Tabla de contenidos
- Parte 1: Infórmenos sobre su planilla
- Parte 2. Determine su contribución FUTA antes de hacer ajustes para 2007
- Parte 3: Determine sus ajustes
- 9. Si el TOTAL de los salarios sujetos a la contribución FUTA que pagó fue excluido de la contribución estatal para el desempleo...
- 10. Si ALGUNOS salarios sujetos a la contribución FUTA que pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo O si pagó tarde ALGUNA PORCIÓN de la contribución estatal para el desempleo . . .
- 11. Si cualquier reducción en el crédito le corresponde . . .
- Parte 4: Determine su contribución FUTA para 2007
- Parte 5: Declare su obligación contributiva para la contribución FUTA por trimestre sólo si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500
- Parte 6: ¿Podemos hablar con su tercero autorizado?
- Parte 7: Firme aquí
- Parte 8:Para uso exclusivo del preparador REMUNERADO (opcional)
- Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS
Si no le corresponde una línea en la Parte 1, déjela en blanco.
Si estuvo obligado a pagar la contribución estatal para el desempleo únicamente en Puerto Rico, anote “PR” en la línea 1a.
Haga caso omiso de la línea 2 y siga a la línea 3 porque el Departamento del Trabajo de los EE.UU. ha declarado que no hay ningún estado que tenga reducción en el crédito para el año contributivo 2007.
Un estado que no ha reintegrado ingreso que pidió prestado al gobierno federal a fin de pagar beneficios para el desempleo se denomina un estado con reducción en el crédito. El Departamento del Trabajo de los EE.UU. determina cuáles estados se clasifican como estados con reducción en el crédito.
Si pagó salarios que están sujetos a las leyes de la contribución para el desempleo de un estado clasificado como estado con reducción en el crédito, usted quizás tenga que pagar una contribución FUTA mayor al radicar su Formulario 940-PR.
Si no le corresponde una línea en la Parte 2, déjela en blanco.
Declare en la línea 3 el total de los pagos hechos durante el año calendario (natural). Incluya los pagos por servicios prestados por todos sus empleados aun cuando dichos pagos no estén sujetos a la contribucion FUTA. Su método de pago no figura al determinar si los pagos constituyen salarios. Pudo haber hecho los pagos por hora, día, semana, mes o por año. Pudo haber hecho los pagos a destajo o como un porcentaje de las ganancias netas del negocio. Incluya:
-
Remuneraciones, tales como:
— Sueldos, salarios, comisiones, honorarios, bonificaciones, pagos de vacaciones y cantidades que haya pagado a sus empleados a jornada completa, parcial o temporal. -
Beneficios marginales, tales como:
— Compensación por enfermedad (incluyendo compensación por enfermedad pagada por un tercero, si la obligación se traspasa al patrono). Para más detalles sobre la compensación por enfermedad, vea la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés. — El valor de mercancías, alojamiento, alimentos, ropa y otros beneficios marginales no en efectivo. — Beneficios de un plan "cafetería" según se explican en la sección 125. -
Retiro/Pensiones, tales como:
— Aportaciones a un plan 401(k) hechas por patronos, pagos a una cuenta Archer MSA, pagos hechos de acuerdo a un programa de ayuda para adopciones y aportaciones a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (incluyendo aportaciones electivas que reducen el sueldo o salario). — Cantidades diferidas de acuerdo a un plan no calificado de remuneraciones diferidas. -
Otros pagos, tales como:
— Propinas de $20 o más en un mes de las que sus empleados le han informado a usted. — Pagos hechos por un patrono anterior a los empleados de un negocio que usted adquirió. — Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal para el desempleo.
Para mayor información sobre los sueldos o salarios y otras clases de compensación, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños, en español.
Tabla . Ejemplo:
| Usted tuvo tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, $8,000 al empleado B y $16,000 al empleado C. | ||
| $44,000 | Cantidad pagada al empleado A | |
| 8,000 | Cantidad pagada al empleado B | |
| + | 16,000 | Cantidad pagada al empleado C |
| $68,000 | Total pagado a todos sus empleados. Anotaría esta cantidad en la línea 3. | |
Usted sólo reporta una cantidad como exenta de la contribución FUTA en la línea 4 si incluyó el pago en la línea 3. Si anotó una cantidad en la línea 4, marque el encasillado apropiado (o encasillados) en las líneas 4a a 4e, inclusive, para indicar las clases de pagos exentos de la contribución FUTA.
Algunos pagos están exentos de la contribución FUTA porque dichos pagos no se incluyen en la definición de salarios o los servicios prestados no se incluyen en la definición de empleo. En los pagos exentos de la contribución FUTA se pueden incluir:
-
Beneficios marginales, tales como:
— El valor de ciertos alimentos y alojamiento. — Aportaciones a planes para accidentes o de salud para sus empleados, incluyendo ciertos pagos hechos por patronos a una Health Savings Account o a una Archer MSA. — Reembolsos hechos por patronos (incluyendo pagos hechos a un tercero) por gastos de mudanza calificados, hasta el punto en que estos gastos de otra manera serían deducibles por el empleado. — Pagos por beneficios de un plan "cafetería" según se explican en la sección 125. -
Seguro temporal de vida colectivo.
Para mayor información sobre éstos y otros pagos por beneficios marginales que pudieran estar exentos de la contribución FUTA, vea la Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono para beneficios marginales), en inglés.
-
Retiro/Pensiones, tales como aportaciones por patronos a un plan calificado, incluyendo a una cuenta de retiro de un plan SIMPLE (que no sean aportaciones electivas que reducen el sueldo o salario) y un plan 401(k).
-
Cuidado de dependientes, tales como pagos (de hasta $5,000 por cada empleado o hasta $2,500 en el caso de una planilla radicada por un casado que radica por separado) por el cuidado de una persona calificada si el cuidado provisto permite que sus empleados trabajen y este cuidado sería excluible del ingreso por sus empleados de acuerdo a la sección 129.
-
Otros pagos, tales como:
— Todo pago que no sea en efectivo, ciertos pagos en efectivo por labor agrícola y todos los pagos hechos a los trabajadores "con visa H-2(A)". Vea Para los patronos de empleados agrícolas, en la página 2 o la Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos agrícolas), en inglés. — Pagos hechos de acuerdo a una ley de compensación obrera debido a una lesión sufrida en el trabajo o enfermedad. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés. — Pagos por servicios domésticos si usted no pagó salarios en efectivo de $1,000 o más (para todos sus empleados domésticos) en cualquier trimestre calendario (natural) en 2006 ó 2007. Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés. — Pagos por servicios prestados para usted por su padre o madre, cónyuge o hijo menor de 21 años. Vea el apartado 3 de la Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos), en inglés. — Pagos por ciertas actividades pesqueras. Vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños, en español. — Pagos hechos a ciertos empleados estatutarios. Vea el apartado 2 de la Pub. 179 (Circular PR). — Pagos hechos a individuos que no son sus empleados pero que se consideran como tal por el negociado de la contribución estatal para el desempleo.
Vea la sección 3306 y su reglamentación pertinente para mayor información sobre las aportaciones a planes de retiro, pagos de cuidado de dependientes y otros pagos relativos a la contribución FUTA.
Para mayor información sobre los pagos exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 15 (Circular E) o el apartado 15 de la Pub. 51 (Circular A), ambas en inglés.
Tabla . Ejemplo:
| Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro hospitalario. Pagó $8,000 al empleado B, incluyendo $500 por concepto de beneficios de retiro. Pagó $16,000 al empleado C, incluyendo $2,000 por concepto de beneficios del seguro hospitalario y beneficios de retiro. | ||
| $ 2,000 | Beneficios del seguro hospitalario para el empleado A | |
| 500 | Beneficios de retiro para el empleado B | |
| + 2,000 | Beneficios del seguro hospitalario y | |
| beneficios de retiro para el empleado C | ||
| $4,500 | Total de los pagos exentos de la contribución FUTA. Usted anotaría esta cantidad en la línea 4 y marcaría los encasillados 4a y 4c. | |
Sólo los primeros $7,000 de remuneraciones que paga a cada empleado durante un año calendario (natural) están sujetos a la contribución FUTA. Estos $7,000 constituyen la base salarial para la contribución FUTA .
Anote en la línea 5 el total de los pagos en exceso de $7,000 que le pagó a cada empleado durante el año 2007 después de restar todo pago exento de la contribución FUTA que aparece en la línea 4.
Tabla . Continuamos con el ejemplo:
| Usted tenía tres empleados. Pagó $44,000 al empleado A, $8,000 al empleado B y $16,000 al empleado C, incluyendo un total de $4,500 a los tres empleados en total por concepto de pagos exentos de la contribución FUTA. (Para determinar el total de los pagos hechos a cada empleado que exceden de la base salarial para la contribución FUTA, los pagos exentos de la contribución FUTA y la base salarial FUTA deben ser restados del total de los pagos hechos. Se indican tales cantidades en paréntesis). | |||||
| Empleados | A | B | C | ||
|
Total de los pagos hechos
a los empleados |
$44,000 |
$8,000 |
$16,000 |
||
|
Pagos exentos de la
contribución FUTA |
(2,000) |
(500) |
(2,000) |
||
|
Base salarial para la
contribución FUTA |
(7,000) |
(7,000) |
(7,000) |
||
| $35,000 | $500 | $7,000 | |||
| $35,000 | |||||
| 500 | |||||
| + 7,000 | |||||
| $42,500 | Total de los pagos en exceso de $7,000 hechos a cada empleado. Usted anotaría esta cantidad en la línea 5. | ||||
Tabla . Ejemplo para patronos sucesores:
| Durante el año calendario (natural), el patrono anterior pagó $5,000 al empleado A. Usted adquirió el negocio del patrono anterior. Después de adquirir el negocio, usted mantuvo al empleado A y le pagó $3,000 adicionales. Ninguno de los pagos hechos al empleado A estuvo exento de la contribución FUTA. | ||
| $5,000 | Pagos hechos por el patrono anterior | |
| + 3,000 | Pagos hechos por usted | |
| $8,000 | Total de los pagos hechos al empleado A. Usted anotaría esta cantidad en la línea 3. | |
| $8,000 | Total de los pagos hechos al empleado A | |
| - 7,000 | Base salarial para la contribución FUTA | |
| $1,000 | Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000. | |
| $1,000 Los pagos hechos al empleado A en exceso de $7,000. | ||
| + 5,000 Salarios sujetos a la contribución FUTA pagados por el | ||
| patrono anterior | ||
| $6,000 Usted incluiría esta cantidad en la línea 5. | ||
Para computar su subtotal, sume las cantidades de la línea 4 y de la línea 5 y anote el resultado en la línea 6.
| línea 4 | |||
| + | línea 5 | ||
| línea 6 |
Para computar el total de sus salarios sujetos a la contribución FUTA, reste la cantidad de la línea 6 de la cantidad de la línea 3 y anote el resultado en la línea 7.
| línea 3 | |||
| - | línea 6 | ||
| línea 7 |
Si cualquier línea de la Parte 3 no le corresponde, déjela en blanco.
Multiplique la línea 7 por .054 y anote el resultado en la línea 9.
| línea 7 | |||
| x .054 | |||
| línea 9 |
Si no tuvo que pagar salarios sujetos a la contribución estatal para el desempleo porque todos los salarios que pagó fueron excluidos de la contribución estatal para el desempleo, debe entonces pagar la contribución FUTA a la tasa del 6.2% (.062). Por ejemplo, si la ley estatal de la contribución para el desempleo excluye de la contribución los salarios pagados a los ejecutivos corporativos o a los empleados que tienen ciertas ocupaciones específicas y los únicos salarios que pagó fueron hechos a unos ejecutivos de la corporación o a unos empleados que tienen tales ocupaciones, tiene que pagar la contribución FUTA a la tasa máxima del 6.2% (.062). Cuando usted computó la contribución FUTA antes de considerar los ajustes de la línea 8, basó el cómputo en el crédito máximo permisible (5.4%) de los pagos de la contribución estatal para el desempleo. Debido a que no pagó ninguna contribución estatal para el desempleo, no tiene un crédito y entonces debe computar este ajuste.
Llene la hoja de trabajo en la página 8 de las instrucciones para el Formulario 940 (en inglés). La hoja de trabajo le llevará, paso por paso, por el proceso de cómo se computa su crédito. En la página 9 de las Instrucciones para el Formulario 940, hallará un ejemplo que ilustra cómo se usa la hoja. No complete la hoja de trabajo si la línea 9 le corresponde a usted (vea las instrucciones anteriores).
-
Los salarios sujetos a la contribución FUTA (de la linea 7 de su Formulario 940-PR),
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Los salarios sujetos a la contribución estatal (o sea, de Puerto Rico) para el desempleo (la base salarial de Puerto Rico y la federal pueden diferir),
-
Las tasas de experiencia designadas a usted por los estados donde pagó salarios,
-
La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas a su debido tiempo (es decir, pagó las contribuciones estatales para el desempleo a más tardar en la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR) y
-
La cantidad de las contribuciones estatales para el desempleo pagadas fuera de plazo (es decir, pagó las contribuciones estatales para el desempleo después de la fecha límite para radicar el Formulario 940-PR).

-
Si las tasas de experiencia designadas a usted fueron menos del 5.4% para todo o parte del año calendario (natural), tiene que anotar cada tasa de experiencia designada por separado en la hoja de trabajo.
-
Si se le designaron seis o más tasas de experiencia que fueron menos del 5.4% para cualquier parte del año calendario (natural), tiene que usar otra hoja de trabajo para computar los créditos adicionales. Luego, incluya dichos créditos adicionales en el total para la línea 3.
Una vez completada la hoja de trabajo, anote la cantidad de la línea 7 de la hoja de trabajo en la línea 10 de su Formulario 940-PR. No incluya la hoja de trabajo al radicar su Formulario 940-PR. Consérvela en su archivo.
Si no le corresponde una línea de la Parte 4, déjela en blanco.
Sume las líneas 8, 9 y 10 y anote el resultado en la línea 12.
| línea 8 | |||
| línea 9 | |||
| + línea 10 | |||
| línea 12 |

Anote aquí la cantidad total de la contribución FUTA que depositó para el año, incluyendo toda contribución pagada de más que aplicó de un año anterior.
Si la cantidad de la línea 13 es menos de la de la línea 12, anote la diferencia en la línea 14.
| línea 12 | |||
| - línea 13 | |||
| línea 14 |
Si la cantidad de la línea 14 es:
-
Más de $500, debe depositar su contribución. Vea ¿Cuándo Debe Depositar su Contribución FUTA?, en la página 3.
-
De $500 o menos, puede optar por depositar su contribución, pagar su contribución con una tarjeta de crédito principal o pagar su contribución con un cheque o giro postal al radicar su planilla.
-
Menos de $1, no tiene que pagarla.

Si la cantidad de la línea 13 es mayor de la de la línea 12, anote la diferencia en la línea 15.
| línea 13 | ||
| - | línea 12 | |
| línea 15 |
Si depositó más de la contribución FUTA adeudada para el año, puede optar por:
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Aplicar la cantidad pagada de más a su próxima planilla o
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Recibirla como reembolso.
Marque el encasillado apropiado de la línea 15 para informarnos de la opción que haya escogido. Si no marcó ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada de más automáticamente. Además, podríamos aplicar la cantidad pagada de más a cualquier cuenta contributiva que quede sin pagar.
Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un reembolso únicamente si así lo solicita por escrito.
Llene la Parte 5 únicamente si la cantidad de la línea 12 es mayor de $500. Si la cantidad de la línea 12 es de $500 o menos, deje la Parte 5 en blanco y pase a la Parte 6.
Anote en las líneas 16a a 16d la cantidad de su obligación contributiva para la contribución FUTA de cada trimestre. No anote la cantidad que ha depositado. Si no adeudó ninguna contribución para cualquier trimestre, deje la línea en blanco.
| Ejemplo: | |
| Usted pagó salarios el 28 de marzo y su contribución FUTA adeudada sobre dichos salarios es de $200. No se le requería hacer un depósito para el 1er trimestre ya que sus contribuciones FUTA acumuladas fueron de $500 o menos. Usted pagó salarios adicionales el 28 de junio y su contribución FUTA adeudada sobre dichos salarios es de $400. Ya que su obligación contributiva acumulada para el primer trimestre y el segundo trimestre excedió de $500, estuvo obligado a depositar $600 el, o antes del, 31 de julio. | |
| Usted anotará $200 en la línea 16a porque su obligación contributiva para el primer trimestre es de $200. Anotará $400 además en la línea 16b para indicar su obligación contributiva para el segundo trimestre. |
Si quiere que un empleado suyo, su preparador remunerado u otro individuo hable sobre su Formulario 940-PR con el IRS, marque el encasillado “Sí”. Luego, escriba en el espacio provisto el nombre del individuo que escoge (su tercero designado). Asegúrese de proveernos el nombre específico de tal persona — no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución.
Asegúrese de que su tercero designado seleccione un Personal Identification Number (Número de Identificación Personal, conocido por sus siglas en inglés, PIN) con 5 dígitos. Su tercero designado debe usar este número para identificarse al hablar con el IRS acerca de su planilla.
Al marcar “Sí”, nos autoriza a hablar con su tercero designado sobre cualesquier dudas que tengamos al procesar su planilla. Su autorización corresponde únicamente a esta planilla del año corriente; no corresponde a ninguna otra planilla ni a ningún otro año contributivo.
Usted le autoriza al tercero designado a:
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Proveernos cualquier información que no esté incluida en su planilla,
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Solicitarnos información sobre el procesamiento de su planilla y
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Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted ha compartido con el tercero designado sobre errores matemáticos y sobre la preparación de su planilla. No le enviaremos notificaciones a su tercero designado.
Usted no le autoriza al tercero designado a:
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Recibir ningún cheque de reembolso,
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Obligarle a usted a ninguna otra circunstancia nueva (incluyendo una obligación contributiva adicional) o
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De otra manera, representarle a usted ante el IRS.
La autorización vencerá automáticamente un año después de la fecha límite para radicar su Formulario 940-PR (sin considerar prórrogas). Si usted o su tercero designado desea terminar la autorización antes de que la misma venza, escriba a la oficina del IRS a la cual envió su planilla. Sin embargo, si la planilla fue enviada originalmente con un pago, use la dirección a la cual se envían las planillas sin pagos.
Si quiere extender la autorización de la persona designada o si desea que esa persona reciba automáticamente ejemplares de notificaciones que le enviamos a usted, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés.
Al no firmar la planilla, usted causará una demora en el procesamiento de la misma.
En la Parte 7, firme su nombre y escriba en letra de molde su nombre y título. Luego, anote la fecha y el mejor número de teléfono donde llamarlo durante el día, incluyendo el código telefónico para la zona donde usted vive, por si tenemos cualquier duda.
El Formulario 940-PR tiene que ser firmado como se explica a continuación:
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Empresa de un solo dueño — El individuo que posee el negocio.
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Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad colectiva) u otra organización no incorporada — Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de todas las operaciones y asuntos de la entidad.
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Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación) — El presidente, vice presidente u otro funcionario principal.
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Compañía de responsabilidad limitada (LLC) de un solo miembro tratada como entidad no considerada separada (disregarded entity) — El dueño de la compañía de responsabilidad limitada.
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Fideicomiso o caudal hereditario (relicto) — El fiduciario.
Si ha radicado un poder válido ante el IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su Formulario 940-PR.
Los preparadores remunerados pueden optar por completar la Parte 8 si recibieron remuneraciones por haber preparado esta planilla y no son empleados de la entidad que radica la misma. No complete la Parte 8 si radica la planilla como agente de reportación y tiene un Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, válido y archivado con el IRS.
Usted no está obligado a completar esta sección de la planilla.
Si es preparador remunerado y decide completar la Parte 8, firme en el espacio provisto. Entréguele al patrono la planilla para que éste la radique ante el IRS e incluya una copia de la planilla para que el patrono la pueda guardar en su archivo.
Escriba su número de seguro social (SSN) o su Preparer Tax Identification Number (Número de identificación de especialista en preparar planillas, conocido por sus siglas en inglés, PTIN) en los espacios provistos. Anote su dirección completa.
Si trabaja para una empresa (firma), escriba el nombre y EIN de la misma.









