Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2013.
La tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado es 6.2%. Anteriormente, la tasa
de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado era 4.2%. La tasa de la contribución al Seguro
Social que le corresponde a la parte del patrono no ha cambiado y sigue siendo 6.2%. La base salarial para la retención de
la contribución al Seguro Social es $113,700.
Los patronos deben implementar la nueva tasa de contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado
de 6.2% tan pronto sea posible, pero a más tardar el 15 de febrero de 2013. Después de implementar la nueva tasa de 6.2%,
los patronos deben efectuar un ajuste en un período de pago subsiguiente para corregir toda retención que fue insuficiente
para la contribución al Seguro Social tan pronto sea posible, pero a más tardar el 31 de marzo de 2013.
La tasa de la contribución al
Medicare es 1.45% tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondió para el año 2012. No hay límite
sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al
Medicare.
Las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,800 o más en efectivo u otra forma de compensación
equitativa en el año 2013. Las contribuciones al Seguro Social y al
Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,600 o más en efectivo u otra forma equivalente de compensación
en el año 2013.
Retención adicional a la contribución al
Medicare
.
Además de retener la cantidad de 1.45% para la contribución al
Medicare, usted tiene que retener una cantidad de 0.9% para la contribución adicional al
Medicare por salarios pagados a un empleado en exceso de $200,000 en un año natural. Se le requiere que comience la retención adicional
a la contribución al
Medicare en el período de pago en el que le paga a un empleado un salario de más de $200,000 y después continuar la retención en cada
período de pago hasta el final del año natural. La contribución adicional al
Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una porción correspondiente al patrono de esta contribución adicional al
Medicare. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al
Medicare, están sujetos a la retención de la contribución adicional al
Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Para más información sobre que salarios están sujetos a la contribución
al
Medicare, vea la tabla titulada
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de la Pub.179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños.
Programas de donación de paga por licencia para la ayuda de las víctimas del Huracán Sandy.
Bajo estos programas, los empleados pueden donar sus vacaciones, días de enfermedad o días personales a cambio de
pagos en efectivo, hechos antes del 1 de enero de 2014, a organizaciones calificadas, exentas de impuestos que ofrecen ayuda
a las víctimas del Huracán Sandy. Los días donados no se incluirán en el ingreso o salario de los empleados. Los patronos
pueden deducir la cantidad en efectivo como gastos de negocio o contribuciones caritativas. Para obtener más información,
vea la
Notice 2012-69, (Aviso 2012-69) que aparece en la página
712 del
Internal Revenue Bulletin (Boletín de Rentas Internas 2012-51), en inglés, disponible en
www.irs.gov/irb/2012-51_IRB/ar09.html.
El crédito contributivo de oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a
veteranos ha sido extendido.
El crédito contributivo de oportunidad de trabajo ahora está disponible para veteranos desempleados calificados que
empiezan a trabajar antes del 1 de enero de 2014. Anteriormente, el crédito estaba disponible para veteranos desempleados
calificados que empezaron a trabajar después del 22 de noviembre de 2011 pero antes del 1 de enero de 2013. Las organizaciones
calificadas, exentas de impuestos que contraten a veteranos desempleados que cumplen los requisitos pueden reclamar el crédito
para reducir su obligación contributiva sobre la nómina mediante el Formulario 5884-C,
Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito contributivo por oportunidad de empleo para organizaciones. Para obtener más información visite el sitio web
IRS.gov y escriba las palabras clave “
Work Opportunity Tax Credit” (Credito contributivo de oportunidad de trabajo) en el encasillado “Search” (Buscar). Dicha información está disponible
en inglés
El Formulario 944-PR ya no se emitirá.
El Formulario 944-PR ya no será emitido por el
IRS después de 2011. A partir del año contributivo 2012, los contribuyentes que previamente radicaron el Formulario 944-PR anualmente
continuarían radicando anualmente utilizando el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador.
No obstante, si los contribuyentes que radicaban el Formulario 944-PR anualmente prefieren radicar planillas trimestralmente,
pueden solicitar radicar el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración TRIMESTRAL del Patrono. Para más información,
vea
Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP), mas adelante.
El crédito de asistencia para las primas de COBRA.
El crédito de asistencia para las primas de
COBRA es aplicable a las primas pagadas para empleados que fueron cesados involuntariamente entre el 1 de septiembre de 2008 y
el 31 de mayo de 2010 y a las primas pagadas por un máximo de 15 meses. Vea
Pagos de asistencia para las primas de
COBRA, más adelante.
Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q): Contribución adeudada por propinas no declaradas.
Los patronos que reciben una
Section 3121(q) Notice and Demand (Notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q)), en inglés, tienen que anotar la cantidad total de las contribuciones
al Seguro Social y al
Medicare sobre propinas que no fueron declaradas en la línea
5f del Formulario 941-PR del trimestre natural que corresponde a la fecha que aparece en la sección
Date of Notice and Demand (Fecha de notificación y solicitud) de dicha notificación y solicitud de pago conforme a la sección 3121(q) que el Servicio
Federal de Rentas Internas (
IRS, por sus siglas en inglés) le envió.
Corrección del Formulario 941-PR previamente radicado.
Si halla un error en un Formulario 941-PR que haya radicado previamente, haga la corrección usando el Formulario
941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso. El Formulario 941-X (PR) se
radica por separado del Formulario 941-PR. Para obtener más información, vea el apartado
12 de la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, o visite el sitio web
IRS.gov y escriba las palabras clave
“Correcting Employment Taxes”
(Corrección de las contribuciones sobre la nómina) en el encasillado
“Search”
(Buscar). Dicha información está disponible en inglés.
Los patronos pueden optar por radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP).
Los patronos que anteriormente radicaban el Formulario 944-PR (que no estará disponible después del año 2011) tienen
la opción de radicar el Formulario 944(SP) anualmente o radicar el Formulario 941-PR trimestralmente. No obstante, si usted
quiere radicar el Formulario 941-PR en lugar del Formulario 944(SP) podrá notificarle al
IRS que quiere radicar Formularios 941-PR trimestrales en lugar de radicar el Formulario 944(SP) anualmente. Para más información,
vea el
Revenue Procedure 2009-51 (Procedimiento Tributario 2009-51), en inglés. Puede ver dicho Procedimiento en la página
625 del
Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45), en inglés, disponible en
www.irs.gov/irb/2009-45_IRB/ar12.html.
Solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR.
Si tiene que radicar el Formulario 941-PR pero cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año natural serán
de $1,000 o menos, puede hacer una solicitud para poder radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR por teléfono,
llamando al
IRS al 1-800-829-4933 para el 1 de abril de 2013, o enviando su solicitud por escrito con fecha de matasellos del correo a más
tardar el 15 de marzo de 2013. Tiene que recibir una notificación con la autorización por escrito del
IRS antes de radicar el Formulario 944(SP) en lugar del Formulario 941-PR. Para obtener más información sobre la solicitud para
poder radicar el Formulario 944(SP), visite el sitio web
IRS.gov y escriba las palabras clave “
file employment taxes annually” (presentar las contribuciones sobre la nómina anualmente) en el encasillado “
Search” (Buscar).
Requisito de depósito electrónico para toda contribución federal.
Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos para depositar toda contribución federal. Por lo general,
las transferencias electrónicas de fondos se hacen mediante el
Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o
EFTPS, por sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar el sistema
EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas, u otro tercero de
confianza haga los depósitos de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una
transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El
EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios
de un preparador profesional, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.
Para más información sobre los depósitos de la contribución federal, vea el apartado
11 de la Pub. 179 (Circular PR). Para obtener más información sobre el
EFTPS o para inscribirse en el
EFTPS, visite el sitio web
www.eftps.gov, o llame al Servicio al Cliente de
EFTPS en español al 1-800-244-4829 o, si tiene impedimentos auditivos o del habla y es usuario de equipo
TTY/TDD, llame al 1-800-733-4829. Información adicional sobre el
EFTPS está disponible en la Pub. 966(SP), Sistema de Pago Electronicó del Impuesto Federal: La Manera Segura de Pagar los Impuestos
Federales.
Para que un depósito efectuado por medio del EFTPS se considere hecho a su debido tiempo, tiene que iniciar el depósito a
más tardar a las 8 p.m. huso horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar
el depósito. Consulte el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para saber más detalles.
Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.
Si no inicia una transacción de depósito en el sistema
EFTPS para las 8 p.m. huso horario del Este de los Estados Unidos el día anterior a la fecha de vencimiento para efectuar un depósito,
todavía puede efectuar a tiempo su depósito por medio del
Federal Tax Application (Aplicación de la contribución federal o
FTA, por sus siglas en inglés). Si alguna vez necesita utilizar el método de pago efectuado el mismo día, tendrá que hacer los
trámites con su institución financiera con anticipación. Por favor consulte con su institución financiera con respecto a la
disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera.
Para obtener más detalles sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para poder efectuar un
pago electrónico el mismo día, visite
www.eftps.gov para descargar la
Same-Day Payment Worksheet (Hoja de trabajo para efectuar el pago el mismo día), en inglés.
Puntualidad de los depósitos de la contribución federal.
Si se requiere que un depósito se efectúe en un día que no es un día laborable, se considera que dicho depósito se
hace a tiempo si se hace para el cierre de operaciones comerciales del siguiente día laborable. Un "día laborable" es todo
día que no sea sábado, domingo o día feriado oficial. El término “
día feriado oficial” para propósitos de efectuar los depósitos incluye los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Dichos días feriados
legales se indican en el apartado
11 de la Pub. 179 (Circular PR). Anteriormente, para propósitos de efectuar depósitos, los días feriados oficiales incluían
todo día feriado oficial estatal.
Radicación y pago por medios electrónicos.
Ahora, más que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios de radicar sus planillas de contribución y pagar
sus contribuciones federales por medios electrónicos. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo
se ocupa de completar su planilla de contribución, el
IRS ofrece programas convenientes para facilitar la radicación y el pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose
de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Use el programa
e-file (radicación electrónica) y el
Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o
EFTPS, por sus siglas en inglés) según le convenga:
-
Para propósitos de e-file, visite www.irs.gov/espanol para mayor información.
-
Para propósitos de EFTPS, visite el sitio www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en español) o, si tiene impedimentos auditivos o del habla y es usuario de equipo TTY/TDD, llame al 1-800-733-4829.
Si usted radica su planilla o paga sus contribuciones por medios electrónicos, se requiere tener un número de identificación
patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que se radica la planilla. Si no provee un EIN válido, la
planilla o el pago no será tramitado. Esta acción puede resultar en multas.
Retiro electrónico de fondos (EFW).
Si radica el Formulario 941-PR electrónicamente, puede radicar y pagar electrónicamente (retiro electrónico de fondos
o
EFW, por sus siglas en inglés) el saldo adeudado en un solo paso, usando programas de computadora para la preparación de planillas
o por medio de un preparador profesional de contribuciones. Sin embargo,
no use el retiro electrónico de fondos para hacer los depósitos de la contribución federal. Para saber más información sobre el
pago de contribuciones por medio del retiro electrónico de fondos, visite el sitio web del
IRS,
www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés. Un cargo se le puede cobrar por radicar electrónicamente.
Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.
Los patronos pueden pagar la cantidad adeudada de las contribuciones indicada en el Formulario 941-PR usando una tarjeta
de crédito o débito.
No use una tarjeta de crédito o débito para hacer depósitos de las contribuciones federales. Para mayor información sobre cómo se
pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del
IRS,
www.irs.gov/e-pay. Dicha información está disponible en inglés.
Los preparadores remunerados tienen que firmar el Formulario 941-PR.
Los preparadores remunerados tienen que completar y firmar la sección en el Formulario 941-PR que le corresponde al
preparador remunerado.
Obligación del patrono.
Los patronos son responsables por asegurar que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos
se hagan, aun si el patrono contrata los servicios de un tercero para hacerlo. El patrono sigue siendo el responsable aun
si el tercero no cumple con la acción requerida. Los patronos que se inscriben en
EFTPS pueden ver los depósitos y pagos de
EFTPS hechos de su parte.
¿Dónde puede obtener ayuda por teléfono?
Puede llamar al
IRS Business and Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de los negocios y contribuciones especiales del
IRS), sin costo a usted, al 1-800-829-4933, (si es usuario del equipo
TYY/TDD para personas que son sordas, tienen dificultades auditivas o tienen impedimiento del habla puede llamar 1-800-829-4059),
de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p.m., huso horario local (los contribuyentes que no estén en Puerto Rico pueden recibir
ayuda de 7 a.m. a 7 p.m. huso horario local; los contribuyentes que estén en
Alaska y
Hawaii seguirán el huso horario del Pacífico), para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo completar el Formulario 941-PR,
las reglas sobre los depósitos de las contribuciones federales o cómo obtener un número de identificación patronal (
EIN, por sus siglas en inglés).
Fotografías de niños desaparecidos.
El
IRS se complace en colaborar con el
National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas
por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar
a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y llama gratis al 1-800-
THE-
LOST (1-800-843-5678).