32.   Crédito para Ancianos o Personas Incapacitadas

Introduction

Si reúne los requisitos, tal vez pueda reducir los impuestos que adeuda tomando el crédito para ancianos o personas incapacitadas, el cual se calcula en el Anexo R (Formulario 1040A o Formulario 1040).

Este capítulo trata lo siguiente:

  • Quién reúne los requisitos para reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas.

  • Cómo calcular el crédito.

Tal vez pueda tomar el crédito para ancianos o personas incapacitadas si:

  • Tiene 65 años de edad o más al final del año 2012 o

  • Se jubiló por incapacidad total y permanente y recibe ingresos por incapacidad sujetos a impuestos.

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Publicación

  • 524 Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas), en inglés

  • 554 Tax Guide for Seniors (Guía tributaria para personas de la tercera edad), en inglés

Formulario (e Instrucción)

  • Anexo R (Formulario 1040A o 1040) Credit for the Elderly or the Disabled (Crédito para ancianos o personas incapacitadas), en inglés

¿Reúne los Requisitos del Crédito?

Puede reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas si cumple los dos requisitos siguientes:

  • Usted es una persona que reúne los requisitos.

  • Sus ingresos no sobrepasan determinados límites.

Puede utilizar la Figura 32-A y la Tabla 32-1 como guía para ver si tiene derecho al crédito.

Primero, utilice la Figura 32-A para saber si reúne los requisitos. En tal caso, pase a la Tabla 32-1 para asegurarse de que sus ingresos no superen los límites correspondientes al crédito.

Puede reclamar el crédito sólo si presenta el Formulario 1040 o el Formulario 1040A. No puede reclamar el crédito si presenta el Formulario 1040EZ.

Persona que Reúne los Requisitos

Usted reúne los requisitos de este crédito si es ciudadano estadounidense o extranjero residente y cualquiera de los siguientes es cierto:

  1. Tenía 65 años de edad o más al final del año 2012.

  2. Tenía menos de 65 años de edad al final del año 2012 y se cumplen las tres condiciones siguientes:

    1. Se jubiló por incapacidad total y permanente (se explica más adelante).

    2. Recibió ingresos tributables por incapacidad durante 2012.

    3. En el día 1 de enero de 2012, no había alcanzado la edad de jubilación obligatoria (se define más adelante bajo Ingresos por incapacidad ).

65 años de edad.   Se considera que tiene 65 años el día antes de cumplir los 65 años. Por lo tanto, si nació el 1 de enero de 1948, se considera que tiene 65 años de edad al final de 2012.

Ciudadano o Extranjero Residente de los Estados Unidos

Para reclamar el crédito, tiene que ser ciudadano o extranjero residente de los Estados Unidos (o ser tratado como extranjero residente). Normalmente, no puede reclamar el crédito si fue extranjero no residente en algún momento durante el año tributario.

Excepciones.   Tal vez pueda tomar el crédito si es extranjero no residente casado con un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. al final del año tributario, y usted y su cónyuge optan por tratarlo a usted como extranjero residente de los Estados Unidos. En tal caso, se gravan impuestos sobre los ingresos que usted y su cónyuge reciban de cualquier parte del mundo.

Si era extranjero no residente al comenzar el año y residente extranjero al final del año, y estaba casado con un ciudadano o extranjero residente de los EE.UU. al final del año, tal vez pueda optar por ser considerado extranjero residente de los EE.UU. durante todo el año. En ese caso, quizás se le permita reclamar el crédito.

Para más información sobre estas opciones, vea el capítulo 1 de la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria sobre los impuestos estadounidenses para extranjeros), en inglés.

Personas Casadas

Normalmente, si está casado al final del año tributario, usted y su cónyuge tienen que presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito. No obstante, si usted y su cónyuge no vivieron en la misma vivienda en ningún momento durante el año tributario, pueden presentar una declaración conjunta o declaraciones separadas y aún reclamar el crédito.

Cabeza de familia.   Puede presentar la declaración como cabeza de familia y satisfacer las condiciones del crédito, aun si su cónyuge vivió con usted durante los primeros 6 meses del año, si cumple todos los requisitos. Vea Cabeza de Familia en el capítulo 2 para averiguar qué requisitos tiene que cumplir.

Personas Menores de 65 Años de Edad

Si tiene menos de 65 años de edad al final del año 2012, puede reunir los requisitos del crédito sólo si está jubilado por incapacidad total y permanente (se explica a continuación) y ha recibido ingresos por incapacidad sujetos a impuestos (se explica más adelante, bajo el tema Ingresos por incapacidad ). Se le considera jubilado por incapacidad total y permanente si:

  • Estaba total y permanentemente incapacitado cuando se jubiló, y

  • Se jubiló por incapacidad antes del cierre del año tributario.

Aunque no se jubile oficialmente, puede que se le considere jubilado por incapacidad cuando haya dejado de trabajar debido a su incapacidad.

Si se jubiló por incapacidad antes de 1977 y no estaba total y permanentemente incapacitado en ese momento, puede cumplir los requisitos del crédito si estaba total y permanentemente incapacitado el 1 de enero de 1976 o el 1 de enero de 1977.

Total y permanentemente incapacitado.    Está total y permanentemente incapacitado si no puede dedicarse a ninguna actividad sustancial remunerada a causa de una condición física o mental. Un médico calificado tiene que confirmar por escrito que dicha condición ha durado o puede durar 12 meses o más, o que dicha condición puede culminar en la muerte. Vea Declaración del médico , más adelante.

Actividad sustancial remunerada.   Se define “actividad sustancial remunerada” como el desempeño de deberes importantes a lo largo de un período de tiempo razonable, mientras uno trabaje para recibir remuneración u obtener ganancias; o un trabajo generalmente realizado a cambio de remuneración o ganancias. El mantener un empleo a tiempo completo (o un empleo a tiempo parcial a conveniencia de su empleador) en un ambiente laboral competitivo donde se paga por lo menos el salario mínimo se considera una prueba contundente de que puede dedicarse a una actividad sustancial remunerada.

  Los trabajos realizados para cuidarse a sí mismo o cuidar su vivienda no se consideran actividades sustanciales remuneradas. Tampoco se considera actividad sustancial remunerada: el trabajo no remunerado desempeñado en relación con los pasatiempos, la capacitación o terapia institucional, asistencia a una escuela, los clubes, programas sociales y otras actividades semejantes. No obstante, realizar este tipo de trabajo puede demostrar que usted es capaz de dedicarse a una actividad sustancial remunerada.

   El hecho de que no haya trabajado por algún tiempo no se considera una prueba concluyente de que no pueda dedicarse a una actividad sustancial remunerada.

Empleo en establecimientos protegidos.   Ciertos trabajos, ofrecidos a personas con incapacidad física o mental, en establecimientos que reúnen ciertos requisitos, se consideran empleo protegido. Dichos sitios se ubican en establecimientos protegidos tales como talleres, hospitales e instituciones parecidas, programas laborales o educativos en el hogar y asilos patrocinados por el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés).

  En comparación con el empleo comercial, la remuneración del empleo en establecimientos protegidos es más baja. Por lo tanto, una persona no suele buscar empleo en establecimientos protegidos si puede encontrar otro empleo. El hecho de que una persona haya aceptado un empleo en establecimientos protegidos no comprueba que la persona pueda dedicarse a una actividad sustancial remunerada.

Declaración del médico.   Si tiene menos de 65 años de edad, su médico tiene que certificar por escrito que usted estaba total y permanentemente incapacitado en la fecha en que se jubiló. Puede utilizar la declaración en las Instrucciones del Anexo R (Fomulario 1040A o 1040).

  

Figura 32-A. ¿Es Usted una Persona que Reúne los Requisitos?
Please click here for the text description of the image.

Figura 33−A. ¿Reúne los Requisitos? Figura 33−B. Límites sobre los Ingresos

Tabla 32-1. Límites sobre los Ingresos

Si su estado civil para efectos de la declaración es . . . . ENTONCES aun si reúne los requisitos (vea la Figura 32-A), NO PUEDE reclamar el crédito si . . . .
Tiene ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés)* iguales o superiores a . . . . O el total de su Seguro Social no sujeto a impuestos además de otras pensiones, anualidades, o ingreso por incapacidad no sujetos a impuesto es igual o superior a . . . .
soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos con hijo dependiente $17,500 $5,000
casado que presenta una declaración conjunta y sólo uno de los cónyuges reúne los requisitos de la Figura 32-A $20,000 $5,000
casado que presenta una declaración conjunta y ambos cónyuges reúnen los requisitos de la Figura 32-A $25,000 $7,500
casado que presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron en la misma vivienda en ningún momento del año 2012 $12,500 $3,750

*El AGI es la cantidad indicada en la línea 22 del Formulario 1040A o la línea 38 del Formulario 1040.

  No tiene que presentar esta declaración escrita junto con el Formulario 1040 o Formulario 1040A, pero tiene que guardarla con su documentación.

Veteranos.   Si el Departamento de Asuntos de Veteranos (VA, por sus siglas en inglés) certifica que está total y permanente incapacitado, puede utilizar el Formulario 21-0172 del VA, Certification of Permanent and Total Disability (Certificación de incapacidad total y permanente), en inglés, en lugar de la declaración escrita de un médico que usted está obligado a conservar. El Formulario 21-0172 del VA tiene que ser firmado por una persona autorizada por el VA. Puede obtener este formulario de la oficina regional del VA de su área.

Declaración escrita de un médico obtenida en un año anterior.   Si obtuvo una declaración escrita de su médico en un año anterior y, por su condición continua de incapacidad, no pudo dedicarse a ninguna actividad sustancial remunerada durante 2012, puede ser que no necesite obtener otra declaración escrita de su médico para 2012. Para leer una explicación detallada de las condiciones que tiene que cumplir, consulte la Parte II de las instrucciones del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Si satisface las condiciones obligatorias, marque el recuadro 2 de la Parte II del Anexo R (Formulario 1040A o 1040).

  Si marcó el recuadro 4, 5 ó 6 de la Parte I del Anexo R (Formulario 1040A o 1040), anote en el espacio por encima del recuadro de la línea 2 de la Parte II el nombre del cónyuge para el cual está marcado dicho recuadro.

Ingresos por incapacidad.   Si tiene menos de 65 años de edad, tiene que tener también ingresos tributables de compensación por incapacidad para reunir los requisitos del crédito. Los ingresos de compensación por incapacidad tienen que cumplir los siguientes requisitos:
  • Se tienen que pagar conforme al seguro de accidente o médico, o el plan de pensiones de su empleador.

  • Se tienen que incluir en los ingresos como salario (o pagos en lugar de salario) durante el tiempo por el cual se ausentó del trabajo a raíz de una incapacidad total y permanente.

El Seguro Social por incapacidad se incluye en el ingreso tributable.

Pagos que no se consideran ingresos por incapacidad.   Todo pago que reciba de un plan que no ofrece una opción para la jubilación por incapacidad no se considera ingreso por incapacidad. Todo pago global que reciba por vacaciones acumuladas al jubilarse por incapacidad se considera pago de salario en vez de ingreso por incapacidad.

  Para propósitos del crédito para ancianos o personas incapacitadas, los ingresos por incapacidad no incluyen cantidades que usted reciba después de cumplir la edad obligatoria de jubilación. La edad obligatoria de jubilación es la edad establecida por su empleador en la que usted habría estado obligado a jubilarse si no se hubiera quedado incapacitado.

Límites sobre los Ingresos

Para determinar si puede reclamar el crédito, tiene que tener en cuenta dos límites sobre los ingresos. El primer límite es la cantidad de ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés). El segundo límite es la cantidad de Seguro Social no tributable y otras pensiones no tributables que haya recibido. Se indican los límites en la Tabla 32-1.

Si tiene ingresos brutos ajustados y pensiones no tributables inferiores a los límites de ingresos, quizás pueda reclamar el crédito. Vea Cómo Calcular el Crédito , más adelante.

Si tiene ingresos brutos ajustados o pensiones no tributables iguales o superiores a los límites de ingresos, no puede reclamar el crédito.

Si el IRS le Calcula el Crédito

Puede calcular el crédito usted mismo. Si no, el Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) se lo calculará. Vea Cómo Calcular el Crédito , más adelante.

Si elige que el IRS le calcule el crédito, lea el tema presentado a continuación relacionado con el formulario que usted va a presentar (el Formulario 1040 o el Formulario 1040A).

Si desea que el IRS le calcule su impuesto, vea el capítulo 29 .

Formulario 1040.   Si desea que el IRS le calcule el crédito, vea Datos a Incluir en el Formulario 1040 bajo Impuesto Calculado por el IRS en el capítulo 29.

Formulario 1040A.   Si desea que el IRS le calcule el crédito, vea Datos a Incluir en el Formulario 1040A bajo Impuesto Calculado por el IRS en el capítulo 29.

Cómo Calcular el Crédito

Si calcula el crédito usted mismo, llene la primera página del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Luego, llene la Parte III del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Si presenta el Formulario 1040A, anote en la línea 30 de este formulario la cantidad proveniente de la línea 22 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040). Si presenta el Formulario 1040, anote en la línea 53 de este formulario la cantidad proveniente de la línea 22 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040), marque el recuadro c y escriba Sch R en la línea al lado de dicho recuadro.

Tabla 32-2. Cantidades Iniciales

  SI su estado civil para efectos de la declaración de impuestos es...   ENTONCES anote en la línea 10 del Anexo R (Formulario 1040A o 1040)...
  soltero, cabeza de familia, o viudo que reúne los requisitos con hijo dependiente y, al final de 2012,    
    • tenía 65 años de edad o más $5,000
    • tenía menos de 65 años de edad y estaba jubilado por incapacidad total y permanente1 $5,000
  casado que presenta una declaración conjunta y, al final de 2012,    
    • los dos tenían 65 años de edad o más $7,500
    • los dos tenían menos de 65 años y uno se jubiló por incapacidad total y permanente1 $5,000
    • los dos tenían menos de 65 años y ambos se jubilaron por incapacidad total y permanente2 $7,500
    • uno de ustedes tenía 65 años de edad o más y el otro tenía menos de 65 años y se había jubilado por incapacidad total y permanente 3 $7,500
    • uno de ustedes tenía 65 años de edad o más y el otro tenía menos de 65 años y no se había jubilado por incapacidad total y permanente $5,000
  casado que presenta la declaración por separado y no vivió con su cónyuge en ningún momento durante el año y, al final de 2012,    
    • tenía 65 años de edad o más $3,750
    • tenía menos de 65 años de edad y estaba jubilado por incapacidad total y permanente1 $3,750
1La cantidad no puede ser superior a los ingresos tributables por incapacidad.  
2La cantidad no puede ser superior a la suma de los ingresos tributables por incapacidad de cada uno de ustedes.  
3La cantidad es $5,000 más los ingresos tributables por incapacidad del cónyuge menor de 65 años, pero no es superior a $7,500.  

Hay cinco pasos en la Parte III para calcular la cantidad del crédito:

  1. Calcule la cantidad inicial (líneas 10 a 12).

  2. Calcule el total de todo pago de Seguro Social no tributable y de otros determinados beneficios de pensiones, anualidades, o prestaciones por incapacidad no tributables que haya recibido (líneas 13a, 13b y 13c).

  3. Calcule el excedente de sus ingresos brutos ajustados (líneas 14 a 17).

  4. Calcule el total de los Pasos 2 y 3 (línea 18).

  5. Calcule el crédito (líneas 19 a 22).

Estos pasos se explican a continuación en más detalle.

Paso 1. Calcule la Cantidad Inicial

Para calcular el crédito, primero tiene que calcular la cantidad inicial utilizando las líneas 10 a 12. Consulte la Tabla 32-2 . La cantidad inicial está en la línea 12.

Cantidades iniciales para personas menores de 65 años.   Si reúne los requisitos y tiene menos de 65 años de edad, la cantidad inicial no puede sobrepasar sus ingresos tributables por incapacidad.

Reglas especiales para declaraciones conjuntas.   Si reúne los requisitos y tiene menos de 65 años de edad, y su cónyuge también reúne los requisitos, la cantidad inicial es su ingreso tributable por incapacidad más $5,000.

Si reúne los requisitos y tanto usted como su cónyuge tienen menos de 65 años de edad, la cantidad inicial no puede sobrepasar la suma de los ingresos tributables por incapacidad de ambos.

Paso 2. Calcule el Total de Determinadas Prestaciones y Pensiones no Tributables

El Paso 2 consiste en calcular el total de los pagos de Seguro Social no tributables y otros pagos no tributables que haya recibido durante el año. Tiene que restar estos pagos de la cantidad inicial.

Anote dichos pagos no tributables en las líneas 13a o 13b, súmelos y anote el total en la línea 13c. Si está casado y presenta una declaración conjunta, tiene que anotar la suma de los pagos no tributables que hayan recibido usted y su cónyuge.

En las instrucciones de los Formularios 1040 y 1040A se encuentran hojas de trabajo para ayudarle a determinar si alguno de sus beneficios del Seguro Social (o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria) está sujeto a impuestos.

Pagos no sujetos a impuestos.   Incluya los siguientes pagos no sujetos a impuestos en las cantidades que anota en las líneas 13a y 13b:
  • Pagos del Seguro Social no sujetos a impuestos. Es la parte no sujeta a impuestos de los beneficios indicados en el recuadro 5 del Formulario SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de beneficios del Seguro Social), en inglés, antes de deducirse cantidad alguna que se le haya retenido para pagar primas por seguro suplementario de Medicare y antes de reducción alguna por beneficios que haya recibido por concepto de compensación del seguro obrero. No incluya un pago de suma global de un beneficio por fallecimiento que podría recibir como cónyuge sobreviviente ni pagos de beneficios por seguro de un hijo sobreviviente que usted podría recibir como su tutor.

  • Pagos no tributables de la pensión de la jubilación ferroviaria tratados como Seguro Social. Es la parte no tributable de los beneficios indicados en el recuadro 5 del Formulario RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Pagos recibidos de la Junta de la Jubilación Ferroviaria), en inglés.

  • Pagos no tributables de pensiones o anualidades o beneficios por incapacidad pagados conforme a alguna ley administrada por el Departamento de Asuntos de Veteranos. No incluya las cantidades que reciba por concepto de pensión, anualidad o una asignación parecida por lesiones o enfermedad a causa de servicio activo en las Fuerzas Armadas de cualquier país o en el National Oceanic and Atmospheric Administration (Departamento Nacional Oceánico y Atmosférico) o el Public Health Service (Servicio de Salud Pública) o como anualidad por incapacidad conforme a la sección 808 de la Foreign Service Act of 1980 (Ley de Servicio Diplomático de 1980).

  • Pagos de pensiones o anualidades o beneficios por incapacidad excluidos de los ingresos conforme a cualquier disposición de la ley federal que no sea el Código Federal de Impuestos Internos. No incluya cantidades que constituyan una devolución del costo de una pensión o anualidad. Dichas cantidades no reducen la cantidad inicial.

Es necesario que tenga en cuenta toda cantidad no sujeta a impuestos que haya recibido. El IRS verifica estas cantidades por medio de información proporcionada por otras agencias del gobierno.

Paso 3. Calcule el Excedente de los Ingresos Brutos Ajustados

Además, tiene que restar de la cantidad inicial el excedente de sus ingresos brutos ajustados. Calcule el excedente de ingresos brutos ajustados en las líneas 14 a 17.

El excedente de ingresos brutos ajustados se calcula de la siguiente manera:

  1. Reste de los ingresos brutos ajustados (línea 38 del Formulario 1040 o línea 22 del Formulario 1040A) la cantidad correspondiente a su estado civil para efectos de la declaración, indicada en la siguiente lista:

    1. $7,500 si es soltero, cabeza de familia o viudo que reúne los requisitos con hijo dependiente,

    2. $10,000 si está casado y presenta una declaración conjunta, o

    3. $5,000 si está casado y presenta una declaración por separado y usted y su cónyuge no vivieron en la misma vivienda en ningún momento durante el año tributario.

  2. Divida el resultado del punto (1) por 2.

Paso 4. Calcule el Total de los Pasos 2 y 3

Para saber si puede reclamar el crédito, tiene que sumar las cantidades que calculó en los Pasos 2 (línea 13c) y 3 (línea 17) y anotar el total en la línea 18.

Paso 5. Calcule el Crédito

Reste el total del Paso 4 (línea 18) de la cantidad del Paso 1 (línea 12) y multiplique el resultado por el 15% (.15).

En determinados casos, la cantidad del crédito podría ser limitada. Vea Límite de crédito , más adelante.

Ejemplo.

Usted tiene 66 años y su cónyuge tiene 64 años. Su cónyuge no está incapacitado. Presentan una declaración conjunta en el Formulario 1040. Usted tiene ingresos brutos ajustados de $14,630. Juntos recibieron $3,200 de Seguro Social. Esta cantidad no estaba sujeta a impuestos. Calcule el crédito de la siguiente manera:

Cómo aplicar el Proceso de 5 Pasos   Cantidad
1) Cantidad inicial   $5,000
2) Total de Seguro Social y  
otras pensiones no sujetas a impuestos
  $3,200    
3) Excedente de ingresos brutos ajustados  
($14,630 − $10,000) ÷ 2
  2,315    
4) Sume las líneas 2 y 3       5,515
5) De la línea 1, reste la línea 4  
(No anote menos de cero)
  −0−

No puede tomar el crédito debido a que el Seguro Social no tributable (línea 2) más el excedente de los ingresos brutos ajustados (línea 3) es superior a la cantidad inicial (línea 1).

Límite de crédito.   La cantidad de crédito que puede reclamar suele limitarse a la cantidad de impuestos que tiene que pagar. Utilice la Credit Limit Worksheet (Hoja de trabajo para calcular el límite del crédito) en las Instrucciones del Anexo R (Formulario 1040A o Formulario 1040) para determinar si su crédito es limitado.

Ejemplo

El siguiente ejemplo muestra cómo calcular el crédito para ancianos o personas incapacitadas. La cantidad inicial procede de la Tabla 32-2 , indicada anteriormente.

Jaime Delgado tiene 58 años de edad. En 2010, se jubiló por incapacidad total y permanente, y sigue total y permanentemente incapacitado. Obtuvo la declaración escrita obligatoria de su médico en 2010 y la conservó con su documentación tributaria. Su médico firmó en la línea B de dicha declaración. Este año, Jaime marca el recuadro en la Parte II del Anexo R. No necesita obtener otra declaración escrita para 2012. 

Recibió los siguientes ingresos en el año:

Pagos de Seguro Social no sujetos a impuestos  
$1,500
Intereses (sujetos a impuestos) 100
Pensión por incapacidad sujeta a impuestos  
11,400

 
Los ingresos brutos ajustados de Jaime son $11,500 ($11,400 + $100). Jaime calcula el crédito en el Anexo R de la siguiente manera:

1)   Cantidad inicial   $5,000
2)   Pensión por incapacidad sujeta a impuestos   11,400
3)   Cantidad menor de los puntos (1) y (2)   5,000
4)   Prestaciones de Seguro Social no sujetas a impuestos $1,500    
5)   Excedente de los ingresos brutos ajustados  
($11,500 – $7,500) ÷ 2
2,000    
6)   Sume las líneas 4 y 5     3,500
7)   De la línea 3, reste la línea 6  
(No anote menos de cero)
  1,500
8)   Multiplique la línea 7 por 15% (0.15)   225
9)   Anote la cantidad que aparece en la Credit Limit Worksheet (Hoja de trabajo para calcular el límite del crédito) en las Instrucciones del Anexo R, en inglés . . . .   201
10)   Crédito (Anote la cantidad de la línea 8 o de la línea 9, la que sea menor)     $201

Jaime anota $201 en la línea 30 del Formulario 1040A. El Anexo R de Jaime Delgado no se muestra aquí.


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