Table of Contents
- Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para este trimestre
- 1. Número de empleados que recibieron salarios, propinas u otras remuneraciones durante el período de pago que incluye el:
- 4. Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare
- 5. Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare
- 7. AJUSTES A LA CONTRIBUCIÓN
- 8. Total de contribuciones después de considerar los ajustes
- 11. Total de depósitos para este trimestre . . .
- 12a. Pagos de asistencia para las primas de COBRA
- 12b. Número de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA y declaradas en la línea 12a
- 13. Total de depósitos y crédito de COBRA
- 14. Saldo adeudado
- 15. Contribución pagada en exceso
- Complete ambas páginas
- Parte 2: Infórmenos sobre su itinerario de depósitos y obligación contributiva para este trimestre
- Parte 3: Infórmenos sobre su negocio
- Parte 4: ¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?
- Parte 5: Firme aquí
- Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS
- Otros Productos del IRS que le Pueden Ser Necesarios
Los patronos en Puerto Rico no están obligados a completar las líneas 2, 3, 6, 9, 10 y 16.
Anote el número de empleados en su nómina a los cuales les pagó remuneraciones durante el período de pago que incluye el 12 de marzo, el 12 de junio, el 12 de septiembre o el 12 de diciembre del trimestre indicado en la parte superior de la planilla. No incluya a:
-
Trabajadores domésticos,
-
Empleados no remunerados durante el período de pago,
-
Empleados agrícolas,
-
Pensionados o
-
Miembros activos de las Fuerzas Armadas.
Si anota “250” o más en la línea 1, tiene que radicar los Formularios 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Para más detalles, llame a la al 1-800-772-6270
o visite el sitio web (Instrucciones e información sobre la radicación de Formularios W-2 hecha por patronos) de la , en
inglés,
www.socialsecurity.gov/employer.
Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare, marque el encasillado en la línea 4. Si esta pregunta no le corresponde, deje en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios exentos de la contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR) o el apartado 4 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), ambas en inglés.
Si es patrono gubernamental, los salarios que paga no están automáticamente exentos de las contribuciones al seguro social y al . Sus empleados podrían estar amparados por la ley o por un acuerdo voluntario con la conforme a la sección 218. Para mayor información, vea la Pub. 963, (Guía de consulta federal y estatal), en inglés.
Declare aquí el total de los salarios, compensación por enfermedad y beneficios marginales sujetos a la contribución al seguro social que pagó a sus empleados durante el trimestre. Para este propósito, la compensación por enfermedad incluye los pagos hechos a sus empleados por una compañía de seguros y por los cuales usted fue notificado oportunamente por dicha compañía de seguros. Vea el apartado 6 de la Pub. 15-A, en inglés, para mayor información sobre la declaración de la compensación por enfermedad.
Anote la cantidad total antes de descontar toda deducción. No incluya propinas en esta línea. Para mayor información sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al seguro social, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR).
La tasa de la contribución al seguro social sobre los salarios sujetos a contribución es el 6.2% (.062) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, el 12.4% (.124) para los dos. Deje de pagar y de declarar la contribución al seguro social sobre los salarios de un empleado en la línea 5a cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas) del empleado alcancen los $106,800 durante 2009. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al Medicare para todo el año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al seguro social de $106,800.
| línea 5a | (columna 1) | ||
| x.124 | |||
| línea 5a | (columna 2) |
Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre hasta que el total de los salarios y propinas para cada empleado alcance los $106,800 durante 2009. Haga esto aun cuando no haya podido retenerle la contribución correspondiente al empleado del 6.2%.
Un empleado tiene que declararle para el día 10 del mes siguiente las propinas en efectivo, incluidas las propinas que usted le haya pagado al empleado provenientes de las tarjetas de crédito de los clientes, que sumen $20 o más. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, (solamente disponible en la Pub. 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el(la) Empleado(a) e Informe al Patrono), o cualquier declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas.
No incluya las propinas asignadas en esta línea. En vez de incluirlas aquí, declárelas en el Formulario 8027, Employer's Annual Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración informativa anual del patrono de ingreso de propinas y de propinas asignadas), en inglés. Las propinas asignadas no se deben declarar en el Formulario 941-PR y no están sujetas a la retención de las contribuciones al seguro social o al Medicare.
| línea 5b | (columna 1) | ||
| x.124 | |||
| línea 5b | (columna 2) |
Declare todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos a la contribución al Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al seguro social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.
Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el trimestre, aun cuando no haya podido retenerles la porción de la contribución correspondiente a los empleados del 1.45%.
| línea 5c | (columna 1) | ||
| x.029 | |||
| línea 5c | (columna 2) |
Para mayor información, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub. 179 (Circular PR).
Anote en las líneas 7a, 7b y 7c las cantidades de contribución que resultó por un ajuste solamente del período de contribución en curso. Use el signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuya las contribuciones totales anotadas en la línea 5d en vez de usar paréntesis. El hacer eso mejora la veracidad de los programas de computadoras para escanear del IRS. Por ejemplo, declare “-10.59” en vez de “(10.59)”. Sin embargo, si sus programas para la computadora sólo permiten el uso de las paréntesis para declarar cantidades negativas, puede usarlas.
941-X (PR). El Formulario 941-X (PR) es una planilla ajustada y es un formulario autónomo y se radica por separado del Formulario 941-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).
Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo de las cifras) que tienen que ver con la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas. La porción correspondiente al empleado (o sea, la mitad) de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 5a, 5b y 5c puede diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los cheques de nómina de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al seguro social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias.
Anote el ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas por su tercero pagador de compensación por enfermedad.
Anote todo ajuste por:
-
La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas sobre las propinas y
-
La parte correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare no retenidas sobre las primas del seguro de vida colectivo a término pagadas para sus
ex empleados.
Combine las cantidades que aparecen en las líneas 5d y 7d y anote el resultado aquí.
-
Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, puede pagar la cantidad junto con el Formulario 941-PR o puede depositarla. Para evitar una multa, debe pagar la cantidad en su totalidad junto con una planilla radicada a su debido tiempo o debe depositar la cantidad oportunamente. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para obtener información y leer las reglas para los depósitos de las contribuciones federales.
-
Si la cantidad de la línea 8 es $2,500 o más, tiene que depositar sus obligaciones contributivas por medio del Sistema electrónico de pagos de las contribuciones federales (EFTPS, por sus siglas en inglés) o con el Formulario 8109 en una institución financiera autorizada. La cantidad que aparece en la línea 8 tiene que ser igual al “Total para el trimestre” que aparece en la línea 17 del Formulario 941-PR o el “Total para el trimestre” que aparece en el Anexo B (Formulario 941-PR).
Si es depositante de itinerario bisemanal, tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR). Si no completa ni radica el Anexo B (Formulario 941-PR), el le impondrá multas basadas en toda la información que esté disponible.
Anote sus depósitos para este trimestre, incluyendo toda cantidad pagada en exceso que usted aplicó como resultado de la radicación del Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (PR) del trimestre actual. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un trimestre anterior que aplicó a esta planilla.
Declare en esta línea el 65% de los pagos de asistencia para las primas de COBRA a favor de los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia. Tome el crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA en esta línea sólo después de que el 35% de dicha prima, que es la parte que le corresponde al individuo que reúne los requisitos de asistencia, haya sido pagada. Para la cobertura de COBRA provista conforme a un plan de auto-asegurados, la asistencia para las primas de COBRA es tratada como si hubiera sido hecha para cada individuo que reúne los requisitos para dicha asistencia que paga el 35% de la prima. No incluya en esta línea el 35% de la prima (que le corresponde a los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia) que ha sido pagada.
Anote el número total de individuos que cumplen los requisitos para la asistencia a los cuales les pagó las primas de COBRA declaradas en la línea 12a. Cuente a cada individuo elegible para la asistencia que pagó una prima reducida de COBRA para el trimestre como un individuo, sin tomar en cuenta si las primas reducidas eran para un seguro que ofrece cobertura
a más de un individuo que reúne los requisitos de asistencia. Por ejemplo, si la prima reducida era para la cobertura de COBRA de un
ex empleado, su cónyuge y dos hijos, usted incluiría a un individuo en el número anotado en línea 12b para la asistencia para las primas. Además, cada individuo es declarado sólo una vez por trimestre. Por ejemplo, un individuo
que reúne los requisitos de asistencia que hizo pagos mensuales de las primas durante el trimestre sólo sería declarado como
un individuo.
Si la cantidad de la línea 8 es mayor que la cantidad de la línea 13, anote la diferencia en la línea 14. De lo contrario, vea Contribución pagada en exceso, más adelante. No tiene que pagar si la cantidad de la línea 14 es menos de $1.
Por lo general, tendrá un saldo pendiente de pago de contribución únicamente si su obligación contributiva total para el trimestre (línea 8) es menos de $2,500. Sin embargo, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) referente a los pagos efectuados de acuerdo a la Regla de la exactitud de los depósitos.
Puede pagar la cantidad indicada en la línea 14 mediante el sistema EFTPS, retiro electrónico de fondos (EFW, por sus siglas en inglés), tarjeta de crédito, cheque o giro. No use una tarjeta de crédito o el retiro electrónico de fondos para pagar las contribuciones que le hayan obligado a depositar. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjeta de crédito, visite el sitio web del IRS en inglés, www.irs.gov y pulse sobre el enlace “Online Services” (Servicios por Internet).
Si paga mediante el sistema EFTPS, EFW o con tarjeta de crédito, envíe su planilla de contribución a la dirección “sin un pago” indicada en la página 3 bajo Adónde deberá enviar la planilla y no complete el Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.
Si paga mediante un cheque o giro, hágalo a la orden del “United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.). Anote su EIN, “Formulario 941-PR” y el período contributivo en su cheque o giro. Complete el Formulario 941-V(PR) y adjúntelo al Formulario 941-PR.
Si la línea 8 indica una cantidad de $2,500 o más y ha depositado todas las contribuciones adeudadas, la cantidad indicada en la línea 14 deberá ser cero.
Si no hace los depósitos requeridos y, en su lugar, paga las contribuciones con el Formulario 941-PR, puede estar sujeto a multas.
Si la cantidad de la línea 13 es mayor que la cantidad de la línea 8, anote la diferencia en la línea 15. Nunca anote una cantidad en la línea 14 y en la línea 15 a la misma vez.
Si depositó más de la cantidad correcta para el trimestre, puede optar por que el IRS le reembolse la cantidad pagada de más o por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 15. Si no marca ninguno de los encasillados, le reembolsaremos automáticamente la cantidad pagada en exceso. Podemos, además, aplicar dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida (en mora) que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la línea 15 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.
-
Si la cantidad de la línea 8 es menos de $2,500, marque el encasillado correspondiente en la línea 17 y pase a la Parte 3.
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Si declaró $50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo (ver a continuación), usted es depositante de itinerario mensual a menos que le corresponda la Regla de depositar $100,000 el próximo día que se explica en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). Marque el encasillado correspondiente en la línea 17 y anote su obligación contributiva para cada mes del trimestre. Sume las cantidades para cada mes. Anote el resultado en el encasillado Total para el trimestre.
Tenga presente que su obligación contributiva total debe ser igual al total de las contribuciones indicadas en la línea 8. Si no es así, se podría considerar que sus depósitos y pagos no fueron hechos oportunamente. No cambie su obligación contributiva en la línea 17 por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).
Usted es depositante de itinerario mensual para el año natural si las contribuciones que aparecen en su Formulario 941-PR declaradas para el período retroactivo no exceden de $50,000. El período retroactivo consta de los 4 trimestres consecutivos que terminan el 30 de junio del año anterior. En el caso del año 2009, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2007 y termina el 30 de junio de 2008. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles sobre las reglas de depósito. Si radicó el Formulario 944-PR en 2007 ó 2008, su período retroactivo es el año natural 2007.
Las cantidades declaradas en la línea 17 son un resumen de su obligación contributiva mensual y no es un resumen o registro de los depósitos que haya hecho. Si no declara correctamente sus obligaciones cuando se le requiere hacerlo o si es depositante de itinerario bisemanal y declara sus obligaciones en la línea 17 en lugar del Anexo B del Formulario 941-PR, se le podrá imponer una multa “promediada” por no depositar , por sus siglas en inglés). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información.
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Si declaró más de $50,000 por concepto de contribuciones para el período retroactivo (ver anteriormente), usted es depositante de itinerario bisemanal. Marque el encasillado correspondiente en la línea 17.
Tiene que completar el Anexo B (Formulario 941-PR) y adjuntarlo al radicar el Formulario 941-PR. No use el Anexo B (Formulario 941-PR) si es depositante de itinerario mensual.
No cambie su obligación contributiva en el Anexo B (Formulario 941-PR) por ajustes declarados en todo Formulario 941-X (PR).
En la Parte 3, conteste únicamente aquellas preguntas que le correspondan a su negocio. Si alguna pregunta no le corresponde, déjela en blanco y pase a la Parte 4.
Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar salarios, tiene que radicar una planilla final. Para informarle al IRS de que un Formulario 941-PR es su planilla final, marque el encasillado de la línea 18 y anote la última fecha en la que pagó salarios en el espacio provisto. Para leer sobre otros requisitos de la radicación, consulte Planilla final en la página 2.
Si contrata a empleados estacionales –por ejemplo, sólo para el verano o el invierno– marque el encasillado de la línea 19. El marcar el encasillado le indica al IRS que no va a recibir los cuatro Formularios 941-PR de usted durante el año porque no ha pagado salarios con regularidad.
Por lo general, no le solicitaremos información sobre planillas no radicadas si radica al menos una planilla que indique un saldo de contribución adeudado cada año. Sin embargo, tiene que marcar este encasillado cada vez que radique el Formulario 941-PR.
Además, al llenar el Formulario 941-PR, asegúrese de marcar el encasillado de la parte superior de la planilla que corresponde al trimestre en que declara salarios.
Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un preparador remunerado o a otro individuo para que éste hable sobre su Formulario 941-PR con el IRS, marque el encasillado Sí en la Parte 4. Luego, anote el nombre, número de teléfono y los cinco dígitos del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con el cual podemos hablar –no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede elegir cualesquier cinco dígitos para su PIN.
Al marcar el encasillado Sí, usted le autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de hacerle preguntas que nos surjan al procesar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga lo siguiente:
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Facilitarnos toda información no incluida en su planilla,
-
Llamarnos para obtener información relacionada con el procesamiento de su planilla y
-
Responder a ciertas notificaciones del IRS que usted haya compartido con su tercero designado relacionadas con errores matemáticos y con la preparación de su planilla. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.
Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarlo a usted ante el IRS. Si quiere ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Representación ante el IRS y poder legal), en inglés.
La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento (sin tener en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 941-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, escriba al centro de servicio del IRS a la dirección donde se envían planillas “sin un pago” bajo Adónde deberá enviar la planilla, en la página 3.
Complete toda la información en la Parte 5 y firme el Formulario 941-PR tal como se indica a continuación:
El Formulario 941-PR puede ser firmado también por un agente debidamente autorizado para representar al contribuyente si se ha radicado un poder válido ante el IRS.
Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 941-PR y proporcionar la información solicitada en la sección titulada “Para uso exclusivo del preparador remunerado” en la Parte 5 si le pagó al preparador para preparar el Formulario 941-PR y dicho preparador no es empleado de la entidad que radica la planilla. Los preparadores remunerados tienen que firmar las planillas de papel de su puño y letra. El preparador tiene que darle una copia adicional de la planilla además de la copia que será radicada ante el IRS.
Si usted es preparador remunerado, anote su SSN o su número de identificación contributiva del preparador (PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si trabaja para una firma o empresa, anote el nombre y el EIN de la firma. Puede solicitar un PTIN por medio del Formulario W-7P, Application for Preparer Tax Identification Number (Solicitud de número de identificación contributiva de preparador de planillas), en inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la firma preparadora de contribuciones.
Por lo general, no complete esta sección si está radicando la planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, vigente y archivada ante el IRS. Sin embargo, un agente de reportación tiene que completar esta sección si dicho agente le ofreció asesoría legal, por ejemplo, aconsejarle al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para propósitos de las contribuciones federales.
Llame al 1-800-829-3676.
Visite el sitio web del IRS en español, www.irs.gov/espanol.
| • | Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN) |
| • | Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención |
| • | Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección de Comprobante de Retención |
| • | Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención |
| • | Formulario W-3cPR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos |
| • | Formulario W-7P, Application for Preparer Tax Identification Number (Solicitud de número de identificación contributiva de preparador de planillas), en inglés |
| • | Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) |
| • | Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas |
| • | Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono |
| • | Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado |
| • | Formulario 8027, Employer's Annual Information Return of Tip Income and Allocated Tips (Declaración informativa anual del patrono de ingresos de propinas y propinas asignadas), en inglés |
| • | Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés |
| • | Pub. 15 (Circular E), Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono), en inglés |
| • | Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés |
| • | Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono que paga beneficios marginales), en inglés |
| • | Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños |
| • | Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés |
| • | Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Representación ante el IRS y poder legal), en inglés |
| • | Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal |
| • | Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés |
| • | Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos |
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