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Si desea obtener la información más reciente sobre todo acontecimiento relacionado con la Publicación 179, tal como legislación promulgada después de que ésta fue publicada, acceda a www.irs.gov/pub179.
Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2013. La tasa de la contribución correspondiente al empleado para el Seguro Social es 6.2%. En el año 2012, la tasa de la contribución correspondiente al empleado para el Seguro Social fue de 4.2%. La tasa de la contribución del patrono para el Seguro Social permanece sin cambiar en 6.2%. La base límite de salario para el Seguro Social es $113,700.Los patronos deberán implementar la tasa correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social de 6.2% lo antes posible, pero no más tarde del 15 de febrero de 2013. Después de implementar la nueva tasa de 6.2%, los patronos deberán realizar un ajuste en un período de paga subsiguiente para corregir toda retención insuficiente de la contribución al Seguro Social lo antes posible, pero no más tarde del 31 de marzo de 2013.Para el año 2013, la tasa de la contribución al Medicare permanece en 1.45% tanto para el empleado como para el patrono. Esta tasa no ha cambiado de la tasa para el año 2012. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $1,800 o más en efectivo o de una forma equivalente de remuneración. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes se les paga $1,600 o más en efectivo o de una forma equivalente de remuneración.
Retención adicional de la contribución al Medicare. Además de la retención de la contribución al Medicare de 1.45%, usted tiene que retener una contribución adicional al Medicare de 0.9% de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un año natural. Se le requiere a usted que comience a retener la contribución adicional al Medicare en el período de paga en el cual usted le paga salarios en exceso de $200,000 a un empleado. Continúe reteniendo esta contribución adicional en todo período de paga hasta que finalice el año natural. La contribución adicional al Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una porción correspondiente al patrono de esta contribución adicional. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare, están sujetos a la retención de la contribución adicional al Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000. Si desea más información sobre cuáles salarios están sujetos a la contribución al Medicare, vea la tabla Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos , en el apartado 15 de esta publicación.
Programas de donación de paga por licencia para la ayuda de las víctimas del Huracán Sandy. Conforme a estos programas, los empleados pueden donar su licencia personal, por vacaciones o por enfermedad y el patrono efectúa los pagos en efectivo por esta licencia a organizaciones exentas de contribuciones calificadas que le proveen alivio a las víctimas del Huracán Sandy. Los pagos se tienen que efectuar antes del 1 de enero de 2014. La licencia donada no se incluirá en los ingresos o salarios del empleado. El patrono puede deducir los pagos en efectivo como gastos del negocio o donaciones caritativas. Si desea más información, vea el Aviso 2012-69, disponible en el 2012-51 I.R.B. 712 (Página 712 del Boletín de Rentas Internas 2012-51), en inglés, en www.irs.gov/irb/2012–51_IRB/ar09.html.
Se ha extendido el crédito tributario por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados. El crédito tributario por oportunidad de trabajo está disponible para veteranos desempleados que reúnan los requisitos que comiencen a trabajar antes del 1 de enero de 2014. Anteriormente, el crédito estaba disponible para veteranos desempleados quienes comenzaron a trabajar el 22 de noviembre de 2011 o después, y antes del 1 de enero de 2013. Las organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan veteranos desempleados que reúnan los requisitos pueden reclamar el crédito tributario por oportunidad de trabajo contra su contribución sobre la nómina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribuciones calificadas que contratan a veteranos calificados), en inglés. Si desea más información, visite IRS.gov e ingrese las palabras clave “work opportunity tax credit” (crédito tributario por oportunidad de trabajo), en inglés, en la casilla Search (Buscar). La información está disponible en inglés.
El crédito de asistencia para las primas COBRA. El crédito por asistencia en los pagos de las primas COBRA se aplica a las primas pagadas para los empleados que fueron despedidos entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010, y por las primas pagadas por un máximo de 15 meses. Vea “ COBRA premium assistance credit ” (Crédito de asistencia para las primas COBRA) en la Publicación 15, (Circular E), Employer's Tax Guide ((Circular E), Guía contributiva para patronos), en inglés. Usted puede obtener la Publicación 15 en IRS.gov. Vea la sección Crédito de asistencia para las primas de COBRA para detalles sobre el crédito.
El Formulario 944-PR está descontinuado. El Formulario 944-PR, Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono, ya no estará disponible después de 2011. A partir del año contributivo 2012, los empleadores que anteriormente presentaban el Formulario 944-PR presentarán anualmente el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Por otra parte, los contribuyentes pueden solicitar que se les permita la radicación trimestral con el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, en vez del Formulario 944(SP) (o el Formulario 944, en inglés). Para más información, consulte las Instrucciones para el Formulario 944(SP).Para solicitar que se le permita radicar los formularios trimestrales 941-PR para informar sus contribuciones al Seguro Social y Medicare del año 2013, debe llamar al IRS al 1-800-829-4933 o al 267-941-1000 (llamada con cargos) a más tardar el 1 de abril de 2013. O, puede enviar una solicitud por escrito (el matasellos debe estar fechado en o antes del 15 de marzo de 2013). Después de comunicarse con el IRS, el IRS le enviará una notificación por escrito indicándole que su requisito de presentación ha cambiado. Si usted no recibe este aviso, debe presentar el Formulario 944(SP) para el año natural 2013. Para más información, consulte ¿Qué ocurre si quiere presentar Formularios 941, 941-SS o 941-PR en lugar del Formulario 944 (en inglés) o 944(SP)?, en las Instrucciones para el Formulario 944(SP) de 2012.
Usted tiene que recibir un aviso escrito del IRS para poder radicar el Formulario 944(SP). Si usted ha estado radicando los Formularios 941-PR y cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año natural serán $1,000 o menos y desea radicar el Formulario 944(SP) (o el Formulario 944, en inglés) en vez de los Formularios 941-PR, tiene que comunicarse con el IRS para solicitar el permiso para poder radicar el Formulario 944(SP). Antes de que pueda radicar este formulario, tiene que recibir un aviso escrito de parte del IRS que le otorgue el permiso para poder radicar el Formulario 944(SP) en vez de los Formularios 941-PR. Si desea más información sobre cómo solicitar el permiso para radicar el Formulario 944(SP) o el Formulario 944, en vez de los Formularios 941-PR, vea el tema titulado ¿Qué ocurre si quiere presentar Formularios 941, 941-SS o 941-PR en lugar del Formulario 944 (en inglés) o 944(SP)?, en las Instrucciones para el Formulario 944(SP).
Cambio de dirección. Utilice el Formulario 8822-B, Change of Address — Business (Cambio de dirección — de negocios), en inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio a su dirección. No envíe el Formulario 8822-B junto con su planilla de contribuciones sobre la nómina.
Los depósitos de las contribuciones federales tienen que llevarse a cabo mediante transferencia electrónica de fondos. Usted tiene que depositar toda contribución mediante transferencia electrónica de fondos. Generalmente, la transferencia electrónica de fondos se lleva a cabo usando el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si no desea utilizar el EFTPS, puede hacer los arreglos para que su preparador, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero de su confianza efectúe depósitos electrónicos en nombre suyo. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Los servicios provistos por su preparador profesional, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero podría conllevar en un cargo.Si desea más información sobre cómo efectuar depósitos de la contribución federal, vea Cómo hacer los depósitos , en el apartado 11.Si desea más información sobre EFTPS o si desea inscribirse, visite el sitio web de EFTPS en www.eftps.gov o llame al 1-800-244-4829 (1-800-733-4829, si es usuario de equipo TDD). Puede encontrar información adicional sobre EFTPS en la Publicación 966(SP), Sistema de Pago Electrónico del Impuesto Federal: La Manera Segura de pagar los Impuestos Federales.
Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de las opciones electrónicas puede hacer más fácil la radicación de una planilla y el pago de la contribución federal. Utilice el EFTPS para efectuar depósitos o pagar la contribución en su totalidad, independientemente de si utiliza a un preparador o si prepara sus propias planillas. Puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para radicar ciertas planillas. Si hay una suma por pagar en la planilla, puede radicarla con el sistema e-file y pagar electrónicamente (e-pay) en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos de su cuenta bancaria mientras está radicando electrónicamente. No utilice el retiro electrónico de fondos para pagar contribuciones que se requiere que se depositen. Visite el sitio web del IRS www.irs.gov/efile , en inglés, para más información sobre cómo radicar una planilla electrónicamente. Si desea más información sobre cómo pagar sus contribuciones utilizando el retiro electrónico de fondos, visite la página del IRS en www.irs.gov/e-pay. Se le podría cobrar un cargo por radicar electrónicamente.
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Para EFTPS, visite www.eftps.gov o llame a la línea de servicio al cliente de EFTPS al 1-800-244-4829.
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Para la radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2/W-2cPR ante la Administración del Seguro Social, visite la página web www.hacienda.gobierno.pr.

Pagos con tarjeta de crédito o débito. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. No obstante, no use una tarjeta de crédito o débito para pagar contribuciones que deben ser depositadas.
Contratación de empleados nuevos. Mantenga un registro con el nombre y número de cada uno de sus empleados nuevos según aparece en su tarjeta de Seguro Social. Todo empleado que no tenga una tarjeta de Seguro Social deberá solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, en español. Vea el apartado 4 .
Cómo informar las discrepancias entre los Formularios 941-PR (o 944(SP)) y los Formularios 499R-2/W-2PR. . Utilice el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés. En este anexo se explicarán las discrepancias en los salarios, contribuciones y pagos que han surgido entre los Formularios 941-PR (o el Formulario 944(SP)) debido a adquisiciones, fusiones o consolidaciones. Si desea más información, vea las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941), disponibles en inglés.
Solicitud de un número de identificación patronal en línea (EIN). Usted puede solicitar un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) en línea al visitar el sitio web IRS.gov, en inglés, y pulsar sobre el enlace “Apply for an EIN Online” (Solicitud de un número de identificación patronal en línea (EIN)), que se encuentra bajo Tools (Herramientas). La información está provista en inglés.
Remuneración pagada a trabajadores agrícolas con visa H-2A. La remuneración que le paga a trabajadores agrícolas por trabajo realizado con una visa H-2A no está sujeta a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Por lo tanto, no debe informarla como remuneración sujeta a dichas contribuciones. Verifique con las agencias del gobierno de Puerto Rico para verificar si tiene algún requisito estatal.
Servicios de entrega privados. Puede usar ciertos servicios de entrega privados designados por el IRS para enviar sus planillas o pagos de la contribución. La lista incluye sólo los servicios siguientes:
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DHL Express (DHL): DHL Same Day Service.
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Federal Express (FedEx): FedEx Priority Overnight, FedEx Standard Overnight, FedEx 2Day, FedEx International Priority y FedEx International First.
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United Parcel Service (UPS): UPS Next Day Air, UPS Next Day Air Saver, UPS 2nd Day Air, UPS 2nd Day Air A.M., UPS Worldwide Express Plus y UPS Worldwide Express.
Si desea obtener la dirección a dónde enviar la planilla o pago si utilizara un servicio de entrega privado, acceda
a IRS.gov e ingrese las palabras clave
“private delivery service”
en la casilla Search (Buscar). La información está disponible en inglés.El proveedor de servicio de entrega privado que escoja puede informarle
de cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío.

Mantenimiento de récords. Conserve todos los récords de sus contribuciones sobre la nómina durante 4 años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir su EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) y las propinas declaradas, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, las fechas de empleo, además de los números de Seguro Social y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11 .Todo patrono agrícola tiene que llevar un registro en el cual consten el nombre, dirección permanente y el EIN de cada líder de cuadrilla. Vea Líder de cuadrilla, en el apartado 1 .
Comentarios y sugerencias. Le agradecemos sus comentarios sobre esta publicación y sugerencias para ediciones futuras de la misma. Puede escribirnos a la siguiente dirección:
Internal Revenue Service
Business, Exempt Organizations, and International Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:B
1111 Constitution Ave. NW, IR-6526
Washington, DC 20224
Nosotros contestamos muchas cartas a través de llamadas telefónicas. Por lo tanto, sería de ayuda si en su correspondencia incluye su número telefónico, junto con el código de área telefónico, en donde nos podamos comunicar con usted durante el día.Puede enviarnos un correo electrónico a la dirección taxforms@irs.gov. Por favor, incluya la frase “Publicación 179” en la línea para asunto. También, puede enviarnos comentarios a través de la página www.irs.gov/formspubs. Pulse sobre el enlace titulado More Information (Información adicional) en la parte izquierda de la pantalla y luego pulse sobre el enlace titulado “Comment on Tax Forms and Publications” (Comentario acerca de formularios y publicaciones contributivos), en inglés.Aunque no podemos contestar a cada comentario que recibimos, sí agradecemos sus sugerencias y las consideraremos al revisar nuestros productos contributivos.
Fotografías de niños desaparecidos. El Servicio de Rentas Internas siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama libre de cargos al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

A continuación encontrará una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Además, vea la Publicación 509, Tax Calendars (Calendarios contributivos), en inglés, para más información.
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Entregue a los empleados sus comprobantes de retención. Entréguele a cada empleado un Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención, debidamente completado. Vea el apartado 13 .
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Radique el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, ante el IRS. Si depositó a tiempo la contribución correspondiente al Formulario 943-PR en su totalidad, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar su Formulario 943-PR.
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Radique el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA), ante el IRS. Pague o deposite todo saldo adeudado (si es más de $500). Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar el Formulario 940-PR.
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Si antes radicaba el Formulario 944-PR, radique ahora el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador (o el Formulario 944, en inglés), ante el IRS si el mismo le notificó que debe radicar el Formulario 944(SP) en lugar de los Formularios 941-PR trimestrales. Si depositó la cantidad total de contribuciones conforme a la fecha de vencimiento de éstas, tendrá 10 días naturales adicionales a partir de la fecha de vencimiento indicada anteriormente para radicar el Formulario 944(SP).
Para el 28 de febrero. Radique los comprobantes de retención ante la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Radique el Original del Formulario 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la SSA. Para las planillas radicadas por vías electrónicas, vea a continuación el tema titulado Para el 31 de marzo.
Para el 31 de marzo. Radique el Formulario 499R-2/W-2PR por vías electrónicas (y no por medios magnéticos o en papel) ante la SSA. Sin embargo, puede transmitir un archivo electrónico por medio de Internet. Vea Employer W-2 Filing Instructions & Information (Instrucciones e información para patronos sobre la radicación de Formularios W-2), en inglés, en el sitio web www.socialsecurity.gov/employer de la SSA para más información.
Para el 30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero. Radique el Formulario 941-PR trimestralmente ante el IRS. Si depositó el total de las contribuciones adeudadas a su debido tiempo, tendrá hasta 10 días naturales adicionales a partir de las fechas de vencimiento indicadas anteriormente para radicar el Formulario 941-PR. No radique los Formularios 941-PR para dichos trimestres si el IRS le ha informado que debe radicar el Formulario 944(SP).Deposite la contribución FUTA para el trimestre (incluyendo toda cantidad trasladada de un trimestre anterior) si la cantidad adeudada es más de $500. Si es de $500 o menos, traspásela al trimestre siguiente. Vea el apartado 10 , para más información.
Esta publicación deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Generalmente, tanto los patronos como los empleados en Puerto Rico están sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al seguro Medicare, conforme a la Federal Insurance Contributions Act (Ley de Contribuciones Federales al Seguro Social o FICA, por sus siglas en inglés). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y declaración de dichas contribuciones.
Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye a Puerto Rico, las Islas Vírgenes y los territorios autónomos y territorios no autónomos de los Estados Unidos. Las secciones a las cuales se hace referencia en esta publicación corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique lo contrario.
Esta publicación también proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones bajo la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Contribución para el Desempleo o FUTA, por sus siglas en inglés). Vea los apartados 9 y 10 .
Excepto por lo indicado en las tablas que se hallan en el apartado 15 , esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que declaran propinas.
En esta publicación no se incluye información relacionada con las contribuciones del trabajo por cuenta propia (Seguro Social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Guía tributaria para individuos con ingresos de fuentes en los territorios estadounidenses), en inglés.
Las personas que trabajan amparadas bajo el programa del Seguro Social elijen un plan de protección para sus familias y para sí mismas.
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Información sobre el recibo, incluyendo fechas y cantidades, de la parte del 35% de la prima que le corresponde a la persona que reúne los requisitos para la asistencia.
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En el caso de un plan de seguro, una copia de la factura u otro documento comprobante emitido por la compañía aseguradora y prueba del pago a tiempo de la prima completa hecho a la compañía aseguradora que se requiere conforme los requisitos para la cobertura COBRA.
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En el caso de un plan autoasegurado, documentos que comprueban la cantidad de la prima y la cobertura provista a las personas que reúnen los requisitos para la asistencia.
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Atestiguación del cese involuntario, incluyendo la fecha de cesación (despido) involuntario para cada empleado amparado por la cobertura cuyo despido involuntario es la base para el derecho al subsidio.
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Prueba de que cada persona reúne los requisitos para la asistencia de la cobertura COBRA y de que ha optado por dicha cobertura.
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Un registro que tenga los números de Seguro Social de todos los empleados con cobertura, la cantidad del subsidio reembolsado con respecto a cada empleado con cobertura y que indique si el subsidio se debe a una persona o a dos o más personas.
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