Instrucciones para  
el Formulario 941-PR - Introductory Material


Acontecimientos futuros

Para obtener la información más reciente sobre los acontecimientos relacionados al Formulario 941-PR y sus Instrucciones, como legislación promulgada después de que dichos documentos se hayan publicado, por favor visite www.irs.gov/form941pr.

Qué Hay de Nuevo

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2013.   La tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado es 6.2%. Anteriormente, la tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado era 4.2%. La tasa de la contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del patrono no ha cambiado y sigue siendo 6.2%. La base salarial para la retención de la contribución al Seguro Social es $113,700.

  Los patronos deben implementar la nueva tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado de 6.2% tan pronto sea posible, pero a más tardar el 15 de febrero de 2013. Después de implementar la nueva tasa de 6.2%, los patronos deben efectuar un ajuste en un período de pago subsiguiente para corregir toda retención que fue insuficiente para la contribución al Seguro Social tan pronto sea posible, pero a más tardar el 31 de marzo de 2013.

  La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondió para el año 2012. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

  Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,800 o más en efectivo u otra forma de compensación equitativa en el año 2013. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,600 o más en efectivo u otra forma equivalente de compensación en el año 2013.

Retención adicional a la contribución al Medicare .   Además de retener la cantidad de 1.45% para la contribución al Medicare, usted tiene que retener una cantidad de 0.9% para la contribución adicional al Medicare por salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un año natural. Se le requiere que comience la retención adicional a la contribución al Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada período de pago hasta el final del año natural. La contribución adicional al Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una porción correspondiente al patrono de esta contribución adicional al Medicare. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare, están sujetos a la retención de la contribución adicional al Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más información sobre que salarios están sujetos a la contribución al Medicare, vea la tabla titulada Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub.179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños.

Programas de donación de paga por licencia para la ayuda de las víctimas del Huracán Sandy.   Bajo estos programas, los empleados pueden donar sus vacaciones, días de enfermedad o días personales a cambio de pagos en efectivo, hechos antes del 1 de enero de 2014, a organizaciones calificadas, exentas de impuestos que ofrecen ayuda a las víctimas del Huracán Sandy. Los días donados no se incluirán en el ingreso o salario de los empleados. Los patronos pueden deducir la cantidad en efectivo como gastos de negocio o contribuciones caritativas. Para obtener más información, vea la Notice 2012-69, (Aviso 2012-69) que aparece en la página 712 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas 2012-51), en inglés, disponible en www.irs.gov/irb/2012-51_IRB/ar09.html.

El crédito contributivo de oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a veteranos ha sido extendido.   El crédito contributivo de oportunidad de trabajo ahora está disponible para veteranos desempleados calificados que empiezan a trabajar antes del 1 de enero de 2014. Anteriormente, el crédito estaba disponible para veteranos desempleados calificados que empezaron a trabajar después del 22 de noviembre de 2011 pero antes del 1 de enero de 2013. Las organizaciones calificadas, exentas de impuestos que contraten a veteranos desempleados que cumplen los requisitos pueden reclamar el crédito para reducir su obligación contributiva sobre la nómina mediante el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito contributivo por oportunidad de empleo para organizaciones. Para obtener más información visite el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave “Work Opportunity Tax Credit” (Credito contributivo de oportunidad de trabajo) en el encasillado “Search” (Buscar). Dicha información está disponible en inglés

Recordatorios

El Formulario 944-PR ya no se emitirá.   El Formulario 944-PR ya no será emitido por el IRS después de 2011. A partir del año contributivo 2012, los contribuyentes que previamente radicaron el Formulario 944-PR anualmente continuarían radicando anualmente utilizando el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. No obstante, si los contribuyentes que radicaban el Formulario 944-PR anualmente prefieren radicar planillas trimestralmente, pueden solicitar radicar el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración TRIMESTRAL del Patrono. Para más información, vea Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP), mas adelante.

El crédito de asistencia para las primas de COBRA.   El crédito de asistencia para las primas de COBRA es aplicable a las primas pagadas para empleados que fueron cesados involuntariamente entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010 y a las primas pagadas por un máximo de 15 meses. Vea Pagos de asistencia para las primas de COBRA, más adelante.

Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q): Contribución adeudada por propinas no declaradas.   Los patronos que reciben una Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés, tienen que anotar la cantidad total de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre propinas que no fueron declaradas en la línea 5f del Formulario 941-PR del trimestre natural que corresponde a la fecha que aparece en la sección Date of Notice and Demand (Fecha de notificación y solicitud) de dicha notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) que el Servicio Federal de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) le envió.

Corrección del Formulario 941-PR previamente radicado.   Si halla un error en un Formulario 941-PR que haya radicado previamente, haga la corrección usando el Formulario  
941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso. El Formulario 941-X (PR) se radica por separado del Formulario 941-PR. Para obtener más información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, o visite el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave Correcting Employment Taxes (Corrección de las contribuciones sobre la nómina) en el encasillado Search (Buscar). Dicha información está disponible en inglés.

Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP).   Los patronos que anteriormente radicaban el Formulario 944-PR (que no estará disponible después del año 2011) tienen la opción de radicar el Formulario 944(SP) anualmente o radicar el Formulario 941-PR trimestralmente. No obstante, si usted quiere radicar el Formulario 941-PR en lugar del Formulario 944(SP) podrá notificarle al IRS que quiere radicar Formularios 941-PR trimestrales en lugar de radicar el Formulario 944(SP) anualmente. Para más información, vea el Revenue Procedure 2009-51 (Procedimiento Tributario 2009-51), en inglés. Puede ver dicho Procedimiento en la página 625 del Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45), en inglés, disponible en www.irs.gov/irb/2009-45_IRB/ar12.html.

Solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR.   Si tiene que radicar el Formulario 941-PR pero cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año natural serán de $1,000 o menos, puede hacer una solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR por teléfono, llamando al IRS al 1-800-829-4933 para el 1 de abril de 2013, o enviando su solicitud por escrito con fecha de matasellos del correo a más tardar el 15 de marzo de 2013. Tiene que recibir una notificación con la autorización por escrito del IRS antes de radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR. Para obtener más información sobre la solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP), visite el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave “file employment taxes annually” (presentar las contribuciones sobre la nómina anualmente) en el encasillado “Search” (Buscar).

Requisito de depósito electrónico para toda contribución federal.   Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos para depositar toda contribución federal. Por lo general, las transferencias electrónicas de fondos se hacen mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar el sistema EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas, u otro tercero de confianza haga los depósitos de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.

  Para más información sobre los depósitos de la contribución federal, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Para obtener más información sobre el EFTPS o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web www.eftps.gov, o llame al Servicio al Cliente de EFTPS en español al 1-800-244-4829 o, si tiene impedimentos auditivos o del habla y es usuario de equipo TTY/TDD, llame al 1-800-733-4829. Información adicional sobre el EFTPS está disponible en la Pub. 966(SP), Sistema de Pago Electronicó del Impuesto Federal: La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.

Para que un depósito efectuado por medio del EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene que iniciar el depósito a más tardar a las 8 p.m. huso horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar el depósito. Consulte el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para saber más detalles.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.   Si no inicia una transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8 p.m. huso horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un depósito, todavía puede efectuar a tiempo su depósito por medio del Federal Tax Application (Aplicación de la contribución federal o FTA, por sus siglas en inglés). Si alguna vez necesita utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer los trámites con su institución financiera con anticipación. Por favor consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para poder efectuar un pago electrónico el mismo día, visite www.eftps.gov para descargar la Same-Day Payment Worksheet (Hoja de trabajo para efectuar el pago el mismo día), en inglés.

Puntualidad de los depósitos de la contribución federal.   Si se requiere que un depósito se efectúe en un día que no es un día laborable, se considera que dicho depósito se hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día laborable. Un "día laborable" es todo día que no sea sábado, domingo o día feriado oficial. El término “día feriado oficial” para propósitos de efectuar los depósitos incluye los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados legales se indican en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Anteriormente, para propósitos de efectuar depósitos, los días feriados oficiales incluían todo día feriado oficial estatal.

Radicación y pago por medios electrónicos.   Ahora, más que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribución y pagar sus contribuciones federales por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de completar su planilla de contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Use el programa e-file (radicación electrónica) y el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés) según le convenga:
  • Para propósitos de e-file, visite www.irs.gov/espanol para mayor información.

  • Para propósitos de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en español) o, si tiene impedimentos auditivos o del habla y es usuario de equipo TTY/TDD, llame al 1-800-733-4829.

Si usted radica su planilla o paga sus contribuciones por medios electrónicos, se requiere tener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que se radica la planilla. Si no provee un EIN válido, la planilla o el pago no será tramitado. Esta acción puede resultar en multas.

Retiro electrónico de fondos (EFW).   Si radica el Formulario 941-PR electrónicamente, puede radicar y pagar electrónicamente (retiro electrónico de fondos o EFW, por sus siglas en inglés) el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora para la preparación de planillas o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo, no use el retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la contribución federal. Para saber más información sobre el pago de contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.   Los patronos pueden pagar la cantidad adeudada de las contribuciones indicada en el Formulario 941-PR usando una tarjeta de crédito o débito. No use una tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés.

Los preparadores remunerados tienen que firmar el Formulario 941-PR.   Los preparadores remunerados tienen que completar y firmar la sección en el Formulario 941-PR que le corresponde al preparador remunerado.

Obligación del patrono.   Los patronos son responsables por asegurar que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se hagan, aun si el patrono contrata los servicios de un tercero para hacerlo. El patrono sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Los patronos que se inscriben en EFTPS pueden ver los depósitos y pagos de EFTPS hechos de su parte.

¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono?   Puede llamar al IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de los negocios y contribuciones especiales del IRS), sin costo a usted, al 1-800-829-4933, (si es usuario del equipo TYY/TDD para personas que son sordas, tienen dificultades auditivas o tienen impedimiento del habla puede llamar 1-800-829-4059), de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p.m., huso horario local (los contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir ayuda de 7 a.m. a 7 p.m. huso horario local; los contribuyentes que estén en Alaska y Hawaii seguirán el huso horario del Pacífico), para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario 941-PR, las reglas sobre los depósitos de las contribuciones federales o cómo obtener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés).

Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS se complace en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).


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