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Instrucciones Específicas:

Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para este trimestre

Los patronos en Puerto Rico no están obligados a completar las líneas 2, 3, 6, 7d, 7f, 9, 10 y 14.

1. Número de empleados que recibieron salarios, propinas u otras remuneraciones durante el período del pago que incluye el:

Anote el número de empleados a los cuales les pagó remuneraciones durante el período de pago que incluye el 12 de marzo, el 12 de junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del trimestre indicado en la parte superior de la planilla. No incluya a los:

  • Trabajadores domésticos,

  • Empleados no remunerados durante el período de pago,

  • Pensionados,

  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas.

Consejo
Si anota “250” o más en la línea 1, tiene que radicar los Formularios 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, llame a la SSA al 1-800-772-6270 o visite el sitio web Employer Reporting Instructions and Information (Instrucciones e información sobre la declaración hecha por patronos) de la SSA en inglés, www.socialsecurity.gov/employer.

4. Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare

Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare, marque el encasillado en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde, deje en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR) o el apartado 4 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), ambas en inglés.

Precaución
Si es patrono gubernamental, los salarios que paga no están automáticamente exentos de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare . Sus empleados podrían estar amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la SSA bajo la sección 218. Para mayor información, vea la Pub. 963, Federal-State Reference Guide (Guía de consulta federal/estatal), en inglés.

5. Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare

5a. Salarios sujetos a la contribución al seguro social.   Declare aquí el total de los salarios, compensación por enfermedad y beneficios marginales sujetos a las contribución al seguro social que pagó a sus empleados durante el trimestre. Para este propósito, en la compensación por enfermedad se incluyen los pagos hechos por una compañía de seguros a sus empleados por los cuales fue notificado a su debido tiempo por dicha compañía de seguros. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para mayor información sobre la declaración de la compensación por enfermedad.

  Anote la cantidad total antes de descontar toda deducción. No incluya propinas en esta línea. Para mayor información sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al seguro social, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR).

  La tasa de la contribución al seguro social sobre los salarios sujetos a contribución es el 6.2% (.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, el 12.4% (.124) para los dos en conjunto. Deje de pagar la contribución al seguro social sobre, y de declarar, los salarios de un empleado en la línea 5a cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas) del empleado alcancen los $102,000 durante 2008. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al seguro Medicare para todo el año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al seguro social de $102,000.

  
línea 5a (columna 1)
x.124  
línea 5a (columna 2)

5b. Propinas sujetas a la contribución al seguro social.   Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre hasta que el total de los salarios y propinas para cada empleado alcance los $102,000 durante 2008. Haga esto aun cuando no haya podido retenerle la contribución correspondiente al empleado del 6.2%.

  Un empleado tiene que declararle las propinas en efectivo, incluidas las propinas que usted le haya pagado al empleado provenientes de las tarjetas de crédito de los clientes, que sumen $20 o más para el día 10 del mes siguiente. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, o cualquier declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas.

  No incluya las propinas asignadas en esta línea. En vez de incluirlas aquí, declárelas en el Formulario 8027, Employer's Annual Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración informativa anual del patrono del ingreso de propinas y de propinas asignadas), en inglés. Las propinas asignadas no se deben declarar en el Formulario 941-PR y no están sujetas a la retención de las contribuciones al seguro social o al seguro Medicare.

  
línea 5b (columna 1)
x.124  
línea 5b (columna 2)

5c. Salarios y propinas sujetos al Medicare .   Declare todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos a la contribución al seguro Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al seguro social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al seguro Medicare.

  Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles la porción de la contribución correspondiente a los empleados del 1.45%.

  
línea 5c (columna 1)
x.029  
línea 5c (columna 2)

  Para mayor información, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub. 179 (Circular PR).

5d. Total de contribuciones al seguro social y al Medicare .   Sume las contribuciones al seguro social sobre los salarios, las contribuciones al seguro social sobre las propinas y las contribuciones al seguro Medicare.

  
línea 5a (columna 2)
línea 5b (columna 2)
+línea 5c (columna 2)
línea 5d  

7. AJUSTES A LA CONTRIBUCIÓN

Anote en las líneas 7a a la 7g las cantidades de contribución que hayan resultado de períodos de contribución en curso o anteriores. Use el signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuya las contribuciones totales anotadas en la línea 5d. De otra manera, use paréntesis. No anote ninguna cantidad en la línea 7g a no ser que el IRS le haya enviado una notificación informándole que debe hacerlo.

Ajustes del período en curso.   En ciertos casos, deberá ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al seguro social y al seguro Medicare en la columna 2 de las líneas 5a, 5b y 5c para poder determinar su obligación contributiva correcta en el Formulario 941-PR para este trimestre. Vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR). No adjunte el Formulario 941cPR o documento similar para hacer ajustes atribuibles al período en curso.

  Si tiene que ajustar alguna cantidad declarada anteriormente en las líneas 7a a 7c, use la línea 7e para declarar tal ajuste y adjunte el Formulario 941cPR, o una declaración por escrito similar, en la que se explica el ajuste.

7a. Fracciones de centavos del trimestre actual.   Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo de las cifras) que tienen que ver con la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas. La porción correspondiente al empleado (o sea, la mitad) de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 5a, 5b y 5c puede diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los cheques de nómina de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias.

7b. Compensación por enfermedad del trimestre actual.   Anote el ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas por su tercero pagador de compensación por enfermedad.

7c. Ajustes por propinas y por seguro temporal de vida colectivo del trimestre actual.   Anote todo ajuste por la:
  • Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las propinas y

  • Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las primas del seguro de vida colectivo a término pagadas para sus empleados anteriores.

Ajustes de períodos anteriores.   Use las líneas 7e a 7g para ajustar cantidades declaradas en planillas de contribución anteriores. Si debe declarar tanto un aumento como una disminución en la misma línea, asegúrese de anotar únicamente la diferencia en esa línea.

  Los ajustes que declara aquí cambiarán su obligación contributiva y sus depósitos de contribución. Tendrá que tomar esos ajustes en cuenta en la línea 15, Obligación contributiva: Mes 1; Mes 2; Mes 3 o en el Anexo B (Formulario 941-PR). Tiene que explicar todo ajuste que haga en el Formulario 941cPR, Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare, o en una declaración similar.

  El Formulario 941cPR no es una planilla enmendada, sino una declaración que proporciona información necesaria y certificaciones para los ajustes indicados en las líneas 7e y 7g. No radique el Formulario 941cPR por separado del Formulario 941-PR. Vea también el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).

7e. Contribuciones al seguro social y al Medicare de trimestres anteriores.   Anote aquí los ajustes para las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare para cualquier trimestre anterior. Por ejemplo, si cometió un error al declarar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare en un Formulario 941-PR radicado anteriormente, haga el ajuste aquí. Si necesita declarar tanto un aumento como una disminución en la misma línea, anote únicamente la diferencia neta.

  
Consejo
Si va a ajustar los salarios o propinas de un empleado sujetos a las contribuciones al seguro social o al seguro Medicare de un año anterior, tiene que radicar además el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, y el Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos.

7g. Aportaciones especiales al seguro social y al Medicare .   Se ha reservado esta línea para los patronos que tienen circunstancias peculiares. Use esta línea sólo si el IRS le ha enviado una notificación que le ordena a usarla. Tiene que incluir el Formulario 941cPR en el cual se explica el aumento a su contribución.

7h. Total de los ajustes.   Combine todos los ajustes que aparecen en las líneas 7a, 7b, 7c, 7e y 7g y anote el resultado aquí.

8. Total de contribuciones después de considerar los ajustes

Combine todos los ajustes que aparecen en las líneas 5d y 7h y anote el resultado aquí.

  • Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, puede pagar la cantidad junto con el Formulario 941-PR o puede depositar la cantidad. Para evitar una multa, debe pagar la cantidad en su totalidad junto con una planilla radicada a su debido tiempo o debe depositar la cantidad a su debido tiempo. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para saber información y las reglas para los depósitos de las contribuciones federales.

  • Si la cantidad de la línea 8 es $2,500 o más, tiene que depositar sus obligaciones contributivas por medio del Sistema electrónico de pagos de las contribuciones federales (EFTPS, por sus siglas en inglés) o con el Formulario 8109 en una institución financiera autorizada. La cantidad que aparece en la línea 8 tiene que ser igual al Total para el trimestre que aparece en la línea 15 del Formulario 941-PR o el Total para el trimestre que aparece en el Anexo B (Formulario 941-PR).

Precaución
Si es depositante de itinerario bisemanal, tiene que llenar el Anexo B (Formulario 941-PR). Si no llena ni radica el Anexo B (Formulario 941-PR), el IRS le impondrá multas basadas en toda la información que esté disponible.

11. Total de depósitos para este trimestre . . .

Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo todo depósito que haya tenido que efectuar para cubrir cualquier obligación contributiva de trimestres anteriores que haya resultado de los ajustes indicados en la línea 7. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un trimestre anterior que haya aplicado a esta planilla.

12. Saldo pendiente de pago

Si la cantidad de la línea 8 es mayor que la de la línea 11, anote la diferencia en la línea 12. De lo contrario, vea Contribución pagada en exceso, más adelante.

No tiene que pagar si la cantidad de la línea 12 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo pendiente de pago de contribución únicamente si su obligación contributiva total para el trimestre (la línea 8) es menos de $2,500. (Sin embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) referente a los pagos efectuados de acuerdo a la Regla de la exactitud de los depósitos).

Si no está obligado a depositar sus contribuciones (vea ¿Cómo debe depositar sus contribuciones? en la página 4), puede pagar la cantidad indicada en la línea 12 mediante el sistema EFTPS, su tarjeta de crédito, cheque o giro. No use ninguna tarjeta de crédito para pagar las contribuciones que le hayan obligado a depositar. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con una tarjeta de crédito, visite el sitio web del IRS en inglés, www.irs.gov y pulse sobre el enlace electronic IRS (el IRS electrónico).

Si paga mediante el sistema EFTPS o con tarjeta de crédito, envíe su planilla de contribución a la dirección “Formulario 941-PR enviado sin un pago” indicada en la página 2 bajo Adónde deberá enviar la planilla y no llene el Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.

Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden del United States Treasury (Tesoro de los EE.UU.). Anote su EIN, “Formulario 941-PR” y el período contributivo en su cheque o giro. Complete el Formulario 941-V(PR) y adjúntelo al Formulario 941-PR.

Si la línea 8 indica una cantidad de $2,500 o más y usted ha depositado todas las contribuciones adeudadas, la cantidad indicada en la línea 12 (Saldo pendiente de pago) deberá ser cero.

Precaución
Si no hace los depósitos requeridos y, en su lugar, paga las contribuciones con el Formulario 941-PR, puede estar sujeto a una multa.

13. Contribución pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 11 es mayor que la de la línea 8, anote la diferencia en la línea 13. Nunca anote una cantidad ni en la línea 12 ni en la línea 13 a la misma vez.

Si depositó más de la cantidad correcta en un trimestre, puede optar por que el IRS le reembolse la cantidad pagada de más o por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 13. Si no marca ninguno de los encasillados, le reembolsaremos automáticamente la cantidad pagada en exceso. Podemos, además, aplicar dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.

Si la cantidad de la línea 13 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si así lo solicita por escrito.

Llene ambas páginas

Tiene que completar ambas páginas del Formulario 941-PR y luego firmarlo en la segunda página. Si no lo hace, podrá causar demoras en el procesamiento de su planilla.

Parte 2: Infórmenos sobre su itinerario de depósitos y obligación contributiva para este trimestre

15. Marque uno:

  • Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, marque el encasillado apropiado en la línea 15 y pase a la Parte 3.

  • Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo (vea a continuación), usted es depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la Regla de depositar $100,000 el próximo día que se explica en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Marque el encasillado apropiado en la línea 15 y llene su obligación contributiva para cada mes del trimestre.

    Mes 1  
    +Mes 2  
    +Mes 3  
      Total para el trimestre

    Tenga presente que su obligación contributiva total debe ser igual al total de las contribuciones indicadas en la línea 8. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y pagos no fueron hechos oportunamente.

    Usted es depositante de itinerario mensual para el año de calendario (natural) si las contribuciones que aparecen en su Formulario 941-PR declaradas para el período retroactivo no exceden de $50,000. El período retroactivo consta de los 4 trimestres consecutivos que terminan el 30 de junio del año anterior. En el caso del año 2008, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2006 y termina el 30 de junio de 2007. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles sobre las reglas de depósito.

    Precaución
    Éste es un resumen de su obligación contributiva mensual y no es un resumen o registro de los depósitos que haya hecho durante ese período. Si no declara correctamente sus obligaciones cuando se le requiere hacerlo o si es depositante de itinerario bisemanal y declara sus obligaciones en la línea 15 en lugar del Anexo B del Formulario 941-PR, se le podrá imponer una multa “promediada” por no depositar (FTD , por sus siglas en inglés). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información.

  • Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones para el período retroactivo (vea anteriormente), usted es depositante de itinerario bisemanal. Marque el encasillado apropiado en la línea 15.

Tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR) y adjuntarlo al radicar el Formulario 941-PR. No use el Anexo B (Formulario 941-PR) si es depositante de itinerario mensual.

Cómo declarar los ajustes en la línea 15.   Si su obligación contributiva de cualquier mes es negativa (por ejemplo, usted ajusta una obligación contributiva declarada de más que ocurrió durante un período anterior), no anote una cantidad negativa para el mes. En vez de hacer eso, anote cero para ese mes y reste la cantidad negativa de su obligación contributiva para el próximo mes.

He aquí un ejemplo:

La Cía. Pino descubrió el 6 de febrero de 2008 que había declarado $2,500 de más por concepto de su contribución al seguro social en una planilla de un trimestre anterior. Las contribuciones declaradas en su Formulario 941-PR para el primer trimestre de 2008 fueron las siguientes:

  enero=   $2,000
  febrero=   $2,000
  marzo=   $2,000
         

La Cía. Pino declara sus obligaciones contributivas de la manera siguiente:

Mes 1=   $2,000  
Mes 2=   0  
Mes 3= +$1,500  
Total   $3,500  

El ajuste para el período anterior ($2,500) compensa la obligación contributiva de $2,000 para febrero y el exceso de $500 tiene que ser usado para compensar las obligaciones para marzo. Ya que no se descubrió el error hasta febrero, el mismo no afectará las obligaciones de enero declaradas en el Mes 1 de la línea 15.

Utilizando el ejemplo anterior, si la contribución al seguro social declarada de más en una planilla para un trimestre anterior hubiera sido $10,000, la Cía. Pino podría llevar el ajuste negativo en exceso de $6,000 ($10,000 - $2,000 - $2,000) al trimestre siguiente. La Cía. Pino reportaría sólo $4,000 del ajuste en la línea 7e ya que la línea 8 debe ser igual a la cantidad total indicada en la línea 15. Vea el Formulario 941cPR para saber los requisitos de declaración e información sobre la opción de radicar una reclamación de reembolso de contribuciones sobre la nómina pagadas en exceso.

Parte 3: Infórmenos sobre su negocio

En la Parte 3, conteste únicamente aquellas preguntas que le correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le corresponde, déjela en blanco y pase a la Parte 4.

16. Si su negocio ha dejado de operar . . .

Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar salarios, debe radicar una planilla final. Para informarle al IRS que cierto Formulario 941-PR es su planilla final, marque el encasillado en la línea 16 y anote la última fecha en la que pagó salarios en el espacio provisto.

17. Si es patrono estacional . . .

Si contrata a empleados estacionales -por ejemplo, sólo para el verano o el invierno- marque el encasillado en la línea 17. El marcar el encasillado le indica al IRS que el mismo no va a recibir los cuatro Formularios 941-PR de usted durante el año porque no ha pagado salarios con regularidad.

El IRS le enviará dos formularios una vez al año después del 1 de marzo. Por lo general, no le solicitaremos información sobre planillas no radicadas si radica al menos una planilla que indica un saldo debido de contribución para cada año. Sin embargo, tiene que marcar este encasillado cada vez que radique el Formulario 941-PR.

Además, al llenar el Formulario 941-PR, asegúrese de marcar el encasillado en la parte superior de la planilla que corresponde al trimestre en que declara salarios.

Parte 4: ¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?

Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un preparador remunerado o a otro individuo para que éste hable sobre su Formulario 941-PR con el IRS, marque el encasillado en la Parte 4. Luego, anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con el cual podemos hablar -no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede elegir cualesquier cinco dígitos para su PIN.

Al marcar el encasillado , usted le autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de solicitarle respuestas a preguntas que tengamos al procesar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga lo siguiente:

  • Facilitarnos toda información no incluida en su planilla,

  • Llamarnos para obtener información relacionada con el procesamiento de su planilla y

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS relacionadas con errores matemáticos y la preparación de su planilla que usted haya compartido con su tercero designado. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarle a usted ante el IRS. Si quiere extender la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Representación ante el IRS y poder legal), en inglés.

La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento (sin tomar en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 941-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, escriba al centro de servicio del IRS a la dirección donde se envían planillas “Formulario 941-PR enviado sin un pago” bajo Adónde deberá enviar la planilla, en la página 2.

Parte 5: Firme aquí

Se debe firmar el Formulario 941-PR tal como se indica a continuación:

•Empresa de un solo dueño:   El individuo que posee el negocio.

•Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación):   El presidente, vice presidente u otro funcionario principal.

•Sociedad colectiva (incluyendo una LLC que se trata como una sociedad colectiva) u otra empresa no incorporada:   Un oficial u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de sus asuntos.

•Compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una entidad no considerada separada de su dueño (disregarded entity) que tiene un solo socio:   El dueño de la compañía de responsabilidad limitada (LLC).

•Fideicomiso o caudal hereditario:   El fiduciario.

El Formulario 941-PR puede ser firmado también por un agente debidamente autorizado a representar al contribuyente si se ha radicado un poder válido ante el IRS.

Método alterno para la firma.   Los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados (pero no los preparadores remunerados) pueden firmar el Formulario 941-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o programa para computadoras (software). Para saber detalles y la documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Tributario 2005-39), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 82 del Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en inglés, que se halla en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.

Parte 6: Para uso exclusivo del preparador remunerado (opcional)

Puede completar la Parte 6 si recibió remuneraciones por haber preparado el Formulario 941-PR y no es empleado de la entidad que radica la planilla. Firme en el espacio provisto y entréguele al contribuyente una copia de la planilla además de la copia que se va a radicar ante el IRS. Puede solicitar un número de identificación de preparador de planillas (PTIN, por sus siglas en inglés) por medio del Formulario W-7P, Application for Preparer Tax Identification Number (Solicitud de número de identificación de preparador de planillas), en inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la firma que prepara la planilla.

No complete la Parte 6 si radica la planilla como agente de reportación y tiene consigo un Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, válida y archivada ante el IRS.

Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS

Phone number
Llame al 1-800-829-3676.

Access by computer
Visite el sitio web del IRS en español, www.irs.gov/espanol.

Otros Productos del IRS que le Pueden Ser Necesarios

Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)
   
Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención
   
Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección de Comprobante de Retención
   
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención
   
Formulario W-3cPR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos
   
Formulario W-7P, Application for Preparer Tax Identification Number (Solicitud de número de identificación de preparador de planillas), en inglés
   
Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA)
   
Formulario 941cPR, Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley del Seguro Social y del Seguro Medicare
   
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas
   
Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono
   
Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado
   
Formulario 8027, Employer's Annual Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración informativa anual del patrono de ingresos de propinas y propinas asignadas), en inglés
   
Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés
   
Pub. 15, Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono), en inglés
   
Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés
   
Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono que paga beneficios marginales), en inglés
   
Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono agrícola), en inglés
   
Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños
   
Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés
   
Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Representación ante el IRS y poder legal), en inglés
   
Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal
   
Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés
   
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos


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