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Instrucciones específicas:

Table of Contents

Parte 1: Infórmenos sobre su planilla

1. Si tuvo que pagar la contribución estatal para el desempleo . . .

Identifique el estado(s) donde tuvo que pagar la contribución estatal para el desempleo.

1a. Únicamente en Puerto Rico.

Si estuvo obligado a pagar la contribución estatal para el desempleo únicamente en Puerto Rico, anote “PR” en la línea 1a. Para una lista de las abreviaciones de cada estado vea las Instrucciones del Anexo A (Formulario 940-PR).

1b. En más de un estado (usted es patrono en múltiples estados).

Marque el encasillado en la línea 1b. Luego, llene la Parte 1 del Anexo A (Formulario 940-PR) y adjúntelo a su Formulario 940-PR.

2. Si pagó salarios en un estado que tiene reducción en el crédito

Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la contribución para el desempleo de un estado clasificado como estado con reducción en el crédito, usted quizás tenga que pagar una contribución FUTA mayor al radicar su Formulario 940-PR.

Un estado que no ha reintegrado ingresos que pidió prestados al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un estado con reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican como estados con reducción en el crédito.

Para el año contributivo de 2011 hay estados clasificados como estados con reducción en el crédito. Si pagó salarios sujetos a las leyes de la contribución para el desempleo en estos estados, marque el encasillado en la línea 2 y llene la Parte 2 del Anexo A (Formulario 940-PR). Vea las instrucciones para la línea 9 antes de completar la Parte 2 del Anexo A (Formulario 940-PR).

Parte 2. Determine su contribución FUTA antes de hacer ajustes para 2011

Si no le corresponde alguna línea en la Parte 2, déjela en blanco.

3. Total de pagos hechos a todos sus empleados

Declare en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año natural. Incluya los pagos por servicios prestados por todos sus empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la contribución FUTA. Su método de pago no figura al determinar si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos por hora, día, semana, mes o por año. Pudo haber hecho los pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas del negocio. Incluya:

  • Remuneraciones, tales como:

    — Sueldos, salarios, comisiones, honorarios, bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o temporal.

  • Beneficios marginales, tales como:

    — Compensación por enfermedad (incluyendo compensación por enfermedad pagada por un tercero, si la obligación se traspasa al patrono). Para más detalles sobre la compensación por enfermedad, vea la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés.

    — El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y otros beneficios marginales no en efectivo.

    — Beneficios de un plan "cafetería" según se explican en la sección 125.

  • Retiro/Pensiones, tales como:

    — Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos, pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo a un programa de ayuda para adopciones y aportaciones a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo aportaciones electivas que reducen el salario).

    — Cantidades diferidas de acuerdo a un plan no calificado de remuneraciones diferidas.

  • Otros pagos, tales como:

    — Propinas de $20 o más en un mes de las que sus empleados le han informado a usted.

    — Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados de un negocio que usted adquirió.

    — Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal para el desempleo.

Los salarios pueden estar sujetos a la contribución FUTA aunque estén excluidos de la contribución estatal para el desempleo.

Para más información sobre los salarios y otras clases de compensación, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, en español.

Ejemplo:

  $44,000 Cantidad pagada al empleado A
  8,000 Cantidad pagada al empleado B
+ 16,000 Cantidad pagada al empleado C
  $68,000 Total pagado a todos sus empleados. Anotaría esta cantidad en la línea 3.

4. Pagos exentos de la contribución FUTA

Si anotó una cantidad en la línea 4, marque el encasillado apropiado (o encasillados) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para indicar las clases de pagos exentos de la contribución FUTA. Sólo reporta una cantidad como exenta de la contribución FUTA en la línea 4 si incluyó el pago en la línea 3.

Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios o los servicios prestados no se incluyen en la definición de empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se pueden incluir:

  • Beneficios marginales, tales como:

    — El valor de ciertos alimentos y alojamiento.

    — Aportaciones a planes para accidentes o de salud para sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por patronos a una Health Savings Account o a una Archer MSA.

    — Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos hechos a un tercero) por gastos de mudanza calificados, hasta el punto en que estos gastos de otra manera serían deducibles por el empleado.

    — Pagos por beneficios de un plan "cafetería" según se explican en la sección 125.

  • Seguro temporal de vida colectivo.

    Para información sobre éstos y otros pagos por beneficios marginales que pueden estar exentos de la contribución FUTA, vea la Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono para beneficios marginales), en inglés.

  • Retiro/Pensiones, tales como aportaciones por patronos a un plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el salario) y un plan 401(k).

  • Cuidado de dependientes, tales como pagos (de hasta $5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una planilla radicada por un casado que radica por separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado sería excluible del ingreso por sus empleados de acuerdo a la sección 129.

  • Otros pagos, tales como:

    — Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los trabajadores "con visa H-2(A)". Vea Para los patronos de empleados agrícolas o la Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos agrícolas), en inglés.

    — Pagos hechos de acuerdo a una ley de compensación obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés.

    — Pagos por servicios domésticos si usted no pagó salarios en efectivo de $1,000 o más (para todos sus empleados domésticos) en cualquier trimestre natural en 2010 ó 2011. Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés.

    — Pagos por servicios prestados para usted por su padre o madre, cónyuge o hijo menor de 21 años. Vea el apartado 3 de la Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos), en inglés.

    — Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, en español. También vea la Pub. 334, Tax Guide for Small Businesses (Guía contributiva para las pequeñas empresas), en inglés.

    — Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el apartado 2 de la Pub. 179 (Circular PR).

    — Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal para el desempleo.

Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para más información sobre las aportaciones a planes de retiro, pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la contribución FUTA.

Para más información sobre los pagos exentos de la contribución, vea el apartado 14 de la Pub. 15 (Circular E) o el apartado 10 de la Pub. 51 (Circular A), ambas en inglés.

Ejemplo:

Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro de salud. Pagó $8,000 al empleado B, incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó $16,000 al empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro de salud y beneficios de retiro.
  $ 2,000 Beneficios del seguro hospitalario para el empleado A
  500 Beneficios de retiro para el empleado B
  + 2,000 Beneficios del seguro hospitalario y
    beneficios de retiro para el empleado C
  $4,500 Total de los pagos exentos de la contribución FUTA. Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y marcaría los encasillados 4a y 4c.

5. Total de pagos hechos a cada empleado en exceso de $7,000

Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada empleado durante un año natural están sujetos a la contribución FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la contribución FUTA.

Anote en la línea 5 el total de los pagos en exceso de $7,000 que le pagó a cada empleado durante el año 2011 después de restar todo pago exento de la contribución FUTA que aparece en la línea 4.

Continuamos con el ejemplo:

Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, $8,000 al empleado B y $16,000 al empleado C, incluyendo un total de $4,500 a los tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribución FUTA. (Para determinar el total de los pagos hechos a cada empleado que exceden de la base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de la contribución FUTA y la base salarial FUTA deben ser restados del total de los pagos hechos. Se indican tales cantidades en paréntesis).
Empleados A B C
Total de los pagos hechos a los empleados $44,000 $8,000 $16,000
Pagos exentos de la contribución FUTA (2,000) (500) (2,000)
Base salarial para la contribución FUTA (7,000) (7,000) (7,000)
      $35,000 $500 $7,000
Total de los pagos en exceso de $7,000 hechos a cada empleado. Usted anotaría esta cantidad en la línea 5 $42,500

Si es un patrono sucesor . . .   Cuando calcula los pagos hechos a cada empleado en exceso de $7,000, puede incluir los pagos que el patrono anterior hizo a los empleados que siguen trabajando para usted únicamente si el patrono anterior era un patrono para propósitos de la contribución FUTA y, por lo tanto, dicho patrón anterior estaba obligado a radicar el Formulario 940-PR.

Ejemplo para patronos sucesores:

Durante el año natural, el patrono anterior pagó $5,000 al empleado A. Usted adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio, mantuvo al empleado A y le pagó $3,000 adicionales. Ninguno de los pagos hechos al empleado A estuvo exento de la contribución FUTA.
  $5,000 Pagos hechos por el patrono anterior
  + 3,000 Pagos hechos por usted
  $8,000 Total de los pagos hechos al empleado A. Usted anotaría esta cantidad en la línea 3.
     
  $8,000 Total de los pagos hechos al empleado A
  – 7,000 Base salarial para la contribución FUTA
  $1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000.
     
$1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000.
+ 5,000Salarios sujetos a la contribución FUTA pagados por el
patrono anterior
$6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea 5.

6. Subtotal

Para calcular su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de la línea 5 y anote el resultado en la línea 6.

    línea 4  
  + línea 5  
    línea 6  

7a. Total de salarios sujetos a la contribución FUTA

Para calcular el total de sus salarios sujetos a la contribución FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 3 y anote el resultado en la línea 7a.

    línea 3  
  línea 6  
    línea 7a  

8. Total de la contribución FUTA antes de considerar los ajustes

Para calcular el total de su contribución FUTA antes de considerar los ajustes, multiplique la cantidad de la línea 7b por .008, salarios pagados antes del 1 de julio de 2011, luego multiplique la cantidad de la línea 7d, salarios pagados después del 30 de junio de 2011, por .006, y anote el resultado en la línea línea 8.

línea 7b x .008 (antes del 1 de julio de 2011)
+línea 7d x .006 (después del 30 de junio de 2011)
línea 8

Parte 3: Determine sus ajustes

Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en blanco.

9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la contribución FUTA que pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo . . .

Si el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA que pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo, multiplique la línea 7a por .054 y anote el resultado en la  
línea 9.

    línea 7a  
    x .054  
    línea 9  

Si no tuvo que pagar salarios sujetos a la contribución estatal para el desempleo porque todos los salarios que pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo, debe entonces pagar la contribución FUTA a la tasa de 6.2% (.062) por salarios pagados antes del 1 de julio de 2011 y 6.0% (.060) por salarios pagados después del 30 de junio de 2011. Por ejemplo, si la ley estatal de la contribución para el desempleo excluye de la contribución los salarios pagados a los ejecutivos corporativos o a los empleados que tienen ciertas ocupaciones específicas y los únicos salarios que pagó fueron hechos a unos ejecutivos de la corporación o a unos empleados que tienen tales ocupaciones, tiene que pagar la contribución FUTA a la tasa máxima de 6.2% (.062) por salarios pagados antes del 1 de julio de 2011 y 6.0% (.060) por salarios pagados después del 30 de junio de 2011. Cuando usted calculó la contribución FUTA antes de considerar los ajustes de la línea 8, basó el cálculo en el crédito máximo permisible (5.4%) de los pagos de la contribución estatal para el desempleo. Debido a que no pagó ninguna contribución estatal para el desempleo, no tiene un crédito y entonces debe calcular este ajuste.

Si la línea 9 le corresponde a usted, entonces las líneas 10 y 11 no le corresponden.   Deje en blanco las líneas 10 y 11. No llene la hoja de trabajo en las Instrucciones para el Formulario 940 (en inglés).

10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la contribución FUTA que pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo O si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la contribución estatal para el desempleo . . .

Tiene que llenar la hoja de trabajo en la en la página 8 de las Instrucciones para el Formulario 940 (en inglés) si:

  • Algunos salarios sujetos a la contribución FUTA que usted pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo o

  • Pagó tarde un pago de la contribución estatal para el desempleo.

La hoja de trabajo le llevará, paso por paso, por el proceso de cómo se calcula su crédito. En la página 9 de las Instrucciones para el Formulario 940, hallará un ejemplo que ilustra cómo se usa la hoja. No complete la hoja de trabajo si la línea 9 le corresponde a usted (vea las instrucciones anteriores).

Antes de llenar la hoja de trabajo, debe juntar la información siguiente:   
  • Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la línea 7a de su Formulario 940-PR),

  • Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la federal pueden diferir),

  • Las tasas de experiencia designadas a usted por los estados donde pagó salarios,

  • La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pagó las contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR) y

  • La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pagó las contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR).

No incluya multas, intereses ni contribuciones para el desempleo deducidas de la paga de sus empleados en la cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo. Tampoco incluya en las contribuciones estatales para el desempleo toda contribución administrativa especial ni contribuciones voluntarias que usted haya hecho para obtener una tasa asignada de experiencia más baja ni cualesquier recargos, contribuciones sobre artículos de uso y consumo ni contribuciones sobre la nómina o sobre la formación (training taxes). (Dichas partidas suelen aparecer como partidas por separado en el informe estatal sobre los salarios pagados trimestralmente).

Para llenar la línea 3 de la hoja de trabajo:   
  • Si las tasas de experiencia designadas a usted fueron menos de 5.4% para todo o parte del año natural, tiene que anotar cada tasa de experiencia designada por separado en la hoja de trabajo.

  • Si se le designaron seis o más tasas de experiencia que fueron menos de 5.4% para cualquier parte del año natural, tiene que usar otra hoja de trabajo para calcular los créditos adicionales. Luego, incluya dichos créditos adicionales en el total para la línea 3.

Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea 10 de su Formulario 940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su Formulario 940-PR. Consérvela en su archivo.

11. Si cualquier reducción en el crédito le corresponde . . .

Si pagó salarios en cualquier estado con reducción en el crédito, anote la cantidad total del Anexo A (Formulario 940-PR) en la línea 11 del Formulario 940-PR. Sin embargo, si anotó una cantidad en la línea 9 porque todos los salarios sujetos a FUTA que usted pagó son excluidos de la contribución estatal para el desempleo, omita la línea 11 y pase a la línea 12.

Parte 4: Determine su contribución FUTA para 2011

Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.

12. Total de su contribución FUTA después de considerar los ajustes

Sume las líneas 8, 9,10 y 11 y anote el resultado en la línea 12.

    línea 8  
    línea 9  
    línea 10  
    +línea 11  
    línea 12  

Si la línea 9 es mayor de cero, las líneas 10 y 11 también deben ser cero porque no le corresponden.

13. Contribución FUTA depositada para el año

Anote aquí la cantidad total de la contribución FUTA que depositó para el año, incluyendo toda contribución pagada en exceso que aplicó de un año anterior.

14. Saldo pendiente de pago

Si la cantidad de la línea 13 es menos de la de la línea 12, anote la diferencia en la línea 14.

    línea 12  
    línea 13  
    línea 14  

Si la cantidad de la línea 14 es:

  • Más de $500, tiene que depositar su contribución. Vea ¿Cuándo tiene que depositar su contribución FUTA?

  • De $500 o menos, puede optar por depositar su contribución, pagar su contribución con una tarjeta de crédito principal o débito o pagar su contribución con un cheque o giro postal al radicar su planilla.

  • Menos de $1, no tiene que pagarla.

Si no hace depósitos como se le requiere y, en su lugar, paga todo saldo pendiente con el Formulario 940-PR, puede estar sujeto a una multa.

Cómo se puede depositar o pagar el saldo pendiente.   Puede pagar la cantidad indicada en la línea 14 usando el sistema EFTPS, con una tarjeta de crédito o débito o por medio de un retiro electrónico de fondos (conocido por sus siglas en inglés, EFW). No use una tarjeta de crédito o débito o un retiro electrónico de fondos para pagar las contribuciones que se requieren ser depositadas. Para más información sobre el pago de contribuciones por medio de una tarjeta de crédito o débito o por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web IRS.gov/e-pay.

  Si paga por medio del EFTPS, con una tarjeta de crédito o débito o el retiro electrónico de fondos, radique su planilla usando la dirección a la cual se envían las planillas “Sin un pago” bajo ¿Adónde debe enviar la planilla? y no radique el Formulario 940-V(PR).

15. Cantidad pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 13 es mayor de la línea 12, anote la diferencia en la línea 15.

  línea 13  
línea 12  
  línea 15  

Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el año, puede optar por:

  • Aplicar la cantidad pagada de más a su próxima planilla o

  • Recibirla como reembolso.

Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para informarnos de la opción que haya escogido. Si no marcó ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada en exceso automáticamente. Podríamos aplicar la cantidad pagada en exceso a cualquier cuenta contributiva que tenga y está pendiente de pago.

Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un reembolso únicamente si así lo solicita por escrito.

Parte 5: Declare su obligación contributiva para la contribución FUTA por trimestre sólo si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500

Llene la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500. Si la cantidad de la línea 12 es de $500 o menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.

16. Declare su obligación contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre

Anote en las líneas 16a a 16d la cantidad de su obligación contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre. No anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudó ninguna contribución para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.

16a.   1er trimestre (desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo).

16b.   2do trimestre (desde el 1 de abril hasta el 30 de junio).

16c.   3er trimestre (desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre).

16d.   4to trimestre (desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre).

  Para calcular su obligación contributiva para la contribución FUTA del 4to trimestre, complete el Formulario 940-PR hasta la línea 12, inclusive. Luego, copie la cantidad de la línea 12 en la línea 17. Por último, reste la suma de las líneas 16a a la 16c de la línea 17 y anote el resultado en la línea 16d.

Ejemplo:
Usted pagó salarios el 28 de marzo y su contribución FUTA adeudada sobre dichos salarios es de $200. No se le requería hacer un depósito para el 1er trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o menos. Usted pagó salarios adicionales el 28 de junio y su contribución FUTA adeudada sobre dichos salarios es de $400. Ya que su obligación contributiva acumulada para el primer trimestre y el segundo trimestre excedió de $500, estuvo obligado a depositar $600 el, o antes del, 31 de julio.
Usted anotará $200 en la línea 16a porque su obligación contributiva para el primer trimestre es de $200. Anotará $400 además en la línea 16b para indicar su obligación contributiva para el segundo trimestre.

En años cuando hay estados de reducción de crédito, tiene que incluir las obligaciones debidas para la reducción de crédito con su depósito del cuarto trimestre. Puede depositar la obligación adicional anticipada durante todo el año, pero el plazo no se vence hasta la fecha de vencimiento para el depósito del cuarto trimestre, y la obligación asociada debe ser declarada como contraída en el cuarto trimestre.

17. Total de la obligación contributiva para el año

El total de su obligación contributiva para el año tiene que ser igual a la cantidad de la línea 12. Copie la cantidad de la línea 12 en la línea 17.

Parte 6: ¿Podemos hablar con su tercero autorizado?

Si quiere que un empleado suyo, su preparador de contribuciones remunerado u otro individuo hable sobre su Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado . Luego, escriba en el espacio provisto el nombre y el número de teléfono del individuo que escoge (su tercero designado). Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal persona —no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución.

Asegúrese de que su tercero designado seleccione un Personal Identification Number (Número de identificación personal o PIN, por sus siglas en inglés) con 5 dígitos. Su tercero designado debe usar este número para identificarse al hablar con el IRS acerca de su planilla.

Al marcar , nos autoriza a hablar con su tercero designado sobre cualesquier preguntas que tengamos al procesar su planilla. Su autorización corresponde únicamente a esta planilla del año corriente; no corresponde a ninguna otra planilla ni a ningún otro año contributivo.

Usted le autoriza al tercero designado a:

  • Proveernos toda información que no esté incluida en su planilla,

  • Solicitarnos información sobre el procesamiento de su planilla y

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted ha compartido con el tercero designado sobre errores matemáticos y sobre la preparación de su planilla. No le enviaremos notificaciones a su tercero designado.

Usted no le autoriza al tercero designado a:

  • Recibir ningún cheque de reembolso,

  • Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva (incluyendo una obligación contributiva adicional) o

  • De otra manera, representarle a usted ante el IRS.

La autorización vencerá automáticamente un año después de la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR (sin considerar prórrogas). Si usted o su tercero designado desea terminar la autorización antes de que la misma venza, escriba a la oficina del IRS a la cual envió su planilla. Sin embargo, si la planilla fue enviada originalmente con un pago, use la dirección a la cual se envían las planillas sin pagos.

Si quiere extender la autorización de la persona designada o si desea que esa persona reciba automáticamente ejemplares de las notificaciones que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés.

Parte 7: Firme aquí

Tiene que llenar ambas páginas de este formulario y luego FIRMARLO

Al no firmar el formulario, causará una demora en el procesamiento del mismo.

En la página 2, Parte 7, firme su nombre y escriba en letra de molde su nombre y cargo. Luego, anote la fecha y el mejor número de teléfono donde llamarlo durante el día, incluyendo el código telefónico para la zona donde vive, por si tenemos alguna duda.

¿Quién tiene que firmar el Formulario 940-PR?

El Formulario 940-PR tiene que ser firmado como se explica a continuación:

  • Empresa de un solo dueño — El individuo que es dueño del negocio.

  • Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra organización no incorporada — Un socio responsable y debidamente autorizado, miembro u otro funcionario que tiene conocimiento de sus asuntos.

  • Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación) — El presidente, vice presidente u otro funcionario principal debidamente autorizado a firmar en nombre de la corporación.

  • Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo miembro tratada como entidad no considerada separada de su dueño ( disregarded entity ) para propósitos de las contribuciones federales sobre los ingresos — El dueño de la compañía de responsabilidad limitada u otro funcionario principal debidamente autorizado a firmar.

  • Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.

Si ha radicado un poder válido o autorización para agentes de reportación (Formulario 8655, en inglés) ante el IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su Formulario 940-PR.

Método alterno para la firma.   Los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario 940-PR por medio de una estampilla de goma, aparato mecánico o programa para computadoras (software). Para saber detalles y la documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82 (Procedimiento Tributario 2005-39, 2005-28 I.R.B. 82), en inglés, que se halla en la página web www.irs.gov/irb/2005-28_IRB/ar16.html.

Preparadores remunerados.   Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 940-PR y proveer la información en la sección Para uso exclusivo del preparador remunerado en la Parte 7, si usted le pagó al preparador por prepararle el Formulario 940-PR y el preparador no es empleado de la entidad que presenta la declaración. Los preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel de su puño y letra. El preparador tiene que entregarle una copia de la declaración además de la copia que se presenta ante el IRS.

  Si usted es preparador remunerado, anote su Preparer Tax Identification Number (Número de identificación contributivo del preparador o PTIN, por sus siglas en inglés) en los espacios provistos. Anote su dirección completa. Si trabaja para una empresa (firma), escriba el nombre y EIN de la misma. Puede solicitar un PTIN a través de la Internet o radicando el Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number (PTIN) Application and Renewal (Solicitud y renovación de número de identificación contributiva del preparador de planillas remunerado expedido por el IRS), en inglés. Para más información sobre la solicitud de un PTIN en Internet, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/ptin. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la firma preparadora de planillas.

  Por lo general, no complete la sección Para uso exclusivo del preparador remunerado si radica la planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, vigente y archivado con el IRS. Sin embargo, un agente de reportación tiene que llenar esta sección si dicho agente ha ofrecido asesoría legal tal como, por ejemplo, aconsejarle al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para propósitos de las contribuciones federales.

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites

Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a darnos esta información. La necesitamos para asegurarnos de que usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de contribución. Si no nos da la información que le solicitamos o si nos da información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.

No está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites a menos que el mismo muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a un formulario o sus instrucciones deberán ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley contributiva federal.

El Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones por razón del empleo) del Código Federal de Rentas Internas, impone dichas contribuciones y requiere que el patrono se las retenga a sus empleados. Se usa este formulario para declarar la cantidad de contribuciones que usted debe. La sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le corresponde la contribución. La sección 6109 requiere que usted incluya su número de identificación.

Por regla general, los formularios de contribución y toda información pertinente son confidenciales, conforme a la sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información contributiva al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, posesiones y estados libres asociados con los Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes contributivas. Podemos también divulgar esta información a otros países si los mismos tienen un tratado tributario con los EE.UU., a las agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no contributivas o a las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.

El tiempo que se necesita para completar y radicar el Formulario 940-PR conjunto con el Formulario 940-V(PR) y el Anexo A (Formulario 940-PR) variará según las circunstancias individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente: Formulario 940-PR y Formulario 940-V(PR), Mantener los récords 9 hrs, 19 min. Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 1 h, Preparar el formulario 1 h, 11 min. Anexo A (Formulario 940-PR), Mantener los récords 18 hrs, 24 min. Preparar el formulario 18 min.

Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor, envíenoslos. Puede enviarnos un correo electrónico a taxforms@irs.gov y anotar “Form 940-PR” (Formulario 940-PR) en la línea del sujeto o escribirnos a: Internal Revenue Service, Tax Products Coordinating Committee, SE:W:CAR:MP:T:M:S, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Formulario 940-PR a esta dirección. En vez de eso, vea la sección titulada ¿Adónde debe enviar la planilla? en las Instrucciones del Formulario 940-PR.

Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS

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Otros Productos que le Pueden Ser Necesarios

Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)
Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, y sus instrucciones
Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, y sus instrucciones por separado
Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos
Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number (PTIN) Application and Renewal (Solicitud y renovación de número de identificación contributivo de preparador de planillas expedido por el IRS)
Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado
Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés
Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés
Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA)
Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Formulario 941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas
Formulario 943-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono de Empleados Agrícolas o Reclamación de Reembolso
Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono
Formulario 944-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono o Reclamación de Reembolso
Instrucciones para el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Instrucciones para el Formulario 941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso
Instrucciones para el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas
Instrucciones para el Formulario 943-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono de Empleados Agrícolas o Reclamación de Reembolso
Instrucciones para el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono
Instrucciones para el Formulario 944-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono o Reclamación de Reembolso
Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños
Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos), en inglés
Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria para patronos), en inglés
Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono para beneficios marginales), en inglés
Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados agrícolas), en inglés
Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés
Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés
Pub. 1635, Understanding Your EIN (Información para entender su EIN), en inglés
Anexo A (Formulario 940-PR), Información para Empleadores o Patronos de Múltiples Estados y sobre Reducciones en el Crédito
Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal
Anexo D (Schedule D, Form 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos


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