Table of Contents
- Qué Hay de Nuevo
- Recordatorios
- Introduction
- Useful Items - You may want to see:
- ¿Reúne los Requisitos para el Crédito?
- Parte A. Requisitos para Todos
- Requisito 1. Tiene que Tener Ingresos Brutos Ajustados Inferiores a:
- Requisito 2. Tiene que tener un número de Seguro Social válido
- Requisito 3. Su Estado Civil para Efectos de la Declaración no Puede Ser Casado que Presenta la Declaración por Separado
- Requisito 4. Tiene que Ser Ciudadano o Extranjero Residente de los Estados Unidos Durante Todo el Año
- Requisito 5. No Puede Presentar el Formulario 2555 ni el Formulario 2555-EZ
- Requisito 6. Tiene que Tener Ingresos de Inversiones de $3,200 o Menos
- Requisito 7. Tiene que Haber Recibido Ingresos del Trabajo
- Parte B. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado
- Requisito 8. Su Hijo Tiene que Cumplir los Requisitos de Parentesco, Edad, Residencia y de la Declaración Conjunta
- Requisito 9. Para Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo, Sólo una Persona Puede Basarse en el Hijo Calificado de Usted
- Requisito 10. Otro Contribuyente no Puede Reclamarlo a Usted como Hijo Calificado
- Parte C. Requisitos si no Tiene un Hijo Calificado
- Requisito 11. Tiene que Tener por lo Menos 25 Años pero Menos de 65 Años
- Requisito 12. No Puede Ser el Dependiente de Otra Persona
- Requisito 13. Otro Contribuyente no Puede Reclamarlo a Usted como Hijo Calificado
- Requisito 14. Tiene que Haber Vivido en los Estados Unidos durante más de la Mitad del Año
- Parte D. Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo
- Ejemplos
La cantidad del ingreso del trabajo es mayor. La cantidad máxima de ingresos que puede recibir y aún obtener el crédito ha aumentado. Es posible que pueda tomar el EIC si:
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Tiene tres o más hijos calificados y ganó menos de $45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta),
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Tiene dos hijos calificados y ganó menos de $41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta),
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Tiene un hijo calificado y usted ganó menos de $36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta), o
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No tiene hijo calificado y usted ganó menos de $13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta).
Además, tiene que tener ingresos brutos ajustados inferiores a la cantidad que le corresponde en la lista anterior. Para más información, vea Requisitos 1 y 15 , más adelante.
La cantidad de ingreso de inversiones es mayor. La cantidad máxima de ingresos de inversión que puede tener y aún obtener el crédito ha aumentado a $3,200. Vea el Requisito 6.
Aumento del crédito por ingreso del trabajo en ciertas declaraciones conjuntas. Una persona casada que presente una declaración conjunta podría recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma cantidad de ingresos pero con un estado civil diferente para efectos de la declaración. Por lo tanto, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene columnas distintas para las personas casadas que presenten una declaración conjunta y para los demás. Cuando busque su crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, use la columna correspondiente a su estado civil y número de hijos.
Ayuda por Internet. Puede utilizar el EITC Assistant (Asistente EITC) en el sitio web
www.irs.gov/espanol para saber si tiene derecho al crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de inglés.
En caso de que el IRS cuestione el crédito por ingreso del trabajo. El IRS puede pedirle que facilite documentos para comprobar que tiene derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Le indicaremos cuales documentos debe enviarnos. Estos pueden incluir actas de nacimiento, expedientes académicos, expedientes médicos, etc. El proceso para determinar si tiene derecho al crédito demorará su reembolso.
El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para ciertas personas que trabajen y que hayan recibido ingresos del trabajo de menos de $50,270. En la mayoría de los casos, un crédito tributario le brinda la posibilidad de ahorrar dinero porque reduce la cantidad de impuestos a pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.
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Satisfacer determinados requisitos, y
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Presentar una declaración de impuestos, aun si:
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No adeuda impuestos,
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No ganó suficiente dinero para tener que presentar una declaración, o
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No se le retuvieron impuestos de su paga.
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Al llenar la declaración de impuestos, puede calcular el crédito por ingreso del trabajo utilizando la hoja de trabajo en las Instrucciones del Formulario 1040, Formulario 1040A o Formulario 1040EZ. Si lo prefiere, puede permitir que el IRS le calcule el crédito.
Publicación
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596(SP) Crédito por Ingreso del Trabajo
Formulario (e Instrucciones)
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Anexo EIC Earned Income Credit (Qualifying Child Information) (Crédito por ingreso del trabajo (información sobre hijo calificado)), en inglés
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8862(SP) Información Para Reclamar el Crédito Por Ingreso del Trabajo Después de Haber Sido Denegado
Para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo, primero tiene que cumplir todos los requisitos explicados en Parte A. Requisitos para Todos . Luego tiene que cumplir los requisitos en Parte B. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado o Parte C. Requisitos si no Tiene un Hijo Calificado . Hay un último requisito que se tiene que cumplir en Parte D. Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo . Tiene derecho al crédito si cumple todos los requisitos en cada parte que le corresponda.
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Si tiene un hijo calificado, le corresponden los requisitos en las Partes A, B y D.
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Si no tiene un hijo calificado, le corresponden los requisitos de las Partes A, C y D.
Si se le denegó o redujo el crédito por ingreso del trabajo correspondiente a cualquier año posterior a 1996 por algún motivo que no sea el de un error matemático o humano, tiene que adjuntar un Formulario 8862(SP) (o Formulario 8862, en inglés) completado a su siguiente declaración de impuestos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Además, tiene que cumplir todos los requisitos descritos en este capítulo para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo.
No obstante, no adjunte el Formulario 8862(SP) a su siguiente declaración de impuestos si se le denegó o se redujo el crédito por ingreso del trabajo por causa de un error matemático o humano. Por ejemplo, si le salen mal los cálculos, el IRS los puede corregir. Si usted no provee un número de Seguro Social correcto, el IRS puede denegar el crédito por ingreso del trabajo. Estos errores se denominan errores matemáticos o humanos.
Si se le denegó el crédito por ingreso del trabajo en cualquier año posterior a 1996 y se determinó que su error fue debido a incumplimiento intencional o negligente de los requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, no podrá reclamar el mismo durante los 2 años siguientes. Si su error fue debido a fraude, no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo durante los 10 años siguientes.
Esta parte del capítulo trata de los Requisitos 1 al 7, inclusive. Tiene que cumplir los siete requisitos para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo. Si no cumple los siete requisitos, no podrá reclamar el crédito y no necesita leer el resto de este capítulo.
Si reúne los siete requisitos explicados en esta sección, lea la Parte B o Parte C (la que corresponda) para conocer los requisitos adicionales que tiene que reunir.
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$45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados,
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$41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados,
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$36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado, o
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$13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene hijo calificado.
Ejemplo.
Tiene ingresos brutos ajustados de $37,550, es soltero y tiene un hijo calificado. No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque sus ingresos brutos ajustados no son inferiores a $36,920. Sin embargo, si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta, tal vez pueda reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque tiene ingresos brutos ajustados inferiores a $42,130.
Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene que tener un número de Seguro Social válido expedido por la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés). Todo hijo calificado indicado en el Anexo EIC tiene que tener también un número de Seguro Social válido. Vea el Requisito 8 si tiene un hijo calificado.
Si su tarjeta de Seguro Social (o la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene impresas las palabras “Not valid for employment” (No es válida para trabajar) y su número de Seguro Social fue expedido para que usted (o su cónyuge) pudiera obtener un beneficio procedente de fondos del gobierno federal, no puede obtener el crédito por ingreso del trabajo. Un ejemplo de un beneficio procedente de fondos del gobierno federal es el seguro Medicaid.
Si tiene una tarjeta con las palabras impresas “Not valid for employment” (No es válida para trabajar) y su condición migratoria ha cambiado de modo que ahora usted es ciudadano o residente permanente de los Estados Unidos, comuníquese con la SSA para obtener una nueva tarjeta de Seguro Social que no tenga impresas las palabras que indican que no es válida para trabajar.
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Solicitar una prórroga automática de 6 meses para presentar la declaración. Puede obtener esta prórroga mediante la presentación del Formulario 4868(SP), Solicitud de Prórroga Automática para Presentar la Declaración de Impuestos sobre el Ingreso Personal de los Estados Unidos (o el Formulario 4868, Application for Automatic Extension of Time to File U.S. Individual Income Tax Return, en inglés). Para más información, vea el capítulo 1.
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Presentar la declaración de impuestos dentro del plazo sin reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Después de haber recibido el número de Seguro Social, presente una declaración enmendada usando el Formulario 1040X, Amended U.S. Individual Income Tax Return (Declaración enmendada de impuestos sobre el ingreso personal de los Estados Unidos), en inglés, para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Adjunte el Anexo EIC, Earned Income Credit (Crédito por ingreso del trabajo), en inglés, debidamente completado si tiene un hijo calificado.
| Primero, tiene que cumplir todos los requisitos de esta columna. | Segundo, tiene que cumplir todos los requisitos de una de estas columnas, la que corresponda. | Tercero, tiene que cumplir el requisito de esta columna. | |||
| Parte A. Requisitos para Todos |
Parte B. Requisitos si Tiene un Hijo Calificado |
Parte C. Requisitos si No Tiene un Hijo Calificado |
Parte D. Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo |
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| 1. Tiene que tener ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés) inferiores a: •$45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados, •$41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados, •$36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado, o •$13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. |
2. Tiene que tener un número de Seguro Social válido. 3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado que presenta la declaración por separado”. 4. Tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año. 5. No puede presentar el Formulario 2555 ni el Formulario 2555-EZ (relacionado con ingresos ganados en el extranjero). 6. Tiene que tener ingresos de inversiones de $3,200 o menos. 7. Tiene que haber recibido ingreso del trabajo. |
8. Su hijo tiene que cumplir los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta. 9. Sólo una persona puede basarse en su hijo calificado para fines de reclamar el crédito por ingreso del trabajo. 10. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. |
11. Tiene que tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65. 12. Usted no puede ser el dependiente de otra persona. 13. No puede ser el hijo calificado de otra persona. 14. Tiene que haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. |
15. Tiene que tener ingresos brutos ajustados inferiores a: •$45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta), si tiene tres o más hijos calificados, •$41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados, •$36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado, o •$13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. |
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Si está casado, por lo general, tiene que presentar una declaración conjunta para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado que presenta la declaración por separado”.
Si usted (o su cónyuge, si es casado) era extranjero no residente durante cualquier parte del año, no podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo a menos que su estado civil para efectos de la declaración sea casado que presenta una declaración conjunta. Puede usar ese estado civil para efectos de la declaración sólo si uno de ustedes (usted o su cónyuge) es ciudadano o extranjero residente estadounidense y usted opta por reclamar al cónyuge no residente como residente estadounidense. En tal caso, usted y su cónyuge tendrán que pagar impuestos sobre todos los ingresos que recibieron de cualquier parte del mundo. Si usted (o su cónyuge, si está casado) era extranjero no residente durante cualquier parte del año y su estado civil para efectos de la declaración no es casado que presenta una declaración conjunta, escriba “No” en la línea de puntos al lado de la línea 64a del Formulario 1040 o en el espacio a la izquierda de la línea 38a del Formulario 1040A. Si necesita más información sobre esta opción, obtenga la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria de los Estados Unidos para extranjeros), en inglés.
No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si presenta el Formulario 2555, Foreign Earned Income (Ingresos procedentes del extranjero) o el Formulario 2555-EZ, Foreign Earned Income Exclusion (Exclusión de ingresos procedentes del extranjero), ambos en inglés. Estos formularios se presentan para excluir del ingreso bruto los ingresos recibidos del extranjero o para deducir o excluir una cantidad por concepto de vivienda en el extranjero. Los territorios de los Estados Unidos no se consideran países extranjeros. Vea la Publicación 54, Tax Guide for U.S. Citizens and Resident Aliens Abroad (Guía tributaria para ciudadanos y residentes extranjeros de los Estados Unidos que viven en el extranjero), en inglés, para más información.
No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo a menos que sus ingresos procedentes de inversiones sean $3,200 o menos. Si sus ingresos de inversiones son más de $3,200, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. En la mayoría de los casos, los ingresos procedentes de inversiones son la suma de las siguientes cantidades:
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Intereses sujetos a impuestos (línea 8a del Formulario 1040 ó 1040A).
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Intereses exentos de impuestos (línea 8b del Formulario 1040 ó 1040A).
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Ingresos de dividendos (línea 9a del Formulario 1040 ó 1040A).
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Ingresos netos de ganancias de capital (línea 13 del Formulario 1040, si son mayores a cero, o línea 10 del Formulario 1040A).
Si presenta el Formulario 1040EZ, sus ingresos de inversiones son la suma de la cantidad de la línea 2 y la cantidad de los intereses exentos de impuestos que haya anotado a la derecha de las palabras “Form 1040EZ” (Formulario 1040EZ) que aparecen en la línea 2.
No obstante, vea el Requisito 6 en el capítulo 1 de la Publicación 596SP si:
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Presenta el Anexo E (Formulario 1040), el Formulario 4797, o el Formulario 8814, o
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Declara en la línea 21 del Formulario 1040 ingresos provenientes del alquiler de bienes muebles.
Este crédito se llama crédito “por ingreso del trabajo” porque, para tener derecho al mismo, usted tiene que trabajar y haber recibido ingresos del trabajo. Si está casado y presenta una declaración conjunta, cumple este requisito si por lo menos uno de los cónyuges trabaja y recibe ingresos del trabajo. Si usted es un empleado, los ingresos del trabajo incluyen todo ingreso tributable que reciba de su empleador. Si trabaja por cuenta propia o es empleado estatutario, calcule su ingreso del trabajo en la EIC Worksheet B (Hoja de Trabajo B del crédito por ingreso del trabajo) que se encuentra en las Instrucciones del Formulario 1040, en inglés.
El ingreso del trabajo incluye todas las siguientes clases de ingresos:
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Salarios, sueldos, propinas y otra remuneración tributable del empleado. La remuneración del empleado es ingreso del trabajo sólo si está sujeta a impuestos. La remuneración no tributable de empleados, como ciertos beneficios por cuidado de dependientes y beneficios por adopción, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual puede optar por incluir en el ingreso del trabajo, tal como se explica más adelante.
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Ingresos netos del trabajo por cuenta propia.
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Ingresos brutos recibidos como empleado estatutario.
Esta sección es para las personas que tengan uno de los siguientes formularios aprobados:
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Formulario 4361, Application for Exemption from Self-Employment Tax for Use by Ministers, Members of Religious Orders and Christian Science Practitioners (Solicitud de exención del pago de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia para ministros, miembros de órdenes religiosas y practicantes de la Ciencia Cristiana), en inglés o
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Formulario 4029, Application for Exemption from Social Security and Medicare Taxes and Waiver of Benefits (Solicitud de exención del pago de los impuestos del Seguro Social y del Medicare y renuncia a beneficios), en inglés.
Cada formulario aprobado exime ciertos ingresos del pago de los impuestos al Seguro Social. Cada formulario se explica con respecto a lo que se considera o no ingreso del trabajo para fines del crédito por ingreso del trabajo.
Si se jubiló por incapacidad, los beneficios tributables que reciba del plan de jubilación por incapacidad de su empleador se consideran ingresos del trabajo hasta que cumpla la edad mínima de jubilación. La edad mínima de jubilación, por lo general, es la edad a partir de la cual habría podido recibir una pensión o anualidad si no hubiese estado incapacitado. Tiene que declarar los pagos por incapacidad tributables en la línea 7 del Formulario 1040 o Formulario 1040A hasta alcanzar la edad mínima de jubilación.
A partir del día siguiente al día en que cumpla la edad mínima de jubilación, los pagos que reciba son tributables por concepto de pensión y no se consideran ingresos del trabajo. Anote los pagos tributables de una pensión en las líneas 16a y 16b del Formulario 1040 o en las líneas 12a y 12b del Formulario 1040A.
Algunos ejemplos de conceptos que no son ingresos del trabajo son intereses y dividendos, pensiones y anualidades, beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria (incluyendo beneficios por incapacidad), pensión para el cónyuge divorciado y para hijos menores, beneficios de bienestar social, beneficios de compensación del seguro obrero, beneficios por desempleo (seguro por desempleo), pagos no tributables por el cuidado de hijos de crianza, y beneficios pagados a veteranos, incluyendo pagos de rehabilitación hechos por el Department of Veterans Affairs (Departamento de asuntos de veteranos o VA, por sus siglas en inglés). No incluya ninguno de dichos conceptos en sus ingresos del trabajo.

Si ha cumplido todos los requisitos de la Parte A , lea la Parte B para saber si tiene un hijo calificado.
La Parte B trata de los Requisitos 8 al 10. Tiene que cumplir cada uno de estos tres requisitos, además de los de las Partes A y D , para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo con un hijo calificado.
Tiene que presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A para reclamar el crédito por ingreso del trabajo basándose en un hijo calificado. No puede presentar el Formulario 1040EZ. Además, tiene que llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su declaración de impuestos. Si cumple todos los requisitos de la Parte A y de esta parte, lea la Parte D para saber qué hacer a continuación.

Su hijo es un hijo calificado si cumple cuatro requisitos. Éstos son:
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Parentesco,
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Edad,
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Residencia, y
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Declaración conjunta.
Estos cuatro requisitos se ilustran en la Figura 35-1. Los siguientes párrafos explican estos requisitos en más detalle.
Para ser hijo calificado, el hijo tiene que ser su:
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Hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo de crianza o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto) o
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Hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su sobrina o sobrino).
Las siguientes definiciones aclaran el requisito de parentesco.
Su hijo tiene que:
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Tener menos de 19 años de edad al finalizar el año 2012 y ser menor que usted (o su cónyuge, si es casado que presenta una declaración conjunta),
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Tener menos de 24 años de edad al finalizar el año 2012 y ser estudiante y ser menor que usted (o su cónyuge, si es casado que presenta una declaración conjunta), o
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Estar total y permanentemente incapacitado durante algún momento en el año 2012, independientemente de su edad.
Los ejemplos y las definiciones que se encuentran a continuación aclaran el requisito de edad.
Ejemplo 1–hijo que no es menor de 19 años.
Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que estuviera total y permanentemente incapacitado o fuera estudiante, no es un hijo calificado porque al finalizar el año no tenía menos de 19 años de edad.
Ejemplo 2–hijo que no es menor que usted o su cónyuge.
Su hermano de 23 años de edad, quien es soltero y estudiante a tiempo completo, vive con usted y su cónyuge. No está discapacitado. Tanto usted como su cónyuge tienen 21 años y presentan una declaración conjunta. Su hermano no es su hijo calificado porque no es menor que usted o su cónyuge.
Ejemplo 3–hijo menor que su cónyuge pero no menor que usted.
Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, salvo que su cónyuge tiene 25 años de edad. Ya que su hermano es menor que su cónyuge, es su hijo calificado, aunque no es menor que usted.
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Estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un plan de estudios y un estudiantado regular en la escuela, o
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Estudiante que toma un curso de adiestramiento agrícola a tiempo completo ofrecido por una escuela descrita en el apartado (1) anterior o por un organismo del gobierno estatal, local o de un condado.
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El hijo no puede dedicarse a ninguna actividad retribuida de mayor importancia a causa de una condición física o mental.
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Un médico determina que dicha condición ha durado, o podría durar, de forma ininterrumpida por un mínimo de un año o podría terminar en la muerte del hijo.
Su hijo tiene que haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2012. Las siguientes definiciones aclaran el requisito de residencia.
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El año en el cual se hace una determinación que de hecho el hijo está muerto, o
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El año durante el cual el hijo hubiera cumplido 18 años.
Para cumplir este requisito, el hijo no puede presentar una declaración conjunta correspondiente al año actual.
Ejemplo 1–el hijo presenta una declaración conjunta.
Pagó los gastos de manutención de su hija de 18 años de edad, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba prestando servicio en las Fuerzas Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Debido a que su hija presentó una declaración conjunta, no es su hijo calificado.
Ejemplo 2–el hijo presenta una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso del impuesto retenido.
Su hijo de 18 años de edad y la esposa de éste, de 17 años, recibieron $800 en ingresos de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ellos no tienen hijos. Ninguno de los dos está obligado a presentar una declaración de impuestos. Impuestos adicionales fueron retenidos de su paga, así que presentaron una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso de los impuestos retenidos. En este caso, corresponde la excepción al requisito de la declaración conjunta. Por lo tanto, su hijo podría ser su hijo calificado si se cumplen los demás requisitos.
Ejemplo 3–el hijo presenta una declaración conjunta para reclamar el crédito "Oportunidad para Estadounidenses".
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 2 excepto que no se retuvo impuestos de los pagos de su hijo. Ni él ni su esposa están obligados a presentar una declaración de impuestos pero presentan una declaración conjunta para reclamar el crédito “Oportunidad para Estadounidenses” de $124 y recibir un reembolso de dicha cantidad. El hecho de que presenten la declaración para reclamar el crédito “Oportunidad para Estadounidenses” significa que no la presentan únicamente para reclamar un reembolso del impuesto retenido o el impuesto estimado ya pagado. La excepción al requisito de la declaración conjunta no es aplicable, así que, su hijo no es su hijo calificado.
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Puede declarar al hijo como dependiente o
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La razón por la cual usted no puede declarar una exención por su hijo es porque cedió ese derecho al padre o madre de su hijo conforme al Requisito especial para padres divorciados o separados (o que viven separados), el cual se explica más adelante.
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El número de Seguro Social de su hijo calificado no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto,
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La tarjeta de Seguro Social de su hijo calificado indica que no es válida para empleo (“Not valid for employment”) y fue expedida para obtener beneficios procedentes de fondos del gobierno federal, o
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En lugar de un número de Seguro Social su hijo calificado tiene:
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Un número de identificación de contribuyente individual (ITIN, por sus siglas en inglés), el cual se le expide a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos porque no puede obtener un número de Seguro Social, o
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Un número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN, por sus siglas en inglés), expedido a los padres adoptivos que no pueden obtener un número de Seguro Social para el niño que van a adoptar hasta que la adopción sea final.
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En ocasiones, un hijo cumple los requisitos para ser el hijo calificado de más de una persona. Sin embargo, sólo una de esas personas puede realmente tratar al hijo como hijo calificado. Esa persona es la única que puede usar dicho hijo como hijo calificado para recibir todos los siguientes beneficios tributarios (siempre y cuando dicha persona tenga derecho a cada beneficio):
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La exención por el hijo.
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El crédito tributario por hijos.
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El estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
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El crédito por gastos de cuidado de hijos y dependientes.
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La exclusión por beneficios del cuidado de dependientes.
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El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés).
La otra persona no puede tomar ninguno de estos beneficios basándose en este hijo calificado. Es decir, usted y la otra persona no pueden ponerse de acuerdo para dividir dichos beneficios tributarios entre sí. La otra persona no puede tomar ninguno de estos beneficios tributarios a menos que tenga otro hijo calificado.
Las reglas de desempate que se explican a continuación precisan quién, si alguien, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando más de una persona tiene el mismo hijo calificado. Sin embargo, la regla de desempate no corresponde si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración conjunta.
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Si sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo, entonces el hijo se considera el hijo calificado de uno de los padres.
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Si los padres no presentan una declaración conjunta pero ambos padres reclaman al hijo como hijo calificado, el IRS considerará que el hijo es el hijo calificado del padre con quien vivió más tiempo durante el año. Si el hijo vivió con cada padre la misma cantidad de tiempo, el IRS considerará que el hijo es el hijo calificado del padre cuyos ingresos brutos ajustados sean mayores durante el año.
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Si ninguno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado, se considera que el hijo es el hijo calificado de la persona cuyos ingresos brutos ajustados sean mayores durante el año.
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Si uno de los padres puede reclamar al hijo como hijo calificado pero ninguno de los dos lo hace, se considera que el hijo es el hijo calificado de la persona cuyos ingresos brutos ajustados sean mayores durante el año, pero únicamente si los ingresos brutos ajustados de dicha persona son mayores que los ingresos brutos ajustados más altos de cualesquiera de los padres del hijo que pueda reclamarlo. Si los padres del hijo presentan una declaración conjunta el uno con el otro, se puede aplicar esta regla considerando la totalidad de los ingresos brutos ajustados de los padres como si se hubiera dividido entre los dos en partes iguales. Vea el Ejemplo 8 , más adelante.
Ejemplos. Los siguientes ejemplos podrían ayudarle a determinar si puede o no reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el caso de que usted y otra persona tengan el mismo hijo calificado.
Ejemplo 1.
Usted y su hijo de 2 años de edad, Jaime, vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad, no está casado y sus ingresos brutos ajustados son $9,000. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo a tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $20,000 de su trabajo y sus ingresos brutos ajustados son $20,000. El padre de Jaime no vivió con usted ni con su hijo (Jaime). No corresponde la regla especial para padres divorciados o separados (o padres que viven separados), la cual se explica más adelante. Jaime es el hijo calificado tanto de usted como de su madre porque cumple los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta, tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo uno de ustedes puede tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los demás beneficios tributarios enumerados anteriormente, a los que dicha persona tenga derecho). No es el hijo calificado de ninguna otra persona, incluido su padre. Si no reclama a Jaime como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo o cualesquiera de los demás beneficios tributarios indicados anteriormente, su madre puede tratarlo como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los demás beneficios tributarios al que tenga derecho).
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que sus ingresos brutos ajustados son $25,000. Ya que los ingresos brutos ajustados de su madre no son mayores que los suyos, ella no puede reclamar a Jaime como hijo calificado. Sólo usted puede reclamarlo.
Ejemplo 3.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que tanto usted como su madre reclaman a Jaime como hijo calificado. En este caso, sólo usted, como padre o madre del hijo, será la única persona a quien se le permitirá reclamar a Jaime como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y los demás beneficios tributarios indicados anteriormente a los que tenga derecho. El IRS le denegará a su madre la opción al crédito por ingreso del trabajo y a los demás beneficios tributarios enumerados, a menos que ella tenga otro hijo calificado.
Ejemplo 4.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , pero usted también tiene otros dos hijos menores que viven con usted y su madre que son hijos calificados tanto para usted como para su madre. Sólo uno de ustedes puede reclamar a cada hijo. Sin embargo, si los ingresos brutos ajustados de su madre son mayores que los suyos, puede permitir que su madre reclame a uno o más de los hijos. Por ejemplo, si usted reclama a uno de los hijos, su madre puede reclamar a los otros dos.
Ejemplo 5.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , pero usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que usted es el hijo calificado de su madre. Según el Requisito 10 , explicado a continuación, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni reclamar a Jaime como hijo calificado. Sólo su madre podría tratar a Jaime como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si su madre cumple los demás requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo y usted no reclama a Jaime como hijo calificado para ningún otro beneficio tributario indicado anteriormente, su madre puede tratar a usted y Jaime como hijos calificados para fines del crédito por ingreso del trabajo.
Ejemplo 6.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Como el ingreso del trabajo de su madre es demasiado alto para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, sólo usted puede reclamar el crédito usando a su hijo.
Ejemplo 7.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que ganó $50,000 de su trabajo y sus ingresos brutos ajustados son $50,500. No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque sus ingresos derivados del trabajo son demasiado altos. Su madre tampoco puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque sus ingresos brutos ajustados no son mayores que los suyos.
Ejemplo 8.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que usted y el padre de Jaime están casados el uno con el otro, viven con Jaime y la madre de usted y tienen ingresos brutos ajustados de $30,000 indicados en una declaración conjunta. Si usted y su esposo no reclaman a Jaime como hijo calificado para fines del crédito por ingreso del trabajo o de cualesquiera de los beneficios tributarios mencionados anteriormente, la madre de usted lo puede reclamar. Aunque los ingresos brutos ajustados indicados en su declaración conjunta, $30,000, son mayores que los ingresos brutos ajustados de su madre, $20,000, en este caso se puede considerar que la mitad de los ingresos brutos ajustados conjuntos le corresponde a usted y que la otra mitad le corresponde a su esposo. Es decir, se considera que los ingresos brutos ajustados de cada padre pueden ser $15,000.
Ejemplo 9.
Usted, su esposo y su hijo de 10 años de edad, José, convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto de 2012, fecha en la que su esposo se marchó de la casa. José vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre. Durante el resto del año, José vivió con su esposo, el padre de José. José es el hijo calificado tanto para usted como para su esposo porque vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque ambos cumplen los requisitos de parentesco, edad y de la declaración conjunta. Como usted y su esposo aún no se habían divorciado, separado legalmente o separado de acuerdo con una orden escrita de manutención por separación judicial al finalizar el año, el requisito especial para padres divorciados o separados (o padres que viven separados) no corresponde en este caso.
Usted y su esposo presentarán una declaración por separado. Su esposo acuerda dejar que usted trate a José como hijo calificado. Esto quiere decir que, si su marido no reclama a José como hijo calificado para ninguno de los beneficios tributarios mencionados anteriormente, usted puede reclamarlo como hijo calificado para fines de cualesquiera de los demás beneficios tributarios indicados anteriormente al que tenga derecho. Sin embargo, su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración por separado, por lo que no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Vea el Requisito 3 .
Ejemplo 10.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 9 , excepto que tanto usted como su esposo reclaman a José como hijo calificado. En este caso, sólo su esposo tiene el derecho de tratar a José como hijo calificado. Esto es así porque, durante 2012, el hijo vivió con él durante más tiempo de lo que vivió con usted. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo (con o sin un hijo calificado). Sin embargo, el estado civil para efectos de la declaración de su esposo es casado que presenta la declaración por separado y su esposo no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Vea el Requisito 3 .
Ejemplo 11.
Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es hijo calificado tanto para usted como para el padre porque cumple los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta tanto para usted como para él. Sus ingresos derivados del trabajo y sus ingresos brutos ajustados son $12,000 y el padre de su hijo tiene ingresos derivados del trabajo e ingresos brutos ajustados de $14,000. Ninguno de ustedes tuvo otro ingreso. El padre de su hijo se pone de acuerdo con usted para que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que, si el padre de su hijo no lo reclama como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo ni para ningún otro beneficio tributario indicado anteriormente, usted puede reclamarlo como hijo calificado para el crédito por ingreso del trabajo y cualesquiera de los demás beneficios tributarios indicados anteriormente al que tenga derecho.
Ejemplo 12.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 11 , excepto que tanto usted como el padre de su hijo reclaman al hijo como hijo calificado. En este caso, sólo el padre tiene derecho a tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado del padre, $14,000, es mayor que el ingreso bruto ajustado de usted, $12,000. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo (con o sin un hijo calificado).
Ejemplo 13.
Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y sus ingresos brutos ajustados son $9,300. Sus únicos ingresos fueron producto de un trabajo a tiempo parcial. Los ingresos brutos ajustados de su madre son $15,000. Los únicos ingresos de su madre fueron producto de su trabajo. Los padres de su sobrina presentan una declaración conjunta, tienen ingresos brutos ajustados de menos de $9,000 y no viven con usted ni con su propia hija. Su sobrina se considera hija calificada de usted y de su madre porque cumple los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta tanto para usted como para su madre. No obstante, sólo su madre puede tratarla como hija calificada. Esto es así porque los ingresos brutos ajustados de su madre, $15,000, son mayores que los suyos, $9,300.
-
Los padres:
-
Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,
-
Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación, o
-
Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año 2012, independientemente de si están o estuvieron casados.
-
-
El hijo recibió de sus padres más de la mitad de la manutención total para el año.
-
Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año 2012.
-
Una de las siguientes aseveraciones es cierta:
-
El padre con custodia firma un Formulario 8332 o un documento considerablemente similar concediendo que él o ella no reclamará al hijo como dependiente para el año y el padre que no tiene custodia adjunta este formulario o documento a su declaración de impuestos. Si el fallo de divorcio o de manutención por separación judicial entró en vigencia después de 1984 y antes de 2009, es posible que el padre sin custodia pueda adjuntar las páginas correspondientes del fallo de divorcio o de manutención por separación judicial en lugar del Formulario 8332.
-
Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito anterior a 1985 aplicable al año 2012 establece que el padre que no tiene custodia puede reclamar al hijo como dependiente y el padre sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del hijo durante 2012.
-
Ejemplo 1.
Usted y su hijo de 5 años de edad vivieron todo el año con su madre, quien pagó todos los costos de mantener la vivienda. Los ingresos brutos ajustados de usted son $10,000. Los ingresos brutos ajustados de su madre son $25,000. El padre de su hijo no vivió con usted ni con su hijo. Conforme al requisito especial correspondiente a los hijos de padres divorciados o separados (o de padres que viven separados), se considera que su hijo es el hijo calificado de su padre, quien puede declararlo como dependiente y reclamar el crédito tributario por hijos basándose en dicho hijo. Sin embargo, el padre de su hijo no puede reclamarlo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes ni el crédito por ingreso del trabajo. Ni usted ni su madre tuvieron gastos del cuidado de menores o beneficios por cuidado de dependientes. Si usted no reclama a su hijo como hijo calificado, la madre de usted puede reclamarlo como hijo calificado para fines del crédito por ingreso del trabajo y para fines del estado civil de cabeza de familia, si ella reúne los requisitos para estos beneficios tributarios.
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que sus ingresos brutos ajustados son $25,000 y los de su madre son $21,000. Su madre no puede reclamar al hijo de usted como hijo calificado para fin alguno porque los ingresos brutos ajustado de ella no son mayores que los suyos.
Ejemplo 3.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que tanto usted como su madre reclaman al hijo como hijo calificado para fines del crédito por ingreso del trabajo. Su madre también lo reclama como hijo calificado para fines del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Sólo se le permite a usted, como la madre del hijo, reclamarlo como hijo calificado para fines del crédito por ingreso del trabajo. A menos que su madre tenga otro hijo calificado, el IRS rechazará sus reclamaciones para el crédito por ingreso del trabajo y para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (sus padres, tutor, padre de crianza, etc.) si le corresponden todas las afirmaciones siguientes:
-
Usted es hijo o hija, hijastro o hijastra, nieto o nieta o hijo de crianza de esa persona. O es hermano o hermana, medio hermano o media hermana, o hermanastro o hermanastra de esa persona (o hijo o hija o nieto o nieta del hermano o de la hermana, medio hermano o media hermana o hermanastro o hermanastra de esa persona).
-
Usted:
-
Tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año y era menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si dicha persona presenta una declaración conjunta),
-
Tenía menos de 24 años de edad al finalizar el año, era estudiante y era menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si dicha persona presenta una declaración conjunta), o
-
Estaba total y permanentemente incapacitado, sea cual sea su edad.
-
-
Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
-
No presenta una declaración conjunta correspondiente al año actual (o presenta una declaración conjunta sólo para reclamar un reembloso).
Para más información sobre los requisitos que tiene que reunir el hijo para considerarse hijo calificado, vea el Requisito 8 .
Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo calificado de otro contribuyente, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aun si la persona para quien usted es hijo calificado no reclama el crédito por ingreso del trabajo ni cumple todos los requisitos para reclamar el mismo. Escriba “No” al lado de la línea 64a del Formulario 1040 o la línea 38a del Formulario 1040A.
Ejemplo.
Usted y su hija vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 22 años de edad, no está casado y asistió a una escuela vocacional a tiempo completo. Tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. No tuvo otros ingresos. Como cumple los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta, usted es hijo calificado de su madre. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple los demás requisitos. Como usted es el hijo calificado de su madre, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aun si su madre no puede reclamar, ni reclama, el crédito por ingreso del trabajo.
-
No presenta una declaración de impuestos sobre los ingresos, o
-
Presenta una declaración únicamente para recibir un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenidos o de los impuestos estimados ya pagados.
Lea esta parte si usted:
-
No tiene un hijo calificado, y
-
Ha cumplido todos los requisitos de la Parte A .
La Parte C trata de los Requisitos 11 al 14, inclusive. Tiene que cumplir cada uno de estos cuatro requisitos, además de los requisitos en las Partes A y D , para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo sin tener un hijo calificado.

Tiene que tener por lo menos 25 años de edad pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2012. Si usted está casado y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge tiene que tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2012. No importa cuál de los cónyuges cumple el requisito de edad, siempre y cuando uno de los dos lo cumpla.
Usted cumple el requisito de edad si nació después del 31 de diciembre de 1947, y antes del 2 de enero de 1988. Si está casado y presenta una declaración conjunta cumple el requisito de edad si usted o su cónyuge nació después del 31 de diciembre de 1947, y antes del 2 de enero de 1988.
Si ni usted ni su cónyuge cumple el requisito de edad, no puede reclamar el crédito. Escriba “No” directamente a la derecha de la línea 64a del Formulario 1040, de la línea 38a del Formulario 1040A o de la línea 8a del Formulario 1040EZ.
Si no presenta una declaración conjunta, cumple este requisito si:
-
Marcó el recuadro 6a del Formulario 1040 ó 1040A o
-
No marcó el recuadro “You” (Usted) que aparece en la línea 5 del Formulario 1040EZ y anotó $9,750 en esa línea.
Si presenta una declaración conjunta, cumple este requisito si:
-
Marcó los recuadros 6a y 6b en el Formulario 1040 o en el Formulario 1040A o
-
Usted y su cónyuge no marcaron ni el recuadro “You” (Usted) ni el recuadro “Spouse” (Cónyuge) que aparecen en la línea 5 del Formulario 1040EZ y usted anotó $19,500 en esa línea.
Si no está seguro de si otra persona puede reclamarlo como dependiente (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta), lea los requisitos para reclamar a un dependiente en el capítulo 3.
Si otra persona puede reclamarlo como dependiente (o a su cónyuge si presenta una declaración conjunta) en su declaración de impuestos pero no lo hace, usted tampoco puede reclamar el crédito.
Ejemplo 1.
En 2012 usted tenía 25 años de edad, era soltero y vivía en la casa de sus padres. Trabajaba y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo como dependiente. Cuando presenta su declaración de impuestos, reclama una exención por usted al no marcar el recuadro “You” (Usted) que aparece en la línea 5 del Formulario 1040EZ y anota $9,750 en esa línea. Usted cumple este requisito. Usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple con todos los requisitos.
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 , excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple este requisito. No puede reclamar el crédito porque sus padres podrían haberlo reclamado como dependiente.
Ejemplo 1.
Tiene 26 años de edad. Usted y su esposa viven con sus padres y tuvieron $800 de ingresos de trabajos a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ni usted ni su esposa está obligado a presentar una declaración de impuestos. No tienen hijos. Los impuestos fueron sacados(retenidos) de su paga, así que presentan una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso de los impuestos retenidos. Sus padres no pierden el derecho de reclamar una exención por usted sólo por el hecho de que usted haya presentado una declaración conjunta. Ellos pueden reclamar exenciones por usted y su esposa si cumplen todos los demás requisitos relativos a la reclamación de dicha exención.
Ejemplo 2.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que los impuestos no fueron sacados de su paga. Además, usted y su esposa no están obligados a presentar una declaración de impuestos, pero presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito por ingreso del trabajo de $63 y obtener un reembolso por la cantidad de $63. Usted presenta la declaración para obtener el crédito por ingreso del trabajo, por lo tanto, no la presenta sólo como reclamación de reembolso de los impuestos retenidos en la fuente o los impuestos estimados pagados. Sus padres no pueden reclamar una exención por usted o su esposa.
Usted es el hijo calificado de otro contribuyente (sus padres, tutor, padre de crianza, etc.) si le corresponden todas las afirmaciones siguientes:
-
Usted es hijo o hija, hijastro o hijastra, nieto o nieta o hijo de crianza de esa persona. O hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra (o hijo o hija o nieto o nieta del hermano o hermana, medio hermano o media hermana, hermanastro o hermanastra de esa persona).
-
Usted:
-
Tenía menos de 19 años de edad al finalizar el año y era menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si dicha persona presenta una declaración conjunta),
-
Tenía menos de 24 años de edad al finalizar el año, era estudiante (como se define en el Requisito 8 ) y era menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona si dicha persona presenta una declaración conjunta) o
-
Estaba total y permanentemente incapacitado, sea cual sea su edad.
-
-
Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
-
No presenta una declaración conjunta correspondiente al año actual (o presenta una declaración conjunta sólo para reclamar un reembolso).
Para más información sobre los requisitos que se tienen que cumplir para ser hijo calificado, vea el Requisito 8 .
Si usted (o su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) es hijo calificado de otro contribuyente, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aun si la persona para quien usted es hijo calificado no reclama el crédito por ingreso del trabajo ni cumple todos los requisitos para reclamar el mismo. Escriba “No” directamente a la derecha de la línea 64a del Formulario 1040, de la línea 38a del Formulario 1040A o de la línea 8a del Formulario 1040EZ.
Ejemplo.
Usted vivió todo el año con su madre. Tiene 26 años de edad, no está casado y está total y permanentemente incapacitado. Los únicos ingresos que recibió fueron de un trabajo en un centro de servicios comunitarios al que iba 3 días a la semana para contestar el teléfono. Ganó $5,000 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y de la declaración conjunta, es hijo calificado de su madre para fines del crédito por ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple los demás requisitos. Como es hijo calificado de su madre, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aun si su madre no puede reclamar, ni reclama, el crédito por ingreso del trabajo.
-
No presenta una declaración de impuestos sobre los ingresos, o
-
Presenta una declaración únicamente para recibir un reembolso del impuesto sobre los ingresos retenidos o de los impuestos estimados ya pagados.
Su residencia principal (y la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tuvo que haber estado en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
Si no fue así, escriba “No” junto a la línea 64a del Formulario 1040, línea 38a del Formulario 1040A o línea 8a del Formulario 1040EZ.
Lea esta parte si ha cumplido todos los requisitos de las Partes A y B, o todos los requisitos de las Partes A y C.
La Parte D trata del Requisito 15 . Tiene que cumplir este requisito, además de los requisitos en las Partes A y B , o Partes A y C , para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo.
Además, esta parte del capítulo explica cómo calcular el monto del crédito. Tiene 2 opciones:
-
Pedir que el IRS le calcule el crédito por ingreso del trabajo. Si desea hacerlo, vea El IRS Puede Calcularle el Crédito por Ingreso del Trabajo , más adelante.
-
Calcular el crédito por ingreso del trabajo usted mismo. Si desea hacerlo, vea Cómo Calcular Usted Mismo el Crédito por Ingreso del Trabajo , más adelante.
-
$45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados,
-
$41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados,
-
$36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o
-
$13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado.
El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado e ingreso neto del trabajo por cuenta propia. La paga del empleado es ingreso del trabajo sólo si está sujeta a impuestos. La paga no tributable de empleados, como ciertas prestaciones por cuidado de dependientes y prestaciones por adopción, no es ingreso del trabajo. No obstante, hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual puede optar por incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en el Requisito 7 .
-
Becas de estudios o desarrollo profesional no declaradas en un Formulario W-2,
-
Ingresos de reclusos, y
-
Pensión o anualidad de un plan de remuneración diferida.

Para calcular el crédito por ingreso del trabajo usted mismo, utilice la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo que se encuentra en las instrucciones del formulario que utilice (Formulario 1040, Formulario 1040A o Formulario 1040EZ, todos en inglés). Si tiene un hijo calificado, complete el Anexo EIC y adjúntelo a su declaración de impuestos.
Si presenta el Formulario 1040, necesita decidir si va a utilizar la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad del crédito por ingreso del trabajo. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo anotar el crédito por ingreso del trabajo en la declaración de impuestos.

Los dos ejemplos siguientes (los cuales incluyen formularios completados) podrían serle útiles.
-
Juan y Julia Martínez, un matrimonio que utiliza el Formulario 1040A, tienen un hijo calificado.
-
Carla Robles, de 30 años de edad, utiliza el Formulario 1040EZ, es estudiante y no tiene un hijo calificado.
Juan y Julia Martínez están casados y van a presentar una declaración conjunta. Tienen una hija, Amelia, de 3 años de edad. Amelia vivió con Juan y Julia durante todo el año 2012. Juan trabajó y ganó $9,500. Julia trabajó parte del año y ganó $1,500. Su ingreso del trabajo e ingresos brutos ajustados son $11,000. Juan y Julia reúnen los requisitos para el crédito por ingreso del trabajo y llenan la Hoja de Trabajo EIC y el Anexo EIC. Los Martínez adjuntarán el Anexo EIC al Formulario 1040A cuando envíen al IRS su declaración completada.
Dieron los siguientes pasos para llenar el Anexo EIC y la Hoja de Trabajo EIC.
Como los Martínez tienen un hijo calificado, llenan el Anexo EIC. Anotan “Juan and Julia Martínez” y el número de Seguro Social de Juan (éste es el número de Seguro Social que aparece primero en su Formulario 1040A) en la línea de la parte superior del Anexo EIC. Luego, los Martínez llenan Qualifying Child Information (Información sobre el hijo calificado) (líneas 1 a 6).
Luego, los Martínez completan la Hoja de Trabajo EIC para calcular su crédito por ingreso del trabajo.
El Anexo EIC de los Martínez
La Hoja de Trabajo EIC de los Martínez
Carla Robles tiene 30 años de edad y es estudiante a tiempo completo. Vivió con sus padres en los Estados Unidos durante todo el año 2012. Trabajó a tiempo parcial y ganó $6,240. Su cuenta de ahorros le devengó $20 en intereses. Sus padres no tienen derecho a reclamarla como dependiente en la declaración de impuestos. Aunque vivió con sus padres, no reúne el requisito de edad y, por lo tanto, no le da derecho a sus padres al crédito por ingreso del trabajo. No tiene hijos.
Carla reúne los requisitos del crédito por ingreso del trabajo. Carla presentará el Formulario 1040EZ y completará la Hoja de Trabajo EIC.
Carla calcula la cantidad del crédito por ingreso del trabajo en la Hoja de Trabajo EIC de la siguiente forma:
| 1. | Anote la cantidad de sus ingresos del trabajo indicada en el Step 2 (Paso 2) en la página 14 | 1. | 6,240 | ||||
| 2. | Para encontrar la cantidad del crédito, consulte la página 16 del Earned Income (EIC) Table (Tabla del crédito por ingreso del trabajo (EIC)) y busque la cantidad indicada anteriormente en la línea 1. Cerciórese de buscarla en la columna que corresponde a su estado civil para efectos de la declaración (Soltero o Casado que presenta una declaración conjunta). | ||||||
| Anote la cantidad del crédito aquí | 2. | 475 | |||||
| Si la línea 2 es cero, NO SIGA.No puede tomar el crédito. Escriba “No” en el espacio a la izquierda de la línea 8a. | |||||||
| 3. | Anote la cantidad de la línea 4 del Formulario 1040EZ | 3. | 6,260 | ||||
| 4. | ¿Son iguales las cantidades de las líneas 3 y 1? | ||||||
![]() |
Sí. | Deje la línea 5 en blanco; en la línea 6, anote la cantidad indicada anteriormente en la línea 2. | |||||
| ☑ | No. | Pase a la línea 5. | |||||
| 5. | ¿Es la cantidad de la línea 3 menos de $7,800 ($13,000 si es casado que presenta una declaración conjunta)? | ||||||
| ☑ | Sí. | Deje la línea 5 en blanco; en la línea 6, anote la cantidad indicada anteriormente en la línea 2. | |||||
![]() |
No. | Para encontrar la cantidad del crédito, consulte la página 16 del Earned Income (EIC) Table (Tabla del crédito por ingreso del trabajo (EIC)) y busque la cantidad indicada anteriormente en la línea 3. Cerciórese de buscarla en la columna que corresponde a su estado civil para efectos de la declaración (Soltero o Casado que presenta una declaración conjunta) | |||||
| Anote la cantidad del crédito aquí | 5. | ||||||
| Compare las cantidades de las líneas 5 y 2. Luego, anote en la línea 6 la cantidad que sea menor. | |||||||
| 6. | Crédito por ingreso del trabajo. Anote esta cantidad en la línea 8a del Formulario 1040EZ | 6. | 475 | ||||
| PRECAUCIÓN | Si su crédito por ingreso del trabajo se redujo o se denegó en cualquier año después de 1996, vea el tema anterior, Si se Hizo una Solicitud Indebida del Crédito en un Año Anterior, para saber si tiene que presentar el Formulario 8862(SP) para tomar el crédito de 2012. | ||||||
| Puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta “Sí” a todas las preguntas siguientes.* | ||||
| Sí | No | |||
| 1. | ¿Tiene ingresos brutos ajustados inferiores a:
|
□ | □ | |
| 2. | ¿Tienen usted, su cónyuge y su hijo calificado cada uno un número de Seguro Social válido? (Vea el
Requisito 2
). |
□ | □ | |
| 3. | ¿Es su estado civil para efectos de la declaración de impuestos casado que presenta una declaración conjunta, cabeza de familia,
viudo calificado o soltero? (Vea el
Requisito 3
). Precaución: Si usted o su cónyuge es extranjero no residente, conteste “Sí” únicamente si su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta una declaración conjunta. (Vea el Requisito 4 ). |
□ | □ | |
| 4. | Conteste
“Sí”
si usted no presenta el Formulario 2555 o el Formulario 2555-EZ. De lo contrario, conteste
“No”
. (Vea el Requisito 5 ). |
□ | □ | |
| 5. | ¿Tiene ingresos procedentes de inversiones de $3,200 o menos? (Vea el
Requisito 6
). |
□ | □ | |
| 6. | ¿Es el total de sus ingresos del trabajo por lo menos $1 pero menos de:
|
□ | □ | |
| 7. | Conteste
“Sí”
si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo calificado de otra persona. De lo contrario, conteste
“No”
. (Vea los
Requisitos 10
y
13
). |
□ | □ | |
| NO SIGA: | Si tiene un hijo calificado, conteste las preguntas 8 y 9 e ignore las preguntas 10 a 12. Si no tiene un hijo calificado,
ignore las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12.* |
|||
| 8. | ¿Cumple su hijo los requisitos de edad, residencia, parentesco y de la declaración conjunta para así considerarse hijo calificado?
(Vea el
Requisito 8
). |
□ | □ | |
| 9. | ¿Es su hijo un hijo calificado sólo para usted? Conteste
“Sí”
si (a) su hijo calificado no cumple los requisitos para ser hijo calificado de ninguna otra persona o (b) su hijo calificado
sí cumple los requisitos para ser hijo calificado de otra persona pero usted es la persona con el derecho de tratar al hijo
como hijo calificado conforme a las reglas de desempate explicadas en el
Requisito 9
. Conteste
“No”
si la otra persona es la persona con el derecho de tratar al hijo como hijo calificado conforme a las reglas de desempate. |
□ | □ | |
| 10. | ¿Tenía usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65, al finalizar
el año 2012? (Vea el
Requisito 11
). |
□ | □ | |
| 11. | Conteste
“Sí”
si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no puede ser reclamado como dependiente en la declaración
de impuestos de otra persona. Conteste
“No”
si usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra
persona. (Vea el
Requisito 12
). |
□ | □ | |
| 12. | ¿Estuvo ubicada su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea el Requisito 14 ). | □ | □ | |
| * | PERSONAS CON UN HIJO CALIFICADO: Si contestó “Sí” a las preguntas 1 a 9, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su Formulario 1040 o al Formulario 1040A. No puede utilizar el Formulario 1040EZ. Si contestó “Sí” a las preguntas 1 a 7 y “No” a la pregunta 8, conteste las preguntas 10 a 12 para ver si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin hijo calificado. | |||
| PERSONAS CON UN HIJO CALIFICADO: Si contestó “Sí” a las preguntas 1 a 7 y 10 a 12, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. | ||||
| Si contestó “No” a alguna pregunta que le corresponda: No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. | ||||
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