Propósito de este formulario.
Use el Formulario 943-PR para declarar tanto las contribuciones al seguro social y al
Medicare del patrono como las de los empleados
agrícolas.
Si tiene empleados domésticos trabajando en su residencia privada que está ubicada en su granja o finca que opera
con fines de lucro,
estos empleados no son considerados empleados agrícolas. Para declarar las contribuciones al seguro social y al
Medicare retenidas
de los empleados domésticos, puede:
-
Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Si tiene que radicar el
Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia, adjunte al
mismo el
Anexo H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique solamente el Anexo H-PR.
-
Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los empleados domésticos junto con los salarios de los otros empleados
agrícolas.
Si le pagó salarios a un trabajador en una residencia que no está ubicada en una finca que se opera con fines de lucro,
debe informar
las contribuciones correspondientes en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si les pagó salarios a otros trabajadores que no
son
agrícolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores no
agrícolas en
el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, o en el Formulario 944-PR, Planilla para
la
Declaración Federal ANUAL del Patrono. Vea la Pub. 926,
Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de
empleados domésticos), en inglés.
Quién tiene que radicar el Formulario 943-PR.
Radique el Formulario 943-PR si pagó salarios a un, o más de un, empleado agrícola y dichos salarios estaban sujetos
a las
contribuciones al seguro social y al
Medicare de acuerdo con las condiciones descritas a continuación. Para más
información sobre los trabajadores agrícolas y los salarios, vea la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para
Patronos Puertorriqueños, en español.
La condición de $150 o de $2,500.
Todos los salarios en efectivo que paga a empleados agrícolas están sujetos a las contribuciones al seguro social
y al
Medicare para cada año de calendario (natural) durante el cual cumple con cualquiera de las condiciones siguientes:
-
Usted paga $150 o más de salarios en efectivo a un empleado durante un año natural (de calendario) por labores
agrícolas.
-
Usted paga $2,500 o más de salarios (en efectivo y en especie) a todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo
agrícola.
Si la condición de los $2,500 o más no se cumple para el grupo, la condición de los $150 o más para un individuo
aún le corresponde.
Excepciones.
Existen ciertas reglas especiales que les corresponden a ciertos empleados (trabajadores) que desempeñan labores manuales
de la cosecha que
reciben menos de $150 anualmente en salarios en efectivo. Para más información, vea la sección
7 de la Pub. 179
(Circular PR).
Plazo para radicar la planilla.
Radique el Formulario 943-PR para el año 2007 a más tardar el 31 de enero de 2008. Sin embargo, si depositó a tiempo
todas las
contribuciones adeudadas para el año, podrá entonces radicar la planilla para el 11 de febrero de 2008.
Planilla final.
Si deja de pagar sueldos o salarios durante el año y no espera pagarlos en el futuro, radique una planilla final para
2007. Asegúrese
de marcar el encasillado encima de la línea
1 del formulario, indicando que usted no tiene que radicar planillas de
contribución en el futuro. Si posteriormente se le hace responsable de dichas contribuciones, deberá notificar al
IRS.
Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
Para el 31 de enero de 2008, entregue las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, a cada
empleado que trabajaba
para usted al finalizar el año 2007. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted antes de concluir el año, entréguele
las
Copias B y C en cualquier momento después de que se acabe el empleo, pero a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si
el
empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entréguele la planilla debidamente completada dentro de los 30 días a partir
de la
solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que ocurra más tarde.
Declaración hecha en un formulario de papel.
Para el 29 de febrero de 2008, envíe el
Original de todos los Formularios 499R-2/W-2PR, incluyendo el Formulario W-3PR, Informe
de Comprobantes de Retención, expedidos para el año 2007 a la
Social Security Administration (Administración del
Seguro Social, conocida por sus siglas en inglés,
SSA) si está radicando menos de 250 formularios de papel. La
dirección postal a donde debe enviar sus formularios es:
Social Security Administration
Data Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
En el cuarto trimestre, recibirá los Formularios W-3PR por correo. Si no los recibe, o si necesita formularios adicionales,
solicítelos en la oficina local del
IRS o llamando al 1-800-829-3676. Puede obtener el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario
499 R-3, Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida, en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.
Declaración hecha por medios electrónicos.
Puede acceder al sitio
Employer W-2 Filing Instructions and Information (Instrucciones e información sobre la radicación
del Formulario W-2 hecha por patronos), en inglés, de la
SSA en la página web
www.socialsecurity.gov/employer para obtener información sobre cómo se radica el
Formulario 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Si radica usando medios electrónicos, el plazo para radicar la planilla se
extiende
hasta el 31 de marzo de 2008. La
SSA no acepta ninguna clase de medios magnéticos para declarar sueldos y salarios.
Dónde se radica el Formulario 943-PR.
El lugar a donde debe enviar el formulario depende de si está o no incluyendo un pago. Asegúrese de usar la dirección
postal
correcta. El original del Formulario 943-PR debe enviarse tal como se le indica a continuación:
Si está enviando el
Formulario 943-PR. . .
|
Sin un pago. . .
|
Con un pago. . .
|
|
Desde Puerto Rico. . .
|
Internal Revenue Service P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409 |
Internal Revenue Service P.O. Box 105274 Atlanta, GA 30348-5274 |
| EXCEPCIÓN: Si es una organización exenta o una entidad gubernamental (federal,
estatal y local) o un gobierno de una tribu india. . .
|
Department of the Treasury Internal Revenue Service Ogden, UT 84201-0008 |
Internal Revenue Service
P.O. Box 105085
Atlanta, GA 30348-5085 |
Conciliación del Formulario 943-PR con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.
Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de 2007 deberán concordar con los totales del Formulario 499R-2/W-2PR
declarados en el
Formulario W-3PR para 2007. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR que deberán conciliarse con los encasillados
correspondientes en
el Formulario W-3PR de 2007 son: salarios sujetos a la contribución al seguro social (la línea
2 versus el encasillado
10) y la cantidad de salarios sujetos a
Medicare (la línea
4 versus el encasillado
12). Si los
totales no concuerdan, el
IRS o la
SSA le obligará a explicar toda discrepancia y corregir todo error. Conserve los
registros que demuestren por qué los totales no concuerdan. Para más información, vea el apartado
13 de la Pub. 179
(Circular PR) o las instrucciones que acompañan a los formularios mencionados.
Cómo se depositan las contribuciones.
Si sus contribuciones netas (la línea
9) son menos de $2,500 para el año, puede pagar la contribución adeudada
junto con su planilla si la radica a tiempo. Si el total de las contribuciones federales son de $2,500 o más para el año,
tendrá
que depositar esa obligación contributiva durante el año de acuerdo con su itinerario de depósito mediante el sistema
EFTPS o haciendo un depósito en una institución financiera autorizada llenando el Formulario 8109,
Federal Tax Deposit
Coupon (Cupón de depósito de contribuciones federales), en inglés. Hay dos itinerarios de depósitos —mensual o
bisemanal— para determinar cuándo tiene que depositar. Antes del inicio de cada año de calendario, debe determinar cuál de
los dos itinerarios de depósitos tiene que usar. Vea el apartado
11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información
sobre las reglas de depósito de las contribuciones federales y sobre si usted se considera depositante de itinerario mensual
o depositante de
itinerario bisemanal.
Multas e intereses.
Hay multas por radicar una planilla fuera de plazo y también por pagar y/o depositar la contribución fuera de plazo,
a menos que
pueda mostrar que tiene una causa razonable por la demora. Además, existen multas por
(a) no proveer Formularios 499R-2/W-2PR (o
W-2) a sus empleados o por no radicar las copias necesarias ante la
SSA o
(b) por no depositar la contribución cuando se
le requiere hacerlo. Vea la Pub. 179 (Circular PR) para más información. También se imponen multas cuando, intencionalmente,
no
se radica la planilla, no se paga la contribución, se radica una planilla falsa o se envía un cheque incobrable. Se le cobrará
interés sobre toda contribución pagada fuera de plazo a la tasa establecida por la ley.
Si las contribuciones al seguro social y al Medicare (es decir, las contribuciones sobre el fondo fiduciario) que el patrono
debe
retener no se retienen o no son pagadas al United States Treasury (Tesoro de los EE.UU.), es posible que se le aplique la
multa por
recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le puede imponer
si esas
contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio. La multa se puede imponer sobre todos
los individuos que,
según determine el IRS , sean responsables de recaudar, pagar y responder por esas contribuciones y que hayan dejado de hacerlo
intencionalmente. Vea el apartado
11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.
Nombre, EIN y dirección impresos.
Si su nombre,
EIN o dirección impresos en su Formulario 943-PR no están correctos, táchelos y escriba a mano o a
maquinilla los datos correctos. Sin embargo, no cambie ninguna información impresa en el Formulario 943-V(PR), Comprobante
de Pago.
Planilla sin remuneraciones.
Si recibió un Formulario 943-PR por correo del
IRS con la información impresa y no está obligado a radicar porque
no pagó sueldos o salarios sujetos a las contribuciones al seguro social o al
Medicare, escriba “
NINGUNO” en la línea
9, firme la planilla y radíquela ante el
IRS. Si no espera tener que radicar el Formulario 943-PR en el futuro, marque
también el encasillado que aparece encima de la línea
1 al lado derecho.