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Instrucciones Generales

Tabla de contenidos

    Propósito de este formulario.   Use el Formulario 943-PR para declarar tanto las contribuciones al seguro social y al Medicare del patrono como las de los empleados agrícolas.

      Si tiene empleados domésticos trabajando en su residencia privada que está ubicada en su granja o finca que opera con fines de lucro, estos empleados no son considerados empleados agrícolas. Para declarar las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas de los empleados domésticos, puede:
    • Radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Si tiene que radicar el Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia, adjunte al mismo el Anexo H-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, radique solamente el Anexo H-PR.

    • Incluir en el Formulario 943-PR los salarios de los empleados domésticos junto con los salarios de los otros empleados agrícolas.

      Si le pagó salarios a un trabajador en una residencia que no está ubicada en una finca que se opera con fines de lucro, debe informar las contribuciones correspondientes en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Si les pagó salarios a otros trabajadores que no son agrícolas, no los declare en el Formulario 943-PR. Declare las contribuciones sobre los salarios pagados a trabajadores no agrícolas en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, o en el Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono. Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés.

    Quién tiene que radicar el Formulario 943-PR.   Radique el Formulario 943-PR si pagó salarios a un, o más de un, empleado agrícola y dichos salarios estaban sujetos a las contribuciones al seguro social y al Medicare de acuerdo con las condiciones descritas a continuación. Para más información sobre los trabajadores agrícolas y los salarios, vea la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños, en español.

    La condición de $150 o de $2,500.   Todos los salarios en efectivo que paga a empleados agrícolas están sujetos a las contribuciones al seguro social y al Medicare para cada año de calendario (natural) durante el cual cumple con cualquiera de las condiciones siguientes:
    • Usted paga $150 o más de salarios en efectivo a un empleado durante un año natural (de calendario) por labores agrícolas.

    • Usted paga $2,500 o más de salarios (en efectivo y en especie) a todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo agrícola.

      Si la condición de los $2,500 o más no se cumple para el grupo, la condición de los $150 o más para un individuo aún le corresponde.

    Excepciones.   Existen ciertas reglas especiales que les corresponden a ciertos empleados (trabajadores) que desempeñan labores manuales de la cosecha que reciben menos de $150 anualmente en salarios en efectivo. Para más información, vea la sección 7 de la Pub. 179 (Circular PR).

    Plazo para radicar la planilla.   Radique el Formulario 943-PR para el año 2007 a más tardar el 31 de enero de 2008. Sin embargo, si depositó a tiempo todas las contribuciones adeudadas para el año, podrá entonces radicar la planilla para el 11 de febrero de 2008.

    Planilla final.   Si deja de pagar sueldos o salarios durante el año y no espera pagarlos en el futuro, radique una planilla final para 2007. Asegúrese de marcar el encasillado encima de la línea 1 del formulario, indicando que usted no tiene que radicar planillas de contribución en el futuro. Si posteriormente se le hace responsable de dichas contribuciones, deberá notificar al IRS.

    Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.   Para el 31 de enero de 2008, entregue las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, a cada empleado que trabajaba para usted al finalizar el año 2007. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted antes de concluir el año, entréguele las Copias B y C en cualquier momento después de que se acabe el empleo, pero a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entréguele la planilla debidamente completada dentro de los 30 días a partir de la solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que ocurra más tarde.

    Declaración hecha en un formulario de papel.   Para el 29 de febrero de 2008, envíe el Original de todos los Formularios 499R-2/W-2PR, incluyendo el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, expedidos para el año 2007 a la Social Security Administration (Administración del Seguro Social, conocida por sus siglas en inglés, SSA) si está radicando menos de 250 formularios de papel. La dirección postal a donde debe enviar sus formularios es:

    Social Security Administration
    Data Operations Center
    Wilkes-Barre, PA 18769-0001

      En el cuarto trimestre, recibirá los Formularios W-3PR por correo. Si no los recibe, o si necesita formularios adicionales, solicítelos en la oficina local del IRS o llamando al 1-800-829-3676. Puede obtener el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario
    499 R-3, Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida, en el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

    Declaración hecha por medios electrónicos.   Puede acceder al sitio Employer W-2 Filing Instructions and Information (Instrucciones e información sobre la radicación del Formulario W-2 hecha por patronos), en inglés, de la SSA en la página web
    www.socialsecurity.gov/employer para obtener información sobre cómo se radica el Formulario 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Si radica usando medios electrónicos, el plazo para radicar la planilla se extiende hasta el 31 de marzo de 2008. La SSA no acepta ninguna clase de medios magnéticos para declarar sueldos y salarios.

    Dónde se radica el Formulario 943-PR.   El lugar a donde debe enviar el formulario depende de si está o no incluyendo un pago. Asegúrese de usar la dirección postal correcta. El original del Formulario 943-PR debe enviarse tal como se le indica a continuación:

    Si está enviando el
    Formulario 943-PR. . .
    Sin un pago. . . Con un pago. . .
    Desde Puerto Rico. . . Internal Revenue Service
    P.O. Box 409101
    Ogden, UT 84409
    Internal Revenue Service
    P.O. Box 105274
    Atlanta, GA 30348-5274
    EXCEPCIÓN: Si es una organización exenta o una entidad gubernamental (federal, estatal y local) o un gobierno de una tribu india. . . Department of the Treasury
    Internal Revenue Service
    Ogden, UT 84201-0008
    Internal Revenue Service
    P.O. Box 105085
    Atlanta, GA 30348-5085

    Conciliación del Formulario 943-PR con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR.   Ciertas cantidades declaradas en el Formulario 943-PR de 2007 deberán concordar con los totales del Formulario 499R-2/W-2PR declarados en el Formulario W-3PR para 2007. Las cantidades provenientes del Formulario 943-PR que deberán conciliarse con los encasillados correspondientes en el Formulario W-3PR de 2007 son: salarios sujetos a la contribución al seguro social (la línea 2 versus el encasillado 10) y la cantidad de salarios sujetos a Medicare (la línea 4 versus el encasillado 12). Si los totales no concuerdan, el IRS o la SSA le obligará a explicar toda discrepancia y corregir todo error. Conserve los registros que demuestren por qué los totales no concuerdan. Para más información, vea el apartado 13 de la Pub. 179 (Circular PR) o las instrucciones que acompañan a los formularios mencionados.

    Cómo se depositan las contribuciones.   Si sus contribuciones netas (la línea 9) son menos de $2,500 para el año, puede pagar la contribución adeudada junto con su planilla si la radica a tiempo. Si el total de las contribuciones federales son de $2,500 o más para el año, tendrá que depositar esa obligación contributiva durante el año de acuerdo con su itinerario de depósito mediante el sistema EFTPS o haciendo un depósito en una institución financiera autorizada llenando el Formulario 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón de depósito de contribuciones federales), en inglés. Hay dos itinerarios de depósitos —mensual o bisemanal— para determinar cuándo tiene que depositar. Antes del inicio de cada año de calendario, debe determinar cuál de los dos itinerarios de depósitos tiene que usar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información sobre las reglas de depósito de las contribuciones federales y sobre si usted se considera depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario bisemanal.

    Multas e intereses.   Hay multas por radicar una planilla fuera de plazo y también por pagar y/o depositar la contribución fuera de plazo, a menos que pueda mostrar que tiene una causa razonable por la demora. Además, existen multas por (a) no proveer Formularios 499R-2/W-2PR (o W-2) a sus empleados o por no radicar las copias necesarias ante la SSA o (b) por no depositar la contribución cuando se le requiere hacerlo. Vea la Pub. 179 (Circular PR) para más información. También se imponen multas cuando, intencionalmente, no se radica la planilla, no se paga la contribución, se radica una planilla falsa o se envía un cheque incobrable. Se le cobrará interés sobre toda contribución pagada fuera de plazo a la tasa establecida por la ley.

      
    Precaución
    Si las contribuciones al seguro social y al Medicare (es decir, las contribuciones sobre el fondo fiduciario) que el patrono debe retener no se retienen o no son pagadas al United States Treasury (Tesoro de los EE.UU.), es posible que se le aplique la multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es del 100% de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le puede imponer si esas contribuciones no pagadas no se le pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio. La multa se puede imponer sobre todos los individuos que, según determine el IRS , sean responsables de recaudar, pagar y responder por esas contribuciones y que hayan dejado de hacerlo intencionalmente. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.

    Nombre, EIN y dirección impresos.   Si su nombre, EIN o dirección impresos en su Formulario 943-PR no están correctos, táchelos y escriba a mano o a maquinilla los datos correctos. Sin embargo, no cambie ninguna información impresa en el Formulario 943-V(PR), Comprobante de Pago.

    Planilla sin remuneraciones.   Si recibió un Formulario 943-PR por correo del IRS con la información impresa y no está obligado a radicar porque no pagó sueldos o salarios sujetos a las contribuciones al seguro social o al Medicare, escriba “NINGUNO” en la línea 9, firme la planilla y radíquela ante el IRS. Si no espera tener que radicar el Formulario 943-PR en el futuro, marque también el encasillado que aparece encima de la línea 1 al lado derecho.


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