Table of Contents
Este capítulo trata de las reglas correspondientes si paga o recibe pensión para el cónyuge divorciado. Abarca los siguientes temas:
-
Qué pagos se consideran pensión para el cónyuge divorciado.
-
Qué pagos no se consideran pensión para el cónyuge divorciado, como la pensión para la manutención de hijos.
-
Cómo deducir la pensión para el cónyuge divorciado que pagó.
-
Cómo declarar la pensión para el cónyuge divorciado que recibió por concepto de ingresos.
-
Si debe o no recuperar los beneficios tributarios de la pensión para el cónyuge divorciado. “Recuperar” significa volver a añadir a sus ingresos toda, o parte de, una deducción que haya tomado en un año anterior.
La “pensión para el cónyuge divorciado” es un pago hecho a, o para, un cónyuge o ex cónyuge conforme a un documento (instrumento) de divorcio o separación judicial. No incluye pagos voluntarios que no sean hechos conforme a un documento de divorcio o separación.
La pensión para el cónyuge divorciado es deducible por el pagador y tiene que ser incluida en los ingresos del cónyuge o ex cónyuge. Aunque en general este capítulo está dirigido al pagador de la pensión para el cónyuge divorciado, el cónyuge beneficiario puede usar la información para determinar si una cantidad recibida se considera pago de pensión para el cónyuge divorciado.
Para considerarse pensión para el cónyuge divorciado, un pago tiene que cumplir ciertos requisitos. Requisitos distintos generalmente corresponden a pagos hechos conforme a documentos firmados después de 1984 y a pagos hechos conforme a documentos firmados antes de 1985. Este capítulo trata de las reglas relativas a pagos hechos conforme a documentos firmados después de 1984. Si usted necesita consultar las reglas para pagos hechos conforme a documentos firmados antes de 1985, obtenga y guarde una copia de la versión del año 2004 de la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas divorciadas o separadas), en inglés. Ése fue el último año en que la información sobre documentos firmados antes de 1985 se incluyó en la Publicación 504.
Use la Tabla 18-1 de este capítulo como guía para determinar si ciertos pagos se consideran pensión para el cónyuge divorciado.
-
Un decreto u orden de divorcio o de manutención por separación judicial o un instrumento (documento) por escrito relacionado con ese decreto u orden;
-
Un acuerdo de separación por escrito o
-
Un decreto o cualquier tipo de orden judicial, que le exige a un cónyuge que haga pagos para la manutención del otro cónyuge. Esto abarca un decreto temporal, un decreto interlocutorio (no final) y un decreto de pensión para el cónyuge divorciado pendente lite (en espera de que se tomen acciones con respecto al decreto o acuerdo final).
Publicación
-
504 Divorced or Separated Individuals (Personas divorciadas o separadas), en inglés.
Las siguientes reglas corresponden a la pensión para el cónyuge divorciado independientemente de cuándo se firmó el documento de divorcio o separación judicial.
-
Acuerdos de división (distribución) de bienes que no sean en efectivo;
-
Pagos que le corresponden a su cónyuge como parte de los ingresos de la comunidad de bienes conyugales, según se explica bajo Community Property (Bienes gananciales), en la Publicación 504, en inglés;
-
Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador o
-
Uso de los bienes del pagador.
Las reglas siguientes de la pensión para el cónyuge divorciado corresponden a pagos hechos conforme a un documento de divorcio o separación judicial firmado después de 1984.
-
Un documento de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 y modificado después de 1984 para especificar que las reglas para documentos firmados después de 1984 se aplicarán.
-
Un documento temporal de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 e incorporado dentro de, o adoptado por, un decreto final firmado después de 1984 que:
-
Cambie la cantidad o el período del pago o
-
Añada o suprima cualquier contingencia o condición.
-
Ejemplo 1.
En noviembre de 1984, usted y su ex cónyuge firmaron un acuerdo de separación judicial. En febrero de 1985, el acuerdo de separación judicial por escrito fue sustituido por un documento de divorcio. El documento de divorcio no cambió las condiciones relativas a la pensión para el cónyuge divorciado que le paga a su ex cónyuge. El documento de divorcio se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión para el cónyuge divorciado hechos conforme a este documento no están sujetos a las reglas de pagos hechos conforme a documentos firmados después de 1984.
Ejemplo 2.
Suponga que los hechos son iguales a los del Ejemplo 1, salvo que el documento de divorcio cambió la cantidad de la pensión para el cónyuge divorciado. En este ejemplo, el documento de divorcio no se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión para el cónyuge divorciado están sujetos a las reglas de pagos hechos conforme a documentos firmados después de 1984.
-
El pago es en efectivo.
-
El documento no indica que el pago no es pensión para el cónyuge divorciado.
-
Cónyuges que han sido separados legalmente conforme a un decreto de divorcio o un decreto de manutención por separación judicial no se consideran miembros de la misma vivienda.
-
No hay obligación de hacer pago alguno (en efectivo o en bienes) después de la muerte del cónyuge beneficiario.
-
Transferencias de servicios o bienes (incluyendo una escritura de deuda de un tercero o un contrato de anualidad).
-
La firma de una escritura de deuda por parte del pagador.
-
Uso de los bienes del pagador.
-
Los pagos se hacen en lugar de pagos de la pensión para el cónyuge divorciado hechos directamente a su cónyuge.
-
La solicitud por escrito declara que ambos cónyuges quieren que los pagos se consideren pagos de pensión para el cónyuge divorciado.
-
Usted recibe la solicitud por escrito de su cónyuge antes de presentar su declaración para el año en que hizo los pagos.
| Tabla 18-1. Requisitos de la Pensión para el Cónyuge Divorciado (Documentos Firmados Después de 1984) |
| Los pagos SON pensión para el cónyuge divorciado si todas las condiciones siguientes le corresponden: | Los pagos NO son pensión para el cónyuge divorciado si cualquiera de las condiciones siguientes le corresponden: |
| Los pagos son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial. | Los pagos no son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial. |
| El cónyuge que paga y el cónyuge beneficiario del pago no presentan una declaración conjunta juntos. | El cónyuge que paga y el cónyuge beneficiario del pago presentan una declaración conjunta juntos. |
| Los pagos son en efectivo (incluyendo cheques o giros). | El pago:
|
| El documento no indica que el pago no es pensión para el cónyuge divorciado. | El documento indica que el pago no es pensión para el cónyuge divorciado. |
| Los cónyuges que están legalmente separados conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial no son miembros de la misma vivienda. | Los cónyuges que están legalmente separados conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial viven en la misma vivienda. |
| Los pagos no son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario. | Los pagos son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario. |
| El pago no se considera pensión para hijos menores. | El pago se considera pensión para hijos menores. |
| Estos pagos pueden ser deducidos por el cónyuge que paga y deben ser incluidos en los ingresos del cónyuge beneficiario. | Estos pagos no pueden ser deducidos por el cónyuge que paga ni pueden ser incluidos en los ingresos del cónyuge beneficiario. |
Ejemplo.
Usted tiene que pagar a su ex cónyuge $10,000 en efectivo anualmente por 10 años. En su decreto de divorcio consta que los pagos cesarán al morir su ex cónyuge. También tiene que pagarle $20,000 en efectivo a su ex cónyuge, o al caudal hereditario (patrimonio) de su ex cónyuge, anualmente por 10 años. La muerte de su cónyuge no causaría el cese de estos pagos conforme a la ley estatal.
Los pagos anuales de $10,000 podrían considerarse pensión para el cónyuge divorciado. Los pagos anuales de $20,000 que no cesan al morir su ex cónyuge no son pensión para el cónyuge divorciado.
Ejemplo 1.
Conforme a su decreto de divorcio, tiene que pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 6 años o al morir su cónyuge, lo que suceda antes.
Su ex cónyuge tiene la custodia de sus hijos menores de edad. El decreto estipula que si algún hijo aún es menor de edad al morir su cónyuge, tiene que pagar $10,000 anualmente a un fideicomiso hasta que su hijo más joven alcance la mayoría de edad. Los ingresos de fideicomiso y los bienes entregados en fideicomiso (capital) sólo pueden ser usados para el beneficio de sus hijos.
Estos hechos indican que los pagos que han de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituyen $10,000 de los pagos anuales de $30,000. De cada uno de los pagos anuales de $30,000, $10,000 no se consideran pensión para el cónyuge divorciado.
Ejemplo 2.
Conforme a su decreto de divorcio, usted tiene que pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 15 años o al morir su ex cónyuge, lo que suceda antes. El decreto estipula que si su ex cónyuge fallece antes del final del período de 15 años, usted le tiene que pagar a su caudal hereditario (patrimonio) la diferencia entre $450,000 ($30,000 x 15) y el total de la cantidad pagada hasta ese momento. Por ejemplo, si su cónyuge fallece al final del décimo año, tiene que pagarle al caudal hereditario (patrimonio) $150,000 ($450,000 − $300,000).
Estos hechos indican que el pago de suma global que ha de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituye la cantidad completa de los pagos anuales de $30,000. Ninguno de los pagos anuales se considera pensión para el cónyuge divorciado. El resultado sería el mismo si el pago que se requiere cuando ocurre la muerte se descontara por un factor de intereses correspondientes para justificar el pago por adelantado.
-
En el caso de una contingencia relacionada con su hijo o
-
En un momento que pueda ser claramente asociado con la contingencia.
-
Obtenga un empleo,
-
Muera,
-
Deje la unidad familiar,
-
Deje la escuela,
-
Se case o
-
Alcance una edad o un nivel de ingresos específico.
-
Los pagos han de ser reducidos dentro de un período de no más de 6 meses antes o después de la fecha en que su hijo alcance los 18 o 21 años de edad o la mayoría de edad en su localidad.
-
Los pagos han de ser reducidos en dos o más ocasiones que ocurran a más tardar un año antes o después de que otro hijo suyo alcance cierta edad entre los 18 y 24 años. Esta edad tiene que ser la misma para cada hijo pero no tiene que ser en años completos.
Puede deducir la pensión para el cónyuge divorciado que pagó, independientemente de si detalla sus deducciones en su declaración o no. Tiene que presentar el Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.
Anote la cantidad de la pensión para el cónyuge divorciado que pagó en la línea 31a del Formulario 1040. En el espacio provisto en la línea 31b, anote el número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés o su número de identificación de contribuyente individual para extranjeros (ITIN, por sus siglas en inglés)) de su cónyuge.
Si le pagó pensión para el cónyuge divorciado a más de una persona, anote el número de Seguro Social o número de identificación de contribuyente individual para extranjeros de uno de los beneficiarios de pago. Muestre el número de Seguro Social o número de identificación de contribuyente individual para extranjeros y la cantidad pagada a cada otro beneficiario de pago en una hoja adjunta. Anote el total de sus pagos en la línea 31a.

Declare la pensión para el cónyuge divorciado que usted recibió en la línea 11 del Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.

Si sus pagos de la pensión para el cónyuge divorciado disminuyen o cesan durante los primeros 3 años naturales, podría estar sujeto a la regla de recuperación. Si está sujeto a esta regla, tiene que incluir en sus ingresos del tercer año parte de los pagos de la pensión para el cónyuge divorciado que había deducido anteriormente. Su cónyuge puede deducir en el tercer año parte de los pagos de la pensión para el cónyuge divorciado que él o ella anteriormente había incluido en los ingresos.
El período de los 3 años comienza con el primer año natural en el cual usted haga un pago que se considere pensión para el cónyuge divorciado conforme a un documento de divorcio o de separación judicial o conforme a un acuerdo de separación por escrito. No incluya ningún período en que los pagos se hayan hecho conforme a una orden de manutención temporal. El segundo y tercer año son los 2 años naturales siguientes, independientemente de si se hacen o no pagos durante esos años.
Las causas de una reducción o cese de pagos de la pensión para el cónyuge divorciado que puedan requerir una recuperación incluyen:
-
Un cambio en su documento de divorcio o separación,
-
No hacer pagos oportunamente,
-
Reducción en su capacidad de proveer manutención o
-
Reducción en las necesidades de su cónyuge.
-
Pagos hechos conforme a una orden de manutención temporal.
-
Pagos requeridos durante un período de por lo menos 3 años naturales que varían porque son una parte fija de sus ingresos provenientes de un negocio o bienes, o de la remuneración de empleo o empleo por cuenta propia.
-
Pagos que disminuyen debido a la muerte de cualquiera de los cónyuges o porque el cónyuge beneficiario de pago se vuelve a casar antes de finalizar el tercer año.
| More Online Publications |