Publicación 179 (2023), (Circular PR),

Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños

Úsese en el año 2023


Publicación 179 - Material Introductorio

Acontecimientos Futuros

Si desea obtener la información más reciente sobre todo acontecimiento relacionado con la Publicación 179, tal como legislación promulgada después de que ésta fue publicada, acceda a IRS.gov/Pub179.

Qué Hay de Nuevo

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023. La tasa de contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a la contribución, incluyendo los de licencia por enfermedad y familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, es 6.2% (0.062) para cada uno, el patrono y el empleado, o 12.4% (0.124) para ambos. Los salarios de licencia por enfermedad calificados y los salarios de licencia familiar calificados pagados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es 6.2%. La base salarial para la retención de la contribución al Seguro Social es $160,200. La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (0.0145) tanto para la parte del empleado como la del patrono, la misma tasa que correspondió para el año 2022. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de los empleados domésticos a quienes se les paga $2,600 o más en efectivo en 2023. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los trabajadores electorales a quienes les paga $2,200 o más en efectivo o una remuneración equivalente en 2023.

Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas. Para los años contributivos que comienzan antes del 1 de enero de 2023, un pequeño negocio calificado puede optar por reclamar hasta $250,000 de su crédito por aumentar las actividades investigativas como un crédito contributivo sobre la nómina. La Inflation Reduction Act of 2022 (Ley de Reducción de la Inflación de 2022 o IRA por sus siglas en inglés) aumenta la cantidad de la elección a $500,000 para los años contributivos que comienzan después del 31 de diciembre de 2022. La elección del crédito contributivo sobre la nómina tiene que hacerse en o antes de la fecha de vencimiento de la planilla de contribuciones originalmente radicada (incluyendo prórrogas). Se permite reclamar la parte del crédito utilizada contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social en el primer trimestre natural comenzando después de la fecha en que el pequeño negocio calificado radicó su planilla de contribuciones sobre los ingresos. La elección y la determinación de la cantidad del crédito que se utilizará contra la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social se hacen en el Formulario 6765, Credit for Increasing Research Activities (Crédito por aumentar las actividades investigativas), en inglés. La cantidad de la línea 44 del Formulario 6765 se tiene que declarar en el Formulario 8974, Qualified Small Business Payroll Tax Credit for Increasing Research Activities (Crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas), en inglés. A partir del primer trimestre de 2023, el crédito contributivo sobre la nómina se utiliza primero para reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social hasta $250,000 por trimestre y cualquier crédito restante reduce la parte correspondiente al patrono de la contribución al Medicare para el trimestre. Cualquier crédito restante, después de reducir la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social y al Medicare luego se transfiere al próximo trimestre. El Formulario 8974 se utiliza para determinar la cantidad del crédito que se puede utilizar en el trimestre actual. La cantidad de la línea 12 del Formulario 8974 se declara en el Formulario 941-PR, el Formulario 943(sp) o el Formulario 944(sp). Para más información sobre el crédito contributivo sobre la nómina, vea el el sitio web IRS.gov/ResearchPayrollTC, disponible en inglés. Además, vea las instrucciones para la línea 16 en las Instrucciones para el Formulario 941-PR (instrucciones para la línea 13 en las Instrucciones para el Formulario 944(sp) o instrucciones para la línea 17 en las Instrucciones para el Formulario 943(sp) para más información.

Los Formularios 941-SS y 941-PR se descontinuarán después de 2023. El Formulario 941-SS, Employer’s QUARTERLY Federal Tax Return—American Samoa, Guam, the Commonwealth of the Northern Mariana Islands, and the U.S. Virgin Islands (Declaración del impuesto federal TRIMESTRAL del patrono—Samoa Estadounidense, Guam, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte y las Islas Vírgenes Estadounidenses), y el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, ya no estarán disponibles después del cuarto trimestre de 2023. En su lugar, los patronos en los territorios de los EE. UU. radicarán el Formulario 941, Employer’s QUARTERLY Federal Tax Return, o si prefieren, podrán radicar el nuevo Formulario 941(sp), Declaración del Impuesto Federal TRIMESTRAL del Empleador, en español.

Cambios a los productos contributivos 940-PR, Anexo A (Formulario 940-PR), 943-PR, 943A-PR, 943-X (PR), 944(SP), 944-X (SP), 1040-PR, Anexo H-PR, 4070-PR, y 4070A-PR para 2023. Estamos descontinuando el uso de ciertos términos contributivos en español específicos de Puerto Rico en nuestros productos contributivos para lograr uniformidad y permitir un uso más amplio por parte de los contribuyentes. Para 2023, no se emitirán los productos contributivos 940-PR, Anexo A (Formulario 940-PR), 943-PR, 943A-PR, 943-X (PR), 944(SP), 944-X (SP), 1040-PR, Anexo H-PR, SS-8 (PR), 4070-PR y 4070A-PR. En su lugar, los productos tributarios 940(sp), Anexo A (Formulario 940(sp)), 943(sp), 943A(sp), 943-X(sp), 944(sp), 944-X(sp), 1040-SS(sp), Anexo H (Formulario 1040)(sp), SS-8(sp), 4070(sp) y 4070A(sp) estarán disponibles para uso por los contribuyentes en los Estados Unidos y sus territorios.

Las Publicaciones 179, 51 y 80 se descontinuarán después de 2023. La Publicación 179; la Publicación 51, Agricultural Employers Tax Guide (Guía contributiva del patrono agropecuario), en inglés; y la Publicación 80, Federal Tax Guide for Employers in the U.S. Virgin Islands, Guam, American Samoa, and the Commonwealth of the Northern Mariana Islands (Guía contributiva federal para patronos en las Islas Vírgenes Estadounidenses, Guam, la Samoa Estadounidense y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte), en inglés, ya no estarán disponibles después de 2023. En su lugar, la información específica para los patronos agropecuarios y los patronos en los territorios de los EE. UU. se incluirá en la Publicación 15 a partir del 2024 (publicada en diciembre de 2023). Habrá una nueva Publicación 15(sp), Guía Tributaria para Empleadores, a partir de 2024, la cual es la versión en español de la Publicación 15.

Recordatorios

El crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados se limita a la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021. Por lo general, el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados promulgado conforme a la Families First Coronavirus Response Act (FFCRA) (Ley de Familias Primero en Respuesta al Coronavirus o FFCRA, por sus siglas en inglés) enmendado y extendido por la COVID-related Tax Relief Act of 2020 (Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, y el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados conforme a las secciones 3131, 3132 y 3133 del Código Federal de Rentas Internas, según promulgado conforme a la American Rescue Plan Act of 2021 (Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 o la Ley ARP, por sus siglas en inglés) por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 han vencido. Sin embargo, los patronos que pagan salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023 por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de octubre de 2021 son elegibles para reclamar un crédito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados en 2023. Para más información, vea la revisión de marzo de 2023 de las Instrucciones para el Formulario 941-PR, las Instrucciones para el Formulario 944(sp) de 2023 o las Instrucciones para el Formulario 943(sp) de 2023 para obtener más información.

Crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por desastres calificados. La sección 303(d) de la Ley de Alivio Tributario en Casos de Desastre y Certeza para los Contribuyentes de 2020 permite un crédito contributivo sobre la nómina para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados no relacionados con el COVID-19. Este crédito se reclamará en el Formulario 5884-D, Employee Retention Credit for Certain Tax-Exempt Organizations Affected by Qualified Disasters (Crédito de retención de empleados para ciertas organizaciones exentas de contribuciones afectadas por ciertos desastres calificados), en inglés (no en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono) correspondiente al trimestre, el Formulario 944(sp), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Empleador, o el Formulario 943(sp), Planilla para la Declaración Anual del Impuesto Federal del Empleador de Empleados Agropecuarios. El Formulario 5884-D se radica después de que se haya radicado el Formulario 941-PR para el trimestre, el Formulario 944(sp) o el Formulario 943(sp) correspondiente al año para el que se solicita el crédito. Para más información sobre este crédito, acceda a IRS.gov/Form5884D, en inglés.

Alivio contributivo en casos de desastres. Se le está proveyendo alivio contributivo a personas que han sido afectadas por desastres. Si desea más información, acceda a IRS.gov/DisasterTaxRelief y pulse sobre Español.

Reembolso de los gastos de mudanza. La Ley Pública 115-97, Ley de Empleos y Reducción de Impuestos (TCJA, por sus siglas en inglés), suspende la exclusión de los ingresos por reintegros de los gastos calificados de mudanza del ingreso de sus empleados para los años que comienzan después de 2017 y antes de 2026. Sin embargo, la exclusión no se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses en servicio activo que se muden de acuerdo con una orden militar relacionada con un cambio permanente de estación. La exclusión aplica sólo a los reembolsos de gastos por mudanza que califiquen como deducción, si el miembro ha pagado o incurrido en ellos y no ha recibido reembolso. Vea Moving Expenses (Gastos de mudanza) en la Publicación 3, Armed Force’s Tax Guide (Guía tributaria para las Fuerzas Armadas), en inglés, para la definición de qué constituye un cambio permanente de puesto o aprender qué gastos de mudanza son deducibles.

El crédito contributivo por oportunidad de trabajo para organizaciones calificadas exentas de contribución que contratan a veteranos calificados. Las organizaciones calificadas sin fines de lucro que contratan veteranos desempleados que reúnen los requisitos pueden reclamar el crédito contributivo por oportunidad de trabajo contra su contribución sobre la nómina utilizando el Formulario 5884-C, Work Opportunity Credit for Qualified Tax-Exempt Organizations Hiring Qualified Veterans (Crédito por oportunidad de trabajo para organizaciones exentas de contribución calificadas que contratan a veteranos calificados), en inglés. Para más información, acceda a IRS.gov/WOTC y pulse sobre Español.

Definición de matrimonio. Un matrimonio entre dos personas se reconoce para propósitos de las contribuciones federales si el matrimonio es reconocido por el estado, territorio o posesión de los Estados Unidos en donde el matrimonio se llevó a cabo, independientemente de dónde sea la residencia legal. Dos personas que están en una relación denominada matrimonio conforme a las leyes de una jurisdicción extranjera son reconocidas como casadas para propósitos de las contribuciones federales si la relación se reconocería como matrimonio conforme a las leyes de al menos un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos, independientemente de dónde sea la residencia legal. Las personas quienes están en una sociedad doméstica que se ha inscrito, unión civil u otra relación similar que no se denomina como un matrimonio conforme a la ley estatal, territorio o posesión de los Estados Unidos donde dicha relación comenzó, no se reconocen como casadas legalmente para propósitos de las contribuciones federales, independientemente de dónde sea la residencia legal.

Programa de certificación para organizaciones de patronos profesionales (PEO). La Stephen Beck, Jr., Achieving a Better Life Experience Act of 2014 (ABLE) (Ley Stephen Beck Jr., Logro de una Mejor Calidad de Vida de 2014, o ABLE, por sus siglas en inglés) requirió que el IRS estableciera un programa de certificación voluntaria para las organizaciones de patronos profesionales (PEO, por sus siglas en inglés). Las PEO se encargan de manejar varias responsabilidades administrativas de nómina y declaraciones de contribuciones de sus clientes de negocios y, por lo general, se les paga una tarifa basada en los costos de nómina. Para certificarse y mantener la certificación conforme al programa de certificación, las organizaciones de patronos profesionales certificadas (CPEO, por sus siglas en inglés) tienen que cumplir con varios requisitos descritos en las secciones 3511 y 7705 y las guías relacionadas que se han publicado. La certificación como una CPEO puede afectar las obligaciones de contribuciones de nómina tanto de la CPEO como las de sus clientes. Por lo general, para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, una CPEO es tratada como el patrono de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y que está cubierto por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre la CPEO y el cliente (contrato de la CPEO), pero sólo para los salarios y otra compensación pagados al individuo por la CPEO. Para certificarse como una CPEO, la organización tiene que hacer la solicitud por medio del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés. Para más información o solicitar certificarse como una CPEO, acceda a IRS.gov/CPEO, en inglés. Además, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14.

Externalización de las obligaciones de la nómina. Usted es responsable de asegurarse que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se efectúen, aun si usted contrata los servicios de un tercero para hacerlo. Usted sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida. Antes de elegir por externalizar cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones (es decir, retención, radicación y pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal de desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés)) a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente de reportación, acceda a IRS.gov/OutsourcingPayrollDuties para información útil sobre este tema. Dicha información está disponible en inglés. Si una CPEO paga salarios y otra compensación de cualquier individuo que realiza servicios para un cliente de la CPEO y los servicios están cubiertos por un contrato descrito en la sección 7705(e)(2) entre usted y una CPEO (contrato de la CPEO), entonces la CPEO es, por lo general, tratada como el patrono para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, pero sólo para salarios y otra compensación pagada al individuo por la CPEO. Sin embargo, con respecto a ciertos empleados cubiertos conforme a un contrato de la CPEO, usted también puede ser tratado como un patrono de los empleados y, por consiguiente, también puede ser responsable de las contribuciones federales sobre la nómina impuestas sobre los salarios y otra compensación pagada por la CPEO a dichos empleados. Para más información sobre los diferentes tipos de arreglos de terceros pagadores, vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés.

Declarantes agregados. Los agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504 y las CPEO tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941), Registro de asignación para los declarantes de formularios 941 agregados), en inglés, cuando radiquen un Formulario 941-PR agregado; o, si corresponde, un Anexo R (Formulario 943), Registro de asignación para los declarantes de Formularios 943 agregados), en inglés, cuando radiquen un Formulario 943(sp) agregado. Los formularios agregados son radicados por agentes aprobados por el IRS conforme a la sección 3504. Para solicitar la aprobación para actuar como agente para un empleador o patrono, el agente radica ante el IRS el Formulario 2678, Employer/Payer Appointment of Agent (Designación del agente por parte del empleador/pagador), en inglés, a menos que usted sea una agencia del gobierno estatal o local que actúa como agente conforme a los procedimientos especiales provistos en el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la página 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas Internas 2013-52), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39, en inglés. Las CPEO aprobadas por el IRS conforme a la sección 7705 pueden radicar los formularios agregados. Para ser una CPEO, la organización tiene que solicitar a través del IRS Online Registration System (Sistema de registro en línea del IRS), en inglés, accediendo a IRS.gov/CPEO. Las CPEO radican el Formulario 8973, Certified Professional Employer Organization/Customer Reporting Agreement (Organización de patrono profesional certificada/Acuerdo de radicación del cliente), en inglés, para notificar al IRS que comenzaron o terminaron un contrato de servicio con un cliente. Por lo general, las CPEO tienen que radicar electrónicamente el Formulario 941-PR, el Anexo R (Formulario 941-PR) y el Formulario 943(sp). Para más información sobre el requisito de una CPEO de radicar electrónicamente, vea el Revenue Procedure 2017-14 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2017-14), en inglés. Puede ver dicho procedimiento en la página 426 del Internal Revenue Bulletin 2017-03 (Boletín de Rentas Internas 2017-03), en inglés, disponible en IRS.gov/irb/2017-03_IRB#RP-2017-14. Otros terceros pagadores que radican formularios agregados, tales como las PEO no certificadas, tienen que completar y radicar el Anexo R (Formulario 941) o, si corresponde, un Anexo R (Formulario 943), ambos en inglés, si tienen clientes que están reclamando cualquier crédito contributivo sobre la nómina (por ejemplo, el crédito contributivo sobre la nómina de pequeños negocios calificados por aumentar las actividades investigativas).

Patronos del gobierno federal en Puerto Rico. Se ha establecido un acuerdo entre el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos y Puerto Rico conforme a la sección 5517 del título 5 del Código de los Estados Unidos (conocido por su abreviatura en inglés, 5 U.S.C. 5517) en noviembre de 1988. Según este acuerdo, todos los patronos del gobierno federal (incluyendo el Departamento de Defensa de los Estados Unidos) tienen el requisito de retener contribuciones sobre los ingresos estatales de Puerto Rico (en lugar de contribuciones federales sobre los ingresos) y depositar tales contribuciones estatales con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para los empleados quienes están sujetos a contribuciones puertorriqueñas y cuyo lugar de empleo federal regular es en Puerto Rico. El acuerdo conforme a la sección 5517 no es aplicable a los pagos efectuados a beneficiarios de una pensión federal ni compensaciones pagadas a los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que están destacados en Puerto Rico, pero que tienen un estado de residencia legal fuera de Puerto Rico. Para más información, incluyendo detalles sobre cómo completar el Formulario W-2, en inglés, en esta situación, acceda a IRS.gov/5517Agreements. La información está disponible en inglés. Además, se les requiere a los patronos del gobierno federal radicar informes trimestrales y anuales con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Si tiene preguntas, comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico.

Usted tiene que recibir un aviso por escrito del IRS para poder radicar el Formulario 944(sp). Si usted ha estado radicando los Formularios 941-PR y cree que sus contribuciones sobre la nómina para el año natural serán $1,000 o menos y desea radicar el Formulario 944(sp) en lugar de los Formularios 941-PR, tiene que comunicarse con el IRS durante el primer trimestre natural del año contributivo para solicitar el permiso para poder radicar el Formulario 944(sp). Antes de que pueda radicar este formulario, tiene que recibir una notificación por escrito de parte del IRS que le otorgue el permiso para poder radicar el Formulario 944(sp) en lugar de los Formularios 941-PR. Para obtener más información sobre la solicitud para poder radicar el Formulario 944(sp), incluyendo los métodos y la fecha límite para realizar una solicitud, vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp).

Los patronos pueden solicitar radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp). Si el IRS le ha notificado que tiene que radicar el Formulario 944(sp) pero usted desea radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp), tiene que comunicarse con el IRS durante el primer trimestre natural del año contributivo para solicitar la radicación trimestral con el Formulario 941-PR en su lugar. Antes de que pueda radicar estos formularios, tiene que recibir una notificación por escrito de parte del IRS que le otorgue el permiso para poder radicar los Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(sp). Para obtener más información sobre la solicitud para poder radicar los Formularios 941-PR, incluyendo los métodos y la fecha límite para realizar una solicitud, vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp).

Cambio de dirección de su negocio o de la parte responsable. Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia la dirección de su negocio o la parte responsable. Complete y envíe por correo el Formulario 8822-B, Change of Address or Responsible Party — Business (Cambio de dirección o de persona responsable —Negocios), en inglés, para notificarle al IRS sobre un cambio en la dirección de su negocio o en la parte responsable. Para la definición de “parte responsable”, vea las Instrucciones para el Formulario SS-4(sp), Solicitud de Número de Identificación del Empleador (EIN), en español.

Los depósitos de contribución federal tienen que efectuarse por medio de la transferencia electrónica de fondos (EFT). Usted tiene que utilizar la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés) para depositar toda contribución federal. Generalmente, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electrónico de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero de su confianza haga los depósitos electrónicamente de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional de contribuciones, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero. Si desea más información sobre cómo hacer depósitos de contribuciones federales, vea Cómo hacer los depósitos en el apartado 11.Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, acceda al sitio web EFTPS.gov, en inglés, o llame al número del Servicio al Cliente en español, 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los servicios Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. Información adicional sobre el EFTPS está disponible en la Publicación 966 (SP).

Radicación y pago por medios electrónicos. El uso de las opciones electrónicas puede hacer más fácil la radicación de una planilla y el pago de la contribución federal. Utilice el EFTPS para efectuar depósitos o pagar la contribución en su totalidad, independientemente de si utiliza a un preparador profesional o si prepara sus propias planillas. Puede usar el sistema electrónico e-file del IRS para radicar ciertas planillas. Si hay un saldo adeudado en la planilla, puede radicarla mediante el sistema e-file y pagar a través del sistema e-pay en un solo paso al autorizar un retiro electrónico de fondos (EFW, por sus siglas en inglés) de su cuenta bancaria mientras está radicando por medios electrónicos. No utilice el EFW para pagar contribuciones que se requiere que se depositen. Acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/EmploymentEfile y pulse sobre Español para más información en inglés sobre cómo radicar una planilla por medios electrónicos. Para más información sobre cómo pagar sus contribuciones utilizando el EFW, acceda a la página del IRS en IRS.gov/Pagos y pulse sobre Retiro electrónico de fondos. Se le puede cobrar un cargo por radicar electrónicamente.

  • Para el EFTPS, acceda a EFTPS.gov, en inglés, o llame al Servicio al Cliente del EFTPS en español al 800-244-4829. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829.

  • Para la radicación por medios electrónicos de los Formularios 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención; 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención; y W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención, ante la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés), acceda al sitio web SSA.gov/employer, en inglés.

.This is an Image: caution.gifSi usted está radicando su planilla o si está pagando sus contribuciones federales por medios electrónicos, se requiere tener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) válido en el momento en que se radica la planilla o en que se efectúa el pago. Si no provee un EIN válido, ni la planilla ni el pago serán tramitados. Esta acción puede resultar en multas. Vea el apartado 3 para más información sobre cómo solicitar un EIN..

Radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR. Para la radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR y 499R-2c/W-2cPR ante la SSA, acceda al sitio web de la SSA en SSA.gov/employer, en inglés.Si desea información sobre la radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, acceda a Hacienda.gobierno.pr.

Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito. Puede pagar el saldo adeudado indicado en su planilla de contribuciones sobre la nómina por medio de una tarjeta de crédito o débito. Su pago será procesado por un procesador de pagos quien cobrará un cargo por servicio. No use una tarjeta de crédito o débito para pagar contribuciones que tienen que ser depositadas. Para más información sobre cómo pagar sus contribuciones con una tarjeta de crédito o débito, acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/PagueConTarjeta.

Acuerdo de pago en línea. Usted puede que tenga derecho a solicitar un plan de pagos a plazos por Internet si no puede pagar la cantidad total de la contribución adeudada al radicar su planilla sobre la nómina. Para más información, vea las instrucciones de su planilla sobre la nómina o acceda al sitio web del IRS en IRS.gov/PlandePago.

Pagos rechazados. Cualquier forma de pago que ha sido rechazado y es devuelto por la institución financiera está sujeto a una multa. Esta multa es $25 o el 2% de la cantidad del pago, la mayor entre ambas. Sin embargo, la multa por pagos rechazados de $24.99 o menos es igual a la cantidad del pago. Por ejemplo, para un pago de $18 que fue rechazado, la multa es $18 (la cantidad rechazada).

Contratación de empleados nuevos. Mantenga un registro con el nombre y número de cada uno de sus empleados nuevos según aparecen en su tarjeta de Seguro Social. Todo empleado que no tenga una tarjeta de Seguro Social deberá solicitarla usando el Formulario SS-5-sp, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, en español. Vea el apartado 4.

Cómo informar las discrepancias entre los Formularios 941-PR (o 944(SP)) y los Formularios 499R-2/W-2PR. Radique el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés, para explicar las discrepancias en los salarios, contribuciones y pagos que han surgido entre los Formularios 941-PR (o el Formulario 944(SP)) y los Formularios 499R-2/W-2PR debido a adquisiciones, fusiones o consolidaciones. Para más información, vea las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941), disponibles en inglés.

Solicite un número de identificación patronal (EIN) en línea. Usted puede solicitar un EIN en línea. Acceda al sitio web IRS.gov/EIN y pulse sobre Español.

Servicios de entrega privados. Puede usar ciertos servicios de entrega privados (PDS, por sus siglas en inglés) designados por el IRS para enviar sus planillas o pagos de la contribución y así cumplir con el requisito de radicación y pago a tiempo de planillas de contribución. Acceda al sitio IRS.gov/PDS, disponible en inglés, para ver la lista actualizada de los servicios de entrega privados.El proveedor de servicio de entrega privado que escoja puede informarle sobre cómo se obtiene verificación por escrito de la fecha de envío.Si desea obtener la dirección a dónde enviar la planilla o pago si utiliza un servicio de entrega privado, acceda a IRS.gov/PDSstreetAddresses, en inglés. Seleccione la dirección postal indicada en el sitio web que corresponda al mismo estado de la dirección en donde usted enviaría las planillas sin un pago, como se muestra en las instrucciones de su planilla de contribuciones sobre la nómina. .This is an Image: caution.gifLos servicios de entrega privados no pueden entregar correspondencia a los apartados postales. Usted tiene que utilizar el Servicio Postal de los EE. UU. para enviar toda correspondencia a una dirección que contiene un apartado postal del IRS..

Mantenimiento de récords. Conserve todos los récords de sus contribuciones sobre la nómina durante 4 años. Los mismos deben estar disponibles para ser inspeccionados por funcionarios del IRS. No se ha establecido ninguna manera especial de llevar estos récords. Sin embargo, los mismos deberán incluir su EIN, las cantidades y fechas de todos los pagos de salarios (incluyendo beneficios marginales) y las propinas declaradas, así como los nombres, direcciones y ocupaciones de todos los empleados que reciban tales pagos, las fechas de empleo, además de los números de Seguro Social (SSN) y los duplicados de las planillas de contribución radicadas anteriormente, incluyendo las fechas y cantidades de depósitos hechos según se explica en el apartado 11. Conserve la documentación para justificar cualquier crédito contributivo sobre la nómina reclamado.Los récords relacionados con los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021, y los récords relacionados con los salarios por el crédito de retención de empleados pagados después del 30 de junio de 2021, deben mantenerse por al menos 6 años. Para más información sobre los requisitos de justificación, acceda a IRS.gov/PLC y IRS.gov/ERC. También mantenga la documentación que justifique toda cantidad de contribución al Seguro Social de la parte correspondiente al patrono o empleado diferida y pagada para 2020. Los patronos agropecuarios tienen que mantener un registro en el cual consten el nombre, la dirección permanente y el EIN de cada líder de cuadrilla. Vea Líder de cuadrilla agropecuaria en el apartado 1.

La Publicación 5146 explica las auditorías de las contribuciones sobre el empleo y los derechos de apelación. La Publicación 5146, Employment Tax Returns: Examinations and Appeal Rights (Planillas para la declaración federal de las contribuciones sobre la nómina: Auditorías y derechos de apelación), en inglés, proporciona a los patronos información sobre cómo el IRS selecciona las planillas sobre la nómina para ser auditadas, lo que sucede durante una auditoría y las opciones que tiene un patrono para responder a los resultados de la auditoría, incluyendo cómo apelar los resultados. La Publicación 5146 también incluye información sobre la clasificación de los trabajadores y las auditorías sobre las propinas. Esta publicación está disponible en inglés.

Fotografías de niños desaparecidos. El IRS se enorgullece de colaborar con el National Center for Missing & Exploited Children® (NCMEC) (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados o NCMEC, por sus siglas en inglés). Las fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llamar libre de cargos al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Calendario

A continuación encontrará una lista de las fechas y responsabilidades más importantes para usted. Las fechas indicadas aquí no se han ajustado para los sábados, domingos y días feriados oficiales (vea el Consejo a continuación). La Publicación 509, Tax Calendars (Calendarios contributivos) (para uso en 2023), en inglés, ajusta las fechas para los sábados, domingos y días feriados oficiales. Vea el apartado 11 para información sobre cómo depositar contribuciones declaradas en los Formularios 941-PR, 943(sp) y 944(sp). Vea el apartado 10 para información sobre cómo depositar la contribución federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés). Las fechas de vencimiento de los formularios requeridos para los informes de cobertura de salud no están listados aquí. Para más información sobre estas fechas, vea la Publicación 509, en inglés.

.This is an Image: taxtip.gifSi alguna fecha indicada a continuación es un sábado, domingo o día feriado oficial, la fecha de vencimiento para radicar la planilla, radicar un formulario o depositar su contribución es el próximo día laborable. El término “día feriado oficial” significa todo día feriado oficial en el Distrito de Columbia. Un día feriado oficial en Puerto Rico o en un estado retrasa una fecha de vencimiento únicamente si la oficina del IRS donde usted tiene que radicar su planilla está localizada en tal estado o territorio. Sin embargo, un día feriado oficial en Puerto Rico no retrasa la fecha de vencimiento para efectuar los depósitos de las contribuciones federales. Vea Depósitos adeudados en días laborables solamente, más adelante. Para propósitos de la fecha de vencimiento, cumplirá el requisito para “radicar” o “presentar” la planilla si la misma se encuentra en un sobre que esté dirigido apropiadamente, que tenga suficiente franqueo y que el matasellos esté fechado a más tardar en la fecha de vencimiento. Si se envía mediante un servicio de entrega privado aprobado por el IRS, la misma se tiene que enviar a más tardar en la fecha de vencimiento. Vea el tema Servicios de entrega privados bajo Recordatorios, anteriormente, para más información..

Contribuyentes de año fiscal. Las fechas de vencimiento a continuación aplican si utiliza año natural o año fiscal.

Introducción

Esta publicación deberá ser usada por patronos cuyo negocio principal está ubicado en Puerto Rico o que tienen empleados cuyos ingresos están sujetos a retención de la contribución estatal sobre los ingresos de Puerto Rico. Generalmente, tanto los patronos como los empleados en Puerto Rico están sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare conforme a la Federal Insurance Contributions Act (Ley del Impuesto al Seguro Federal o FICA, por sus siglas en inglés). Esta publicación resume las responsabilidades que tiene el patrono en cuanto al cobro, pago y radicación de dichas contribuciones.

Dondequiera que en esta publicación se use el término “Estados Unidos”, el mismo incluye a Puerto Rico, las Islas Vírgenes Estadounidenses y los territorios autónomos y territorios no autónomos de los Estados Unidos. Las secciones a las cuales se hace referencia en esta publicación corresponden al Código Federal de Rentas Internas, a menos que se indique lo contrario.

Esta publicación también proporciona a dichos patronos un resumen de sus responsabilidades en relación con las contribuciones conforme a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal del Impuesto para el Desempleo o FUTA). Vea los apartados 9 y 10.

Excepto por lo indicado en las tablas que se encuentran en el apartado 15, esas contribuciones corresponden a todo patrono que pague salarios tributables a empleados o que tenga empleados que declaran propinas.

En esta publicación no se incluye información relacionada con las contribuciones sobre el trabajo por cuenta propia (Seguro Social y Medicare para personas que trabajan por cuenta propia). Si necesita información sobre estas contribuciones, comuníquese con la oficina del IRS en Guaynabo o vea la Publicación 570, Tax Guide for Individuals With Income From U.S. Possessions (Guía tributaria para personas físicas con ingresos de fuentes en los territorios estadounidenses), en inglés.

Comentarios y sugerencias.

Le agradecemos sus comentarios sobre esta publicación y sugerencias para ediciones futuras de la misma.

Puede enviarnos comentarios en el sitio web IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede escribir a la siguiente dirección: Internal Revenue Service Tax Forms and Publications, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224.

Aunque no podemos contestar individualmente a cada comentario que recibimos, sí agradecemos su opinión y consideraremos sus comentarios y sugerencias al actualizar nuestros formularios, instrucciones y publicaciones contributivos. No envíe preguntas sobre las contribuciones, planillas de contribución o pagos a la dirección indicada anteriormente.

Cómo obtener respuestas a sus preguntas sobre las contribuciones.

Si tiene una pregunta sobre contribuciones que no ha sido contestada con la información presentada en esta publicación, consulte la información disponible en IRS.gov/Espanol y Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones, hacia el final de esta publicación.

Cómo obtener formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.

Acceda a IRS.gov/FormsPubs, en inglés, para descargar formularios, instrucciones y publicaciones del año en curso o de años anteriores.

Cómo pedir formularios, instrucciones y publicaciones contributivos.

Acceda a IRS.gov/OrderForms y pulse sobre Español para hacer pedidos de formularios, instrucciones y publicaciones del año en curso; llame al 800-829-3676 para pedir formularios e instrucciones de años anteriores. El IRS tramitará su pedido de formularios y publicaciones lo antes posible. No vuelva a enviar pedidos que ya nos haya enviado. Usted puede obtener formularios y publicaciones más rápido en línea.

Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico.

Esta publicación no incluye información relacionada con la retención de contribuciones federales sobre los ingresos. Ésta sólo trata las contribuciones sobre la nómina para patronos que están en Puerto Rico.

Para obtener información acerca de la contribución sobre ingresos de Puerto Rico, consulte con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Acceda a Hacienda.gobierno.pr.

Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs).

Las entidades no consideradas como separadas de sus dueños (disregarded entities) que tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos y las compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs, por sus siglas en inglés), son tratadas como si fueran entidades separadas de su dueño para propósitos de las contribuciones sobre la nómina. Las entidades no consideradas como separadas de sus dueños que tienen un solo dueño y que cumplen los requisitos tienen que declarar y pagar la contribución sobre la nómina correspondiente a los salarios de los empleados utilizando el nombre y el EIN de dicha entidad. Vea la sección 1.1361-4(a)(7) y la sección 301.7701-2(c)(2)(iv) de los Reglamentos, en inglés.

Ayuda para radicar documentos ante la SSA.

Si necesita ayuda en español para radicar sus formularios contributivos ante la SSA (esto incluye la solicitud de un número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés)), llame a la SSA al 800-772-6270. También puede obtener ayuda en línea. Acceda al sitio web SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

Elegibilidad para empleo.

Usted tiene que verificar que cada empleado nuevo tenga derecho a trabajar legalmente en Puerto Rico. Esto incluye completar el Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo, disponible en español, del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés). Puede obtener el Formulario I-9 del sitio web USCIS.gov/formularios. Para más información, acceda al sitio web del USCIS en USCIS.gov/I-9-Central, disponible en inglés, y pulse sobre Español, o llame al 800-375-5283 u 800-767-1833, si es usuario de equipo TTY.

Puede usar el Social Security Number Verification Service (Servicio de verificación del número de Seguro Social (SSNVS, por sus siglas en inglés)) en SSA.gov/employer/ssnv.htm, en inglés, para verificar que el nombre de un empleado coincida con el SSN. Una persona puede tener un SSN válido pero no estar autorizada para trabajar en los Estados Unidos. Puede usar E-Verify en E-Verify.gov para confirmar la elegibilidad de empleo de sus empleados recién contratados.

Publicación 179 - Contenido Principal

1. ¿Quién es patrono?

Es patrono toda persona u organización para quien un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a despedir al empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que pague salarios a un exempleado después de que éste deje el empleo.

Líder de cuadrilla agropecuaria.

Se le considera un patrono de empleados agropecuarios si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona que procura y paga (en nombre del operador de una finca o en su propio nombre) a trabajadores que prestan servicios agropecuarios para el operador de una finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted le paga a los trabajadores (por usted o por el operador de una finca), entonces se le considera un líder de cuadrilla. Para información sobre cómo se aplican las reglas de la contribución FUTA, vea el apartado 10.

Si usted es un líder de cuadrilla agropecuaria, no se le considera a usted como empleado del operador de una finca por los servicios que usted lleva a cabo al procurar empleados agropecuarios y como miembro de la cuadrilla.

2. ¿Quiénes son empleados?

Por lo general, todo empleado se define conforme a las leyes de derecho común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.

Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer’s Supplemental Tax Guide (Guía tributaria suplementaria para patronos), en inglés, bajo el apartado 2, titulado Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones.

Si una persona que trabaja para usted no es su empleado según las reglas que prescriben lo que es un empleado conforme al derecho común (explicado más adelante), no tendrá que retenerle al individuo las contribuciones federales sobre la nómina.

Generalmente, las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados. Por ejemplo, médicos, abogados, veterinarios y otros en comercio independiente en donde ofrecen sus servicios al público en general no son empleados. Si la empresa se incorpora, los funcionarios de la empresa quienes trabajan en la misma son sus empleados.

Definición de empleado conforme al derecho común.

Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control, tanto en lo referente a lo que debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad y libertad de acción. Si usted tiene el derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se prestan, la persona es un empleado suyo. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican si una persona que le presta servicios a usted es un contratista independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, en inglés.

Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona en dicha relación. Lo que sí tiene importancia respecto a la clasificación del empleado es la esencia de la relación laboral. Además, tampoco importa si la persona trabaja a jornada completa o parcial.

Para propósitos de las contribuciones sobre la nómina, no se establece distinción entre las clases de empleados. Los superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un funcionario de una corporación es un empleado; sin embargo, un funcionario que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene derecho a recibir remuneración no se le considera empleado. Un director de una corporación, en su capacidad como tal, no es un empleado de la misma.

Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de los salarios que paga a las personas que son sus empleados conforme al derecho común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados podrían estar exentos de una o más de estas contribuciones. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-SS(sp) para leer una explicación sobre empleados de organizaciones exentas de contribuciones y de instituciones religiosas.

Contratistas independientes.

Las personas físicas, tales como doctores, veterinarios y subastadores que ejercen u operan una profesión, negocio u oficio independiente mediante el cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la determinación sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente. La regla general establece que una persona es contratista independiente si usted, es decir, la persona para quien los servicios se llevan a cabo, tiene el derecho de controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo y no los métodos ni las maneras usadas para obtener el resultado.

Empleados estatutarios.

Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.

Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados conforme al derecho común, serán considerados empleados si cumplen las condiciones descritas más adelante.

a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye carnes, vegetales, frutas o productos de panadería o repostería, bebidas (excepto leche) o que recoge y entrega ropa lavada y planchada o lavada en seco para otra persona.

b. Un vendedor-agente de seguros de vida que trabaja a jornada completa y que vende principalmente para una sola empresa.

c. Una persona que trabaja en casa o fuera de los predios de ésta conforme a las pautas recibidas de la persona para quien presta los servicios, utilizando los materiales o productos suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.

d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto por ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para mercancías para la reventa o de materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamiento.

Condiciones.

Reténgale al empleado estatutario las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre las remuneraciones pagadas si las tres condiciones siguientes le corresponden:

  1. De acuerdo con un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho empleado.

  2. El empleado no ha invertido sustancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto en las instalaciones de transporte).

  3. Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.

Contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA). Las personas que se encuentran en la categoría a o d, anteriormente, son también empleados para fines de la contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA), mientras satisfagan las condiciones 1 a 3. La Publicación 15-A, en inglés, ofrece ejemplos de la relación patrono-empleado.

Individuos que no son empleados estatutarios.

La ley clasifica a tres categorías de individuos que no son empleados estatutarios, es decir, ciertos vendedores directos, agentes de bienes raíces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores directos y los agentes de bienes raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para propósitos de todas las contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por razón del empleo si:

  1. Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan directamente con las ventas o actividades similares en lugar de las horas que trabajan y

  2. Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para propósitos de las contribuciones federales.

Vendedores directos.

Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualesquiera de los tres grupos siguientes:

  1. Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de consumo en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.

  2. Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras y ventas, a base de depósito de comisiones o a otra base similar prescrita por los reglamentos para que dichos artículos sean revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.

  3. Personas que se dedican a la ocupación o negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado directamente con tal entrega o distribución).

El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas directas por parte de sus vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades incluyen la provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y reclutamiento.

Agentes de bienes inmuebles autorizados.

Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.

Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.

Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención personal, compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica a la ocupación o negocio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos no será tratada como patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe ni paga los salarios de los proveedores de compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los emplean por medio de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas personas a las que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación de dichas personas. Sin embargo, el acompañante puede ser un empleado de la persona para quien se realizan los servicios de cuidado; vea la Publicación 926, Household Employer’s Tax Guide (Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos), en inglés, para más información.

Clasificación errónea de empleados.

Si clasifica incorrectamente a un empleado como si no fuera empleado y no le retuvo a tal empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea en la Publicación 15, en inglés, el tema titulado Treating employees as nonemployees (Trato de empleados como personas que no son empleados), en inglés, bajo el tema Who Are Employees? (¿Quiénes son empleados?), en inglés, para detalles sobre la sección 3509 del Código Federal de Rentas Internas.

Disposiciones de exención.

Si tiene motivos razonables para no tratar a un trabajador como si fuera su empleado, quizás podría recibir una exención para no pagar las contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones, usted tiene que radicar todas las planillas federales informativas de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En todo período que haya comenzado después de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no pudo haber clasificado como empleado a ningún trabajador que ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.

Especialista en servicios técnicos.

Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio de acuerdo con un arreglo entre usted y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante, especialista en informática, analista de sistemas o algún otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.

Este límite en la aplicación de la regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado conforme al derecho común. Las reglas para el derecho común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado o como contratista independiente. Sin embargo, si contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe servicios para su negocio (el de usted) en lugar de trabajar para un negocio ajeno, quizás podría tener derecho aún a la exención. Vea el apartado 2 titulado Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) en la Publicación 15-A, en inglés.

Personas que supervisan pruebas y aulas.

El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre de 2006 supervisando el aula donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza superior (universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:

  • Está prestando servicios para una organización descrita en la sección 501(c) exenta de contribuciones conforme a la sección 501(a) del Código Federal de Rentas Internas y

  • No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones sobre la nómina.

Ayuda provista por el IRS.

Si desea que el IRS le haga la determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8sp, Determinación del Estado de Empleo de un Trabajador para Propósitos de los Impuestos Federales Sobre el Empleo, disponible en español. Puede obtener un ejemplar de este formulario visitando el sitio web del IRS en IRS.gov/FormSS8SP.

Programa para el acuerdo de clasificación voluntaria de trabajadores (VCSP).

Los patronos quienes en la actualidad tratan a sus trabajadores (o a una clase o grupo de trabajadores) como contratistas independientes o como otros trabajadores que no son empleados y que desean reclasificar de manera voluntaria a sus trabajadores como empleados para períodos contributivos futuros quizás podrían tener derecho a participar en el programa para el acuerdo de clasificación voluntaria de trabajadores (conocido en inglés como Voluntary Classification Settlement Program o VCSP, por sus siglas en inglés) si éstos reúnen ciertos requisitos. Si desea solicitar, radique el Formulario 8952, Application for Voluntary Classification Settlement Program (VCSP) (Solicitud del programa para el acuerdo de clasificación voluntaria de trabajadores), en inglés. Para más información, acceda a IRS.gov/VCSP. La información está disponible en inglés.

Negocio que pertenece y es administrado por los cónyuges

Si usted y su cónyuge son dueños de un negocio (incluyendo un negocio agropecuario), lo operan conjuntamente y comparten las ganancias y pérdidas, ustedes podrían ser socios en una sociedad colectiva, independientemente de si tienen o no un acuerdo formal de sociedad. Vea la Publicación 541, Partnerships (Sociedades colectivas), en inglés, para más detalles. La sociedad colectiva es considerada el patrono de todo empleado y es responsable por todas las contribuciones sobre la nómina que se adeuden sobre los salarios pagados a sus empleados.

Excepción: Empresa conjunta calificada.

Si usted y su cónyuge participan de manera considerable como los únicos socios o miembros de un negocio tenido y operado conjuntamente y radican un Formulario 1040-SS(sp), Declaración del Impuesto Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el Crédito Tributario Adicional por Hijos para Residentes Bona Fide de Puerto Rico), en conjunto para el año contributivo, pueden elegir que se les graven contribuciones como si fueran una empresa conjunta calificada en lugar de sociedad colectiva. Vea las Instrucciones para el Formulario 1040-SS(sp). Los matrimonios que eligen ser tratados como una empresa conjunta calificada son tratados como empresarios por cuenta propia para propósitos de las contribuciones federales. Cualquiera de los cónyuges que sea empresario por cuenta propia puede radicar y pagar las contribuciones sobre la nómina que se adeudan de los salarios de los empleados utilizando el EIN de la empresa por cuenta propia del cónyuge. Para obtener más información sobre empresas conjuntas calificadas, acceda al sitio web IRS.gov/QJV. La información está disponible en inglés.

3. Número de identificación patronal (EIN)

El EIN es un número que consta de nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000. Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones y entidades que no tienen empleados. Anote el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que envíe al IRS y a la SSA.

Si no tiene un EIN, puede solicitarlo a través de Internet. Acceda a IRS.gov/EIN y pulse sobre Español. También puede solicitar un EIN enviando el Formulario SS-4(sp), en español, por correo o por fax.

Si no tiene un EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, radique una planilla en papel y escriba “Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número. Si usted adquirió el negocio de otro patrono, no utilice el número asignado a éste último.

.This is an Image: caution.gifNo utilice un número de Seguro Social (SSN) en lugar de un número de identificación patronal (EIN)..

Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de uno, escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas “sin un pago”, la cual aparece en las instrucciones de su planilla del patrono sobre la nómina. O llame a la línea para asuntos relacionados con las contribuciones de negocios y contribuciones especiales del IRS al 800-829-4933. Las personas sordas, quienes tienen limitación auditiva o impedimentos del habla (los usuarios del sistema TDD/TTY) pueden llamar al 800-829-4059. Un empleado del IRS le indicará cuál EIN debe utilizar. Para más información, vea la Publicación 1635, Employer Identification Number: Understanding Your EIN (Número de identificación del patrono: Información para entender su EIN), en inglés.

.This is an Image: taxtip.gifAsegúrese de que el EIN anotado en el formulario sea exactamente igual al EIN asignado por el IRS para su negocio. No utilice su SSN o un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés), en formularios que pidan un EIN (incluyendo un patrono anterior). Si usted utilizó un EIN (incluyendo el EIN de un dueño anterior) en el Formulario 941-PR, Formulario 943(sp) o el Formulario 944(sp) diferente al EIN declarado en el Formulario W-3PR, vea el Encasillado f Otro número de identificación patronal usado este año - Other EIN used this year, en las Instrucciones para el Formulario W-3PR..

4. Número de Seguro Social (SSN) del empleado

El SSN, por sus siglas en inglés de un empleado consta de nueve dígitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Tiene que tener el nombre y el SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, podría estar sujeto a pagar una multa, a menos que tenga una causa razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations & Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (Reglamentación y requisitos de causa razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o están incorrectos), en inglés, para más información sobre el requisito de requerir el SSN del empleado.

Tarjeta de Seguro Social del empleado.

Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de Seguro Social. El empleado puede mostrarle su tarjeta de Seguro Social si la tiene disponible. No acepte una tarjeta de Seguro Social que indique “Not Valid for Employment” (No válida para empleo). Una tarjeta con esta leyenda no permite empleo. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de Seguro Social de su empleado si éste se la muestra. Para más información, acceda a SSA.gov/espanol/SP_SSN/sp_typesofcards.htm.

Cómo solicitar una tarjeta de Seguro Social.

Cualquier empleado que tiene el derecho legal de trabajar en los Estados Unidos y no tiene una tarjeta de Seguro Social puede solicitar una completando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y enviar la documentación solicitada. Puede obtener un ejemplar del Formulario SS-5-SP accediendo al sitio web de la SSA en SSA.gov/forms/ss-5sp.pdf, en las oficinas de la SSA o llamando al 800-772-1213 o al 800-325-0778 si es usuario de equipo TDD/TTY. El empleado tiene que completar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado ha superado su límite anual y de por vida para el número de tarjetas de reemplazo permitidos, se le puede pedir que proporcione una carta para acompañar al Formulario SS-5-SP.

Radicación del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN del empleado.

Si radica el Formulario 499R-2/W-2PR ante la SSA y el empleado ha solicitado un SSN pero aún no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba “Solicitado” en el formulario. Si radica de manera electrónica, ingrese ceros (000-00-0000 si crea los formularios de manera electrónica o 000000000 si sube los registros) en el campo donde corresponde el SSN del empleado. Cuando el empleado reciba su SSN, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, para incluir el SSN del empleado. Para más información, acceda al sitio Servicios para empresas por Internet: Instrucciones e información para empleadores en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

.This is an Image: caution.gifLa explicación provista anteriormente sólo corresponde a la radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA. Consulte con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para más detalles sobre la radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante dicho departamento..

Escriba correctamente el nombre y número de Seguro Social del empleado.

Escriba el nombre y número de Seguro Social de cada empleado, tal como aparecen en su tarjeta de Seguro Social. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta (por ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado deberá solicitar una tarjeta actualizada a la SSA. Siga usando el nombre antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de Seguro Social nueva con su nombre actualizado.

Si la SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un número de Seguro Social distinto luego de un cambio en la condición de empleo de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para corregir el nombre y número de Seguro Social indicados en el Formulario 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es necesario corregir otros años si el nombre y número de Seguro Social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más reciente Formulario 499R-2/W-2PR.

Dónde se obtienen los formularios para solicitar un número de Seguro Social.

Para obtener un ejemplar del Formulario SS-5-SP, llame al 800-772-1213. Esta persona le pedirá su código postal (ZIP code) y con esta información le informará dónde podrá obtener el Formulario SS-5-SP en una localidad cercana.

También podrá acceder al sitio web de la SSA en SSA.gov/espanol para descargar el Formulario SS-5-SP.

Verificación de los números de Seguro Social.

Los patronos y los agentes declarantes autorizados pueden utilizar el Servicio de verificación de números de Seguro Social (conocido en inglés como Social Security Number Verification Service o SSNVS, por sus siglas en inglés) para verificar inmediatamente que el nombre de un empleado coincida con un número de Seguro Social hasta 10 nombres y números de Seguro Social (por cada pantalla) en una sesión. O puede cargar un archivo electrónico de hasta 250,000 nombres y números de Seguro Social y, por lo general, recibir los resultados el próximo día laborable. Para más información, acceda a SSA.gov/employer/ssnv.htm. La información está disponible en inglés. Una persona puede tener un número de Seguro Social válido pero no estar autorizada para trabajar en los Estados Unidos. Los patronos pueden usar E-Verify en E-Verify.gov para confirmar la elegibilidad de empleo de sus empleados recién contratados.

Inscripción para el SSNVS.

Para obtener acceso al SSNVS, primero tiene que inscribirse en línea. Para inscribirse, acceda al sitio web de la SSA en SSA.gov/BSO, en inglés, y pulse sobre el enlace Register (Inscribirse) bajo Business Services Online (Servicios en línea para negocios), en inglés. Siga las instrucciones de inscripción para obtener un User ID (Número de identificación de usuario) y una contraseña. Necesita proveer la siguiente información sobre usted y su compañía:

  • Nombre;

  • Número de Seguro Social;

  • Fecha de nacimiento;

  • Tipo de negocio;

  • Número de identificación del patrono (EIN);

  • Nombre, dirección y número de teléfono de la compañía; y

  • Dirección de correo electrónico (email).

Cuando haya completado el proceso de inscripción en línea, la SSA le enviará por correo a usted un código de activación que sólo puede ser utilizado una sola vez. Tiene que ingresar el código de activación en línea para utilizar el SSNVS. Sus empleados tienen que recibir una autorización de parte de usted para poder usar el SSNVS. Si sus empleados se inscriben, el código de activación de un solo uso se le enviará a usted.

Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN) para extranjeros.

No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. El ITIN es sólo para extranjeros residentes y no residentes que no pueden obtener un SSN por su condición migratoria y que necesitan identificarse para otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un ITIN porque éste consta de nueve dígitos, comienza con el número “9”, contiene los números del “50” al “65”, “70” al “88”, “90” al “92” y “94” al “99” en la cuarta y quinta posición de la serie de dígitos y tiene el mismo formato que el SSN: por ejemplo, 9NN-7N-NNNN. Para más información sobre los ITIN, vea las Instrucciones para el Formulario W-7(SP) o acceda a IRS.gov/ITIN y pulse sobre Español.

.This is an Image: caution.gifUn individuo que tiene un ITIN y luego cambia su condición migratoria en los EE. UU. tiene que obtener un SSN. Si la persona tiene derecho a trabajar en los Estados Unidos (y por consiguiente, en Puerto Rico), indíquele a la persona que solicite un SSN y que siga las instrucciones indicadas en la sección titulada Cómo solicitar una tarjeta de Seguro Social, anteriormente. No utilice un ITIN en lugar de un SSN en el Formulario 499R-2/W-2PR..

5. Salarios y otra compensación

Por regla general, todos los salarios están sujetos a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y a la contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA). Sin embargo, los salarios sujetos a la contribución al Seguro Social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que usted paga a cada empleado anualmente. Para el año 2023, la base salarial es $160,200. Una vez que haya pagado $160,200 a un empleado durante 2023, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al Seguro Social sobre toda cantidad que le pague a ese empleado durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2023. Toda remuneración, incluyendo propinas pagadas por servicios prestados, está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma, tal como el uso de un automóvil para uso personal. El término “salarios” incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonificaciones, comisiones y beneficios marginales tributables. No importa cómo se calculen o se hagan los pagos.

Vea la tabla en el apartado 15 para excepciones a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los trabajadores agropecuarios.

Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a la información de pagos de compensación por enfermedad efectuados por terceros. Vea la explicación más adelante, Compensación por enfermedad, en este apartado, así como la explicación pertinente en la Publicación 15-A, en inglés.

Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, alojamiento y alimentos) basándose en su valor equitativo de venta. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agropecuarios y empleados domésticos, este tipo de remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.

Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios) se tributan como remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (Cómo declarar salarios retroactivos y pagos especiales de salarios a la Administración del Seguro Social), en inglés.

Gastos de viaje y gastos comerciales.

Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, así como por otros gastos necesarios relacionados con su negocio se incluyen generalmente en los salarios sujetos a contribución si:

a.

Al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no radica evidencia que justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes; o

b.

Usted le entrega al empleado una cantidad de dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige que lo haga, no devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no pudo justificar por qué se quedó con ella.

Reglas especiales para empleados agropecuarios y domésticos.

Los salarios pagados a empleados agropecuarios y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y para el desempleo federal (FUTA). Vea los apartados 7, 8 y 10.

.This is an Image: caution.gifPara propósitos de esta publicación, todas las referencias a “compensación por enfermedad” significan compensación normal por enfermedad, no “salarios de licencia por enfermedad calificados” conforme a la FFCRA según enmendada por la Ley de Alivio Tributario relacionado con el COVID de 2020 y la Ley ARP..

Compensación por enfermedad

Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera del empleo de parte de un empleado debido a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante de retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por lo general, al pago de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA.

La compensación por enfermedad está exenta de estas contribuciones después de 6 meses contados a partir del mes natural que el empleado trabajó por última vez para el patrono. En el apartado 6 de la Publicación 15-A se explican las reglas de contribuciones sobre el empleo que se aplican al pago por enfermedad, beneficios por incapacidad y otros pagos similares a los empleados.

La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de manera especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (Formulario 944(sp) o 943(sp)) de un patrono con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. Para más información, vea la Publicación 15-A, en inglés.

Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados

Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en los salarios del empleado que los recibe y además, los mismos están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios proporcionados por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, membresías en clubes campestres u otro tipo de clubes, así como boletos de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.

Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso del empleado es el exceso del valor equitativo de venta del beneficio proporcionado por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida conforme a la ley. Ciertos beneficios marginales están específicamente excluidos conforme a la ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B, Employer’s Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para empleadores sobre los beneficios marginales), en inglés.

Cuándo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados.

Puede optar por tratar ciertos beneficios marginales tributables que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de un automóvil proporcionado por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente o de alguna otra manera que usted elija, pero tienen que ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente las fechas de pago, ni notificarlas al IRS. No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año natural sean tratados como pagados a más tardar el 31 de diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, más adelante.

Se puede tratar el valor de un solo beneficio marginal tributable que no es en efectivo como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año natural, aun en el caso en que el empleado reciba el beneficio todo a la vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las fechas de pago, se tienen que declarar las contribuciones en su planilla para el mismo período contributivo durante el cual usted consideró los beneficios pagados. Esta elección no se aplica a un beneficio marginal en el que se transfieren bienes inmuebles o propiedad personal de inversión.

Retención de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales.

Deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y después procederá a calcular la contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare sobre la cantidad total.

Si la cantidad de contribuciones al Seguro Social y de contribución al Medicare que retiene al empleado durante un año natural es menor que la cantidad requerida pero usted declara y paga la cantidad correcta, puede cobrarle al empleado la cantidad de contribución que no le retuvo.

Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.

Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos a las contribuciones, tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla general, el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos a la contribución proporcionados durante un año natural tiene que ser determinado a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

Puede reclamar un reintegro de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite a la próxima planilla sobre la nómina que radique. Si depositó menos de la cantidad requerida, vea Multas relacionadas con los depósitos en el apartado 11.

Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.

Vea la Publicación 15-B, en inglés, para calcular el valor de un vehículo proporcionado a un empleado.

Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.

Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos a la contribución proporcionados a sus empleados durante noviembre y diciembre como pagados en el año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre, no a los que se consideran pagados durante esos meses.

Si opta por usar la regla especial, tiene que notificárselo a los empleados afectados por la misma. Usted tiene que entregarle la notificación directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural y (o cerca de) la fecha en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado también tiene que hacerlo para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando el beneficio es una transferencia a su empleado de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene principalmente para propósitos de inversión.

6. Propinas

Las propinas en efectivo que sus empleados reciben de los clientes están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al Seguro Social y al Medicare. Sus empleados tendrán que declararle la cantidad de propinas en efectivo que recibieron para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. Las propinas en efectivo incluyen propinas pagadas en efectivo, cheque, tarjeta de débito y tarjeta de crédito. El informe deberá incluir también las propinas que usted pagó a los empleados de los cargos a clientes que cargaron la cuenta, propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes y propinas recibidas de otros empleados conforme a cualquier acuerdo de propinas compartidas. El informe deberá incluir las propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes así como las que recibieron indirectamente. Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados. No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es menos de $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070(sp), Informe al Empleador de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro documento similar, para declararle las propinas. Pueden usar también el Formulario 4070-A(sp), Registro Diario de Propinas del Empleado, en donde ellos pueden mantener un registro de las propinas recibidas. Ambos formularios están incluidos en la Publicación 1244(sp), Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Empleador, la cual puede obtener en el sitio web IRS.gov.

El informe tiene que estar firmado y fechado por el empleado y tiene que incluir:

  • El nombre, la dirección y el SSN del empleado;

  • El nombre y la dirección del patrono;

  • El mes y el año (o las fechas de inicio y finalización, si el documento es por un período de menos de 1 mes natural) que cubre el informe; y

  • El total de las propinas recibidas durante el mes o período.

.This is an Image: taxtip.gifSe le permite establecer un sistema de declaración electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección 31.6053-1(d) de los Reglamentos del Tesoro, en inglés, para más detalles. .

Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.

Usted tiene que retener la parte correspondiente al empleado de la contribución al Seguro Social y la contribución al Medicare correspondientes al total de propinas declaradas por los empleados. También puede retener de los salarios o de otros fondos que el empleado ponga a su disposición la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al Seguro Social de los salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos ascienda a $160,200 para 2023. Reténgale al empleado la contribución al Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.

Usted es responsable de la parte de la contribución al Seguro Social correspondiente al patrono hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo propinas, llegue al máximo establecido para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución al Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Se considera que las propinas se pagan en el momento en que el empleado se las informa. Deposite las contribuciones sobre las propinas según su itinerario de depósitos, como se describe en el apartado 11. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario 944(sp)) para declarar la retención de contribuciones sobre la nómina sobre las propinas.

Las reglas que corresponden a la retención de la parte correspondiente al empleado de la contribución al Medicare sobre las propinas también corresponden a la retención de la Contribución Adicional al Medicare una vez que los salarios y las propinas excedan de $200,000 en el año natural.

Regla de disposición.

Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución al Seguro Social y al Medicare sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibe el informe de propinas del empleado, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución al Seguro Social y al Medicare del empleado relacionada con las propinas.

Informe de propinas.

Declare propinas y la cantidad de contribuciones al Seguro Social y al Medicare que retuvo o que no pudo retenerle al empleado en las casillas correspondientes del Formulario 499R-2/W-2PR, según sus instrucciones, en las líneas 5b, 5c y, si corresponde, 5d del Formulario 941-PR y en las líneas 4b, 4c y, si corresponde, 4d del Formulario 944(sp). Informe un ajuste negativo en la línea 9 del Formulario 941-PR o en la línea 6 del Formulario 944(sp) para las contribuciones no retenidas al Seguro Social y al Medicare. No incluya en el Formulario 499R-2/W-2PR la Contribución Adicional al Medicare que no pudo retenerle al empleado. La tabla que aparece en el apartado 15 muestra el trato de las propinas para propósitos de la contribución FUTA.

El Revenue Ruling 2012-18 (Resolución Administrativa Contributiva 2012-18), disponible en inglés, provee pautas a patronos sobre las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que se imponen sobre las propinas, incluyendo información sobre cómo se informa la parte correspondiente al patrono de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare conforme a la sección 3121(q), la diferencia entre las propinas y los cargos administrativos y el crédito conforme a la sección 45B. El Revenue Ruling 2012-18 (Resolución Administrativa Contributiva 2012-18) se encuentra en la página 1032 del Internal Revenue Bulletin 2012-26 (Boletín de Rentas Internas 2012-26) , disponible en inglés, en IRS.gov/irb/2012-26_IRB#RR-2012-18.

7. Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario

Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agropecuario. Por lo general, usted es un patrono agropecuario si sus empleados:

  • Crían o cosechan productos agropecuarios u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de animales);

  • Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de su equipo y herramientas si la mayor parte de dicho servicio se realiza en una finca;

  • Prestación de servicios relativos al salvamento de la madera, la limpieza de la tierra, de maleza y otros residuos remanentes luego del paso de un huracán (también conocido como el trabajo de huracanes) si la mayor parte de dicho servicio se realiza en una finca;

  • Manipulan, procesan o empacan productos agropecuarios u hortícolas que están en su estado original antes de ser fabricados si usted cultivó más de la mitad de estos productos (para un grupo de hasta 20 operadores no incorporados, tuvo que haber cultivado estos productos en su totalidad); o

  • Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás, productos resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.

Con este fin, el término “finca” incluye ganado, productos lácteos, aves, frutas, animales para peletería y huertas, así como plantaciones, ranchos, viveros, pasturas, invernaderos y otras estructuras similares utilizadas principalmente para la cría de productos agropecuarios u hortícolas y los huertos.

Trabajo agropecuario no incluye actividades de reventa que no impliquen una actividad cuantiosa de la producción de productos agropecuarios u hortícolas, tales como una tienda al detal o un invernadero utilizados principalmente para la exhibición o el almacenaje. Tampoco incluye los servicios de procesamiento, los cuales cambian a un producto desde su estado original o natural u otros servicios llevados a cabo luego de que un producto se ha cambiado desde su estado original o natural.

Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos o artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para más detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de los Reglamentos del Tesoro.

El requisito de los $150 o $2,500.

Todas las remuneraciones en efectivo que usted le paga a un empleado por trabajo agropecuario están sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare si uno de los dos requisitos siguientes le corresponde:

  • Pagó salarios en efectivo de $150 o más por trabajo agropecuario a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 al año se aplica por separado a cada empleado agropecuario que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por separado. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios a otros patronos.

  • Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de trabajo agropecuario.

Excepciones.

Los salarios en efectivo anuales menores de $150 que usted le paga a un trabajador agropecuario de temporada no están sujetos a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare, aunque usted pague $2,500 o más a todos sus trabajadores agropecuarios. Sin embargo, estos salarios sí cuentan para el requisito de $2,500 para determinar si los salarios de otros trabajadores agropecuarios están sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

Un trabajador agropecuario de temporada es un trabajador que:

  • Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha,

  • Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo con tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de esa manera en la región donde el trabajador está empleado,

  • Viaja todos los días desde su hogar permanente al sitio de trabajo y

  • Estuvo empleado en agricultura durante un período menor de 13 semanas durante el año natural anterior.

Remuneración pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A.

La remuneración que le paga a trabajadores agropecuarios extranjeros por trabajo realizado con una visa H-2A no está sujeta a las contribuciones al Seguro Social, al Medicare ni a la Contribución Adicional al Medicare. Por lo tanto, no debe informarla como remuneración sujeta a dichas contribuciones. Verifique con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para confirmar si tiene algún requisito estatal.

Si desea más información sobre trabajadores agropecuarios con visa H-2A, acceda a IRS.gov/H2A y pulse sobre Español.

8. Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo doméstico

Usted tiene un empleado doméstico si contrató a alguien para que lleve a cabo trabajo doméstico y ese trabajador es su empleado. El trabajador es su empleado si usted puede controlar qué trabajo se hace y cómo se hace dicho trabajo. Si el trabajador es su empleado, no importa si éste trabaja a tiempo completo o a tiempo parcial o si lo contrató mediante una agencia o una lista provista por la agencia o asociación. Además, tampoco importa si le paga al trabajador por hora, por día, por semana o a destajo.

Trabajo doméstico.

El trabajo doméstico es trabajo que se lleva a cabo en su hogar o en los alrededores de éste. Algunos ejemplos de trabajadores que llevan a cabo trabajo doméstico son:

  • Niñeras,

  • Mayordomos,

  • Guardianes (celadores),

  • Cocineros,

  • Trabajadores domésticos,

  • Choferes,

  • Profesionales de la salud (auxiliares),

  • Personal de limpieza,

  • Amas de llaves,

  • Criadas,

  • Nodrizas (institutrices),

  • Enfermeros privados y

  • Jardineros.

Trabajo doméstico no incluye los servicios llevados a cabo por estos trabajadores, a menos que los servicios se lleven a cabo en su hogar privado o alrededor de éste. Una unidad de vivienda separada y distintiva que es mantenida por usted en un edificio de apartamentos, hotel u otro establecimiento similar se considera un hogar privado. Los servicios que no tengan un origen doméstico, tal como servicios llevados a cabo por un secretario privado, tutor o bibliotecario, aunque se lleven a cabo en su hogar, no se consideran trabajo doméstico.

Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023.

La contribución al Seguro Social permanece en 6.2% tanto para el empleado como para el patrono, la misma tasa que correspondió en el año 2022. El límite de la base salarial para el Seguro Social es $160,200.

Para el año 2023, la tasa de la contribución al Medicare permanece en 1.45% tanto para el empleado como para el patrono. Esta tasa no ha cambiado de la tasa para el año 2022. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare. Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se aplican a los salarios de empleados domésticos a quienes usted les paga $2,600 o más en efectivo en 2023.

Requisito de los $2,600.

Para 2023, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se hayan devengado los salarios) a un empleado doméstico durante el año natural como remuneración por servicios prestados si, durante ese año, le paga al empleado salarios en efectivo de $2,600 o más hasta el límite de $160,200 para las contribuciones al Seguro Social. No hay límite para las contribuciones al Medicare. Sin embargo, los salarios que pague que no sean en efectivo no cuentan como salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Este requisito de los $2,600 en el año se aplica a cada empleado doméstico por separado. Si le paga al empleado menos de $2,600 en salarios en efectivo en 2023, ninguno de los salarios que le pague al empleado estará sujeto a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare y, por lo tanto, ni usted ni su empleado estarán sujetos a dichas contribuciones.

Pagos que no se consideran salarios.

No considere como salarios los pagos que efectúa como salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social o al Medicare a cualquiera de las personas indicadas a continuación, aunque dichos salarios totalicen $2,600 o más durante el año.

  1. Su cónyuge.

  2. Su hijo menor de 21 años de edad.

  3. Su padre o su madre. Excepción: Considere estos pagos como salarios si ambas condiciones descritas a continuación le corresponden:

    1. Su padre o madre cuida a su hijo (incluyendo a un hijo adoptado o hijastro) que:

      1. Es menor de 18 años de edad o

      2. Tiene una condición física o mental que requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas en el trimestre natural en el cual los servicios fueron provistos.

    2. Su estado civil es uno de los siguientes:

      1. Usted está divorciado y no se ha vuelto a casar,

      2. Usted es cónyuge sobreviviente que reúne los requisitos o

      3. Usted está viviendo con un cónyuge cuya condición física o mental prohíbe al cónyuge cuidar de su hijo por al menos 4 semanas consecutivas en el trimestre natural en el cual los servicios fueron provistos.

  4. Un empleado que sea menor de 18 años en cualquier momento durante el año. Excepción: Considere estos pagos como salarios si los servicios domésticos prestados es la ocupación principal del empleado. Si el empleado es un estudiante, entonces los servicios domésticos prestados no se consideran como una ocupación principal.

Además, si los salarios en efectivo que le paga a su empleado alcanzan $160,200 (cantidad máxima de salarios sujetos a la contribución al Seguro Social) durante 2023, no continúe contando salarios adicionales sujetos a la contribución al Seguro Social que le pague al empleado durante el resto del año para calcular la contribución al Seguro Social. Sí continúe contando los salarios en efectivo del empleado como salarios sujetos a la contribución al Medicare para calcular dicha contribución al Medicare.

Salarios en efectivo.

Los salarios en efectivo incluyen salarios que usted paga por medio de cheque, giro, etc. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, boletos de tránsito y otros artículos suministrados a un trabajador doméstico no se consideran salarios en efectivo y, por consiguiente, no está sujeto a la contribución al Seguro Social ni a la contribución al Medicare. Sin embargo, el dinero en efectivo que usted le provea a su empleado en lugar de estos artículos que no son en efectivo sí se incluyen en los salarios en efectivo.

Transportación (beneficios de transporte).

Para 2023, por lo general, usted puede proveerle a su empleado beneficios de transporte, tales como hasta $300 por mes por transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito y hasta $300 por mes por estacionamiento calificado, sin tener que incluir estos beneficios en los salarios en efectivo. Sin embargo, el valor de los beneficios de transporte que sean mayores que las cantidades especificadas al mes sí se incluye en los salarios. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios para transportación (Desplazamiento de ida y vuelta al trabajo)) en la Publicación 15-B, en inglés, para más información.

.This is an Image: caution.gifLa sección 11047 de la Ley Pública 115-97 ha suspendido la exclusión del reembolso de los gastos calificados de ida y vuelta al trabajo en bicicleta del ingreso de sus empleados para todo año que comience después de 2017 y antes de 2026..

Puede declarar los salarios que pagó a sus empleados domésticos de cualquiera de las siguientes maneras:

  1. En el Anexo H (Formulario 1040)(sp), Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos (Para los Impuestos del Seguro Social, Medicare y del Desempleo Federal (FUTA)). Este formulario se radica junto con el Formulario 1040-SS(sp). Si no tiene que radicar el Formulario 1040-SS(sp), puede entonces radicar el Anexo H por sí solo; o

  2. Si tiene negocio y radica el Formulario 941-PR (944(sp) o 943(sp)), puede incluir las contribuciones sobre el trabajo de empleados domésticos junto con los salarios de los demás empleados en dichos formularios.

Si usted es dueño de un negocio o si es dueño de una finca que opera con fines de ganancia, puede escoger una de dos maneras para pagar sus contribuciones sobre empleados domésticos para el año 2023:

  • Puede pagar las contribuciones sobre el empleo doméstico junto con sus contribuciones al Seguro Social y al Medicare al radicar el Anexo H junto con el Formulario 1040-SS(sp). Si radica el Anexo H, no incluya dichas contribuciones (las del empleo doméstico) al determinar los requisitos de depósito ni al hacer depósitos de contribución, como se explica en el Formulario 1040-ES(PR), Impuestos Federales Estimados sobre el Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos —Puerto Rico.

  • Si paga sus contribuciones sobre el empleo doméstico junto con sus planillas sobre la nómina, entonces tiene que informar sus contribuciones sobre el empleo doméstico junto con las otras contribuciones sobre la nómina en el Formulario 941-PR o 944(sp) (o el Formulario 943(sp), si es patrono de empleados agropecuarios) y el Formulario 940(sp). Vea el apartado 11 para más información sobre las reglas de depósito.

Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA).

La Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés) cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sorority). Están sujetos a la aportación para el desempleo todos los patronos que pagaron $1,000 o más por dichos servicios en algún trimestre del año actual o el año anterior. Si usted pagó $1,000 o más por servicios domésticos en algún trimestre de 2022 o 2023, los primeros $7,000 de los salarios en efectivo que le paga a cada empleado doméstico en 2023 son salarios sujetos a la contribución FUTA. Una vez pague $7,000 en salarios a un empleado durante el año 2023, no continúe calculando la contribución FUTA sobre todo salario que le paga al empleado durante el resto del año.

Si usa el Anexo H para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que radicar el Formulario 940(sp) por separado para declarar la contribución FUTA. Puede calcular la contribución en el Anexo H. Si radica el Formulario 941-PR o 944(sp) (o el Formulario 943(sp), si es patrono de empleados agropecuarios) e incluye los salarios de empleados domésticos en estos formularios, entonces tiene que radicar el Formulario 940(sp). Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una cantidad determinada de contribuciones al Seguro Social o al Medicare correspondiente al empleado en lugar de deducirla de los salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al Seguro Social o al Medicare, como se explica en el apartado 9.

Estados o territorios con reducción en el crédito.

Un estado o territorio que no ha pagado dinero que tomó prestado del gobierno federal para pagar beneficios para el desempleo se le conoce como “estado con reducción en el crédito”. El Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL, por sus siglas en inglés) determina cuáles estados o territorios están sujetos a dicha reducción. Si usted pagó salarios que están sujetos a las leyes relacionadas con la compensación para el desempleo en cualquier estado o territorio con reducción en el crédito, su crédito contributivo contra la contribución FUTA se reduce. Vea las Instrucciones para el Anexo H (Formulario 1040)(sp) para más información.

9. Cálculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA

Contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

La contribución del empleado para el Seguro Social es 6.2% (retenida sobre la paga). La tasa contributiva del patrono para el Seguro Social es 6.2% (para un total de 12.4%). El límite de la base salarial para el Seguro Social es de $160,200. La contribución al Medicare es 1.45% tanto para el empleado (retenida sobre la paga) como para el patrono (para un total de 2.9%). No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare; todos los salarios de empleo cubierto que están sujetos a la contribución al Medicare serán gravados con dicha contribución. Multiplique cada pago de salario por estos porcentajes para determinar la contribución a retener de los empleados. Los patronos declaran las partes correspondientes al empleado y al patrono en el Formulario 941-PR, el Formulario 944(sp) o el Formulario 943(sp) (si es patrono de empleados agropecuarios). Si tiene empleados domésticos y no radica el Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), vea el apartado 8. Vea los siguientes apartados para información más específica sobre:

.This is an Image: caution.gifLos salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021 no están sujetas a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social; por lo tanto, la tasa contributiva sobre estos salarios es 6.2%. Los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2021 y antes del 1 de octubre de 2021 están sujetos a la parte correspondiente al patrono (6.2%) y la parte correspondiente al empleado (6.2%) de la contribución al Seguro Social (12.4% en total)..

Retención de la Contribución Adicional al Medicare.

Además de la retención de la contribución al Medicare de 1.45%, usted tiene que retener una Contribución Adicional al Medicare de 0.9% de los salarios en exceso de $200,000 que le paga a un empleado en un año natural. Se le requiere a usted que comience a retener la Contribución Adicional al Medicare en el período de paga en el cual usted le paga salarios en exceso de $200,000 a un empleado. Continúe reteniendo esta Contribución Adicional al Medicare en todo período de paga hasta que finalice el año natural. La Contribución Adicional al Medicare sólo se le impone al empleado. No hay una porción correspondiente al patrono de esta Contribución Adicional al Medicare. Todos los salarios que están sujetos a la contribución al Medicare están sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare si éstos se pagan en exceso del límite de $200,000.

Si desea más información sobre cuáles salarios están sujetos a la contribución al Medicare, vea la tabla Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos en el apartado 15 de esta publicación. Para información sobre la Contribución Adicional al Medicare, acceda a IRS.gov/ADMT/faqs, en inglés.

Deducción de la contribución.

Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si no está seguro de que las remuneraciones que paga a un trabajador agropecuario durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución al pagar los salarios o esperar hasta que se reúna el requisito de los $150 o $2,500, el cual se explica en el apartado 7.

Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.

Si paga la porción de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondiente al empleado sin deducirla del salario del empleado, tendrá que incluir la cantidad pagada en los salarios del empleado que están sujetos a la contribución al Seguro Social y al Medicare. Este aumento a los salarios del empleado por los pagos de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondientes al empleado. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Para más información, vea el Revenue Ruling 86-14 (Resolución Administrativa Contributiva 86-14), en inglés.

Patronos domésticos y agropecuarios.

La explicación anterior no corresponde a los patronos de trabajadores agropecuarios ni a patronos domésticos. Si paga las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de parte de un empleado doméstico o agropecuario, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al Seguro Social ni al Medicare, como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.

Pagos de compensación por enfermedad.

El pago de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare corresponde a la mayoría de los pagos de compensación por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros, tales como las compañías de seguros. Para más información sobre la compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 o la Publicación 15-A, en inglés.

Patronos de proyectos cinematográficos.

Todos los salarios pagados por un patrono de proyectos cinematográficos a un trabajador de proyectos cinematográficos durante un año natural están sujetos al límite de la base salarial para la contribución al Seguro Social ($160,200 para 2023) y al límite de la base salarial para la contribución FUTA ($7,000 para 2023), sin tener en cuenta el estado del trabajador como un empleado conforme al derecho común de varios clientes del patrono de proyectos cinematográficos. Para más información, incluyendo las definiciones de un patrono de proyectos cinematográficos y un trabajador de proyectos cinematográficos, vea la sección 3512 del Código Federal de Rentas Internas. Dicha información está disponible en inglés.

Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).

Para el año 2023, la tasa de la contribución FUTA es 6.0%. Esta contribución corresponde a los primeros $7,000 de salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural. La base salarial federal para la contribución FUTA es $7,000. Sin embargo, usted (el patrono) puede tomar un crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución para el desempleo de Puerto Rico. La cantidad del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de los salarios, jornales, etc., sujetos a la contribución FUTA que haya pagado en el año 2023. Si usted tiene derecho al crédito máximo del 5.4%, la tasa de la contribución FUTA luego del crédito es 0.6%.

Usted tiene derecho al crédito máximo si pagó la cantidad total de sus contribuciones para el desempleo de Puerto Rico a tiempo y sobre los mismos salarios que están sujetos a la contribución FUTA. Sin embargo, su crédito se reduce si usted no pagó la aportación al fondo para el desempleo de Puerto Rico para la fecha de vencimiento del Formulario 940(sp) o si todos los salarios sujetos a la contribución FUTA no están sujetos a la contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico. La contribución FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.

10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)

La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés), junto con los sistemas estatales para el desempleo, proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono paga la contribución FUTA; ésta no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940(sp) para más detalles.

Tendrá que radicar el Formulario 940(sp) si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos que aparecen a continuación.

Por lo general.

Usted está sujeto a la contribución FUTA para el año 2023 por los salarios que paga a sus empleados que no sean trabajadores agropecuarios ni trabajadores domésticos si:

  1. Pagó salarios de $1,500 o más en algún trimestre natural durante 2022 o 2023 o

  2. Tuvo uno o más empleados durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas en 2022 o durante cualesquier 20 semanas distintas en 2023.

Empleados domésticos.

Usted está sujeto a la contribución FUTA únicamente si pagó salarios en efectivo de $1,000 o más en algún trimestre natural de 2022 o 2023 a todos sus empleados domésticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o hermandad femenina (sorority).

Trabajadores agropecuarios.

Usted está sujeto a la contribución FUTA en 2023 por los salarios que paga a sus trabajadores agropecuarios si:

  1. Les pagó salarios en efectivo de $20,000 o más por trabajo agropecuario en algún trimestre natural durante 2022 o 2023 o

  2. Empleó a 10 o más empleados agropecuarios durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas en 2022 o durante cualesquier 20 semanas distintas en 2023.

Para determinar si reúne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted tiene que contar los salarios pagados a extranjeros admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agropecuarias (trabajadores “con visa H-2A”). Sin embargo, los salarios pagados a dichos trabajadores con visa H-2A no están sujetos a la contribución FUTA.

En la mayoría de los casos, los trabajadores agropecuarios que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados del operador de dicha finca para propósitos de la contribución FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones siguientes corresponde:

  1. El líder de cuadrilla tiene una inscripción conforme al Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).

  2. Casi todos los trabajadores agropecuarios provistos por el líder de cuadrilla operan o proporcionan servicios de mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de cuadrilla.

Si alguna de las dos condiciones descritas anteriormente corresponde, los trabajadores agropecuarios, por lo general, son empleados del líder de cuadrilla.

Tasa de la contribución FUTA.

Para el año 2023, la tasa de la contribución FUTA es 6.0% de los primeros $7,000 de salarios que usted pagó a cada empleado durante el año natural. La cantidad de $7,000 es la base salarial federal. Su base salarial estatal en Puerto Rico podría ser distinta.

Por lo general, usted puede reclamar un crédito por la contribución FUTA por los pagos hechos al fondo para el desempleo de Puerto Rico. El crédito podría ser de hasta el 5.4% de los salarios sujetos a la contribución FUTA. Si usted tiene derecho a la cantidad máxima de crédito de 5.4%, la tasa de la contribución FUTA después de considerar el crédito es 0.6%. A usted le corresponde el crédito máximo si pagó sus contribuciones estatales para el desempleo a Puerto Rico en su totalidad, a tiempo y sobre todos los salarios que están sujetos a la contribución FUTA. Sin embargo, su crédito será reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940(sp) usted no pagó la aportación al fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá superar el 5.4% de los salarios sujetos a la contribución FUTA.

.This is an Image: caution.gifSi reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la explicación sobre este tema en el apartado 12..

Formulario 940-PR.

Para el 31 de enero de 2023, radique el Formulario 940-PR correspondiente al año 2022. Si hizo todos los depósitos de la contribución FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad para el año, tendrá hasta el 10 de febrero de 2023 para radicar el formulario.

Depósitos.

Para propósitos de determinar la cantidad a depositar, calcule la cantidad de contribución FUTA trimestralmente. Multiplique la cantidad de salarios tributables que usted pagó durante el trimestre por 0.6%. No siga depositando la contribución FUTA sobre los salarios de un empleado cuando los mismos exceden de $7,000 durante el año natural. Si su obligación contributiva de FUTA para cualquier trimestre natural es $500 o menos, no tiene que depositar dicha contribución. Puede traspasar dicha obligación a la obligación que calculará en el trimestre siguiente para saber si tiene que hacer un depósito. Si su obligación contributiva de FUTA para cualquier trimestre natural (más toda cantidad no depositada de algún trimestre anterior durante el año) es más de $500, deposítela por medio de la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés). Si el resultado es de $500 o menos, añádalo a la contribución FUTA que adeude para el próximo trimestre y no lo deposite. Haga el mismo cálculo para cada uno de los primeros 3 trimestres del año.

11. Depósito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare

.This is an Image: taxtip.gifSi un patrono reúne los requisitos para reclamar el crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados durante 2023, el patrono puede reducir sus depósitos por la cantidad de sus créditos anticipados. Los patronos no estarán sujetos a una multa failure-to-deposit (por no depositar o FTD, por sus siglas en inglés) por reducir sus depósitos si se cumplen ciertos requisitos. Para obtener más información sobre la reducción de depósitos, vea el Notice 2020-22 (Aviso 2020-22), en la página 664 del Internal Revenue Bulletin 2020-17 (Boletín de Rentas Internas 2020-17), disponible en Aviso 2020-22, y el Notice 2021-24 (Aviso 2021-24) que se encuentra en la página 1122 del Internal Revenue Bulletin 2021-18 (Boletín de Rentas Internas 2021-18), disponible en IRS.gov/irb/2021-18_IRB#NOT-2021-24, ambos en inglés, y las instrucciones de su planilla de contribuciones federales sobre la nómina. Para más información sobre el crédito por salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, acceda a IRS.gov/PLC..

Generalmente, tiene que depositar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare si el total de su obligación contributiva (la línea 12 del Formulario 941-PR, la línea 9 del Formulario 944(sp) o la línea 13 del Formulario 943(sp)) es $2,500 o más para el período contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para el Formulario 944(sp) para conocer las reglas especiales de depósito para el Formulario 944(sp). Usted tiene que efectuar el depósito utilizando la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés). Para más información sobre pagos mediante la EFT, vea Cómo hacer los depósitos en este apartado.

Requisito de los $2,500.

Usted puede incluir un pago de la contribución en su cantidad total al radicar el Formulario 941-PR oportunamente en lugar de tener que depositar la contribución del trimestre en curso si:

  • Acumuló menos de $2,500 (en la línea 12 del Formulario 941-PR por concepto de obligación contributiva durante el trimestre en curso o el trimestre anterior y

  • Usted no tuvo el requisito de tener que depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso.

Sin embargo, si no está seguro si su obligación contributiva total va a ser menos de $2,500 para el trimestre en curso (y su obligación contributiva para el trimestre anterior no fue menos de $2,500), deposite sus contribuciones usando las reglas de depositante de itinerario bisemanal o itinerario mensual para evitar multas por no depositar la contribución.

Los patronos a quienes se les ha indicado que tienen que radicar el Formulario 944(sp) pueden pagar su obligación contributiva que vence para el cuarto trimestre junto con su planilla si su obligación contributiva para el cuarto trimestre es menos de $2,500 y la paga junto con una planilla radicada oportunamente. Para evitar multas por no depositar la contribución sobre los depósitos del primer, segundo y tercer trimestres, los patronos, de acuerdo con las reglas para los depósitos, tienen que haber depositado toda obligación contributiva que venza en esos trimestres.

.This is an Image: caution.gifSólo los depositantes de itinerario mensual pueden hacer un pago conforme a la regla de la exactitud de los depósitos al radicar su planilla de contribución. Los depositantes de itinerario bisemanal tienen que depositar a tiempo la cantidad requerida. Vea Regla de la exactitud de los depósitos y Cómo hacer los depósitos, más adelante en este apartado..

Cuándo se tienen que hacer los depósitos.

Conforme a las reglas explicadas más adelante, la única diferencia entre los requisitos de depósito para los trabajadores agropecuarios y para los trabajadores no agropecuarios es el período retroactivo. Por lo tanto, ambos tipos de trabajadores se tratarán de igual manera, a menos que se indique lo contrario.

Dependiendo del total de las contribuciones que declare durante un período retroactivo (explicado más adelante), se le considerará depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario bisemanal.

Los términos “depositante de itinerario mensual” y “depositante de itinerario bisemanal” no se refieren a la frecuencia con la que usted les paga a sus empleados, ni cuán seguido a usted se le requiere hacer depósitos. Los términos identifican al grupo de reglas que usted tiene que seguir cuando surge una contribución por pagar. Su obligación contributiva se basa en las fechas en que se realizaron los pagos o se pagaron los salarios. Para los beneficios marginales tributables que no sean dinero en efectivo, vea Cuándo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados en el apartado 5.

Usted tendrá que determinar su fecha (o itinerario) de depósitos para un año natural (calendario) basado en el total de las contribuciones sobre la nómina declarados en la línea 12 del Formulario 941-PR, la línea 9 del Formulario 944(sp) o la línea 13 del Formulario 943(sp) de su “período retroactivo” (vea a continuación). Determine su fecha de depósitos para el Formulario 943(sp) independientemente de la fecha de depósitos para el Formulario 941-PR.

Período retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios.

El período retroactivo del Formulario 941-PR consiste en los 4 trimestres que comienzan el 1 de julio del segundo año precedente (año antepasado) y terminan el 30 de junio del año anterior (año pasado). Estos 4 trimestres son su período retroactivo aun en el caso en que usted no haya declarado contribuciones en ninguno de los trimestres de dicho período retroactivo. En el caso del año 2023, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2021 (año antepasado) y termina el 30 de junio de 2022 (año pasado).

Tabla . Tabla 1. Período Retroactivo para el Año Natural 2023

Período Retroactivo
1 de julio de 2021 1 de octubre de 2021 1 de enero de 2022 1 de abril de 2022
30 de sept. de 2021 31 de dic. de 2021 31 de marzo de 2022 30 de junio de 2022
 

El período retroactivo para el Formulario 944(sp) es el segundo año natural anterior al año natural en curso. Por ejemplo, el período retroactivo para el año natural 2023 es el año natural 2021. Además, para los patronos que radicaron el Formulario 944(SP) para el año 2021 o 2022 y que radicarán el Formulario 941-PR para 2023, el período retroactivo para 2023 es el segundo año natural anterior al año natural en curso, o sea, 2021.

Período retroactivo para patronos de empleados agropecuarios.

El período retroactivo para los patronos agropecuarios que depositan las contribuciones declaradas en el Formulario 943(sp) es el segundo año natural que precede al año natural actual. El período retroactivo para el año natural 2023 es el año natural 2021.

.This is an Image: taxtip.gifSu obligación contributiva total para el período retroactivo se determina a base de la cantidad de contribuciones que usted declaró en la línea 12 del Formulario 941-PR, la línea 9 del Formulario 944(SP) o la línea 13 del Formulario 943-PR. Su responsabilidad total no será reducida por la porción reembolsable del crédito por los salarios de licencia por enfermedad y familiar calificados, la porción reembolsable del crédito de retención de empleados o la porción reembolsable del crédito de asistencia para las primas de COBRA. Para más información sobre estos créditos, vea las instrucciones de su planilla de contribuciones sobre la nómina que fuera aplicable durante el período retroactivo..

Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.

Para determinar la contribución correspondiente al período retroactivo, use solamente la contribución que usted declaró en la planilla original (Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP)). No incluya los ajustes hechos en los Formularios 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP).

Ejemplo.

El patrono S declaró originalmente un total de $45,000 de contribución durante el período retroactivo. El patrono S se dio cuenta en enero de 2023 que la contribución declarada en uno de los trimestres del período retroactivo era $10,000 más de lo que había declarado originalmente, por lo que el error fue corregido mediante un ajuste en el Formulario 941-X (PR). El patrono S es un depositante de itinerario mensual para 2023 porque la obligación contributiva para el período retroactivo se basa en las cantidades declaradas originalmente; en este caso, eran menos de $50,000. Además, el ajuste por $10,000 no se considera como parte de las contribuciones de 2023.

Período de depósito.

La expresión “período de depósito” se refiere al período durante el cual se acumulan las obligaciones contributivas para cada fecha en la que se le obliga a hacer un depósito de contribución. Para los depositantes de itinerario mensual, el período de depósito es un mes natural. Los períodos de depósito para los depositantes de itinerario bisemanal son miércoles a viernes y sábado a martes.

.This is an Image: taxtip.gifSi usted es un agente con un Formulario 2678 aprobado, las reglas de depósito le aplican basadas en el total de contribuciones sobre la nómina acumuladas por usted o sus propios empleados y en nombre de los empleados para los cuales usted está autorizado a actuar. Para más información sobre un agente con el Formulario 2678, vea el Revenue Procedure 2013-39 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2013-39) que se encuentra en la página 830 del Internal Revenue Bulletin 2013-52 (Boletín de Rentas Internas 2013-52), disponible en IRS.gov/irb/2013-52_IRB#RP-2013-39..

Regla de depósito de itinerario mensual.

Si el total de su contribución declarada en el período retroactivo es $50,000 o menos, usted es depositante de itinerario mensual durante el año natural actual. Deberá depositar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los pagos de salario a más tardar el día 15 del mes siguiente.

Patronos nuevos.

Durante el primer año natural del comienzo o adquisición de su negocio, sus contribuciones para cualquier trimestre durante el período retroactivo se consideran cero (-0-). Por lo tanto, usted es depositante de itinerario mensual durante el primer año natural de su negocio (sin embargo, vea la excepción que se aplica bajo la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante).

Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.

Si el total de sus contribuciones declarado correspondiente al período retroactivo asciende a más de $50,000, usted es depositante de itinerario bisemanal durante el año natural actual. Si es depositante de itinerario bisemanal, tendrá que depositar las contribuciones los miércoles y/o los viernes, dependiendo del día de la semana en que pague la nómina, tal como se explica a continuación:

Días de pago/Período  
de depósito: Deposite para el:
miércoles, jueves y/o viernes miércoles siguiente
sábado, domingo, lunes
y/o martes
viernes siguiente

No se les requiere depositar dos veces por semana a los depositantes de itinerario bisemanal si sus pagos se efectúan en el mismo período bisemanal, a menos que la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante, les corresponda. Por ejemplo, si usted hizo un pago el miércoles y el viernes e incurrió en contribuciones de $10,000 por cada fecha de pago, deposite los $20,000 el siguiente miércoles. Si no hizo ningún pago adicional durante el período de sábado a martes, no habrá depósito que venza el viernes.

.This is an Image: caution.gifLos depositantes de itinerario bisemanal tienen que completar el Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal, y radicarlo con el Formulario 941-PR. Si radica el Formulario 944(sp) y es depositante de itinerario bisemanal, complete el Formulario 943A(sp), Registro de la Obligación Contributiva Federal del Empleador de Empleados Agropecuarios, disponible en español, o el Formulario 945-A, Annual Record of Federal Tax Liability (Registro anual de la obligación de impuestos federales), en inglés, y envíelo con su planilla (en lugar del Anexo B). Si es patrono de empleados agropecuarios que radica el Formulario 943(sp) y es depositante de itinerario bisemanal, complete el Formulario 943A(sp) y envíelo con su planilla..

Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres (para las personas que radican el Formulario 941-PR).

Si usted paga salarios en más de una fecha de pago durante el mismo período bisemanal y las fechas de pago caen en trimestres naturales distintos, tendrá que efectuar depósitos por separado de las contribuciones adeudados en esas fechas.

Ejemplo.

Si paga salarios el sábado 30 de septiembre de 2023 (tercer trimestre) y paga salarios también el lunes, 2 de octubre de 2023 (cuarto trimestre), tendrá que hacer dos depósitos de contribución por separado, aunque las fechas de pago caigan dentro del mismo período bisemanal. Tendrá que hacer ambos depósitos a más tardar el día viernes, 6 de octubre de 2023.

Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 períodos contributivos de planillas (para las personas que radican el Formulario 943(sp) o Formulario 944(sp)).

El período cubierto por una planilla es el período de planilla. El período de planilla para los Formularios 943(sp) y 944(sp) anuales es un año natural. Si usted paga salarios en más de una fecha de pago durante el mismo período bisemanal y las fechas de pago caen en períodos contributivos de planillas distintos, tendrá que efectuar depósitos por separado de las obligaciones separadas. Por ejemplo, si el período contributivo de su planilla termina un jueves, las contribuciones acumuladas el miércoles y el jueves están sujetas a un depósito obligatorio, y las contribuciones acumuladas el viernes están sujetas a una obligación por separado. Se requiere hacer dos depósitos de contribución por separado, debido a que dos períodos contributivos de planilla afectan dos períodos diferentes.

Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios.

El patrono A declaró contribuciones en el Formulario 941-PR de la manera siguiente:

2022 — Período Retroactivo
3er. trimestre de 2020 $12,000
4to. trimestre de 2020 $12,000
1er. trimestre de 2021 $12,000
2do. trimestre de 2021 $12,000
  $48,000
2023 — Período Retroactivo
3er. trimestre de 2021 $12,000
4to. trimestre de 2021 $12,000
1er. trimestre de 2022 $12,000
2do. trimestre de 2022 $15,000
  $51,000

El patrono A es depositante de itinerario mensual para el año 2022 porque sus contribuciones durante los 4 trimestres de su período retroactivo ($48,000 desde el tercer trimestre de 2020 hasta el segundo trimestre de 2021) no fueron en exceso de $50,000. Sin embargo, en 2023 el patrono A será depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones durante los 4 trimestres de su período retroactivo ($51,000 desde el tercer trimestre de 2021 hasta el segundo trimestre de 2022) excedieron de $50,000.

Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios.

El patrono B declaró contribuciones de $48,000 en su Formulario 943-PR (línea 13) para 2021. Declaró $60,000 por concepto de contribuciones en su Formulario 943-PR (línea 13) para 2022.

El patrono B es depositante de itinerario mensual para el año 2023 porque sus contribuciones durante el período retroactivo ($48,000 durante el año natural 2021) no excedieron de $50,000. Sin embargo, para el año 2024, el patrono B será depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones para el período retroactivo ($60,000 durante el año natural 2022) excedieron de $50,000.

Patronos de empleados agropecuarios nuevos.

Los patronos de empleados agropecuarios nuevos que radican un Formulario 943(sp) son depositantes de itinerario mensual para el primer y segundo años naturales de sus negocios, ya que sus contribuciones durante el período retroactivo (2 años) se consideran cero (-0-). No obstante, vea Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.

Depósitos adeudados en días laborables solamente.

Si la fecha de vencimiento para hacer un depósito cae en un día que no es un día laborable, se considerará que el depósito se hace a tiempo si el mismo se efectúa para la hora de cierre del próximo día laborable. Además de los días feriados oficiales, los sábados y domingos se tratan como días no laborables. Por ejemplo, si se requiere que un depósito se haga un viernes y el viernes es un día feriado oficial, se considerará que el depósito se hace a tiempo si el mismo se efectúa el próximo lunes (si el mismo es un día laborable).

Los depositantes de itinerario bisemanal tienen al menos 3 días laborables después del cierre del período bisemanal para depositar las contribuciones. Esto es, si cualesquiera de los 3 días de la semana siguientes al día en que terminó el período bisemanal es un día feriado en el cual los bancos cierran, usted tendrá un día laborable adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente es un día feriado oficial, el depósito que normalmente deberá hacer el miércoles lo podrá hacer el jueves. Esto permite 3 días laborables para depositar las contribuciones.

Días feriados oficiales.

El término “días feriados oficiales” se refiere a los días de fiesta oficiales en el Distrito de Columbia. Para propósitos de las reglas de depósito, el término “día feriado oficial” no incluye otros días feriados reconocidos en Puerto Rico. Los días de fiesta oficiales para el año 2023 aparecen a continuación:

2 de enero Día de Año Nuevo (celebrado)
16 de enero Natalicio de Martín Luther King, Jr.
20 de febrero Natalicio de Washington
17 de abril Día de Emancipación en el Distrito de Columbia (celebrado)
29 de mayo Día de la Recordación
19 de junio Día de la Independencia Nacional (Juneteenth)
4 de julio Día de la Independencia de los Estados Unidos (celebrado)
4 de septiembre Día del Trabajo
9 de octubre Día del Descubrimiento de América
10 de noviembre Día de los Veteranos (celebrado)
23 de noviembre Día de Acción de Gracias
25 de diciembre Día de Navidad

Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales.

Los ejemplos que siguen ilustran los procedimientos para determinar la fecha de depósito según los dos itinerarios de depósito distintos.

Ejemplo de itinerario mensual.

El patrono G contrata a empleados estacionales y, además, sigue un itinerario mensual para hacer sus depósitos de contribución. Pagó salarios todos los viernes durante el mes de mayo pero no pagó salarios durante el mes de junio. Conforme al itinerario de depósito mensual, el patrono G tiene que depositar todas las contribuciones combinadas de los pagos que hizo en mayo a más tardar el 15 de junio. El patrono G no está obligado a hacer ningún depósito para junio (el cual vencería el 15 de julio), ya que no pagó salarios; por lo tanto, no contrajo ninguna obligación contributiva para junio.

Ejemplo de itinerario bisemanal.

El patrono B deposita contribuciones según un itinerario bisemanal y paga salarios el último viernes del mes. Aunque el patrono B tiene un itinerario de depósito bisemanal, depositará únicamente una vez al mes, ya que paga salarios una vez al mes. Sin embargo, dicho depósito se hará según el itinerario bisemanal como prosigue: la obligación contributiva para el día de pago del 28 de abril (viernes) de 2023 del patrono B tiene que ser depositada a más tardar el 3 de mayo (miércoles) de 2023. Conforme al itinerario de depósito bisemanal, las contribuciones sobre salarios pagados de miércoles a viernes tienen que ser depositadas el próximo miércoles.

Regla de depositar $100,000 el próximo día.

Si usted acumula contribuciones ascendentes a $100,000 o más en algún día durante un período de depósito, tendrá que hacer un depósito de la cantidad para la hora de cierre del próximo día laborable, sea usted un depositante de itinerario mensual o bisemanal.

Para propósitos de la regla de los $100,000, no siga acumulando contribuciones después de que termine un período de depósito. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones ascendentes a $95,000 el martes y $10,000 el miércoles, la regla de depositar $100,000 el próximo día no corresponde porque los $10,000 fueron acumulados en el período de depósito siguiente. Por lo tanto, $95,000 tienen que ser depositados para el viernes y $10,000 tienen que ser depositados para el miércoles siguiente.

Sin embargo, una vez que haya acumulado por lo menos $100,000 en un período de depósito, no retenga contribuciones a partir del final del día en que eso ocurra y comience de nuevo a acumularlas al día siguiente. Por ejemplo, el patrono C es depositante de itinerario bisemanal. El lunes, el patrono C acumula contribuciones ascendentes a $110,000 y tiene que depositar el martes, el cual es el próximo día laborable. El martes, el patrono C acumula $30,000 adicionales de contribuciones. Debido a que los $30,000 no se añaden a los $110,000 anteriores y son menos de $100,000, el patrono C deberá depositar los $30,000 para el viernes (siguiendo la regla de depósito de itinerario bisemanal).

.This is an Image: caution.gifSi usted es depositante de itinerario mensual y acumula una obligación contributiva de $100,000 en algún día durante el mes, se convierte inmediatamente en depositante de itinerario bisemanal el próximo día y durante el resto del año natural y, además, durante el año natural siguiente..

Ejemplo.

El patrono B comenzó un negocio el 1 de mayo de 2023. El miércoles, 3 de mayo, pagó salarios por primera vez y acumuló $40,000 en contribuciones. El viernes 5 de mayo, el patrono B pagó salarios y acumuló $60,000 en contribuciones, para un total de $100,000. El patrono B tiene que depositar los $100,000 el próximo día laborable, el lunes 8 de mayo. Debido a que es un patrono nuevo, las contribuciones correspondientes al período retroactivo se consideran cero (-0-); por lo tanto, el patrono B es depositante de itinerario mensual. Sin embargo, debido a que el patrono B acumuló $100,000 en contribuciones el 5 de mayo, se convirtió en un depositante de itinerario bisemanal el 6 de mayo. Será un depositante de itinerario bisemanal por el resto del año 2023 y para el año 2024.

.This is an Image: taxtip.gifEl límite de depositar la obligación contributiva de los $100,000 el próximo día se determina antes de considerar cualquier reducción de su obligación como consecuencia de créditos no reembolsables. Vea la pregunta frecuente #17 en IRS.gov/ETD, en inglés, para más información..

Regla de la exactitud de los depósitos.

Usted tiene que depositar el 100% de su obligación contributiva a más tardar en la fecha de vencimiento para hacer los depósitos. Sin embargo, no le corresponderá ninguna multa o penalidad por no haber depositado el 100% de la contribución si usted satisface las dos condiciones siguientes:

  1. Todo depósito insuficiente no excede de la cantidad mayor entre $100 o el 2% de las contribuciones que de otra manera tienen que depositarse.

  2. La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera que se explica a continuación.

Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:

  1. Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos a más tardar en la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 941-PR, Formulario 944(sp) o Formulario 943(sp) del período en que ocurrió el pago de menos. Usted puede pagar esa cantidad al radicar la planilla, aunque la misma sea de $2,500 o más.

  2. Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el día que ocurra lo primero entre:

    1. El primer miércoles o el primer viernes (el que sea primero) que coincida con el día 15, o después del día 15, del mes siguiente al mes en el cual ocurrió el pago de menos de la contribución; o

    2. La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribución del período durante el cual ocurrió el pago de menos.

Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal que radica el Formulario 941-PR tiene una cantidad depositada de menos durante mayo de 2023, la fecha para ajustar esta cantidad pagada de menos es el 16 de junio de 2023 (viernes). Sin embargo, si se depositó de menos el 4 de octubre de 2023 (miércoles), correspondiente a la fecha de pago del 29 de septiembre de 2023 (viernes), la fecha de vencimiento para radicar la planilla (31 de octubre de 2023) ocurre antes de la fecha compensatoria para la cantidad pagada de menos (miércoles, 15 de noviembre de 2023). En este caso, hay que depositar la cantidad depositada de menos a más tardar el 31 de octubre de 2023.

Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios.

Si emplea a trabajadores tanto agropecuarios como no agropecuarios, usted tiene que considerar las contribuciones sobre la nómina de los trabajadores agropecuarios (Formulario 943(sp)) distinto de las contribuciones por razón del empleo de los trabajadores no agropecuarios (Formulario 941-PR o Formulario 944(sp)). No se combinan las contribuciones declaradas en el Formulario 943(sp) con las declaradas en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp) para propósitos de aplicar cualesquiera de las reglas de depósito.

Si hay que hacer algún depósito, deposite las contribuciones del Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) y las contribuciones del Formulario 943(sp) por separado, tal como se explica a continuación.

Cómo hacer los depósitos

Usted tiene que realizar los depósitos de las contribuciones sobre la nómina mediante la transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés). Vea el apartado 11, anteriormente, para excepciones que explican cuándo el pago puede ser enviado con la planilla en lugar de ser depositado por medios electrónicos.

Requisito de depósito electrónico.

Usted tiene que utilizar la EFT para depositar toda contribución federal. Generalmente, una EFT se realiza mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pago electrónico de la contribución federal o EFTPS, por sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar este sistema, puede coordinar con un profesional de servicios contributivos, institución financiera, servicios de nómina u otro tercero de confianza para realizar los pagos en su nombre.

El EFTPS es un servicio gratuito ofrecido por el Departamento del Tesoro. Para obtener más información o inscribirse al EFTPS, acceda al sitio web EFTPS.gov o llame al 800-244-4829 en español. Para comunicarse con el EFTPS utilizando los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones (TRS, por sus siglas en inglés) para personas sordas, con dificultades auditivas o con impedimento del habla, marque el 711 en su teléfono y luego proporciónele al asistente de los Servicios de Retransmisión de Telecomunicaciones el número 800-244-4829 indicado anteriormente o el 800-733-4829. La Publicación 966 (SP) le ofrece más información sobre el EFTPS.

Cuando usted recibe su EIN.

Si usted es un patrono nuevo que al solicitar un EIN indicó que existe una obligación de la contribución federal, se le preregistró en el EFTPS. Usted recibirá información en el paquete con su número de identificación patronal (EIN) sobre registración rápida y una correspondencia adicional que contiene el número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del EFTPS e instrucciones sobre cómo activar el PIN. Siga los pasos de “Cómo activar su registración” para activar su inscripción y comenzar a hacer sus depósitos de las contribuciones sobre la nómina. Si usted externaliza cualquier parte de su nómina y las obligaciones relacionadas con las contribuciones a un tercero pagador, tal como un proveedor de servicios de nómina o agente declarante, asegúrese de decirles sobre su inscripción en el EFTPS.

Registro de depósitos.

Para sus registros, se le proveerá con cada pago realizado un número de seguimiento de la transferencia electrónica de fondos (EFT). El número puede ser utilizado como recibo o para dar seguimiento al pago.

Depósitos hechos a tiempo.

Para que los depósitos que efectúe por medio del EFTPS se hagan de manera oportuna, usted tiene que transmitir el depósito para las 8:00 p.m. (hora del Este) el día antes de la fecha de vencimiento del depósito. Si utiliza los servicios de un tercero para realizar los depósitos por usted, éstos pueden tener tiempos límites diferentes.

Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.

Si usted no transmite una transacción de depósito en el EFTPS para las 8:00 p.m. (hora del Este) el día anterior al día en que se vence un depósito, todavía puede hacer su depósito a tiempo utilizando el Federal Tax Collection Service (Servicio de recaudación de la contribución federal (FTCS, por sus siglas en inglés)) para efectuar un pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica. Si alguna vez usted necesita utilizar el método de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica, tendrá que hacer arreglos con su institución financiera antes de tiempo. Consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener más detalles sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para hacer un pago electrónico el mismo día por medio de una transferencia electrónica, acceda a IRS.gov/SameDayWire y pulse sobre Español.

Reclamación de créditos por pagos en exceso.

Si depositó más de la cantidad que tenía que depositar durante algún período contributivo, puede solicitar la devolución de la cantidad depositada en exceso o que la misma se acredite a su Formulario 941-PR, Formulario 944(sp) o Formulario 943(sp) para el próximo período contributivo. No le pida al EFTPS que solicite al IRS un reembolso para usted.

Multas relacionadas con los depósitos.

Es posible que se le impongan multas si no hace a tiempo los depósitos que está obligado a efectuar o si hace un depósito menor al que se le requiere. Las multas no se imponen si los depósitos no se hacen correctamente y a tiempo debido a una causa razonable, y no por negligencia intencional. Si recibe una notificación de multa, usted puede proporcionar una explicación de por qué considera que existe una causa razonable.

Si usted radicó su planilla de contribuciones sobre la nómina de manera oportuna, el IRS también podría eliminar las multas por los depósitos si falló involuntariamente en efectuar los depósitos y era el primer trimestre en el cual usted tenía el requisito de depositar toda contribución sobre la nómina; o si usted falló involuntariamente en efectuar un depósito la primera vez después de que cambió la frecuencia en la cual usted tenía que efectuar depósitos. Además, usted también tiene que reunir la limitación del valor adquisitivo y tamaño de negocio correspondiente para que se le otorguen los costos administrativos y de litigio conforme a la sección 7430 del Código Federal de Rentas Internas. Para las personas físicas, esto quiere decir que su valor adquisitivo no puede ser mayor de 2 millones de dólares. Para los negocios, el valor adquisitivo no puede ser mayor de 7 millones de dólares y además no puede tener más de 500 empleados.

El IRS también puede eliminar la multa por depósito la primera vez que tenga que realizar un depósito si, involuntariamente, envía el pago al IRS en lugar de depositarlo por medios electrónicos (EFT).

Las tasas de las multas que se imponen por no depositar las contribuciones correctamente o a tiempo son las siguientes:

2% —depósitos hechos entre 1 y 5 días después de vencer el plazo para depositar.

5% —depósitos hechos entre 6 y 15 días después de vencer el plazo para depositar.

10% —depósitos hechos 16 o más días después de vencer el plazo para depositar, pero antes de 10 días contados a partir de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió solicitando el pago de las contribuciones vencidas.

10% —cantidades que se supone que se hubiesen depositado, pero en su lugar fueron pagadas directamente al IRS o pagadas con su planilla de contribución (no obstante, vea el apartado 11, anteriormente, para leer las excepciones).

15% —cantidades de contribución que aun siguen sin pagarse más de 10 días después de la fecha de la primera notificación que el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el día en que recibe notificación y requerimiento de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra.

Las cantidades de las multas relacionadas con los depósitos tardíos se determinan usando días naturales, comenzando con la fecha de vencimiento de la obligación.

Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente.

Si radicó el Formulario 944(SP) para un año anterior y tiene que radicar los Formularios 941-PR para el año en curso debido a que su obligación contributiva sobre la nómina para el año anterior excedió el requisito de elegibilidad para radicar el Formulario 944(sp) ($1,000 o menos), no se impondrá la multa por no depositar contribuciones fuera de plazo de contribuciones sobre la nómina para enero del año en curso si dichas contribuciones se depositan en su totalidad para el 15 de marzo del año en curso.

Orden en que se aplican los depósitos.

Por lo general, los depósitos de contribución primero se aplican a la deuda contributiva más reciente dentro del período contributivo en cuestión (trimestre o año). Sin embargo, si recibe una notificación de multa por no depositar, puede designar, dentro de un plazo de 90 días de la fecha de la notificación, cómo se aplicará el pago a fin de reducir la cantidad de la multa. Siga las instrucciones contenidas en la notificación que reciba. Para más detalles al respecto, vea el Revenue Procedure 2001-58 (Procedimiento Administrativo Contributivo 2001-58), en inglés. Puede encontrar dicho procedimiento administrativo en la página 579 del Internal Revenue Bulletin 2001-50 (Boletín de Rentas Internas 2001-50) en el sitio web IRS.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf.

Ejemplo.

La sociedad Cedro está obligada a hacer un depósito de $1,000 el 15 de mayo y otro de $1,500 el 15 de junio. La sociedad Cedro no hace el depósito del 15 de mayo. Dicha sociedad deposita $2,000 el 15 de junio. De acuerdo con el requisito de depósitos, el cual dice que se aplican los depósitos primero a la deuda más reciente, se aplican los primeros $1,500 al depósito que se adeuda para el 15 de junio y los $500 restantes se aplican al depósito correspondiente a mayo. Por lo tanto, los $500 de la obligación contributiva para el 15 de mayo quedan sin depositarse. Las multas y penalidades se aplicarán a este depósito insuficiente tal como se explicó anteriormente.

Agentes de reportación.

Normalmente, el uso de un agente de reportación u otro tercero que proporciona servicios de nómina no exonera al patrono de su responsabilidad de asegurarse que se radiquen las planillas de contribución a su debido tiempo y que se paguen o depositen las contribuciones adeudadas correctamente y a tiempo. Vea el apartado 16 titulado Third-Party Payer Arrangements (Arreglos de un tercero pagador) en la Publicación 15, en inglés.

Multa por recuperación del fondo fiduciario.

Si las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que el patrono tiene que retener (conocidas como contribuciones al fondo fiduciario) no son retenidas o no son pagadas al Tesoro de los Estados Unidos, podría imponerse la multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es el 100% de la contribución al fondo fiduciario adeudada. Si estas contribuciones no pagadas no se pueden recaudar inmediatamente del patrono o del negocio, la multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser impuesta a las personas que el IRS considere responsables del cobro, de la contabilidad o del pago por estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen. La multa por recuperación del fondo fiduciario no aplica a ninguna cantidad de las contribuciones al fondo fiduciario que un patrono retenga en anticipación de cualesquiera créditos a los que tenga derecho.

Una persona responsable puede ser un oficial o empleado de una corporación, socio o empleado de una sociedad colectiva, contador, director/fiduciario voluntario o empleado de un negocio con un solo dueño u otra persona o entidad que sea responsable del cobro, de la contabilidad o del pago de las contribuciones al fondo fiduciario. También se considera responsable a la persona que firma los cheques del negocio o a la que posee la autoridad para hacer uso de los fondos del negocio.

Intencionalmente” significa de forma voluntaria, a sabiendas y deliberadamente. Una persona actúa intencionalmente si la misma sabe que las acciones requeridas del cobro, de la contabilidad o del pago de las contribuciones al fondo fiduciario no se están llevando a cabo. También, una persona actúa intencionalmente al hacer caso omiso a los riesgos obvios y conocidos al derecho del gobierno de recibir contribuciones al fondo fiduciario.

Multa “promediada” por no depositar.

El IRS podría imponerle una multa “promediada” por no depositar (FTD, por sus siglas en inglés) del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario mensual y no completó debidamente la línea 16 del Formulario 941-PR (o la línea 17 del Formulario 943(sp)) cuando su obligación contributiva en la línea 12 del Formulario 941-PR (o la línea 13 del Formulario 943(sp)) era $2,500 o más.

El IRS también podría imponerle una multa “promediada” del 2% al 10% si usted es depositante de itinerario bisemanal y su obligación contributiva en la línea 12 del Formulario 941-PR (o la línea 13 del Formulario 943(sp)) era $2,500 o más, y usted realizó una de las siguientes:

  • Completó la línea 16 del Formulario 941-PR en lugar del Anexo B (Formulario 941-PR) (o la línea 17 del Formulario 943(sp) en lugar del Formulario 943A(sp)).

  • No adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR) (o no adjuntó el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) debidamente completado.

  • No completó debidamente el Anexo B (Formulario 941-PR) (o no completó debidamente el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) al, por ejemplo, anotar depósitos contributivos en lugar de obligaciones contributivas en los espacios enumerados.

El IRS calcula la multa por no depositar tomando su obligación contributiva total que aparece en la línea 12 del Formulario 941-PR (o la línea 13 del Formulario 943(sp)) y distribuyéndola equitativamente a lo largo del período contributivo. Luego, aplicamos sus depósitos y pagos a las obligaciones contributivas promediadas en el orden de fecha en que recibimos sus depósitos. Nosotros calculamos la multa sobre toda contribución no depositada, depositada tarde o no depositada en la cantidad correcta. Como resultado, sus depósitos y pagos tal vez no sean contados como radicados en el plazo de tiempo, debido a que las fechas reales de sus obligaciones contributivas no pueden ser determinadas con certeza por el IRS.

Se puede evitar una multa “promediada” por no depositar revisando su planilla antes de radicarla. Siga los siguientes pasos antes de radicar su Formulario 941-PR (o 943(sp)):

  • Si es depositante de itinerario mensual, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en los espacios de anotación en la línea 16 del Formulario 941-PR (o la línea 17 del Formulario 943(sp)).

  • Si es depositante de itinerario bisemanal, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) en las líneas que representan las fechas en que sus empleados fueron pagados.

  • Verifique que su obligación total que aparece en la línea 16 del Formulario 941-PR (o la línea 17 del Formulario 943(sp)) o en la parte inferior del Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))) sea igual a su obligación contributiva que aparece en la línea 12 del Formulario 941-PR (o la línea 13 del Formulario 943sp)).

  • No muestre cantidades negativas en la línea 16 del Formulario 941-PR (o la línea 17 del Formulario 943(sp)) o en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))).

  • Para errores de períodos anteriores, no ajuste su obligación contributiva declarada en la línea 16 del Formulario 941-PR (o la línea 17 del Formulario 943(sp)) o en el Anexo B (Formulario 941-PR) (o el Formulario 943A(sp) (Formulario 943(sp))). En su lugar, radique una planilla ajustada (Formulario 941-X (PR) (si está ajustando un Formulario 941-PR que radicó anteriormente), 944-X(sp) (si está ajustando un Formulario 944(SP) que radicó anteriormente) o Formulario 943-X(sp) (si está ajustando un Formulario 943-PR que radicó anteriormente)) si también está ajustando su obligación contributiva. Si sólo está ajustando sus depósitos en respuesta a un aviso de multa por no hacer un depósito, vea las Instrucciones para el Anexo B (Formulario 941-PR) (si radicó anteriormente el Formulario 941-PR), las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp) (si radicó anteriormente el Formulario 944(SP)) o las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) (si radicó anteriormente el Formulario 943(SP)).

.This is an Image: caution.gifSi usted radicó el Formulario 944(SP) para 2022 y la línea 9 era de $2,500 o más, se le requirió completar las líneas 13a a 13m, inclusive, en el Formulario 944(SP) (o adjuntar el Formulario 943A-PR, disponible en español, o el Formulario 945-A, en inglés. Si no completó las líneas 13a a 13m, inclusive, o si no adjuntó el Formulario 943A-PR, disponible en español, o el Formulario 945-A, en inglés, según lo requerido, el IRS podría imponerle una multa “promediada” por no depositar (FTD, por sus siglas en inglés)..

.This is an Image: caution.gifAdemás de las multas o penalidades civiles, puede estar sujeto a enjuiciamiento penal (llevado a juicio) por intencionalmente:.

  • Evadir contribuciones;

  • No recaudar o contabilizar y pagar con veracidad las contribuciones;

  • No radicar una planilla, suministrar información o pagar cualquier contribución adeudada;

  • Proporcionar un Formulario 499R-2/W-2PR falso o fraudulento a los empleados o no proporcionar el Formulario 499R-2/W-2PR;

  • Cometer fraude y proporcionar declaraciones falsas;

  • Preparar y radicar una planilla fraudulenta; o

  • Cometer robo de identidad.

.

12. Planillas para patronos

Instrucciones generales.

Radique el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) para declarar los salarios de empleados no agropecuarios y el Formulario 943(sp) para declarar los salarios de empleados agropecuarios. Quizás también tenga que radicar el Formulario 940(sp).

Patronos que tienen empleados con ingresos sujetos a retención de la contribución federal sobre los ingresos.

Si usted tiene empleados que están sujetos a la retención de la contribución federal (estadounidense) sobre los ingresos además de empleados que no lo están, tiene que radicar un solo Formulario 941, en inglés (o Formulario 944(sp)), e incluir los salarios de todos sus empleados en el formulario que le corresponda (941 o 944(sp)). Vea la Publicación 15, en inglés, para más detalles sobre cómo declarar estos ingresos.

Patronos que no son patronos agropecuarios.

Radique el Formulario 941-PR para el primer trimestre natural, además de los trimestres subsiguientes, en que usted pague salarios a sus trabajadores no agropecuarios, a menos que sea patrono de empleados estacionales o que radique una planilla final.

El plazo para radicar la planilla y pagar las contribuciones adeudadas para cada trimestre del año natural vence en las siguientes fechas:

Trimestre: Vence el:
enero, febrero, marzo 30 de abril
abril, mayo, junio 31 de julio
julio, agosto, septiembre 31 de octubre
octubre, noviembre, diciembre 31 de enero
Sin embargo, si hizo a tiempo un depósito por la totalidad de la contribución del trimestre completo, puede radicar el Formulario 941-PR el 10 de mayo, el 10 de agosto, el 10 de noviembre o el 10 de febrero, respectivamente. Si la fecha de vencimiento para radicar su planilla es un sábado, domingo o día feriado oficial, usted puede radicarla al siguiente día laborable.

Si su negocio dejó de operar o si dejó de pagar salarios y no tiene que radicar planillas en el futuro, marque el recuadro para la planilla final e indique la fecha en que hizo el último pago de salarios en la línea 17 del Formulario 941-PR.

Formulario 944(SP).

Si el IRS le notificó que radique el Formulario 944(SP) para 2022, radíquelo a más tardar el 31 de enero de 2023 (o a más tardar el 10 de febrero de 2023 si depositó todas las contribuciones cuando vencieron).

Patronos de empleados domésticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

Si es empresario por cuenta propia y radica el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) para sus empleados del negocio que opera, puede incluir en el Formulario 941-PR (o Formulario 944(sp)) las contribuciones correspondientes a sus empleados domésticos. De lo contrario, declare las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en el Anexo H (Formulario 1040)(sp). Vea la Publicación 926, en inglés, para más información.

Patronos de trabajadores agropecuarios.

Todo patrono que emplee trabajadores agropecuarios tendrá que radicar el Formulario 943(sp) para cada año natural durante el cual el patrono empieza a pagar $2,500 o más por trabajo agropecuario o emplea a un trabajador agropecuario que reúne el requisito de los $150 en el apartado 7.

Radique el Formulario 943(sp) para cada año en que pagó sueldos y salarios por labor agropecuaria sujetos a contribución. Puede declarar en el Formulario 943(sp) los salarios de sus empleados domésticos que trabajan en la residencia privada de una finca operada con fines de lucro. No declare los salarios pagados a sus trabajadores agropecuarios en el Formulario 941-PR (ni Formulario 944(sp)).

Radique el Formulario 943-PR de 2022 ante el IRS a más tardar el 31 de enero de 2023. Al radicarlo, deberá pagar las contribuciones por las cuales no se requiere que haga un depósito. Si depositó todas las contribuciones en el plazo requerido, tendrá hasta el 10 de febrero de 2023 para radicar el Formulario 943-PR.

Multas o penalidades.

Para cada mes completo o parcial que una planilla no es radicada cuando se requiere hacerlo, se impondrá una multa o penalidad por radicar fuera de plazo que es del 5% de la cantidad de la contribución adeudada con esa planilla. La multa máxima es, generalmente, el 25% de la contribución adeudada. Además, por cada mes completo o parcial que la contribución se pague tardíamente, se impondrá una multa por pago tardío del 0.5% por mes de la cantidad de la contribución. Solamente para las personas físicas que radican la multa por pago tardío se reduce del 0.5% por mes al 0.25% por mes si rige un acuerdo de pagos a plazo. Usted tiene que haber radicado su planilla a más tardar en la fecha de vencimiento para reunir los requisitos para la multa reducida. La cantidad máxima de la multa por pago tardío también es del 25% de la contribución adeudada. Si ambas multas se imponen en cualquier mes, la multa por radicar fuera de plazo es reducida por la cantidad de la multa por pago tardío. Las multas no se le cobrarán si tiene una causa razonable por la cual no radicó o no pagó. Si recibió una notificación de multa, puede explicar por qué cree que existe una causa razonable.

Planilla anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).

El 31 de enero de 2023 vence el plazo concedido para radicar la planilla de contribución para el fondo federal del desempleo (contribución FUTA), el Formulario 940-PR de 2022. Si pagó todos los depósitos de la contribución FUTA a tiempo, puede radicar el Formulario 940-PR a más tardar el 10 de febrero de 2023. Vea el apartado 10 para más detalles.

Patrono sucesor.

Un patrono sucesor es un patrono que:

  • Adquiere casi toda la propiedad usada en un oficio, profesión o negocio de otra persona (un patrono anterior) o la propiedad usada en una unidad separada de un oficio o negocio de un patrono anterior; y

  • Emplea inmediatamente después de la adquisición a uno o más empleados que fueron empleados del patrono anterior.

Crédito especial para un patrono sucesor.

Si usted adquirió un negocio de otro patrono que estaba obligado a pagar la contribución FUTA, podría incluir los salarios pagados por el patrono anterior a los empleados que siguen trabajando para usted al calcular la base salarial de $7,000. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR.

Declaración de los ajustes a los Formularios 941-PR, 944(sp) o 943(sp)

Ajustes del período en curso.

Haga ajustes del período en curso por fracciones de centavos, compensación por enfermedad, propinas y seguro de vida colectivo a término fijo en su Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp). Vea las instrucciones del Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp) para obtener información sobre cómo declarar estos ajustes.

Ajustes de períodos anteriores

Planillas para ajustes de períodos anteriores.

Si después de haber radicado los formularios 941-PR o 944(SP) descubre un error, use el Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) para hacer la corrección. También, existe el Formulario 943-X (PR) para hacer correcciones al Formulario 943-PR. El Formulario 941-X (PR), el Formulario 944-X (SP) y el Formulario 943-X (PR) reemplazan al Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud de una reducción en la contribución), en inglés, para que los patronos soliciten un reembolso o reducción de las contribuciones sobre la nómina pagadas en exceso. Continúe usando el Formulario 843 cuando solicite un reembolso o reducción en los intereses o multas que le han sido determinados.

.This is an Image: taxtip.gifVea el Revenue Ruling 2009-39 (Resolución Administrativa Contributiva 2009-39) que se encuentra en la página 951 del Internal Revenue Bulletin 2009-52 (Boletín de Rentas Internas 2009-52) , disponible en inglés, para ejemplos de cómo el ajuste y reclamación libre de intereses aplica en 10 situaciones diferentes. Puede encontrar la Resolución Administrativa Contributiva 2009-39 en IRS.gov/irb/2009-52_IRB#RR-2009-39..

Trasfondo.

La Treasury Decision 9405 (Decisión del Tesoro 9405), en inglés, cambió el proceso para hacer ajustes libres de intereses a las contribuciones sobre la nómina declaradas en los Formularios 941-PR, 943-PR y 944(SP) y para radicar una reclamación para el reembolso de las contribuciones sobre la nómina. La Treasury Decision 9405 (Decisión del Tesoro 9405) se encuentra en la página 293 del Internal Revenue Bulletin 2008-32 (Boletín de Rentas Internas 2008-32), disponible en inglés en el sitio web IRS.gov/irb/2008-32_IRB#TD-9405. Usted usará el proceso de ajuste si declaró contribuciones sobre la nómina insuficientes (de menos) y está haciendo un pago, o si declaró en exceso dichas contribuciones y estará aplicando el crédito al período del Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) durante el cual radica el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP). Usará el proceso de reclamación si declaró las contribuciones sobre la nómina en exceso y está solicitando el reembolso o la reducción de la cantidad declarada en exceso. Los términos “corregir” y “correcciones” se usan para incluir los ajustes libres de intereses conforme a las secciones 6205 y 6413 del Código Federal de Rentas Internas y las reclamaciones de reembolso y de reducción de contribuciones conforme a las secciones 6402, 6404 y 6414 del mismo Código.

Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la nómina.

Cuando descubra un error en un Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) que radicó anteriormente, usted tiene que:

  • Corregir el error por medio del Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP);

  • Radicar un Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) por separado por cada Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP) que corrija; y

  • Radicar el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) por separado. No radique el Formulario 941-X (PR), 943-X (PR) o 944-X (SP) junto con el Formulario 941-PR, 943-PR o 944(SP).

Si está corrigiendo contribuciones declaradas de menos, tiene que radicar el Formulario 941-X (PR) o el Formulario 944-X (SP) a más tardar en la fecha de vencimiento de la planilla para el período de la planilla en el que descubrió el error y pagar la cantidad que adeuda cuando la radica. Por lo general, si hace esto, asegurará que su corrección sea libre de intereses y que no esté sujeta a multas por no pagar o no depositar (FTD, por sus siglas en inglés).

Declare los ajustes trimestrales actuales debido a fracciones de centavos, compensación por enfermedad pagada por terceros, propinas y seguro de vida colectivo a término fijo en el Formulario 941-PR usando las líneas 7 a 9, en el Formulario 943(sp) usando la línea 10 o en el Formulario 944(sp) usando la línea 6. Declare la corrección de las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso correspondientes al mismo período contributivo en un solo Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp), a menos que esté solicitando un reembolso. Si solicita un reembolso o reducción y está corrigiendo las cantidades declaradas de menos y las declaradas en exceso, radique un Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) que corrige sólo las cantidades declaradas de menos, y un segundo Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) que corrige las cantidades declaradas en exceso.

Siga la tabla en la última página del Formulario 941-X (PR), 943-X(sp) o 944-X(sp) para obtener ayuda para determinar si debe usar el proceso de ajuste o el proceso de reclamación. Para más detalles sobre cómo hacer un ajuste o una reclamación de reembolso o reducción, vea las Instrucciones para el Formulario 941-X(PR), las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) o las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp).

.This is an Image: taxtip.gifUsted no puede ajustar las cantidades declaradas como retención de la Contribución Adicional al Medicare en un año natural anterior, a menos que se efectúe para corregir un error administrativo o si las tasas conforme a la sección 3509 aplican. Un error administrativo ocurre si la cantidad que ingresó en el Formulario 941-PR, 943(sp) o 944(sp) no es la cantidad que en realidad se retuvo. Los ejemplos incluyen los errores matemáticos o de transposición. Si un error del año anterior fue un error no administrativo, es posible corregir sólo los salarios y propinas sujetos a la retención de la Contribución Adicional al Medicare. Vea las Instrucciones para el Formulario 941-X (PR), las Instrucciones para el Formulario 943-X(sp) o las Instrucciones para el Formulario 944-X(sp) para más información sobre la sección 3509 además de ejemplos de errores administrativos y no administrativos..

Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la nómina libres de intereses.

Una corrección no cumple con los requisitos para el trato libre de intereses si:

  • Las cantidades declaradas de menos están relacionadas con un asunto o problema que surgió durante una auditoría llevada a cabo por el IRS de un período anterior o

  • Usted conscientemente declaró de menos su obligación contributiva sobre la nómina.

La corrección no reunirá los requisitos para el tratamiento libre de intereses después de lo primero que ocurra entre las siguientes:

  • Recibió una notificación y solicitud de pago de parte del IRS después de que se hizo la determinación o

  • Recibió un aviso de determinación de parte del IRS conforme a la sección 7436 del Código Federal de Rentas Internas.

Recaudación de las contribuciones retenidas de menos de los empleados.

Si no le retuvo al empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, o si le retuvo menos de la cantidad correcta de contribución que se debiera haber retenido de los salarios del empleado, puede llegar a un acuerdo con el empleado más tarde para corregir el problema en su próximo pago de salarios. Pero usted es responsable de toda cantidad pagada de menos. Todo reembolso de los fondos propios del empleado por cantidades no retenidas tiene que resultar de un acuerdo entre usted y el empleado. La Contribución Adicional al Medicare retenida de menos debe ser recuperada del empleado a más tardar el último día del año natural. Hay reglas especiales que rigen en el caso de propinas. Vea el apartado 6.

Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.

Si le retuvo al empleado las contribuciones al Seguro Social y al Medicare en exceso de la cantidad correcta requerida de sus salarios, y descubre el error antes de radicar el Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), devuélvale o reembólsele la cantidad retenida en exceso al empleado antes de radicar la planilla.

Nota:

Un patrono le reembolsa la cantidad retenida en exceso de un empleado al aplicar la cantidad retenida en exceso contra la contribución retenida de salarios futuros.

Asegúrese de guardar en sus récords el recibo por escrito del empleado, indicando la fecha y la cantidad del reembolso o reintegro. Si usted no le ha reintegrado o reembolsado las cantidades retenidas en exceso, tiene que declarar y pagar toda contribución retenida en exceso al radicar su planilla para el período contributivo durante el cual ocurrió la recaudación en exceso.

Para una recaudación en exceso que declaró previamente en un Formulario 941-PR, 944(sp) o 943(sp), se requiere que el patrono le devuelva o reembolse esa cantidad a sus empleados antes de radicar una planilla ajustada de la contribución sobre la nómina. Toda retención en exceso de la Contribución Adicional al Medicare tiene que ser reintegrada o reembolsada al empleado antes de que finalice el año natural en el cual ésta fue retenida.

Los patronos que radican una reclamación de reembolso por las contribuciones al Seguro Social y al Medicare pagadas en exceso pueden devolver o reembolsar a los empleados la parte de la contribución al Seguro Social y a la contribución al Medicare correspondiente a dichos empleados primero u obtener una autorización de los empleados para radicar una reclamación por la contribución en exceso en nombre de ellos. Los patronos tienen que conservar el acuse de recibo por escrito del empleado que indique la fecha y la cantidad de la devolución o reintegro así como la autorización por escrito del empleado. Usted no debe utilizar una reclamación de reintegro para corregir los errores de retención de la Contribución Adicional al Medicare.

13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR

.This is an Image: caution.gifAl reconciliar los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR con el Formulario 941-PR, 944(SP) o 943-PR para 2022, usted deberá considerar que los salarios pagados en 2023 de licencia por enfermedad y familiar calificados por la licencia tomada después del 31 de marzo de 2020 y antes del 1 de abril de 2021, no están sujetos a la parte correspondiente al patrono de la contribución al Seguro Social..

A más tardar el 31 de enero de 2023, usted deberá entregarle el Formulario 499R-2/W-2PR de 2022 a cada empleado. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el año, entréguele el comprobante en cualquier momento después de que se acabe el empleo, pero a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Sin embargo, si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entrégueselo dentro de los 30 días después de la petición o de la fecha en que le pagó al empleado su último sueldo, lo que ocurra por último.

Usted tiene que radicar los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR correspondientes al año 2022 ante la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para el 31 de enero de 2023.

Radicación electrónica (e-file).

La SSA le recomienda a todos los patronos radicar electrónicamente. La radicación electrónica le puede ahorrar tiempo y trámites y asegura la precisión en los documentos. Es posible que tenga que declarar los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA por medios electrónicos. Usted puede incurrir en una multa si no radica los formularios por medios electrónicos cuando se requiera que lo haga. Para más información sobre cómo se radican los formularios ante la SSA electrónicamente, acceda a SSA.gov/employer. La información está disponible en inglés.

.This is an Image: taxtip.gifEs preferible que radique los formularios ante la SSA por medios electrónicos..

Radicación en papel.

Si radica los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR ante la SSA en papel, envíelos a:

Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001

Si radica los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR ante la SSA usando correo certificado, envíelos a:

Social Security Administration
Direct Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0002

Si usa un servicio de entrega privado aprobado por el IRS para enviar sus comprobantes, envíelos a:

Social Security Administration
Direct Operations Center
Attn: W-2 Process
1150 E. Mountain Dr.
Wilkes-Barre, PA 18702-7997
Si desea más información sobre los servicios de entrega privados, vea Servicios de entrega privados, anteriormente.

Más información.

Si desea más información sobre la radicación del Formulario 499R-2/W-2PR ante la SSA, vea las Instrucciones para el Formulario W-3PR. También puede obtener información accediendo al sitio web de la SSA en SSA.gov/espanol/bso/bso-bienvenido.htm.

.This is an Image: caution.gifEl sistema de radicación electrónica ofrecido por la SSA en su página de Business Services Online (Servicios para empresas por Internet o BSO, por sus siglas en inglés) es un sistema independiente del sistema de radicación electrónica para patronos y agentes retenedores ofrecido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. Si desea información sobre los requisitos de radicación electrónica de formularios ante el Departamento de Hacienda de Puerto Rico, acceda a Hacienda.gobierno.pr. .

Cómo corregir los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR.

Si necesita corregir un Formulario 499R-2/W-2PR después de haberlo radicado ante la SSA, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, junto con el Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos, ante la SSA. Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario W-3c PR.

Problemas con la radicación electrónica.

Si tiene problemas con la radicación electrónica, póngase en contacto con la SSA al 888-772-2970. El servicio está disponible en inglés y en español. Si desea hablar con un Funcionario de Enlace de Servicios para su región, llame al 212-264-3865 (llamada con costo). También puede visitar el sitio web de la SSA para los Funcionarios de Enlace en SSA.gov/employer/wage_reporting_specialists.htm. La información está disponible en inglés.

Solicitud de exención de radicación de planillas informativas por medios electrónicos.

Usted puede solicitar una exención para la radicación por medios electrónicos en el Formulario 8508, Request for Waiver From Filing Information Returns Electronically (Solicitud para la exención de radicar planillas informativas por medios electrónicos), en inglés. Debe radicar el Formulario 8508 ante el IRS por lo menos 45 días antes de la fecha de vencimiento para la radicación del Formulario 499R-2/W-2PR. Para más información, vea el Formulario 8508, disponible en inglés.

Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.

Si desea información sobre cómo radicar los Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda, además de las fechas de vencimiento que le podrían corresponder, acceda a Hacienda.gobierno.pr, llame al 787-622-0123 o escriba a w2info@hacienda.gov.

.This is an Image: caution.gifNo use los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR para informar salarios sujetos a la retención de contribuciones federales sobre los ingresos. En lugar de eso, use el Formulario W-2 y el Formulario W-3, disponibles en inglés, para informar la retención de contribuciones federales sobre los ingresos además de toda otra contribución sobre la nómina correspondiente. Vea las Instrucciones Generales para los Formularios W-2 y W-3, en inglés, para más información sobre cómo declarar ingresos sujetos a contribuciones federales sobre los ingresos..

14. Retención de la contribución federal sobre ingresos

No debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:

  1. La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribución estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y

  2. Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.

Tampoco debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:

  1. Es razonable creer que el empleado será residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año natural y

  2. Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.

Debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:

  1. La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribución sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios prestados y

  2. El empleado no piensa adquirir residencia bona fide en Puerto Rico durante el año natural.

Si usted tiene que retener contribución federal sobre ingresos de los salarios pagados a sus empleados, use el Formulario 941, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR. Puede obtener los formularios necesarios y las instrucciones pertinentes en la oficina del IRS en Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en IRS.gov/Forms. La información está disponible en inglés.

Si desea obtener información adicional sobre la retención de la contribución federal sobre ingresos, visite la oficina del IRS en Guaynabo o llame al 800-829-4933 (si es usuario de equipo TTY/TDD para personas que son sordas, que tienen dificultades auditivas o que tienen impedimentos del habla, puede llamar al 800-829-4059).

Publicación 179 - Material Adicional

15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos

La tabla que aparece a continuación trata en forma resumida las clases especiales de trabajo y de pagos sujetos a la contribución. Si usted necesita información más detallada, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas o vea los reglamentos relacionados con las contribuciones sobre la nómina.

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
Trabajo agropecuario:    
1. Servicios en fincas relacionados con el cultivo del suelo; cultivo o recolección de cualquier producto agropecuario u hortícola; crianza, etc., de ganado, aves, abejas, animales de piel o silvestres. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
2. Servicios prestados al dueño o explotador de una finca, si la mayor parte se prestan en la finca, para la administración, mantenimiento, etc., de la finca, de los aperos o del equipo o en el salvamento de madera y limpieza de leña y demás escombros dejados por un huracán. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
3. Servicios relacionados con el cultivo y la recolección de determinados productos resinosos (aguarrás y demás productos oleorresinosos). Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
4. Servicios relacionados con el desmote de algodón. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
5. Servicios prestados fuera de la finca relacionados con la incubación de aves de corral. Tributable (como labor no agropecuaria).* Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
6. Servicios relacionados con la operación o conservación de canales, embalses o vías fluviales y utilizados exclusivamente en la provisión o almacenaje de agua para fines agropecuarios que no se mantienen ni se operan con fines de lucro. Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). Tributable, si responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10.
7. Servicios en la elaboración, empaque, entrega, etc., de cualquier producto agropecuario u hortícola en su estado no manufacturado:    
a. Empleado por el explotador de la finca. Si el explotador produjo más de la mitad del producto elaborado, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agropecuaria.* Tributable, si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agropecuaria.
b. Empleado por un grupo no incorporado
de explotadores de fincas (no más de 20).
Si el grupo produjo todos los productos elaborados, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agropecuaria.* Tributable, si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agropecuaria.
c. Empleado por otro grupo de operadores
de una finca (incluyendo organizaciones
cooperativas y tratantes comerciales).
Tributable (como labor no agropecuaria).* Tributable, si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agropecuaria.
* Los salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agropecuario se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp). Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12.
 

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
8. Servicios en el manejo o la elaboración de artículos después de su entrega al mercado final o en el enlatado o congelación comercial. Tributable (como labor no agropecuaria).* Tributable (como labor no agropecuaria).
Extranjeros:    
1. Residentes    
a. Servicios prestados en los EE. UU.** Lo mismo que un ciudadano de los EE. UU.; exenta, si alguna porción de los servicios prestados como miembro de una tripulación de un avión o barco extranjero se presta fuera de los EE. UU. Lo mismo que un ciudadano de los EE. UU.
b. Servicios prestados fuera de los EE. UU.** Tributable, si (a) trabaja para un patrono estadounidense o (b) existe un acuerdo de un patrono estadounidense con el IRS que abarca tanto a los ciudadanos estadounidenses como a los extranjeros residentes que trabajan para sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias de un patrono estadounidense. Exenta, a menos que los servicios se presten en un barco o avión estadounidense y de acuerdo con un contrato hecho en los EE. UU. o que el extranjero trabaje en tal barco o avión y el mismo arribe en un puerto estadounidense.
2. No residentes que trabajan en los EE. UU.*** Vea la Publicación 15-A, en inglés. Vea la Publicación 15-A, en inglés.
a. Trabajadores que han sido admitidos legalmente al país de manera temporera conforme a la sección 101(a)(15)(H)(ii)(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para llevar a cabo trabajo agropecuario (visa H-2A). Exenta. Exenta.
3. Extranjero no residente trabajando en barcos o aviones estadounidenses.*** Tributable, si el contrato fue llevado a cabo en los Estados Unidos o el trabajador está empleado en el barco o avión cuando éste arriba en un puerto estadounidense.
Salarios de un trabajador fallecido:    
1. Salarios de un trabajador fallecido pagados en el año natural de la muerte de éste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). Tributable. Tributable.
2. Salarios de un trabajador fallecido pagados después del final del año de la muerte de éste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). Exenta. Exenta.
Compensación pagada a empleados por incapacidad:    
Compensación pagada por incapacidad a un empleado en el año que sigue al año en que dicho empleado adquirió el derecho a beneficios por incapacidad conforme a la Ley del Seguro Social. Exenta, si el empleado no prestó ningún servicio a su patrono durante el período cubierto por el pago. Tributable.
Servicio doméstico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities). Exenta, si la remuneración se le paga a un estudiante regular. Exenta también si el patrono está exento de la contribución federal sobre ingresos y la paga es menos de $100. Tributable, si el total de los salarios pagados a todos los empleados domésticos en efectivo ascienden a $1,000 o más en cualquier trimestre natural del año actual o anterior.
Empleados emparentados:    
1. Hijo empleado por un padre (o por una sociedad de la cual cada socio es padre del hijo). Exenta hasta los 18 años de edad. Exenta hasta los 21 años de edad.
2. Hijo empleado por un padre para hacer trabajo doméstico o trabajo que no tenga relación con su ocupación o negocio. Exenta hasta los 21 años de edad. Exenta hasta los 21 años de edad.
3. Padre que presta servicios para un hijo. Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del hijo. Para empleo doméstico en la residencia particular de un hijo, vea la Publicación 926, en inglés. Exenta.
4. Cónyuge que presta servicios para el otro cónyuge. Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del otro cónyuge. Exenta.
* Los salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agropecuario se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944(sp). Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12.
** Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “planes cafetería” podrían reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para propósitos de la contribución al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal para el desempleo (FUTA).
*** Los EE. UU. incluyen a Puerto Rico.
 

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
Empleo relacionado con la pesca de:    
1. Salmón o mero. Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable. Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable.
2. Otra clase de pescado y otra clase de vida acuática animal o vegetal. Tributable, a menos que el punto (3) sea aplicable. Exenta, a menos que sea una embarcación de más de 10 toneladas y el (3) no aplique.
3. Un acuerdo con el dueño o el operador de la embarcación mediante el cual la persona recibe una porción de la pesca de la embarcación (o dinero en efectivo de la venta del pescado). Esta porción depende de la pesca de la embarcación. En tales casos, la tripulación suele tener menos de 10 personas. Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es:
(a) $100 o menos por viaje,
(b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación y
(c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero para los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo).
Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es:
(a) $100 o menos por viaje,
(b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación y
(c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero para los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo).
Beneficios marginales. Tributable por la cantidad de beneficio recibida por el empleado. Esta cantidad se obtiene restando del valor en el mercado del beneficio marginal la cantidad pagada por el empleado y toda cantidad exenta por ley. Sin embargo, en ciertos casos, corresponden reglas especiales para valorar los beneficios marginales.*** Vea la Publicación 15-B, en inglés, para detalles.
Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. Exenta. Exenta.
Servicio en el extranjero por ciudadanos de los Estados Unidos:    
1. Como empleado del gobierno federal de los EE. UU. Tal como los empleados federales que trabajan en los EE. UU. Exenta. (Vea, además, Los empleados federales, más adelante).
2. Por empresas extranjeras asociadas o subsidiarias con patronos de los EE. UU. y otros patronos privados. Exenta, a menos que (a) un patrono estadounidense, mediante acuerdo con el IRS, conceda la protección del Seguro Social a ciudadanos estadounidenses empleados por sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias; o (b) sea un ciudadano de los EE. UU. que trabaja para un patrono estadounidense. Exenta, a menos que (a) el servicio se preste en un barco o avión y el trabajo se haga de acuerdo con un contrato en los EE. UU. o lo preste un empleado que trabaja en un barco cuando éste arriba en un puerto de los EE. UU. o (b) un ciudadano de los EE. UU. que trabaja para un patrono estadounidense (que no esté en un país contiguo con el cual los EE. UU. tiene un acuerdo sobre cómo se trata la compensación por desempleo) o para un patrono en las Islas Vírgenes Estadounidenses.
Empleados del gobierno (que no sea el gobierno federal). Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico.
Trabajo hecho en el hogar:    
1. Por empleados conforme al derecho común. Tributable. Tributable.
2. Por empleados sujetos a las disposiciones estatutarias (vea el apartado 2). Tributable, si se les pagan $100 o más en
efectivo en un año.
Exenta.
Empleados en hospitales:    
1. Médicos internos. Tributable. Exenta.
2. Pacientes empleados en hospitales. Tributable, exenta en el caso de los hospitales estatales o locales. Exenta.
Trabajadores domésticos:    
Servicio doméstico en la residencia privada del patrono. Además, vea Servicio doméstico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities), anteriormente. Tributable, si se hacen los pagos en efectivo de $2,600 o más durante el año 2023. Exenta, si los servicios son prestados por un individuo menor de 18 años de edad durante cualquier porción del año natural y los servicios no son la ocupación principal del empleado. Tributable, si el total de los salarios pagados en efectivo ascienden a $1,000 o más (para todos sus empleados domésticos) en cualquier trimestre natural del año actual o anterior.
Agentes de seguros o solicitadores:    
1. Vendedores de seguros a tiempo completo. Tributable. Tributable, si es un empleado conforme al derecho común y si no es remunerado únicamente por comisiones.
*** Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “planes cafetería” podrían reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para propósitos de la contribución al Seguro Social, al Medicare y al fondo federal para el desempleo (FUTA).
 

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
2. Otros vendedores de seguros de vida, accidente, etc. Tributable, solamente si es un empleado conforme al derecho común. Tributable, si es un empleado conforme al derecho común y si no es remunerado únicamente por comisiones.
Interés no realizado sobre préstamos por debajo de la tasa correspondiente del mercado relacionados con la compensación y considerados descuento de emisión original. (Vea la sección 7872 del Código Federal de Rentas Internas y los reglamentos correspondientes para más detalles). Vea la Publicación 15-A, en inglés. Vea la Publicación 15-A, en inglés.
Ministros de iglesias que ejercen como tal. Exenta. Exenta.
Pagos en especie:    
1. A trabajadores domésticos o agropecuarios y a trabajadores que presten servicios no relacionados con el oficio o negocio del patrono. Exenta. Exenta.
2. A ciertos vendedores comisionistas al detal a los cuales se les paga únicamente en efectivo a base de comisión. Tributable. Tributable.
Organizaciones sin fines de lucro:    
1. Organizaciones religiosas, docentes, caritativas, etc., del tipo descrito en la sección 501(c)(3) y exentas de la contribución federal sobre ingresos conforme a la sección 501(a) del Código Federal de Rentas Internas. Tributable, si la remuneración durante el año asciende a $100 o más. Las iglesias y ciertas organizaciones calificadas que están dirigidas por iglesias que por motivos religiosos se oponen al Seguro Social pueden solicitar que se les exima del pago de la contribución del patrono al Seguro Social y al Medicare. La solicitud se deberá hacer en el Formulario 8274, Certification by Churches and Qualified Church-Controlled Organizations Electing Exemption From Employer Social Security and Medicare Taxes, en inglés. Exenta.
2. Corporaciones establecidas por el Congreso conforme a la sección 501(c) del Código Federal de Rentas Internas. Tributable, si al empleado se le paga $100 o más en 1 año, a menos que sus servicios estén exentos conforme a la sección 3121(b)(5) o (6) del Código Federal de Rentas Internas. Tributable, si al empleado se le paga $50 o más en 1 trimestre, a menos que sus servicios estén exentos conforme a la sección 3306(c)(6) del Código Federal de Rentas Internas.
3. Otras organizaciones exentas conforme a la sección 501(a) que no sean un plan de pensiones, de participación en los beneficios o un plan de bonificación en acciones descrito en la sección 401(a) conforme a la sección 521 del Código Federal de Rentas Internas. Tributable, si el empleado gana $100 o más en 1 año. Tributable, si al empleado se le paga $50 o más en 1 trimestre.
Socios colectivos:
Miembros bona fide de una sociedad colectiva.
Exentos. Exentos.
Los empleados federales:    
1. Miembros de las Fuerzas Armadas, voluntarios del Cuerpo de Paz, miembros de Jóvenes Adultos para la Conservación, miembros de los Cuerpos de Trabajo y miembros del Programa Nacional de Voluntarios Contra la Pobreza y líderes voluntarios. Tributable. Exenta.
2. Todos los demás. Tributable, si optó por FERS o si volvió a trabajar para el gobierno federal después de haber estado sin trabajar para éste durante más de 1 año (a no ser que la interrupción haya sido por servicio militar o de la reserva). Para otros empleados, por lo general, está sujeta a la contribución al Medicare. Exenta, a menos que el trabajador sea un marino mercante que presta servicios en, o relacionados con, un barco estadounidense que es propiedad de, o alquilado por, los Estados Unidos y operado por un agente general del Secretario de Comercio.
 

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
Órdenes religiosas:
Miembros que, de acuerdo con las instrucciones que han recibido de la orden, prestan servicios:
   
1. En nombre de la orden, de la iglesia dirigente o de una institución asociada. Exenta, a menos que el miembro haya hecho un voto de pobreza y la orden religiosa, o una subdivisión independiente de ésta, opte irrevocablemente por la protección del seguro para todos su miembros activos. Exenta.
2. En nombre de cualquier organización que no sea una de las que se han mencionado en el punto (1), anteriormente. Tributable. Tributable.
Planes de retiro y de pensión o anualidad:    
1. Aportaciones efectuadas por el patrono a un plan calificado. Exenta. Exenta.
2. Aportaciones electivas del empleado y pagos diferidos a un plan que contiene un arreglo calificado de efectivo o remuneración diferida (por ejemplo, un plan 401(k)). Tributable. Tributable.
3. Aportaciones efectuadas por el empleado a ciertas cuentas de reducción en el salario (SIMPLE). Tributable. Tributable.
4. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertas cuentas personales de retiro de acuerdo a un plan simplificado de pensión del empleado (SEP). Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP). Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP).
5. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertos contratos para pagar anualidades descritos en la sección 403(b) del Código Federal de Rentas Internas. Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera). Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera).
6. Reparticiones de planes calificados de retiro y de pensión y de ciertas anualidades descritas en la sección 403(b) del Código Federal de Rentas Internas. Exenta. Exenta.
     
Vendedores:
1. Empleados conforme al derecho común.
Tributable. Tributable.

2. Empleados estatutarios (referidos en el apartado 2).
Tributable. Tributable, excepto para los agentes de seguro que trabajan a tiempo completo.

3. Individuos a quien la ley no los clasifica como empleados (agentes de bienes raíces y vendedores directos).
Exentos. Se tratan como trabajadores por cuenta propia si todos los pagos están directamente relacionados con las ventas o la producción de otro tipo y servicios prestados como empleados independientes según acordado en el contrato escrito. Los vendedores directos tienen que estar en el negocio de venta de otros productos de consumo. El negocio de venta no puede estar localizado en un establecimiento permanente.
Indemnización por separación del empleo. Tributable. Tributable.
Pagos por concepto de enfermedad o lesiones:    
1. Conforme a la ley de compensación a trabajadores. Exenta. Exenta.
2. Bajo ciertos planes patronales. Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono.
3. Bajo planes que no son patronales. Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono.
     
 

Tabla . Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos (cont.)

Clases especiales de empleo y tipos
especiales de paga
Contribuciones sobre la nómina
Para la contribución al Seguro Social y al Medicare (incluyendo la Contribución Adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es:
Estudiantes:    
1. Estudiante matriculado y que asiste regularmente a clases (con dedicación parcial, o su equivalente, al menos, mientras se dedica a un plan de estudios) y que presta servicios para una:    
a. Escuela privada, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta. Exenta.
b. Organización auxiliar sin fines de lucro operada y controlada por una escuela, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta, a menos que los servicios estén amparados bajo un acuerdo hecho conforme a la sección 218 de la Ley del Seguro Social. Exenta.
c. Escuela pública, institución de enseñanza superior o universidad. Exenta, a menos que los servicios estén amparados bajo un acuerdo hecho conforme a la sección 218 de la Ley del Seguro Social. Exenta.
2. Estudiante con dedicación completa que presta servicios a cambio de recibir crédito académico, así combinando su instrucción académica con su experiencia en el trabajo como parte esencial de su programa de estudios. Tributable. Exenta, a menos que se haya establecido el programa para, o en nombre de, un patrono o un grupo de patronos.
3. Estudiante para enfermero que presta servicios de tiempo parcial por una paga insignificante en un hospital sólo para cumplir con los requisitos de su adiestramiento. Exenta. Exenta.
4. Estudiante empleado por un campamento organizado. Tributable. Exenta.
Beneficios suplementarios de la compensación por desempleo. Exentos bajo ciertas condiciones. Vea la Publicación 15-A, en inglés.
Propinas:    
1. Si ascienden a $20 o más en un mes. Tributable. Tributable por el total de propinas declaradas por escrito al patrono.
2. Si ascienden a menos de $20 en un mes. Exenta. Exenta.
Compensación del seguro obrero. Exenta. Exenta.
Repartidores de periódicos menores de 18 años de edad que efectúan entrega directamente al consumidor. Exenta. Exenta.
 
 

Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones

Si usted tiene preguntas sobre un asunto contributivo; si necesita ayuda para preparar su planilla; o si desea descargar publicaciones, formularios o instrucciones gratuitamente, acceda a IRS.gov/Espanol para encontrar recursos que le pueden ayudar inmediatamente.

.This is an Image: compute.gif Cómo recibir respuestas a sus preguntas sobre la ley contributiva. En IRS.gov/Espanol puede obtener información actualizada de los acontecimientos y cambios más recientes y cambios a la ley contributiva..

  • IRS.gov/Ayuda: Presenta una variedad de recursos que le ayudarán a recibir respuestas a las preguntas más comunes sobre las contribuciones.

  • IRS.gov/ITA: El Asistente Tributario Interactivo, un recurso que le realizará una serie de preguntas sobre diferentes temas relacionados con las contribuciones y le ofrecerá respuestas, basándose en los datos provistos por usted. La información contributiva sólo está disponible en inglés.

  • También puede acceder a información relacionada con la ley contributiva desde su programa (software) de radicación electrónica.

.

¿Necesita a alguien que prepare su planilla?

Hay varios tipos de preparadores de planillas, incluyendo agentes registrados, contadores públicos autorizados (CPA), contables y muchos otros que no tienen una credencial profesional. Si usted elije tener a alguien que le prepare la planilla, elija ese preparador sabiamente. Un preparador de contribuciones remunerado:

  • Es primordialmente responsible de la exactitud sustancial de su planilla.

  • Está requerido a firmar la planilla y

  • Está requerido a incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés).

Aunque el preparador de contribuciones siempre firma la planilla, recae sobre usted la responsabilidad de proveer toda la información requerida para que el preparador pueda preparar su planilla con exactitud. Cualquier persona que recibe remuneración por la preparación de planillas debe tener un conocimiento vasto de los asuntos contributivos. Para más información de cómo seleccionar un preparador de contribuciones, acceda a ¿Necesita a alguien que prepare su planilla de contribuciones? en IRS.gov.

Coronavirus.

Acceda a IRS.gov/Coronavirus y pulse sobre Español para enlaces e información sobre el impacto del coronavirus, así como información sobre el alivio contributivo disponible para individuos y familias, pequeños y grandes negocios y organizaciones sin fines de lucro.

Patronos pueden registrarse para utilizar los Servicios para Empresas por Internet (BSO).

La Adminsitración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) ofrece servicios en SSA.gov/Employer, en inglés, para obtener la radicación rápida y gratuita de los Formularios 499R-2/W-2PR disponibles para los contadores públicos autorizados (CPA), contadores, agentes registrados, e individuos que procesan el Formulario 499R-2/W-2PR, C omprobante de Retención y el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención. También puede encontrar información en español en SSA.gov/espanol/bso/bsobienvenido.html.

Medios sociales del IRS.

Acceda a IRS.gov/MediosSociales para ver una variedad de recursos y redes sociales que el IRS utiliza para compartir la información más reciente acerca de cambios a las contribuciones, alertas de estafas, iniciativas, productos y servicios. En el IRS, la privacidad y seguridad son nuestra máxima prioridad y utilizamos los medios sociales para compartir información pública con usted. No publique su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) u otra información confidencial en los sitios de medios sociales. Siempre proteja su identidad al usar cualquier sitio en las redes sociales.

Los siguientes canales del IRS en You Tube proveen videos breves e informativos sobre una variedad de temas contributivos en inglés, español y en el lenguaje de señas americano (ASL, por sus siglas en inglés).

Información contributiva en línea en otros idiomas.

Aquellos contribuyentes cuya lengua materna no es el inglés pueden conseguir información en IRS.gov/MyLanguage.

Servicio de intérprete gratuito por teléfono (OPI).

El IRS en su compromiso de servir a nuestros clientes multilingües ofrece servicios de intérprete a través del teléfono (OPI, por sus siglas en inglés). El servicio OPI es un programa financiado por el gobierno federal y está disponible en los Centros de Asistencia al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés), otras oficinas del IRS y todos los centros VITA/TCE para la preparación de planillas. El servicio OPI está disponible en más de 350 idiomas.

Línea de ayuda de accesibilidad disponible para contribuyentes con discapacidades.

Los contribuyentes que necesitan información sobre nuestros servicios de accesibilidad pueden llamar al 833-690-0598. La línea de ayuda de accesibilidad puede responder preguntas relacionadas con los productos y servicios de accesibilidad, actuales y futuros, disponibles en formatos de medios de comunicación alternativos (por ejemplo, braille, letra de imprenta grande, archivo de audio, etcétera). La línea de ayuda de accesibilidad no tiene acceso a su cuenta del IRS. Para ayuda con la ley contributiva, reembolsos o preguntas relacionadas con su cuenta, acceda a IRS.gov/Ayuda.

Cómo preparar y radicar su planilla de contribuciones.

Acceda a IRS.gov/EmploymentEfile, en inglés, para más información sobre cómo radicar su planilla de contribuciones sobre la nómina por medios electrónicamente.

Cómo obtener publicaciones e instrucciones de contribuciones en formato de libro electrónico (eBook).

Usted también puede descargar y ver publicaciones e instrucciones contributivas de mucho interés (incluida la Publicación 179) en formato de libro electrónico (eBook) por medio de sus dispositivos móviles sin costo alguno en IRS.gov/eBooks, en inglés.

Nota:

Los eBook del IRS se han probado usando la aplicación iBooks de Apple para iPad. Nuestros libros electrónicos no se han probado en otros lectores dedicados de eBook y la funcionalidad de eBook pudiese no funcionar según lo previsto.

Cómo obtener una transcripción (trasunto) o copia de la planilla.

Usted puede obtener una copia de su trasunto (transcripción) o una copia de su planilla de contribuciones llamando al 800-829-4933 o enviando el Formulario 4506-T, Request for Transcript of Tax Return (Solicitud de transcripción de la declaración de impuestos) o el Formulario 4506(sp), Solicitud de Copia de la Declaración de Impuestos, por correo al IRS.

Cómo resolver los asuntos contributivos relacionados con el robo de identidad.

  • El robo de identidad relacionado con las contribuciones sucede cuando alguien roba su información personal para cometer fraude contributivo. Sus contribuciones se pueden ver afectadas si su número de identificación patronal (EIN) es utilizado para radicar una planilla de contribuciones fraudulenta o para reclamar un reembolso o crédito.

  • El IRS no inicia comunicaciones con los contribuyentes por medio de correo electrónico, ni por teléfono o redes sociales para pedirles información personal ni financiera. Esto incluye peticiones de números de identificación personal (PIN), contraseñas, o información similar para tarjetas de crédito, bancos u otras cuentas financieras.

  • Acceda a IRS.gov/RoboDeIdentidad, el Centro informativo del IRS sobre el Robo de Identidad en línea, para información sobre el robo de identidad y seguridad de datos para los contribuyentes, profesionales de contribuciones y negocios. Si ha perdido o si le han robado su EIN o si sospecha que es víctima de robo de identidad relacionado con las contribuciones, usted puede saber qué pasos debe tomar.

Cómo efectuar un pago de contribución.

Acceda a IRS.gov/Pagos para obtener información de cómo efectuar un pago usando cualquiera de las siguientes opciones.

Nota:

El IRS utiliza la tecnología más avanzada de codificación para asegurar que los pagos electrónicos que usted haga en línea, por teléfono o desde un dispositivo móvil usando la aplicación IRS2Go sean seguros y confiables. Efectuar pagos electrónicamente no toma mucho tiempo, es fácil y éstos se tramitan mucho más rápido que enviar un cheque o giro por correo.

¿Qué ocurre si no puedo pagar ahora?

Acceda a IRS.gov/Pagos para ver información sobre las siguientes opciones:

  • Solicite un plan de pagos por Internet (IRS.gov/OPA y pulse sobre Español) para cumplir con su obligación contributiva en plazos mensuales si no puede pagar la totalidad de sus contribuciones adeudadas en el momento. Una vez complete el proceso a través de Internet, recibirá un aviso inmediatamente si su acuerdo se ha aprobado.

  • Use el Offer in Compromise Pre-Qualifier (Verificación preliminar para el ofrecimiento de transacción), disponible en inglés, para ver si puede liquidar su deuda contributiva por una cantidad menor a la cantidad que usted adeuda. Para más información acerca del programa de ofrecimiento de transacción, acceda a IRS.gov/OIC y pulse sobre Español.

Información para entender un aviso o carta que haya recibido del IRS.

Acceda a IRS.gov/Avisos para obtener información adicional sobre cómo responder a un aviso o carta que recibió de parte del IRS.

Cómo comunicarse con la oficina local del IRS.

Tenga en cuenta que puede obtener respuestas a muchas preguntas en IRS.gov/Espanol sin tener que ir a un Centro de Ayuda al Contribuyente (TAC, por sus siglas en inglés). Acceda a IRS.gov/Ayuda para ver información relacionada con temas sobre los cuales la mayoría de las personas tienen preguntas. Si todavía necesita ayuda, los TAC del IRS proveen ayuda cuando un asunto relacionado con las contribuciones no puede ser tramitado en Internet o por teléfono. Todos los TAC ahora proveen servicios con cita previa, así usted sabrá de antemano que podrá recibir los servicios que necesita sin largos tiempos de espera. Acceda a IRS.gov/es/Help/Contact-Your-Local-IRS-Office, en español, y luego pulse sobre Encuentre un Centro de Asistencia de TAC para encontrar el TAC más cercano a usted, sus horas de operación, los servicios que ofrece y las opciones para hacer citas previo a su visita. O, en la aplicación IRS2Go, escoja la opción Comuníquese Con Nosotros que se encuentra bajo la pestaña Conectarse y luego pulse sobre Oficinas Locales.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) está aquí para ayudarlo

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés), es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyentes. El deber de TAS es asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente.

¿Cómo puede aprender sobre sus derechos como contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Los recursos de TAS, disponibles en inglés en ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y cómo aplican a su situación. Éstos son sus derechos. Conózcalos; utilícelos.

¿Qué puede hacer TAS por usted?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Además, su servicio es gratis. Si usted reúne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignará un defensor quien trabajará con usted durante todo el proceso y hará lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:

  • Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;

  • Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de una acción adversa inmediata; o

  • Usted ha intentado comunicarse con el IRS en múltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.

¿Cómo se puede comunicar con TAS?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. El número telefónico de su defensor local se encuentra en su guía telefónica local y también en ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us. También, puede llamar al 877-777-4778.

¿De qué otra manera ayuda TAS a los contribuyentes?

TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, infórmele a TAS en la página IRS.gov/SAMS y pulse sobre Español. La aplicación SAMS sólo está disponible en inglés.

TAS le puede proveer una variedad de información a los profesionales en contribuciones, incluyendo información y guías acerca de desarrollos recientes en la ley contributiva, programas de TAS y maneras para dejarle saber a TAS acerca de problemas de gran escala que usted haya encontrado en su práctica.

Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC)

Los Talleres (“Clínicas”) para Contribuyentes de Bajos lngresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS. Los LITC representan a las personas cuyos ingresos estén por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas contributivos con el IRS, tales como auditorías, apelaciones y problemas asociados con el cobro de contribuciones. Además, estos talleres pueden proveer información sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo para los contribuyentes que reúnan los requisitos. Para localizar un taller cerca de usted, acceda a ES.TaxpayerAdvocate.IRS.gov/About-Us/Low-Income-Taxpayer-Clinics-LITC, o vea la Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos lngresos, en español.

Índice

A

Acontecimientos futuros, Acontecimientos Futuros
Administración del Seguro Social (SSA)
Ayuda para radicar documentos ante la SSA , Ayuda para radicar documentos ante la SSA.
Ajustes a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR
Ajustes del período en curso, Ajustes del período en curso.
Ajustes de períodos anteriores a los Formularios 941-PR, 944(SP) o 943-PR, Ajustes de períodos anteriores
Cambio en el proceso para hacer ajustes libres de intereses, Trasfondo.
Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la nómina libres de intereses, Excepciones a las correcciones de las contribuciones sobre la nómina libres de intereses.
Planillas para ajustes de períodos anteriores, Planillas para ajustes de períodos anteriores.
Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la nómina, Proceso para hacer ajustes a las contribuciones sobre la nómina.
Recaudación de las contribuciones retenidas de menos de los empleados, Recaudación de las contribuciones retenidas de menos de los empleados.
Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados, Reintegro de cantidades incorrectamente retenidas de los empleados.
Ayuda contributiva, Cómo obtener ayuda relacionada con las contribuciones
Ayuda provista por el IRS , Ayuda provista por el IRS.

B

Beneficios marginales, Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Cuándo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados, Cuándo los beneficios marginales tributables se tratan como pagados.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales, Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Retención de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales, Retención de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre los beneficios marginales.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados, Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.

C

Cálculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA , 9. Cálculo de las contribuciones al Seguro Social, al Medicare y al FUTA
Compensación por enfermedad, Pagos de compensación por enfermedad.
Contribución Adicional al Medicare , Retención de la Contribución Adicional al Medicare.
Contribuciones al Seguro Social y al Medicare , Contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Contribuciones pagadas por el patrono, Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.
Deducción de la contribución, Deducción de la contribución.
Patronos domésticos y agropecuarios, Patronos domésticos y agropecuarios.
Calendario, Calendario
Clasificación errónea de empleados, Clasificación errónea de empleados.
Compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S
QSubs , Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs).
Compensación por enfermedad, Compensación por enfermedad
Contratación de nuevos empleados, Recordatorios
Contratistas independientes, Contratistas independientes.
Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario, 7. Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo agropecuario
El requisito de los $150 o $2,500, El requisito de los $150 o $2,500.
Excepciones al requisito de los $150 o $2,500, Excepciones.
Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo doméstico, 8. Contribución al Seguro Social y al Medicare por trabajo doméstico
Contribución FUTA , Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023, Contribuciones al Seguro Social y al Medicare para 2023.
Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico, Contribuciones sobre los ingresos de Puerto Rico.

D

Depósito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, requisitos de
Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios, Patronos que tienen empleados tanto agropecuarios como no agropecuarios.
Depósito de las contribuciones al Seguro Social y al seguro Medicare, requisitos de
Ejemplo de itinerario bisemanal, Ejemplo de itinerario bisemanal.
Depósito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, requisitos de
Ajustes a las contribuciones del período retroactivo, Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.
Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales, Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales.
Cuándo se tienen que hacer los depósitos, Cuándo se tienen que hacer los depósitos.
Depósitos adeudados en días laborables solamente, Depósitos adeudados en días laborables solamente.
Depósitos, cuándo se hacen, 11. Depósito de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare
Días feriados oficiales, Días feriados oficiales.
Ejemplo de itinerario mensual, Ejemplo de itinerario mensual.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios, Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agropecuarios.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios, Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agropecuarios.
Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos, Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
Formularios 941-X (PR), 943-X (PR), 944-X (SP), Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.
Patronos de empleados agropecuarios nuevos, Patronos de empleados agropecuarios nuevos.
Patronos nuevos, Patronos nuevos.
Período de depósito, Período de depósito.
Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres, Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres (para las personas que radican el Formulario 941-PR).
Período retroactivo para patronos de empleados agropecuarios, Período retroactivo para patronos de empleados agropecuarios.
Período retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios, Período retroactivo para patronos de empleados no agropecuarios.
Regla de depositar $100,000 el próximo día, Regla de depositar $100,000 el próximo día.
Regla de depósito de itinerario mensual, Regla de depósito de itinerario mensual.
Regla de la exactitud de los depósitos, Regla de la exactitud de los depósitos.
Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal, Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
Requisito de los $2,500, Requisito de los $2,500.
Depósitos de la contribución al Seguro Social y al Medicare, cómo se hacen
Cuando usted recibe su EIN , Cuando usted recibe su EIN.
Depósitos de la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare, cómo se hacen
Depósitos hechos a tiempo, Depósitos hechos a tiempo.
Depósitos de la contribución al Seguro Social y al Medicare, cómo se hacen, Cómo hacer los depósitos
Opción de pago el mismo día, Opción de pago el mismo día por medio de una transferencia electrónica.
Reclamación de créditos por pagos en exceso, Reclamación de créditos por pagos en exceso.
Registro de depósitos, Registro de depósitos.
Requisito de depósito electrónico, Requisito de depósito electrónico.
Discrepancias entre los Formularios 941-PR o 944(SP) y los Formularios 499R-2/W-2PR, Recordatorios

E

Elegibilidad para empleo, Elegibilidad para empleo.
Empleado
Conforme al derecho común, Definición de empleado conforme al derecho común.
Definición, 2. ¿Quiénes son empleados?
Estatutarios, Empleados estatutarios.
Empleado doméstico
Requisito de los $2,600, Requisito de los $2,600.
Empleados
Clasificación errónea de empleados, Clasificación errónea de empleados.
Enjuiciamiento penal, Multa “promediada” por no depositar.
Entidades no consideradas como separadas de sus dueños, Entidades no consideradas como separadas de sus dueños y compañías subsidiarias calificadas conforme al subcapítulo S (QSubs).
Exención, disposiciones de, Disposiciones de exención.
Especialista en servicios técnicos, Especialista en servicios técnicos.

F

Formulario
SS-4(sp), 3. Número de identificación patronal (EIN)
SS-5-SP, Recordatorios, Tarjeta de Seguro Social del empleado.
SS-8SP, Ayuda provista por el IRS.
Fotografías de niños desaparecidos, Recordatorios
FUTA
Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA).
Reducción en el crédito contra la contribución FUTA , Estados o territorios con reducción en el crédito.

G

Gastos de viaje y gastos comerciales, Gastos de viaje y gastos comerciales.

I

Individuos que no son empleados estatutarios, Individuos que no son empleados estatutarios.
Agentes de bienes inmuebles autorizados, Agentes de bienes inmuebles autorizados.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras, Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Vendedores directos, Vendedores directos.
Introducción,

L

Líder de cuadrilla agropecuaria, Líder de cuadrilla agropecuaria.
Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, 13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
Problemas con la radicación electrónica, Problemas con la radicación electrónica.
Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda, Radicación de Formularios 499R-2/W-2PR ante el Departamento de Hacienda.
Solicitud de exención de radicación de planillas informativas por medios electrónicos, Solicitud de exención de radicación de planillas informativas por medios electrónicos.

M

Mantenimiento de récords, Recordatorios
Medios electrónicos, pago y radicación por, Recordatorios
Multas relacionadas con los depósitos de la contribución al Seguro Social y al Medicare
Agentes de reportación, Agentes de reportación.
Multas relacionadas con los depósitos de la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare
Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente, Regla especial para los que radicaron el Formulario 944(SP) anteriormente.
Multas relacionadas con los depósitos de la contribución al Seguro Social y al Medicare , Multas relacionadas con los depósitos.
Multa por recuperación del fondo fiduciario, Multa por recuperación del fondo fiduciario.
Multa “promediada” por no depositar, Multa “promediada” por no depositar.
Orden en que se aplican los depósitos, Orden en que se aplican los depósitos.

N

Negocio perteneciente y administrado por cónyuges, Negocio que pertenece y es administrado por los cónyuges
Excepción: Empresa conjunta calificada, Excepción: Empresa conjunta calificada.
Número de identificación patronal(EIN), 3. Número de identificación patronal (EIN)
Número de Seguro Social (SSN), Tarjeta de Seguro Social del empleado.
Número de Seguro Social (SSN) del empleado, 4. Número de Seguro Social (SSN) del empleado
Cómo solicitar una tarjeta de Seguro Social, Cómo solicitar una tarjeta de Seguro Social.
Dónde se obtienen los formularios, Dónde se obtienen los formularios para solicitar un número de Seguro Social.
Escriba correctamente el nombre y número de Seguro Social del empleado, Escriba correctamente el nombre y número de Seguro Social del empleado.
ITIN, número de identificación de contribuyente individual, Número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN) para extranjeros.
Radicación del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN , Radicación del Formulario 499R-2/W-2PR sin el SSN del empleado.
SSNVS, inscripción para el servicio, Inscripción para el SSNVS.
Tarjeta de Seguro Social del empleado, Tarjeta de Seguro Social del empleado.
Verificación de los números de Seguro Social, Verificación de los números de Seguro Social.

P

Pagos hechos con tarjeta de crédito o débito, Recordatorios
Pagos por medios electrónicos, Recordatorios
Pagos que no se consideran salarios
Empleado doméstico, Pagos que no se consideran salarios.
Transportación (beneficios de transporte), Transportación (beneficios de transporte).
Pagos rechazados, Recordatorios
Pagos y depósitos de la contribución FUTA , 10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
Depósitos, Depósitos.
Empleados domésticos, Empleados domésticos.
Formulario 940-PR, Formulario 940-PR.
Tasa de la contribución, Tasa de la contribución FUTA.
Trabajadores agropecuarios, Trabajadores agropecuarios.
Patrono, definición, 1. ¿Quién es patrono?
Planillas para patronos
Declaración anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA), Planilla anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
Formulario 944(SP), Formulario 944(SP).
Multas por no radicar y por no pagar, Multas o penalidades.
Patrono sucesor, Patrono sucesor.
Patrono sucesor, crédito especial, Crédito especial para un patrono sucesor.
Patronos de empleados domésticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare , Patronos de empleados domésticos que declaran las contribuciones al Seguro Social y al Medicare.
Patronos de trabajadores agropecuarios, Patronos de trabajadores agropecuarios.
Patronos que no son patronos agropecuarios, Patronos que no son patronos agropecuarios.
Programa de acuerdo voluntario para la clasificación de trabajadores (VCSP), Programa para el acuerdo de clasificación voluntaria de trabajadores (VCSP).
Propinas, 6. Propinas
Formulario 4070(sp), 6. Propinas
Formulario 4070A(sp), 6. Propinas
Informe de propinas, Informe de propinas.
Recaudación de las contribuciones sobre las propinas, Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.
Regla de disposición, Regla de disposición.
Proyectos cinematográficos, Patronos de proyectos cinematográficos.
Publicación 5146, Recordatorios

R

Radicación por medios electrónicos, Recordatorios
Recordatorios, Recordatorios
Definición de matrimonio, Recordatorios
Depósito electrónico, las contribuciones tienen que ser depositadas por medio de la transferencia electrónica de fondos, Recordatorios
Dirección, cambio de, Recordatorios
Formulario 944(sp), aviso escrito para radicar el, Recordatorios
Nómina, externalización de las obligaciones de la nómina, Recordatorios
Parte responsable, cambio de, Recordatorios
Récords, Recordatorios
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos, 15. Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
Retención de la contribución federal sobre ingresos, 14. Retención de la contribución federal sobre ingresos

S

Salarios en efectivo, Salarios en efectivo.
Salarios sujetos a la contribución
Compensaciones sujetas a la contribución, 5. Salarios y otra compensación
Servicios de entrega privados, Recordatorios
Solicitud de un número de identificación patronal (EIN) en línea, Recordatorios

T

Tarjetas de crédito o débito, pagos hechos con, Recordatorios
Trabajo doméstico, Trabajo doméstico.

V

Visa H-2A, Trabajadores agropecuarios.
Remuneración pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A, Remuneración pagada a trabajadores agropecuarios con visa H-2A.