Tabla de contenidos
- ¿Por qué se Usa el Formulario 940-PR?
- ¿Quién Debe Radicar el Formulario 940-PR?
- ¿Cuándo Debe Radicar el Formulario 940-PR?
- ¿Adónde Debe Enviar la Planilla?
- Crédito por Contribución Estatal para el Desempleo Pagada a un Fondo Estatal para el Desempleo
- ¿Cuándo Debe Depositar su Contribución FUTA?
- ¿Cómo Debe Depositar su Contribución?
- ¿Cómo Puede Evitar el Pago de Multas e Interés?
- ¿Cómo Puede Enmendar una Planilla?
- Cómo Completar su Formulario 940-PR
- Número de Identificación Patronal (EIN), Nombre, Nombre Comercial y Dirección
- Clase de Planilla
Use el Formulario 940-PR para declarar anualmente su contribución de la Ley Federal de la Contribución para el Desempleo (FUTA). Junto con los sistemas estatales de la contribución para el desempleo, la contribución FUTA provee fondos para el pago de compensación para el desempleo de los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos pagan contribuciones tanto federales como estatales para el desempleo. Únicamente los patronos pagan la contribución FUTA. No la cobre ni la descuente de los salarios de sus empleados.
La contribución FUTA se aplica a los primeros $7,000 que pague a cada empleado durante un año calendario (natural) luego de restar cualesquier pagos exentos de la contribución FUTA.
Estas instrucciones le dan información fundamental sobre el Formulario 940-PR. Le informarán sobre quién debe radicar la planilla, cómo llenarla línea por línea y cuándo y adónde debe enviarla.
A excepción de lo que se indica más abajo, si contesta "Sí" a cualquiera de las preguntas siguientes, debe radicar el Formulario 940-PR:
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¿Pagó salarios de $1,500 o más a sus empleados en cualquier trimestre calendario (natural) durante el 2006 ó 2007?
-
¿Tuvo uno o más empleados durante al menos alguna porción de un día en cualesquier 20 o más semanas distintas en 2006 ó 20 o más semanas distintas en 2007? En este cómputo, cuente a todos sus empleados regulares, a jornada parcial y temporeros. Sin embargo, si su negocio es una sociedad colectiva (partnership), no incluya a los socios del negocio en el cómputo.
Si se vendió o cedió (transfirió) su negocio durante el año, cada patrono que contestó "Sí" a por lo menos una de las dos preguntas anteriores debe radicar el Formulario 940-PR. No obstante, no incluya ningún salario pagado por el otro patrono en el Formulario 940-PR de usted a menos que sea un patrono sucesor. Para mayor información al respecto, vea b. Patrono sucesor, bajo Clase de planilla, en la página 6.
Si recibió un Formulario 940-PR con la información ya impresa y no tiene que pagar la contribución FUTA para 2007 porque no pagó salarios a ningun empleado en ese año, marque el encasillado c en la parte superior de la planilla. Luego, pase a la Parte 7, firme la planilla y radíquela ante el IRS.
Si no tendrá que radicar un Formulario 940-PR en el futuro porque se cerró su negocio o dejó de pagar salarios, marque el encasillado d en la parte superior derecha de la planilla. Vea d. Final..., bajo Clase de planilla, en la página 6, para mayor información.
Si es patrono de empleados domésticos, tiene que pagar la contribución FUTA sobre los salarios que paga a sus empleados domésticos únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o más durante cualquier trimestre calendario (natural) en 2006 ó 2007.
Un empleado doméstico presta servicios de tipo doméstico en una:
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Residencia particular,
-
Club local de una institución de enseñanza universitaria o
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Capítulo local de una fraternidad o sororidad de una institución de enseñanza universitaria.
Por regla general, los patronos de empleados domésticos tienen que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, en lugar del Formulario 940-PR.
Sin embargo, si tiene otra clase de empleados además de empleados domésticos, puede elegir incluir las contribuciones FUTA de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR en vez de declararlas en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si elige incluir las contribuciones FUTA de sus empleados domésticos en un Formulario 940-PR, debe radicar además un Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual para Patronos de Empleados Agrícolas, o Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, para declarar las contribuciones al seguro social y al Medicare de sus empleados domésticos.
Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés, para mayor información.
Radique el Formulario 940-PR si contesta "Sí" a cualquiera de las preguntas a continuación:
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¿Pagó $20,000 o más por concepto de salarios en efectivo a sus empleados agrícolas durante cualquier trimestre calendario (natural) en 2006 ó 2007?
-
¿Empleó a 10 o más empleados agrícolas (sin importar si fue al mismo tiempo) durante al menos una porción de un día durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2006 o durante cualesquier 20 o más semanas distintas de 2007?
Incluya los sueldos pagados a los extranjeros admitidos a Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (trabajadores con visa “H-2(A)”) para determinar si reúne cualesquiera de las condiciones señaladas anteriormente. Sin embargo, los salarios pagados a dichos extranjeros no están sujetos a la contribución FUTA.
Vea la Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados agrícolas), en inglés, para mayor información.
Las organizaciones religiosas, educativas, caritativas y otras organizaciones que se describen en la sección 501(c)(3) y que se eximen de pagar contribuciones bajo la sección 501(a), no están sujetas a pagar la contribución FUTA y no tienen que radicar el Formulario 940-PR.
Los salarios o sueldos pagados a los empleados de un gobierno estatal o local no están sujetos a la contribución FUTA y los patronos no tienen que radicar el Formulario 940-PR para reportar los salarios o sueldos pagados a dichos empleados.
La fecha límite para radicar el Formulario 940-PR de 2007 es el 31 de enero de 2008. Sin embargo, si depositó todas sus contribuciones FUTA cuando vencían, tendrá hasta el 11 de febrero de 2008 para radicar el Formulario 940-PR.
Si recibimos su planilla después de la fecha límite para radicarla, la consideraremos radicada a su debido tiempo si el sobre que contiene su planilla lleva la dirección correcta, contiene el franqueo suficiente y lleva impresa la marca del Servicio Postal de los EE.UU. fechada a más tardar en la fecha límite (de vencimiento) o fue enviado por un servicio de entregas aprobado por el IRS, también a más tardar en la fecha límite. Sin embargo, si no sigue estas pautas, consideraremos que la planilla se radicó en la fecha en que de hecho la recibimos. Para una lista de servicios de entregas aprobados por el IRS, vea la Pub. 179 (Circular PR).
La dirección a la cual usted enviará el Formulario 940-PR depende de si incluye o no incluye un pago (cheque o giro postal) con la planilla. Sin embargo, envíe su planilla enmendada a la dirección donde se envían las planillas sin pago incluído, aún cuando las planillas enmendadas sean radicadas con un pago.
Los patronos que tienen su negocio principal en Puerto Rico deben enviar sus planillas tal como se le indica a continuación:
|
Si está enviando el
Formulario 940-PR. . . |
Sin un pago. . . | Con un pago. . . | |
|---|---|---|---|
| Desde Puerto Rico o las Islas Vírgenes de los EE.UU.. . . | Internal Revenue Service P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409 |
Internal Revenue Service P.O. Box 105174 Atlanta, GA 30348-5174 |
|
| EXCEPCIÓN: Si es una organización exenta o una entidad gubernamental (federal, estatal y local) . . . | Department of the Treasury
Internal Revenue Service Ogden, UT 84201-0046 |
Internal Revenue Service
P.O. Box 105078 Atlanta, GA 30348-5078 |
|

Puede reclamar un crédito por aportaciones pagadas a un fondo estatal para el desempleo (incluyendo el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos) a más tardar el 31 de enero de 2008 (o el 11 de febrero de 2008, si ésta es la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR). Su contribución FUTA será mayor si no paga la contribución estatal a su debido tiempo. Vea las instrucciones para la línea 10 en la página 9 si no pagó la totalidad de su contribución de Puerto Rico a más tardar en la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR.
Las contribuciones hechas a un fondo estatal para el desempleo a veces se denominan “aportaciones”. Dichas aportaciones son pagos que un estado requiere que haga un patrono a su fondo para el desempleo a fin de pagar compensación por desempleo. En estas aportaciones, no se incluyen:
-
Cualesquier pagos deducidos o deducibles del pago de un empleado;
-
Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales; y
-
Aportaciones voluntarias que usted hizo para obtener una tasa de experiencia estatal inferior.
Aunque el Formulario 940-PR abarca un año calendario (natural), quizás tendrá que depositar su contribución FUTA antes de radicar su planilla. Si su contribución FUTA excede de $500 para un año calendario (natural), debe depositar al menos un pago de contribución trimestralmente.
Debe determinar cuándo tiene que depositar su contribución, basado en la cuantía de su obligación contributiva para un trimestre. Si su contribución FUTA es de $500 o menos durante un trimestre, llévela al trimestre siguiente. Siga llevando su obligación contributiva hasta que se acumule una cantidad de contribución por pagar de más de $500. Al llegar a ese punto, tiene que depositar su contribución para el trimestre en cuestión. Deposite su contribución FUTA a más tardar el último día del mes después de terminar el trimestre. Sin embargo, si su contribución FUTA es de $500 o menos durante el próximo trimestre, no está obligado a depositarla nuevamente hasta que la cantidad acumulada sea mayor de $500.
Tabla La tabla muestra cuándo usted debe depositar su contribución FUTA.. Cuándo se Debe Depositar la Contribución FUTA
|
Si la contribución FUTA sin
depositar es más de $500 el...* |
Deposítela a más
tardar el . . . |
| 31 de marzo | 30 de abril |
| 30 de junio | 31 de julio |
| 30 de septiembre | 31 de octubre |
| 31 de diciembre | 31 de enero |
| *Vea también las instrucciones para la línea 16 en la página 10. | |

Debe pagar una contribución FUTA del 6.2% (.062) sobre los primeros $7,000 de salarios que pagó a cada empleado suyo durante un año calendario (natural). La mayoría de los patronos reciben un crédito máximo de hasta el 5.4% (.054) contra dicha contribución FUTA. Cada trimestre debe computar qué porción de los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada empleado fue pagada por usted durante este trimestre.
Antes de que pueda computar la cantidad de su depósito, deberá primero computar la cantidad de su obligación contributiva de la contribución FUTA para el trimestre. Para computar su obligación contributiva, sume los primeros $7,000 de los salarios anuales de cada uno de sus empleados que usted pagó durante el trimestre. Luego multiplique el total resultante por .008.
La tasa contributiva de .008 está basada en el crédito máximo que usted pueda tener contra sus contribuciones FUTA. Tiene derecho al crédito máximo si pagó la contribución estatal para el desempleo en su totalidad en, o antes de, la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR o si no estuvo obligado a pagar la contribución estatal para el desempleo durante un año calendario (natural) debido a su tasa de experiencia estatal.
Ejemplo 1. Ejemplo.
Durante el primer trimestre, usted tiene tres empleados: los empleados A, B y C. Pagó $11,000 al empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C durante el trimestre.
Tabla Use esta tabla como ejemplo de cómo computar su obligación contributiva trimestral..
| Para determinar su obligación trimestral, sume los primeros $7,000 de los salarios de cada uno de sus empleados: | ||
| $7,000 | Los salarios del empleado A sujetos a la contribución FUTA | |
| 2,000 | Los salarios del empleado B sujetos a la contribución FUTA | |
| + 4,000 | Los salarios del empleado C | |
| sujetos a la contribucion FUTA | ||
| $13,000 | Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el primer trimestre | |
| $13,000 | Total de salarios sujetos a la contribución FUTA para el primer trimestre | |
| x .008 | Tasa de la contribución (basada en el crédito | |
| máximo del 5.4%) | ||
| $104 | Su obligación contributiva para el primer trimestre | |
| En este ejemplo, no tiene que hacer un depósito porque su obligación para el trimestre es de $500 o menos. Sin embargo, debe llevar esta obligación al próximo trimestre. | ||
Si cualesquier salarios sujetos a la contribución FUTA no están sujetos a la contribución estatal para el desempleo, puede estar sujeto a la contribución FUTA con una tasa de contribución más alta (hasta el 6.2%). Por ejemplo, en ciertos estados, los salarios pagados a los ejecutivos de una corporación, ciertos pagos de compensación por enfermedad hechos por sindicatos y ciertos beneficios marginales son excluidos de la contribución estatal para el desempleo.
Ejemplo 2. Ejemplo.
Los empleados A y B son ejecutivos de una corporación cuyos salarios son excluidos de la contribución estatal para el desempleo en su estado. Los salarios del empleado C no son excluidos de la contribución estatal para el desempleo. Durante el primer trimestre, usted pagó $11,000 al empleado A, $2,000 al empleado B y $4,000 al empleado C.
| $ 9,000 | Total de salarios sujetos a la contribución FUTA de los empleados A y B para el 1er trimestre | |
| x .062 | Tasa de la contribución | |
| $558 | Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A y B | |
| $4,000 | Total de salarios sujetos a la contribución estatal para el desempleo | |
| x .008 | Tasa de la contribución (basada en el crédito | |
| máximo del 5.4%) | ||
| $32 | Su obligación contributiva total del 1er trimestre para el empleado C | |
| $558 | Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A y B | |
| + 32 | Su obligación contributiva total del 1er trimestre | |
| para el empleado C | ||
| $590 | Su obligación contributiva total del 1er trimestre para los empleados A, B y C | |
| En este ejemplo, debe depositar los $590 a más tardar el 30 de abril porque su obligación contributiva para el primer trimestre es mayor de $500. | ||
Puede depositar su obligación contributiva de la contribución FUTA por medios electrónicos usando el sistema EFTPS o depositando la contribución en una institución financiera autorizada (por ejemplo, en un banco comercial que tiene derecho a recibir depósitos de la contribución federal). La institución financiera le enviará al IRS un registro (récord) de su pago para que el mismo lo acredite en su cuenta contributiva comercial.
Para acelerar el proceso de tramitar su depósito y confirmar que el IRS ha recibido su pago, puede optar por depositar su contribución mediante el sistema EFTPS. Para tener acceso a este sistema, llame al 1-800-555-4477 o visite el sitio web www.eftps.gov. Llame al 1-800-244-4829 para comunicarse con el Servicio de Asistencia al Cliente en español.
Si tiene un negocio nuevo, el IRS de antemano le inscribirá automáticamente en el sistema EFTPS cuando solicite un número de identificación patronal (EIN). Si elige pagar su obligación contributiva de la contribución mediante el sistema EFTPS, siga las instrucciones de su juego de formularios del EIN para activar su inscripción.
-
El total de contribuciones federales sobre el empleo, contribuciones sobre artículos de uso y consumo y de contribuciones sobre los ingresos de corporaciones excedió de $200,000 en 2006 o
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Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en 2007.

Si no usa el sistema EFTPS, deposite su contribución en una institución financiera que esté autorizada a recibir depósitos de la contribución federal con el Formulario 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón para el depósito de las contribuciones federales), en inglés. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información. No haga ningún pago directamente al IRS. Si está obligado a usar el sistema EFTPS y, en vez de hacerlo, usa el Formulario 8109, usted puede estar sujeto a una multa del 10%.
Si es patrono nuevo y desea recibir el juego de cupones de depósito (FTD coupon booklet), llame al 1-800-829-4933. Permita que pasen de 5 a 6 semanas para recibir el juego.
Se imponen multas e interés a la tasa fijada por ley sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo, las planillas radicadas fuera de plazo o incorrectas, pagos incompletos y por no usar el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo).
Usted puede evitar el pago de multas e interés si:
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Deposita o paga la contribución a su debido tiempo, usando el sistema EFTPS (cuando hay que hacerlo); y
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Radica su Formulario 940-PR debidamente completado y correcto dentro del plazo para su radicación.
Si recibe una notificación sobre multas e interés después de radicar esta planilla, envíenos una explicación escrita y determinaremos si la misma llena los requisitos para considerarse una causa razonable por la demora. No adjunte una explicación al radicar su Formulario 940-PR.
Puede usar un Formulario 940-PR de 2007 para enmendar una planilla que había radicado anteriormente para 2007. Si quiere enmendar una planilla de un año anterior, trate de usar la versión del Formulario 940-PR para tal año.
Siga las pautas a continuación:
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Use una planilla impresa en papel para enmendar un Formulario 940-PR radicado de acuerdo con un programa de radicación electrónica.
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Marque el encasillado “Enmendada” en la parte superior derecha de la página 1 del Formulario 940-PR, o sea, el encasillado a. (Para los Formularios 940-PR anteriores a 2007, marque el encasillado “Enmendada” encima de la Parte I).
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Llene todas las cantidades que deberían haberse incluido en la planilla original.
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Firme la planilla.
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Adjunte una explicación de por qué quiere enmendar su planilla. Por ejemplo, infórmenos si desea radicar para reclamar un crédito por la contribución pagada a su fondo estatal para el desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR.
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Envíe su planilla enmendada en papel a la dirección siguiente: Internal Revenue Service, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409.
Para ayudarnos a leer y procesar su planilla con más exactitud, siga las pautas a continuación:
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Asegúrese de incluir su nombre comercial y EIN en cada página de la planilla y cualesquier anexos pertinentes.
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Si escribe a maquinilla o usa una computadora para llenar su planilla, use letra de imprenta de tipo Courier de 12 puntos (si es posible) para cada anotación.
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Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.
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Omita el signo de dólares o puntos decimales. El uso de comas es opcional.
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Puede elegir el redondear las cifras a dólares enteros, en lugar de declarar los centavos en su planilla. Si de hecho decide redondear a dólares completos (enteros), deberá redondear todas las cantidades. Para redondear siga las pautas a continuación: Si la cifra es de $.49 o menos, elimine los centavos y no sume nada a la porción de la cantidad en dólares. Si la cifra es entre $.50 y $.99, auméntela al siguiente dólar entero y elimine los centavos. Por ejemplo, $1.49 sería $1.00 y $2.50 sería $3.00. Si usa dos o más cifras para computar la cantidad por anotar en una línea de su planilla, incluya los centavos cuando sume las cantidades y redondee sólo el resultado.
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Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tenga un valor de cero.
Si le paga a un profesional para que éste le llene el Formulario 940-PR, asegúrese de que dicha persona usa el nombre y EIN del negocio de usted exactamente como aparecen en la planilla impresa que le enviamos o como se lo concedió el IRS.
Si usa un ejemplar de un Formulario 940-PR que contiene el nombre y dirección de su negocio ya impresos en la parte superior de la planilla, asegúrese de que esta información aparezca correctamente. Examine cuidadosamente su EIN para asegurarse de que sea idéntico al EIN que le concedió el IRS a su negocio. Si cualquier información está incorrecta, táchela y escriba a maquinilla o en letras de molde la información correcta. Vea además Si cambia su nombre o dirección . . ., más adelante.
Si no usa un Formulario 940-PR con la información ya impresa, escriba a mano o a maquinilla su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. Debe anotar su nombre y EIN aquí y también en la parte superior de la segunda página. Anote el nombre comercial (legal) que había usado al solicitar su EIN en el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN). Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará “Roberto Herrera” en la línea que dice “Nombre” y “Bicicletas Roberto” donde dice “Nombre comercial”. Deje en blanco la línea “Nombre comercial” si este nombre es igual al “Nombre” de usted.
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Visitando el sitio web del IRS www.irs.gov y pulsando sobre el enlace “Online EIN Application” (Solicitud en línea del EIN),
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Llamando al 1-800-829-4933 (la llamada es gratis) y solicitándolo por teléfono o
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Llenando el Formulario SS-4PR y enviándolo por correo a la dirección indicada en las Instrucciones para el Formulario SS-4PR.

Notifique al IRS inmediatamente al cambiar su nombre o dirección.
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Si el nombre de su negocio ha cambiado, escriba a la oficina del IRS donde normalmente se radican las planillas enviadas sin incluir un pago. Vea ¿Adónde Debe Enviar la Planilla?, en la página 3. Obtenga la Pub. 1635, Understanding Your EIN (Información para entender su EIN), en inglés, para mayor información sobre los EIN.
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Si su dirección ha cambiado, llene y envíe el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés. No adjunte el Formulario 8822 a su Formulario 940-PR. Envíe el Formulario 8822 por separado a la dirección indicada en el mismo.
Repase el encasillado que está en la parte superior derecha de la planilla. Si cualquiera de las clases indicadas le corresponde a usted, marque el encasillado apropiado para decirnos la clase de planilla que ha radicado. Puede marcar más de un solo encasillado.
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Está declarando salarios o sueldos pagados antes de que usted haya adquirido el negocio por un patrono anterior a quien se le obligaba radicar un Formulario 940-PR porque el patrono anterior era un patrono para propósitos de la contribución FUTA o
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Está reclamando un crédito especial por la contribución estatal de desempleo pagada antes de que usted adquiriera el negocio por un patrono anterior a quien no se le obligaba radicar un Formulario 941-PR porque el patrono anterior no era un patrono para propósitos de la contribución FUTA.
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Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión o negocio de otra persona (un patrono anterior) o usada en una unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior y
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Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o más empleados que fueron empleados del patrono anterior.
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