Table of Contents
- Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para el año en curso
- 3.Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
- 4.Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
- 6. Ajustes del año en curso
- 7.Total de contribuciones después de considerar los ajustes
- 8.Total de depósitos para este año
- 9a.Pagos de asistencia para las primas de COBRA
- 9b. Número de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA
- 10.Total de depósitos y créditos
- 11.Saldo adeudado
- 12.Cantidad pagada en exceso
- Llene ambas páginas
- Parte 2: Infórmenos sobre su itinerario de depósitos y obligación contributiva para el año en curso
- Parte 3:Infórmenos sobre su negocio
- Parte 4:¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?
- Parte 5:Firme aquí
- Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS
Si los salarios, propinas y otras remuneraciones informadas no están sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, marque el encasillado en la línea 3 y continúe en la línea 6. Si esta pregunta no le corresponde a usted, deje en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios exentos de contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR), en español, y el apartado 4 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés.
Declare el total de los salarios, compensación por enfermedad o beneficios marginales sujetos a las contribuciones al Seguro Social que pagó a sus empleados durante el año.
Anote la cantidad total antes de descontar toda deducción. No incluya propinas en esta línea. Para mayor información sobre las clases de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR).
Para el año 2011, la tasa de la contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a contribución es 6.2% (.062) correspondiente al patrono y 4.2% (.042) correspondiente al empleado, o sea, 10.4% (.104) para los dos en conjunto. Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre, y de declarar, los salarios de un empleado en la línea 4a cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas) del empleado alcancen los $106,800 durante en año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al Medicare para todo el año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al Seguro Social de $106,800.
| línea 4a | (columna 1) | ||
| x.104 | |||
| línea 4a | (columna 2) |
Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el año hasta que el total de los salarios y propinas para cada empleado alcance los $106,800 durante el año. Incluya todas las propinas que le declararon sus empleados a usted aun cuando no haya podido retenerle al empleado la contribución al Seguro Social correspondiente a 4.2%.
El empleado tiene que declararle la cantidad de propinas en efectivo para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron dichas propinas. El informe debe incluir las propinas que usted haya pagado al empleado provenientes de las tarjetas de crédito de los clientes, las propinas que reciben directamente de los clientes y propinas que reciben de otros empleados bajo cualquier acuerdo de propinas compartidas. Los empleados que reciben propinas directa e indirectamente tienen que declararle las propinas al patrono. No se requiere declarar las propinas para meses en que las propinas sumen menos de $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, disponible sólo en la Pub.1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el (la) Empleado(a) e Informe al Patrono, o una declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas, para tal propósito.
| línea 4b | (columna 1) | ||
| x.104 | |||
| línea 4b | (columna 2) |
Declare todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos a la contribución al Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.
La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (.0145) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, 2.9% (.029) para los dos en conjunto. Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el año, aun cuando no haya podido retenerles la porción de la contribución correspondiente a ellos del 1.45%.
| línea 4c | (columna 1) | ||
| x.029 | |||
| línea 4c | (columna 2) |
Para mayor información, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub. 179 (Circular PR).
Anote las cantidades de contribución que hayan resultado de los ajustes al período en curso. Use un signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuye las contribuciones totales anotadas en la línea 4d. De lo contrario, use paréntesis.
En ciertos casos, tendrá que ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la columna 2 de las líneas 4a, 4b y 4c para poder determinar su obligación contributiva correcta en el Formulario 944-PR para el año en curso. Vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).
Si necesita ajustar una cantidad en la línea 6 de un Formulario 944-PR radicado previamente, complete y radique el Formulario 944-X (PR). El Formulario 944-X (PR) se presenta
por separado del Formulario 944-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179
(Circular PR).
Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo de las cifras) que tienen que ver con la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas. La porción correspondiente al empleado de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 4a, 4b y 4c podría diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los cheques de salario de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias. Para más información sobre las fracciones de centavos, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).
Anote el ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas y depositadas por su tercero pagador de compensación por enfermedad pagada por dicho tercero. Esta compensación debe ser incluida en las líneas 4a y 4c. Si usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad, anote el ajuste por la porción correspondiente al patrono de las contribuciones requeridas a ser pagadas por el patrono.
Anote los ajustes para ambos puntos a continuación:
-
Toda porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas.
-
La porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las primas del seguro de vida colectivo a término fijo pagadas para sus ex empleados.
Combine todas las cantidades que aparecen en las líneas 4d y 6 y anote el resultado en la línea 7.
-
Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, puede pagar el saldo adeudado en su totalidad al radicar una planilla de contribución a su debido tiempo porque usted no estuvo obligado a depositar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para mayor información y para leer las reglas para los depósitos de contribuciones federales.
-
Si la cantidad de la línea 7 es $2,500 o más, usted, por regla general, tiene que depositar sus contribuciones mediante el retiro electrónico de fondos. Sin embargo, si depositó todas las contribuciones acumuladas durante los tres primeros trimestres del año y su obligación contributiva del cuarto trimestre es menos de $2,500, puede pagar las contribuciones acumuladas durante el cuarto trimestre al radicar el Formulario 944-PR a su debido tiempo. La cantidad total indicada en la línea 7 tiene que igualar la cantidad indicada en la línea 13m. Para obtener información sobre los depósitos de las contribuciones federales y los requisitos que le corresponden, vea el apartado 11 de la Pub. 179.
Anote sus depósitos para este año, incluyendo toda cantidad pagada en exceso que usted aplicó como resultado de la radicación del Formulario 944-X (PR) o el Formulario 941-X (PR), en el año en curso. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un período anterior que haya aplicado a esta planilla.
Declare en esta línea el 65% de los pagos de asistencia para las primas de COBRA a favor de los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia. Tome el crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA en esta línea sólo después de que el 35% de dicha prima, que es la parte que le corresponde al individuo que reúne los requisitos de asistencia, haya sido pagada. Para la cobertura de COBRA provista conforme a un plan de auto-asegurados, la asistencia para las primas de COBRA es tratada como si hubiera sido hecha para cada individuo que reúne los requisitos para dicha asistencia que paga el 35% de la prima. No incluya en esta línea el 35% de la prima (que le corresponde a los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia) que ha sido pagada. Para más información sobre la asistencia para las primas de COBRA, visite IRS.gov y escriba “COBRA” en el encasillado “Search” (Buscar). La información estará en inglés.

Anote el número total de individuos que cumplen los requisitos para la asistencia a los cuales les pagó las primas de COBRA declaradas en la línea 9a. Cuente a cada individuo que cumple los requisitos para la asistencia que pagó una prima reducida de COBRA para el año como un individuo, sin tomar en cuenta si las primas reducidas eran para un seguro que ofrece cobertura a más
de un individuo que reúne los requisitos de asistencia. Por ejemplo, si la prima reducida era para la cobertura de COBRA de un
ex empleado, su cónyuge y dos hijos, usted incluiría a un individuo en el número anotado en la línea 9b para la asistencia para las primas. Además, cada individuo es declarado sólo una vez por año. Por ejemplo, un individuo que
reúne los requisitos de asistencia que hizo pagos mensuales de las primas durante el año sólo sería declarado como un individuo.
Si la cantidad de la línea 7 es mayor que la cantidad de la línea 10, anote la diferencia en la línea 11. De lo contrario, vea Cantidad pagada en exceso, más adelante.
No tiene que pagar si la cantidad de la línea 11 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo adeudado de contribución únicamente si su obligación contributiva total para el año (línea 7) es menos de $2,500. Vea Si la cantidad de la línea 7 es $2,500 o más, anteriormente, para una excepción.
Si la cantidad de la línea 11 es:
-
Menos de $1, no tiene que pagarla.
-
Entre $1 o más, pero menos de $2,500, puede pagar la cantidad adeudada al radicar su planilla. Haga su cheque o giro pagadero al “United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.) y escriba en el mismo su EIN, “Formulario 944-PR” y “2011”. Llene el Formulario 944-V(PR), Comprobante de Pago, y adjúntelo a su planilla.
-
$2,500 o más, tiene que depositar la contribución mediante el uso de EFTPS. Vea ¿Tiene que depositar sus contribuciones? anteriormente.
Puede pagar la cantidad indicada en la línea 11 mediante el sistema EFTPS o con tarjeta de crédito o débito, o por medio de un retiro electrónico de fondos (EFW, por sus siglas en inglés). No use su tarjeta de crédito o débito ni un EFW para pagar contribuciones que se requieren haber sido depositadas. Para mayor información sobre opciones de pago electrónicas, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay, en inglés.
Si usa el sistema EFTPS o una tarjeta de crédito o débito para pagar el saldo pendiente de pago, envíe su planilla de contribución a la dirección para “Formulario 944-PR enviado sin un pago” indicada anteriormente bajo ¿Adónde deberá enviar la planilla? No radique el Formulario 944-V(PR).

Si la cantidad de la línea 10 es mayor que la cantidad de la línea 7, anote esta cantidad en la línea 12. Nunca anote una cantidad ni en la línea 11 ni en la línea 12 a la misma vez.
Si depositó más de la cantidad correcta en un año, puede optar por que se le reembolse la cantidad pagada de más o por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 12. Si no marca ninguno de los encasillados, le reembolsaremos automáticamente la cantidad pagada en exceso. Podemos aplicar dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
Si la cantidad de la línea 12 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.
Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, marque el primer encasillado en la línea 13 y siga a la línea 15.
Si la cantidad de la línea 7 es de $2,500 o más, marque el segundo encasillado en la línea 13. Si es depositante de itinerario mensual, anote su obligación contributiva para cada mes y luego determine su obligación total para el año. Si no declara correctamente su obligación para cada mes, el IRS no sabrá cuándo usted debería haber hecho los depósitos y le podrá imponer a usted una multa “promediada” por no depositar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información. Si su obligación contributiva para cualquier mes es negativa (por ejemplo, si ajusta una obligación contributiva declarada de más durante un mes anterior), no anote una cantidad negativa para el mes. En vez de hacer esto, anote cero para el mes en cuestión y luego reste la cantidad negativa de su obligación contributiva para el mes siguiente.
Nota:
Su obligación contributiva total para el año (la línea 13m) tiene que ser igual a las contribuciones totales declaradas en la línea 7.
Si es depositante de itinerario bisemanal o si se le acumulan $100,000 o más por concepto de obligación contributiva en cualquier momento del año, tiene que completar el Formulario 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola, y radíquela junto con su Formulario 944-PR. Vea Regla de depositar $100,000 el próximo día en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). No llene las líneas 13a a 13m si radica el Formulario 943A-PR.
Si hizo sus depósitos de contribución en Puerto Rico, escriba “PR” en los espacios provistos. Si no hizo sus depósitos en Puerto Rico, sino en uno o más estados de los EE.UU., no puede usar el Formulario 944-PR. Tiene que usar el Formulario 944 en inglés y seguir las instrucciones. El IRS usa la abreviatura a fin de determinar los días bancarios en Puerto Rico para propósitos de las fechas en las cuales se deben hacer los depósitos. Los días feriados oficiales de Puerto Rico no se cuentan como días bancarios.
En la Parte 3, llene la línea 15 únicamente si la misma corresponde a su negocio. Si la pregunta no le corresponde, déjela en blanco y siga en la Parte 4.
Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar salarios, tiene que radicar su planilla final. Para informarle al IRS que cierto Formulario 944-PR es su planilla final, marque el encasillado en la línea 15 y anote la última fecha en la cual pagó salarios en el espacio provisto.
Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un profesional de contribuciones (preparador remunerado) o a otro individuo para que éste hable sobre su Formulario 944-PR con el IRS, marque el encasillado “ Sí ” en la Parte 4. Anote el nombre, número de teléfono y las cinco cifras del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con el cual nos podemos comunicar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede elegir cualesquiera cinco números para su PIN.
Al marcar el encasillado “ Sí ”, usted le autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de solicitarle respuestas a preguntas que tengamos al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga lo siguiente:
-
Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.
-
Llamar al IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla.
-
Responder a ciertas notificaciones del IRS relacionadas con errores matemáticos y la preparación de su planilla, que usted haya compartido con su tercero designado. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.
Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (incluyendo el pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarle a usted ante el IRS. Si quiere ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés.
La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento (sin tomar en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 944-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, deberá enviar una declaración por escrito al centro de servicio del IRS a la dirección donde se envía el “Formulario 944-PR sin un pago” que aparece en ¿Adónde deberá enviar la planilla? anteriormente.
Provea toda la información solicitada en la Parte 5 y firme el Formulario 944-PR tal como se le indica a continuación:
Si ha radicado un poder legal válido para que le representen ante el IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su Formulario 944-PR.
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdf.


Otros productos del IRS que le pueden ser necesarios
| • | Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN) |
| • | Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención |
| • | Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención |
| • | Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención |
| • | Formulario W-3cPR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos |
| • | Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA) |
| • | Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono |
| • | Formulario 941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso |
| • | Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas |
| • | Formulario 943-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono de Empleados Agrícolas o Reclamación de Reembolso |
| • | Formulario 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola |
| • | Formulario 944-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono o Reclamación de Reembolso (Puerto Rico) |
| • | Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado |
| • | Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés |
| • | Instrucciones para el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono |
| • | Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños |
| • | Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés |
| • | Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono que paga beneficios marginales), en inglés |
| • | Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados agrícolas), en inglés |
| • | Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés |
| • | Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés |
| • | Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos |
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