanto el crédito como la exclusión están limitados a un monto específico ($12,650 para el año tributario 2012) por cada vez que intente adoptar a un niño elegible. El límite de monto para un año en particular tiene que reducirse por el monto de los gastos de adopción calificados que se usaron en los años anteriores para el mismo intento de adopción. Por ejemplo, si en 2011 usted reclamó un crédito de $3,000 en conexión con una adopción nacional y pagó $12,650 adicionales en gastos adicionales calificados en 2012 (cuando se finalizó la adopción), el máximo crédito que puede reclamar en 2012 es de $9,650 (límite de $12,650 de monto, menos $3,000 de los gastos de adopción calificados que reclamó en 2011).
El límite de monto aplica por separado tanto al crédito como a la exclusión, y es posible que pueda reclamar tanto el crédito como la exclusión por los gastos calificados pagados en la adopción de un hijo elegible. Sin embargo, toda exclusión admisible tiene que reclamarse antes de reclamar todo crédito admisible. Toda exclusión de gastos reduce el monto de gastos disponibles para el crédito, y usted no puede reclamar tanto un crédito como una exclusión con respecto a los mismos gastos. Los ejemplos 1, 2 y 3 ilustran estas reglas.
Ejemplo 1. En 2012, ocurren los siguientes eventos: (a) Usted paga $12,650 de gastos de adopción calificados en conexión con la adopción de un hijo elegible; (b) su empleador le reembolsa $2,650 de dichos gastos; y (c) la adopción se finaliza. En caso que se satisfagan todos los demás requisitos, usted puede excluir $2,650 de su ingreso bruto de 2012. Sin embargo, los gastos admisibles para el crédito por adopción están limitados a $10,000 (total de $12,650 de gastos pagados, menos $2,650 reembolsados por el empleador).
Ejemplo 2. Los detalles son los mismos que en el Ejemplo 1, salvo que usted paga $17,650 de gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $5,000 de dichos gastos. En caso que se satisfagan todos los demás requisitos, usted puede excluir $5,000 de su ingreso bruto de 2012 y reclamar un crédito por adopción de $12,650 (total de $17,650 de gastos pagados, menos $5,000 reembolsados por el empleador).
Ejemplo 3. Los detalles son los mismos que en el Ejemplo 1, salvo que usted paga $30,000 de gastos de adopción calificados y su empleador le reembolsa $12,650 de dichos gastos. Suponiendo que se satisfagan todos los demás requisitos, usted puede excluir $12,650 de su ingreso bruto de 2012. También puede reclamar un crédito por adopción de $12,650. Los $4,700 restantes de gastos (total de $30,000 de gastos pagados, menos $12,650 de exclusión de monto limitado, menos $12,650 de crédito de monto limitado) no pueden usarse para la exclusión ni para el crédito por adopción.
Reglas de programación: ¿Cuándo puede reclamar el crédito?
Generalmente, el crédito y la exclusión son admisibles independientemente de si la adopción es nacional o extranjera. Una adopción nacional es la adopción de un hijo en EE.UU. (un hijo elegible que es ciudadano o residente de EE.UU. o sus territorios antes de comenzarse el intento de adopción). Una adopción extranjera es la adopción de un hijo elegible que no era ciudadano ni residente de EE.UU. o sus territorios antes de comenzarse el intento de adopción.
Los años tributarios para los que usted puede reclamar el crédito dependen de cuándo se pagaran los gastos, si la adopción es nacional o extranjera, y si la adopción se ha finalizado. En las adopciones nacionales, los gastos de adopción calificados que se paguen antes del año en que se finalice la adopción son admisibles para el año tributario siguiente al año de pago (y el crédito es admisible incluso si la adopción nunca llega a finalizarse). Sin embargo, en una adopción extranjera, el crédito y la exclusión son admisibles solo si la adopción se finaliza. Los gastos de adopción calificados que se paguen antes y durante el año de finalización de una adopción extranjera son admisibles para el año de la finalización. Una vez que la adopción se finalice, los gastos pagados durante o después del año de la finalización son admisibles para el año de pago, independientemente de si la adopción es extranjera o nacional.
El efecto de estas reglas de programación es que un contribuyente puede reclamar gastos tanto del año anterior como del año actual en el año de la finalización. El ejemplo 4 ilustra esa regla.
Ejemplo 4. Un padre adoptivo paga gastos de adopción calificados de $3,000 en 2010, de $4,000 en 2011, y de $5,000 en 2012. La adopción se finaliza en 2012.
Si la adopción fuera nacional, el padre adoptivo puede reclamar los $3,000 de gastos pagados en 2010 en su declaración de impuestos de 2011 (siendo reembolsable el crédito). El padre adoptivo reclama tanto los $4,000 pagados en 2011 como los $5,000 pagados en 2012 en su declaración de impuestos de 2012. Los $4,000 se reclaman en la declaración de 2012 porque 2012 es el año después del año en que se pagaron los $4,000, y los $5,000 se reclaman en la declaración de 2012 porque 2012 es el año de la finalización de la adopción. Debido a que el crédito por adopción no es reembolsable para los años tributarios terminados después del 31 de diciembre de 2011, los $9,000 reclamados en la declaración de impuestos de 2012 pueden usarse para reducir toda obligación tributaria que se adeude por 2012, pero el exceso no se reembolsará.
Si la adopción fuera extranjera, el padre adoptivo reclama los $12,000 completos de gastos ($3,000 + $4,000 + $5,000) en su declaración de impuestos de 2012 porque 2012 es el año de la finalización de la adopción.
Adopción de niños de EE.UU. que un estado ha determinado que tienen necesidades especiales
En caso de la adopción de un niño de EE.UU. que algún estado ha determinado que tiene necesidades especiales, es posible que usted sea elegible para el monto máximo de crédito o exclusión para el año de la finalización de la adopción, incluso si usted no pagó gastos de adopción calificados. Se considera que un niño tiene necesidades especiales para fines del crédito por adopción si se satisfacen todas las siguientes condiciones:
1. El niño era ciudadano o residente de EE.UU. cuando se comenzó el intento de adopción.
2. Un estado determina que el niño no puede o no debe ser devuelto al hogar de sus padres y
3. Un estado determina que el niño probablemente no sería adoptado a menos que se proporcionara la ayuda necesaria a la familia adoptiva.
La definición conforme al crédito por adopción de los niños con necesidades especiales es más restrictiva que las definiciones de necesidades especiales para otros fines. Para fines del crédito por adopción, los niños extranjeros no se consideran niños con necesidades especiales. Además, muchos niños de EE.UU. que tienen incapacidades no se consideran niños con necesidades especiales para fines del crédito por adopción. Generalmente, las adopciones de niños con necesidades especiales son las adopciones de niños quienes la agencia del estado del bienestar de los niños considera difíciles de colocar en adopción, y la mayoría de las adopciones de niños atendidos por padres de crianza son adopciones de necesidades especiales, pero pocas otras adopciones son adopciones de necesidades especiales.
Estado civil para efectos tributarios
Existen cinco estados civiles para efectos tributarios:
- Soltero
- Casado que presenta una declaración conjunta
- Casado que presenta una declaración por separado
- Cabeza de familia y
- Viudo calificado con hijo dependiente
Si usted presenta su declaración como soltero o viudo calificado con hijo dependiente, usted es elegible para reclamar el crédito o la exclusión por adopción. Generalmente, si está casado, tiene que presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito o la exclusión por adopción. Sin embargo, una persona casada que se considere soltera para fines tributarios, así como una persona soltera, puede ser elegible para presentar su declaración como cabeza de familia bajo ciertas circunstancias. Si usted presenta su declaración como cabeza de familia, usted es elegible para reclamar el crédito o la exclusión por adopción. Para más información sobre el estado civil para efectos tributarios, véase la Publicación 501, Exemptions, Standard Deductions, and Filing Information (Exenciones, deducciones estándares e información para la presentación de la declaración), en inglés.
Si su estado civil para efectos tributarios es casado que presenta una declaración por separado en el primer año que son admisibles ciertos gastos de adopción calificados, usted nunca será elegible para reclamar el crédito o la exclusión para esos gastos salvo en caso que enmiende su declaración y presente una declaración conjunta para el año dentro del plazo de prescripción. El ejemplo 5 ilustra esta regla.
Ejemplo 5. El marido y la esposa pagan gastos de adopción calificados de $3,000 en 2010, de $4,000 en 2011, y de $5,000 en 2012 en conexión con una adopción nacional. La adopción se finaliza en 2012. El marido y la esposa presentan sus declaración de 2010 y de 2011 usando el estado civil para efectos tributarios de casado que presenta una declaración por separado, pero lo cambian a casado que presenta una declaración conjunta cuando presentan su declaración de 2012.
El estado civil para efectos tributarios del marido y la esposa en 2010 no es pertinente para fines del crédito por adopción porque los $3,000 de gastos de adopción calificados que ellos pagaron en 2010 no son admisibles hasta 2011. Sin embargo, debido a que el estado civil para efectos tributarios del marido y la esposa en 2011 es casado que presenta una declaración por separado, ellos no pueden reclamar los $3,000 de gastos de adopción calificados que ellos pagaron en 2010. No obstante, los $9,000 de gastos de adopción calificados que son admisibles por primera vez en 2012 ($4,000 pagados en 2011, más $5,000 pagados en 2012) pueden reclamarse en la declaración de impuestos de 2012 porque el estado civil para efectos tributarios del marido y la esposa en 2012 es casado que presenta una declaración conjunta.
Formulario 8839 e instrucciones
Para reclamar el crédito o la exclusión, complete el Formulario 8839(PDF), Qualified Adoption Expenses (Gastos de adopción calificados), en inglés, y adjúntelo a su Formulario 1040(PDF) o al Formulario 1040NR(PDF).
Ya no existe el requisito de adjuntar los documentos de adopción a las declaraciones de 2012. Sin embargo, la documentación tiene que guardarse como parte de los registros del contribuyente.
El IRS exhorta a los contribuyentes a que usen un software de preparación de declaraciones de impuestos para preparar sus Formularios 1040 y Formularios 8839. Sin embargo, en lugar de hacer la presentación electrónicamente, tienen que imprimir y enviar por correo sus formularios llenos al IRS.
