Instrucciones Generales

Nota:

En estas instrucciones, la expresión “su cónyuge o ex cónyuge” quiere decir el individuo que fue su cónyuge durante el año (o años) para el (los) cual(es) usted solicita alivio. Éste es el individuo cuyo nombre usted indica en la línea 7.

Qué Hay de Nuevo

Plazo ampliado para presentar la solicitud de alivio equitativo.   El período de tiempo en el cual las personas pueden solicitar alivio equitativo de una obligación tributaria conjunta y solidaria ha sido ampliado. Vea Cuando se Debe Presentar el Formulario, más adelante.

Más información.   Para más información sobre los últimos acontecimientos relacionados con el Formulario 8857(SP) y sus instrucciones, visite www.irs.gov/form8857sp.

Propósito de este Formulario

Al presentar una declaración del impuesto sobre el ingreso conjunta, la ley hace a tanto usted como su cónyuge responsables del impuesto adeudado en su totalidad. A esto se le llama obligación conjunta y solidaria (individual). Esta obligación conjunta y solidaria le corresponde no sólo a la obligación tributaria que usted indica en su declaración sino también a toda obligación tributaria adicional que el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) determina que se adeude, aun si el impuesto adicional se debe a ingresos, deducciones o créditos de su cónyuge o ex cónyuge. Usted permanece como responsable conjunta y solidariamente del impuesto y el IRS puede aún recaudarlo, incluso si luego se divorcia y la sentencia (fallo) de divorcio estipula que su ex cónyuge es la única persona responsable del impuesto.

Si cree que sólo su cónyuge o ex cónyuge debería ser responsable de todo o parte del impuesto, puede solicitar alivio de la obligación por el impuesto, más cualesquier multas e intereses correspondientes. Para solicitar tal alivio, tiene que presentar el Formulario 8857(SP) (o el Formulario 8857, en inglés). El IRS utilizará la información que incluye en la solicitud y toda documentación pertinente para determinar si tiene derecho a recibir este alivio. Si se le requiere más información, el IRS se comunicará con usted.

Los casados que no presentan declaraciones conjuntas, pero que viven en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales), también pueden solicitar alivio. Los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington y Wisconsin. Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante.

Nota:

Sabemos que algunas de las preguntas en el formulario abarcan asuntos delicados. Sin embargo, necesitamos esta información para evaluar las circunstancias de su caso y determinar correctamente si usted reúne los requisitos para el alivio.

Situaciones en las Cuales Usted no Debería Presentar el Formulario 8857(SP)

No presente el Formulario 8857(SP) para todo año tributario al que corresponden las situaciones siguientes. No presente la solicitud aunque marque “” en la línea 4 o en la línea 5 para tal año.

  • En un fallo final fechado después del 22 de julio de 1998, un tribunal consideró si otorgarle o no alivio a usted de la obligación tributaria conjunta y decidió no hacerlo.

  • En un fallo final fechado después del 22 de julio de 1998, un tribunal no consideró si otorgarle o no alivio a usted de la obligación tributaria conjunta, pero usted participó de modo significativo en el proceso y pudo haber solicitado alivio.

  • Usted aceptó una oferta de transacción con el IRS.

  • Usted aceptó un acuerdo de cierre (closing agreement) con el IRS en el que se enajenó de la misma obligación para la cual usted solicita alivio. Sin embargo, vea la Pub. 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés, para ver una excepción que corresponde a las diligencias relacionadas con sociedades colectivas afectadas por la Tax Equity and Fiscal Responsibility Act (Ley de Equidad y Responsabilidad Fiscal, conocida por sus siglas en inglés, TEFRA).

  • Usted marcó “” en la línea 3. Vea las instrucciones para la línea 3, más adelante.

Cuándo se Debe Presentar el Formulario

Deberá presentar el Formulario 8857(SP) tan pronto como se dé cuenta de una obligación tributaria de la cual usted cree que sólo su cónyuge o ex cónyuge debe ser el responsable. Puede informarse de tal obligación de una de las siguientes maneras (entre otras):

  • El IRS está revisando (examinando) su declaración de impuestos y propone un aumento en su obligación tributaria.

  • El IRS le envía una notificación (carta).

Sin embargo, generalmente tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 2 años después de la fecha del intento inicial del IRS, el cual ocurra después del 22 de julio de 1998, para recaudar el impuesto. (Pero vea las excepciones, más adelante, para los diferentes plazos para la presentación que correspondan). Por esta razón, no demore la presentación del formulario sólo por no tener toda la documentación requerida.

Las actividades de recaudación del impuesto adeudado que pueden iniciar el plazo de 2 años son las siguientes:

  • El IRS utilizó su reembolso del impuesto sobre los ingresos para pagar una cantidad que usted adeudó en una declaración conjunta de otro año y el IRS le informó sobre su derecho a presentar el Formulario 8857(SP).

  • La presentación de una reclamación por el IRS ante una diligencia (procedimiento) de un tribunal de la cual usted era una parte o la presentación de una reclamación ante un procedimiento judicial, el cual tiene que ver con sus bienes o propiedad. En esto se incluye la presentación de comprobantes para una reclamación relacionada con una diligencia que tiene que ver con una quiebra.

  • La presentación de un pleito por parte de los Estados Unidos en contra de usted para recaudar la obligación tributaria conjunta.

  • La emisión de una notificación relacionada con la sección 6330, la cual le informa de la intención que tiene el IRS de embargar y de su derecho a una audiencia del debido proceso de cobro (recaudación) (conocida por sus siglas en inglés, CDP). Las notificaciones relacionadas con la recaudación incluyen, pero no se limitan a, la Notificación 11 y la Notificación 1058.

La excepción para el alivio equitativo.   El 25 de julio de 2011, el IRS emitió el Notice 2011-70 (Aviso 2011-70), en inglés (disponible en www.irs.gov/irb/2011-32_IRB/ar11.html), prolongando el período de tiempo para solicitar alivio equitativo. El período de tiempo que tiene para solicitar alivio equitativo depende de si usted tiene un saldo adeudado o si está buscando un crédito o reembolso, o ambos:
  • Saldo Adeudado –Por lo general, usted tiene que presentar su solicitud dentro del plazo que el IRS tiene para recaudar el impuesto. Normalmente, el IRS dispone de un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se grava la obligación tributaria para recaudar los impuestos. En ciertos casos, el período de 10 años se ha suspendido. El período de tiempo en que la suspensión esté en vigor prolonga el período de tiempo que tiene el IRS para recaudar el impuesto. Vea la Pub. 594SP, El Proceso de Cobro del IRS, para más detalles.

  • Crédito o Reembolso –Normalmente, usted tiene que presentar su solicitud dentro de un plazo de 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en la que pagó el impuesto, lo que ocurra por último. Pero usted puede tener más tiempo para presentar su solicitud si vive en una zona que fue declarada como zona de desastre por el gobierno federal o no está física o mentalmente capacitado para administrar sus asuntos financieros. Vea la Pub. 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación, y reclamaciones de reembolso), en inglés, para más detalles.

  • Ambos un Saldo Adeudado y un Crédito o Reembolso –Si usted está buscando un reembolso por la cantidad que usted pagó y alivio de un saldo adeudado que es mayor que la cantidad que ha pagado, el plazo para la reclamación de un crédito o reembolso se aplicará a todo pago que haya hecho, y el plazo para el cobro de un saldo adeudado se aplicará a toda obligación por pagar.

La excepción para el alivio basado en las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.   Si usted está solicitando alivio basado en las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales, le corresponderá otra fecha de vencimiento para presentar este formulario. Vea Alivio de obligación resultante de las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales, que se explica más adelante bajo Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales).

Dónde se Presenta el Formulario

No presente el Formulario 8857(SP) junto con su declaración o ante el Tax Court (Tribunal Tributario). En vez de hacer eso, envíelo a:

Internal Revenue Service 
Stop 840F, P.O. Box 120053 
Covington, KY 41012

 

 
Envíe por fax el formulario y los documentos pertinentes al IRS al (859) 669-5256 u (859) 669-7187.

Incluya su nombre y número de seguro social en cada página de los documentos pertinentes.

Envíelo por correo a la dirección anterior, o por fax al número anterior, aun si usted se está comunicando con un empleado del IRS por motivo de una examinación, apelación o recaudación (cobro).

Si recibió una notificación del IRS de deficiencia, también debería presentar una solicitud (petición) ante el Tax Court (Tribunal Tributario) antes del fin del período de 90 días, tal como se le explica en la notificación. En su solicitud, deberá establecer el alivio del cónyuge inocente como defensa ante la deficiencia. Al hacer esto, resguarda sus derechos si el IRS no puede considerar apropiadamente su solicitud antes del fin del período de 90 días. En su solicitud ante el Tribunal Tributario, incluya la información que apoya su postura, incluyendo cuándo y por qué presentó el Formulario 8857(SP) ante el IRS. El plazo para presentar la solicitud ante el Tribunal Tributario no se extiende mientras el IRS considera la misma.

El IRS tiene que Comunicarse con su Cónyuge o Ex Cónjuge

Por ley, el IRS tiene que comunicarse con su cónyuge o ex cónyuge. No hay excepciones, aun para las víctimas de maltrato conyugal o de violencia doméstica.

Le informaremos a su cónyuge o ex cónyuge que usted ha presentado el Formulario 8857(SP) (o Formulario 8857, en inglés) y le permitiremos participar en el proceso. Si solicita alivio de una obligación conjunta y solidaria en una declaración conjunta, el IRS tiene que también informarle a esa persona de sus determinaciones preliminares y finales correspondientes a su solicitud de alivio.

Sin embargo, para proteger su privacidad, el IRS no divulgará ninguna información personal suya a su cónyuge o ex cónyuge (por ejemplo, su nombre, dirección y número de teléfono actuales, información sobre su empleador, sus ingresos o sus bienes) o cualquier otra información que no tenga que ver con hacer una determinación sobre su solicitud para alivio de la obligación.

Si usted solicita (peticiona) al Tribunal Tributario (explicado más adelante bajo el tema Lo que Pasa Después de que Presente el Formulario 8857(SP)), su cónyuge o ex cónyuge puede tener el derecho de ver su información personal a menos que le pida al Tribunal Tributario que no la divulgue.

Clases de Alivio

Hay cuatro clases de alivio disponibles. Éstas son:

  1. Alivio para el cónyuge inocente.

  2. Alivio por medio de la separación de la obligación.

  3. Alivio equitativo.

  4. Alivio de obligación resultante de las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales. (Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante).

Alivio del Cónyuge Inocente

Se le puede permitir el alivio del cónyuge inocente sólo si todas las siguientes situaciones le corresponden:

  • Usted presentó una declaración conjunta para el (los) año(s) indicado(s) en la línea 1.

  • Existe impuesto declarado de menos (insuficiente) en la(s) declaración(es) por causa de partidas erróneas (que se definen más adelante) que corresponden a la persona con quien usted presentó la declaración conjunta.

  • Usted puede comprobar que cuando firmó la(s) declaración(es), no sabía y no tenía razón de saber que existía ese impuesto declarado de menos (o hasta qué punto existía dicho impuesto).

  • Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería injusto hacerlo responsable por el impuesto declarado de menos.

Impuesto declarado de menos.   Tiene impuesto declarado de menos si el IRS determinó que su impuesto total debe ser mayor de la cantidad que aparece de hecho en la declaración.

Ejemplo.

Usted y su ex cónyuge presentaron una declaración conjunta que muestra $5,000 en concepto de impuesto, el cual fue pagado en su totalidad. El IRS luego examina la declaración y encuentra $10,000 en ingresos que su ex cónyuge devengó pero no declaró. Con los ingresos adicionales, el impuesto total asciende a $6,500. El impuesto declarado de menos es $1,500, por el cual usted y su ex cónyuge ambos son responsables.

Partidas erróneas.   Todo ingreso, deducción, crédito o base es una partida errónea si es omitida de, o informada incorrectamente en, la declaración conjunta.

Alivio parcial del cónyuge inocente.   Si sabía de cualquier partida errónea, pero no hasta el último detalle de la(s) partida(s), se le puede dar alivio correspondiente a la porción del impuesto de menos de la cual usted no tenía conocimiento.

Información adicional.   Para más información sobre el alivio del cónyuge inocente, vea la Pub. 971, en inglés.

Alivio por Medio de la Separación de la Obligación

Se le puede permitir alivio por medio de la separación de la obligación para todo impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) indicado en la(s) declaración(es) conjunta(s) si la persona con la cual usted presentó la(s) declaración(es) ha fallecido o si usted y esa persona:

  • Ahora están divorciados,

  • Ahora están legalmente separados o

  • Han vivido separados en todo momento durante el período de 12 meses antes de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).

Vea la Pub. 504, Divorced or Separated Individuals (Individuos divorciados o separados), en inglés, para más detalles sobre el divorcio y separación.

Excepción.   Si, en el momento en que usted firmó la declaración conjunta, tenía conocimiento de una partida que resultó en parte o la totalidad del impuesto declarado de menos, entonces su solicitud no corresponderá a esa parte del impuesto declarado de menos.

Información adicional.   Para información adicional sobre el alivio de la separación de la obligación, vea la Pub. 971, en inglés.

Alivio Equitativo

Se le puede permitir alivio equitativo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Usted tiene impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) o impuesto pagado de menos (que se define a continuación) y

  • Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, el IRS determina que sería injusto hacerlo a usted responsable del impuesto declarado o pagado de menos.

El alivio equitativo es la única clase de alivio disponible para el impuesto pagado de menos.

Impuesto pagado de menos.   El impuesto pagado de menos es impuesto debidamente indicado en su declaración pero no ha sido pagado.

  

Ejemplo.

Usted y su ex cónyuge presentaron una declaración conjunta que indica debidamente sus ingresos y deducciones pero que muestra un saldo por pagar de $5,000. El impuesto pagado de menos es $5,000. Usted le dio $2,500 a su ex cónyuge y él o ella prometió pagar los $5,000 en su totalidad pero no pagó nada. Aún existe $5,000 en concepto de impuesto pagado de menos, del cual tanto usted como su cónyuge son responsables.

Información adicional.   Para información adicional sobre el alivio equitativo, vea la Pub. 971 y el Revenue Procedure 2003-61 (Procedimiento Tributario 2003-61(o Rev. Proc. 2003-61, por su abreviatura en inglés). Dicho procedimiento está en inglés y se puede ver en la página 296 del Internal Revenue Bulletin 2003-32 (Boletín de Impuestos Internos 2003-32), en inglés, en la página web 
www.irs.gov/irb/2003-32_IRB/ar16.html.

Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales)

Por regla general, tiene que seguir las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales) al presentar una declaración del impuesto si está casado y vive en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales. Dichos estados son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Tejas, Washington y Wisconsin. Por lo general, las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales estipulan que usted y su cónyuge tienen derecho cada uno a la mitad del total de sus ingresos y gastos comunes. Si usted y su cónyuge presentaron una declaración conjunta en un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, los dos son responsables conjunta y solidariamente del total de la obligación tributaria en la declaración de impuestos. Si solicita alivio de la responsabilidad conjunta y solidaria, no se toman en consideración las leyes estatales de la comunidad de bienes al determinar si un artículo o partida le pertenece a usted o a su cónyuge o ex cónyuge.

Si usted estaba casado y era residente de un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, pero no presentó una declaración conjunta y ahora se encuentra responsable de un impuesto declarado de menos o pagado de menos, marque “” en la línea 5; tiene las dos siguientes maneras para obtener alivio:

1. Alivio de obligación resultante de las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales.   No será responsable de pagar el impuesto sobre los ingresos de la comunidad de bienes matrimoniales si existen todas las condiciones siguientes:
  • No presentó una declaración de impuestos conjunta para el año tributario en cuestión.

  • No incluyó la partida en cuestión en el ingreso bruto informado en su declaración por separado.

  • Conforme a la sección 879(a), esa partida fue ingreso que pertenecía a su cónyuge o a su ex cónyuge. Para más detalles, vea Community Property Laws (Leyes de la comunidad de bienes matrimoniales), en la Pub. 971.

  • Establece que no tuvo conocimiento, ni tuvo ningún motivo por haber tenido conocimiento, de tal partida.

  • Según todos los hechos y circunstancias, sería injusto incluir tal partida en el ingreso bruto de usted.

  Si reúne las condiciones que se acaban de explicar, complete este formulario.

  Tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 6 meses antes de que venza el período de prescripción (límites) para la imposición de impuestos (incluyendo prórrogas) sobre su cónyuge o ex cónyuge para el año tributario por el cual usted solicita alivio. No obstante esto, si el IRS inicia una revisión o inspección de su declaración de impuestos durante ese período de 6 meses, el último plazo para solicitar alivio es 30 días a partir de la fecha de la primera carta que le envió el IRS para comunicarse con usted sobre la declaración. El período de prescripción para la imposición de impuestos es la cantidad de tiempo, por lo general 3 años, que el IRS tiene a partir de la fecha en que usted presentó la declaración para imponerle impuestos que adeude.

2. Alivio equitativo.   Si no satisface las condiciones para la clase de alivio que se describió anteriormente y se halla responsable de pagar un impuesto declarado o pagado de menos que usted cree que sólo su cónyuge o ex cónyuge tiene la obligación de pagar, puede solicitar alivio equitativo. Vea Alivio Equitativo, anteriormente.

Lo que Pasa Después de que Presente el Formulario 8857(SP)

Revisaremos el formulario para ver si lo llenó por completo y para comunicarnos con su cónyuge o ex cónyuge para saber si desea participar en el proceso. Por lo general, una vez en posesión de toda la información que necesitamos para llegar a una decisión, les enviaremos a usted y a su cónyuge o ex cónyuge una carta de determinación preliminar. Si ninguno de ustedes decide apelar la decisión, les expediremos a los dos una carta de determinación definitiva. Si uno o ambos apelan a la Oficina de Apelaciones del IRS, dicha Oficina emitirá una carta de determinación definitiva a los dos tras considerar su apelación.

Nota:

Si no presentó una declaración conjunta para el año del cual solicita alivio, le enviaremos las cartas de determinación únicamente a usted.

Revisión de la solicitud por el Tribunal Tributario.   Usted puede solicitar (peticionar) al Tribunal Tributario que revise su solicitud para alivio si:
  • El IRS le envía una notificación de determinación definitiva referente a su solicitud para alivio o

  • No recibe una notificación de determinación definitiva del IRS dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).

Si busca alivio equitativo para el pago de menos de impuestos, podrá lograr que el Tribunal Tributario revise su petición sólo si el impuesto surge o se mantiene sin pagar el, o después del, 20 de diciembre de 2006.

Tiene que presentar la petición a más tardar 90 días después de la fecha en que el IRS le envía una carta definitiva de determinación. Si no presenta una solicitud o si la presenta tarde, el Tribunal Tributario no podrá considerar su petición para alivio. Vea la Pub. 971, en inglés, para más detalles sobre cómo presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Cómo Obtener Ayuda

Vea la Pub. 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés. Para obtener la Pub. 971, así como otros formularios y publicaciones del IRS, visite el IRS.gov/espanol, o IRS.gov, en inglés, o llame al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).

El IRS puede ayudarlo con su solicitud. Si está siendo atendido por un empleado del IRS, puede pedirle al empleado que le ayude o puede llamar al 1-866-897-4270.

Puede utilizar el Innocent Spouse Tax Relief Eligibility Explorer (Navegador para saber si reúne los requisitos del alivio tributario equitativo del cónyuge inocente), en inglés, visitando el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave “Innocent spouse” (Cónyuge inocente) en el encasillado “Search” (Buscar). La información está en inglés.

Comunicándose con el Defensor del Contribuyente.   El Taxpayer Advocate Service (Servicio del Defensor del Contribuyente) es una organización independiente dentro del IRS cuyos empleados ayudan a los contribuyentes que están sufriendo dificultades económicas que les impide satisfacer necesidades tales como vivienda, transporte o alimentación; a los que están buscando ayuda para resolver problemas relacionados con los impuestos que tengan con el IRS; y los que creen que un sistema o procedimiento del IRS no funciona como es debido.

  Puede comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente llamando al Defensor del Contribuyente local, cuyo número telefónico aparece en su guía telefónica local y en la Pub. 1546(SP), El Servicio del Defensor del Contribuyente − Su voz ante el IRS, disponible en español y en 
www.IRS.gov/advocate. También puede comunicarse con el Servicio del Defensor del Contribuyente llamando sin cobro al 1-877-777-4778 o si es usuario del sistema TTY/TDD, al 1-800-829-4059 para saber si reúne los requisitos para recibir ayuda. Puede presentar el Formulario 911, Request for Taxpayer Advocate Service Assistance (And Application for Taxpayer Assistance Order) (Solicitud para ayuda del Servicio del Defensor del Contribuyente (y solicitud de una orden de ayuda al contribuyente)), en inglés, o pídale a un empleado del IRS que se lo llene. Para más información, visite el sitio de Internet www.IRS.gov/advocate, en inglés, o IRS.gov/espanol y pulse sobre el enlace “Defensor del Contribuyente”.

Talleres de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Ingresos.

El programa de Talleres de Asistencia Tributaria para Contribuyentes de Bajos Recursos (LITC, por sus siglas en inglés) ofrece servicios a los contribuyentes que tengan algún problema con el IRS y cuyos ingresos sean inferiores a determinado nivel. Los LITC son independientes del IRS. La mayor parte de los LITC pueden proveer servicios de representación ante el IRS o en tribunales en casos de auditorías, conflictos en torno a la recaudación de impuestos u otros asuntos, sin cobrar cargo alguno o a cambio de un cargo mínimo. Algunos talleres pueden facilitar información en varias lenguas acerca de los derechos y responsabilidades de los contribuyentes para personas cuya lengua materna no sea el inglés. La Pub. 4134(SP), Lista de Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos, provee información en español sobre los talleres en su área. Esta publicación está disponible en el sitio web del IRS IRS.gov/espanol. Se puede también obtener llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676) o en la oficina local del IRS.

Representación.   Usted puede representarse a sí mismo o, con autorización por escrito adecuada, otra persona puede representarlo. Su representante tiene que ser alguien que esté autorizado a ejercer ante el IRS, tal como un abogado, contador público certificado o un agente inscrito (una persona inscrita para ejercer ante el IRS). Use el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante, para autorizar que alguien lo represente a usted ante el IRS.


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