Tabla de contenidos
Corresponde nuevo límite de crédito. Ya no se permite tomar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes contra el impuesto mínimo alternativo (conocido
por sus siglas en inglés, (AMT). Vea Límite de crédito, más adelante, para detalles adicionales.

Nueva definición de ingreso del trabajo. Cuando calcule el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, el ingreso del trabajo ya no abarca la compensación del empleado no sujeta a impuestos. No obstante, puede optar por incluir en el ingreso del trabajo toda paga por combate no sujeta a impuestos para calcular el crédito. Vea Requisito del Ingreso del Trabajo.
Trabajo a tiempo parcial y ausencias temporales. Quizá pueda calcular el crédito teniendo en cuenta gastos por cuidados durante su ausencia temporal del trabajo o trabajo a tiempo parcial. Vea Si Está Trabajando o Buscando Trabajo.
Se necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada. Debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (que suele ser el número de seguro social) de cada persona calificada en la línea 2 del Formulario 2441 o del Anexo 2 (Formulario 1040A). Vea Número de identificación del contribuyente, bajo Requisitos de la Persona Calificada, más adelante.
Podría estar sujeto a pagar los impuestos sobre el empleo. Si le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, es posible que usted sea empleador de empleados domésticos que deba pagar impuestos sobre el empleo. Por lo general, no es empleador de empleados domésticos si la persona que cuida de su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar de negocios. Vea Impuestos sobre el Empleo para Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.
Este capítulo trata del crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y abarca los siguientes temas:
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Los requisitos que debe reunir para reclamar el crédito.
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Cómo calcular el crédito.
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Cómo reclamar el crédito.
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Impuestos sobre el empleo que podría verse obligado a pagar como empleador de empleados domésticos.
Quizás pueda reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que cuide a un dependiente que tenga menos de 13 años de edad, o a su cónyuge o dependiente incapacitado que no pueda cuidar de sí mismo. El crédito puede ser hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, tiene que pagar estos gastos para poder trabajar o buscar trabajo.

Publicación
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501 Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la Presentación de la Declaración), en inglés
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503 Child and Dependent Care Expenses (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
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926 Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Empleadores de Empleados Domésticos), en inglés
Formularios (e Instrucciones)
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2441
Child and Dependent Care Expenses (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés -
Anexo 2 (Formulario 1040A)
Child and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes del Formulario 1040A), en inglés -
Anexo H (Formulario 1040)
Household Employment Taxes (Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglés -
W-7(SP), en español (o W-7, en inglés)
Solicitud del Número de Identificación del Contribuyente (TIN) del IRS (Application for IRS Individual Taxpayer Identification Number) -
W-10
Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del Proveedor de Cuidados de Dependientes), en inglés
Para poder reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, debe presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A, no el Formulario 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes:
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El cuidado debe ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual debe estar identificada en el formulario que use para reclamar el crédito. (Vea más adelante Requisitos de la Persona Calificada).
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Usted (y su cónyuge si está casado) debe haber recibido ingresos del trabajo durante el año. (Sin embargo, vea más adelante la sección Regla para cónyuge estudiante o cónyuge incapacitado para cuidar de sí mismo, bajo Requisito del Ingreso del Trabajo).
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Debe pagar gastos del cuidado de menores y dependientes para que usted (y su cónyuge si está casado) pueda trabajar o buscar trabajo. (Vea más adelante Requisito de Gastos Relacionados con el Trabajo).
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Debe hacer los pagos por gastos del cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar como dependiente. Si le hace pagos a su hijo, no podrá reclamarlo como dependiente y éste debe tener 19 años de edad o más al finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer:
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A su cónyuge o
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Al padre o madre de su hijo calificado que tenga menos de 13 años de edad.
(Vea más adelante Pagos a Parientes o Dependientes, bajo Requisito de Gastos Relacionados con el Trabajo).
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Su estado civil para la declaración debe ser soltero, cabeza de familia, viudo calificado con hijo dependiente o casado que presente una declaración conjunta. Debe presentar una declaración conjunta si es casado, a menos que le corresponda alguna excepción. (Vea Requisito de la Declaración Conjunta, más adelante).
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Debe incluir en la declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona los cuidados. (Vea más adelante Requisito de Identificación del Proveedor de Cuidados).
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Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes, la cantidad total que excluya o deduzca debe ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo general, $3,000 si se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas calificadas). (Si el cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos del límite de dólares, ya que la cantidad que puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea Reducción del Límite de Dinero, bajo Cómo Calcular el Crédito, más adelante).
Estos requisitos se presentan en la Figura 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.
Figure 34-A Can You Claim the Credit?
Los gastos del cuidado de menores y dependientes deben ser por el cuidado de una o más personas calificadas.
Una persona calificada es:
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Un hijo calificado que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el cuidado (pero vea la Nota más adelante),
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Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo y que vivió con usted por más de la mitad del año o
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Una persona que estaba física o mentalmente incapacitada para cuidar de sí misma, vivió con usted por más de la mitad del año y:
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Era su dependiente o
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Hubiera sido su dependiente excepto que:
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recibió $3,400 o más de ingresos brutos,
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presentó una declaración conjunta o
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usted, o su cónyuge si presentaron una declaración conjunta, pudo ser reclamado como dependiente en la declaración de impuestos del año 2007 de otra persona.
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El hijo tenía menos de 13 años de edad o estaba física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo,
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El hijo recibió más de la mitad de la manutención durante el año calendario de parte de uno o ambos padres que son divorciados o legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial, están separados conforme a un acuerdo de separación judicial escrito o vivieron aparte en todo momento durante los últimos 6 meses del año calendario,
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El hijo estuvo bajo la custodia de uno o ambos padres durante más de la mitad del año y
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Usted era el padre o madre que tuvo custodia (el padre o madre con el que el hijo vivió en el mismo hogar por la mayor parte del año 2007).
Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado) debe haber recibido ingreso del trabajo durante el año.
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Pensiones ni anualidades,
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Beneficios del seguro social ni beneficios de jubilación para empleados ferroviarios,
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Compensación del seguro del trabajador,
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Intereses ni dividendos,
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Compensación por desempleo,
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Becas de estudios ni becas de desarrollo profesional, salvo las que se declaren en el Formulario W-2 pagadas a usted por haber trabajado en la enseñanza o por algún otro servicio,
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Pagos por trabajo requerido por la beneficencia social no sujetos a impuesto,
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Ingreso de extranjeros no residentes no relacionado con una ocupación o negocio estadounidense o
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Toda cantidad recibida por trabajo hecho mientras estaba recluido en una institución penal.
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Sea estudiante a tiempo completo o
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Esté física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo. (Su cónyuge también debe vivir con usted durante más de la mitad del año).
Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben estar relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos para reclamar el crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si se cumplen las dos condiciones siguientes:
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Le permiten a usted (y a su cónyuge si está casado) trabajar o buscar trabajo.
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Son para el cuidado de una persona calificada.
Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle trabajar o buscar trabajo. Si está casado, generalmente tanto usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado durante cualquier mes en que sea estudiante a tiempo completo o esté física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo.
Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en su negocio o en asociación con otros. Su empleo puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
También se le considera empleado si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no tiene ingreso del trabajo ese año, no puede reclamar este crédito. Vea Requisito del Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Un gasto no se considera relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo del gasto debe ser permitirle a usted trabajar. Son los hechos los que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo.
Ejemplo 16. .1. Ejemplo.
Para poder trabajar, paga a una niñera para que cuide de su hijo de 2 años e hija de 4 años de edad. Usted cae enferma y falta al trabajo 4 meses pero recibe paga por enfermedad. Sigue pagando a la niñera por cuidar de sus hijos mientras está enferma. La ausencia no se considera temporal y breve y los gastos no se consideran gastos relacionados con el trabajo.
Ejemplo 16. .2. Ejemplo 1.
Trabaja 3 días a la semana. Mientras trabaja, su hijo de 6 años de edad se queda en un centro de cuidados para dependientes que cumple con todos los reglamentos estatales y locales. Puede pagar al centro $150 por 3 días cualquiera a la semana o $250 por 5 días a la semana. Su hijo se queda en el centro 5 días a la semana. Los gastos relacionados con el trabajo se limitan a $150 a la semana.
Para estar relacionados con el trabajo, sus gastos deberán ser para proveer cuidados a una persona calificada.
No tiene que escoger la manera más barata de proveer dichos cuidados. El costo de un proveedor de cuidados remunerado podría ser un gasto por cuidar de una persona calificada aun si se puede conseguir otro proveedor de cuidados sin costo alguno.
Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal de dichos gastos es el bienestar y la protección de esa persona.
Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas. Vea más adelante Servicios domésticos.
Ejemplo 16. .4. Ejemplo 1.
Usted lleva a su hijo de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educativas como parte de su servicio de cuidado para niños de edad preescolar. El almuerzo y actividades educativas están relacionados con el cuidado de su hijo y el costo de los mismos no se pueden separar del costo del cuidado. Puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.
Ejemplo 16. .5. Ejemplo 2.
Usted coloca a su hijo de 10 años de edad en un internado para poder trabajar a tiempo completo. Sólo la parte del gasto del internado que sea para el cuidado de su hijo se considera un gasto relacionado con el trabajo. Puede incluir esa parte del gasto al calcular su crédito si la misma se puede separar del costo de educación. No puede incluir parte alguna de la cantidad que usted pague a la escuela por la educación de su hijo.
Ejemplo 16. .6. Ejemplo 1.
Pagó un cargo a una agencia para recibir los servicios de la niñera que cuida a su hija de 2 años de edad mientras usted trabaja. El cargo que usted pagó se considera un gasto relacionado con el trabajo.
Ejemplo 16. .7. Ejemplo 2.
Pagó un depósito a una escuela preescolar para reservar una plaza para su hijo de 3 años de edad. Después, mandó a su hijo a otra escuela preescolar y por lo tanto perdió el derecho al depósito. El depósito al que ya no tiene derecho no es gasto por cuidados prestados y por lo tanto no se considera un gasto relacionado con el trabajo.
Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no sean sus dependientes, aun si los mismos viven en su hogar. Sin embargo, no incluya ninguna cantidad que pague a:
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Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado) pueda reclamar una exención,
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Un hijo suyo que tuviera menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si no es dependiente suyo,
-
Una persona que fuera su cónyuge en cualquier momento del año,
-
El padre o la madre del hijo de usted que lo califique a usted y que tenga menos de 13 años de edad.
Por regla general, las parejas casadas deben presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin embargo, si usted está legalmente separado de su cónyuge o no vive con el mismo, quizás pueda presentar una declaración separada y aún reclamar el crédito.
-
Presenta una declaración separada.
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Su hogar es el hogar de una persona que lo califica a usted durante más de la mitad del año.
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Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar durante el año.
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Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
Debe identificar a todas las personas u organizaciones que provean cuidados para su hijo o dependiente. Use la Parte I del Formulario 2441 o el Anexo 2 (Formulario 1040A) para mostrar la información.
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Nombre,
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Dirección y
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Número de identificación del contribuyente.
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Una copia de la tarjeta del seguro social del proveedor,
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Una copia del permiso de manejar del proveedor (si el permiso de manejar incluye el número de seguro social),
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Una copia completada del Formulario W-4 si el proveedor es su empleado doméstico,
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Una copia del informe proporcionado por su empleador si el proveedor es el plan de cuidado de dependientes de su empleador o
-
Una carta o factura del proveedor si la información aparece en ella.

El crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del trabajo y al límite de dinero. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.
Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo del año 2007, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31 de diciembre del año 2007.


Si recibe beneficios para el cuidado de dependientes, el límite de dinero para propósitos del crédito podría ser disminuido. Vea más adelante Reducción del Límite de Dinero. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito, quizás pueda reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.
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Cantidades que su empleador le pague directamente a usted o al proveedor de cuidados por el cuidado de la persona que lo califica a usted mientras usted trabaje,
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El valor justo de mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su empleador y
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Aportaciones hechas por usted antes de impuestos a una cuenta de gastos flexible para el cuidado de dependientes.
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La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
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La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
-
Su ingreso del trabajo,
-
El ingreso del trabajo de su cónyuge o
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$5,000 ($2,500 si son casados que presentan la declaración por separado).
La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder:
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Del importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero al final del año, ni
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Del que sea menor entre su ingreso del trabajo y el de su cónyuge durante el año, si están casados al final del año.
El ingreso del trabajo se define bajo Requisito del Ingreso del Trabajo, anteriormente.

Existe un límite en la cantidad de gastos relacionados con el trabajo que puede usar para calcular el crédito. El límite es $3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.

Si recibió beneficios para el cuidado de dependientes que excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad del límite de dinero que le corresponda a usted. La reducción del límite de dinero se calcula en la Parte III del Formulario 2441 o en el Anexo 2 (Formulario 1040A). Vea la sección anterior Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre cómo excluir o deducir estos beneficios.
Ejemplo 16. .9. Ejemplo.
Jorge es viudo con un hijo y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de su hijo de 4 años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Su empleador paga $1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen del ingreso de Jorge.
Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula su crédito basándose sólamente en $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto se debe a que su límite de dólares se ha reducido como se muestra a continuación:
Tabla This table illustrates the reduced dollar limit in theexample..
| Reducción del Límite de Dinero de Jorge | ||
| 1) | Máximo de gastos permitidos para una persona calificada | $3,000 |
| 2) | Menos: Los beneficios para el cuidado de dependientes que Jorge excluye de su ingreso | -1,000 |
| 3) | Reducción del límite de dinero sobre los gastos que Jorge puede utilizar para el crédito | $2,000 |
Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique los gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite del ingreso del trabajo y el límite de dinero) por el porcentaje correspondiente. Este porcentaje depende del ingreso bruto ajustado como se refleja en la línea 38 del Formulario 1040, o la línea 22 del Formulario 1040A. La tabla siguiente muestra el porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado:
Tabla This table illustrates the percentage rates used in calculating thecredit..
|
SI su
ingreso bruto ajustado es: |
ENTONCES
el |
||||||
| Más de | Pero no más de | porcentaje es: | |||||
| $0 | $15,000 | 35% | |||||
| 15,000 | 17,000 | 34% | |||||
| 17,000 | 19,000 | 33% | |||||
| 19,000 | 21,000 | 32% | |||||
| 21,000 | 23,000 | 31% | |||||
| 23,000 | 25,000 | 30% | |||||
| 25,000 | 27,000 | 29% | |||||
| 27,000 | 29,000 | 28% | |||||
| 29,000 | 31,000 | 27% | |||||
| 31,000 | 33,000 | 26% | |||||
| 33,000 | 35,000 | 25% | |||||
| 35,000 | 37,000 | 24% | |||||
| 37,000 | 39,000 | 23% | |||||
| 39,000 | 41,000 | 22% | |||||
| 41,000 | 43,000 | 21% | |||||
| 43,000 | No hay límite | 20% | |||||
Para reclamar el crédito, puede presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A. No puede reclamar el crédito en el Formulario 1040EZ.


Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su dependiente o a su cónyuge, es posible que usted sea empleador de empleados domésticos. Si es empleador de empleados domésticos, necesitará obtener un número de identificación del empleador (conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos sobre el empleo. Si las personas que trabajan en la residencia de usted son empleados autónomos, es decir, trabajan por cuenta propia, usted no es responsable de ninguno de los impuestos que se explican en esta sección. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos. Por lo general, usted no es empleador de empleados domésticos si la persona que cuida a su dependiente o cónyuge presta el servicio de cuidados en la residencia o lugar de negocio de la persona que presta cuidados.
Form 2441,Forms: 2441Page 1
Form 2441, Page 2
Si usa una agencia de empleo que tiene control sobre la clase de trabajo que efectuará un(a) niñero(a) o compañero(a) que trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es empleado de usted. Dicho control podría incluir proveer reglas de conducta y aspecto personal y exigir la entrega de informes con regularidad. Si tal es el caso, no deberá pagar impuestos sobre el empleo. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeros o niñeras y usted contrata a uno de los que se hallan en esa lista y paga directamente al mismo por sus servicios, dicha persona podría ser su empleado.
Si tiene un empleado doméstico usted podría estar sujeto a:
-
Los impuestos del seguro social y Medicare,
-
El impuesto federal sobre el desempleo y
-
La retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Los impuestos del seguro social y Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los empleadores pagan una cantidad igual. El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga solamente el empleador y son pagos por desempleo a empleados que hayan perdido su trabajo. El impuesto federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total del empleado si él le pide que lo haga y usted está de acuerdo.
Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un empleador doméstico, vea la Publicación 926 y el Anexo H (Formulario 1040), en inglés, y las instrucciones correspondientes.
El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando se trata de beneficios provistos por el empleador para el cuidado de dependientes. El borrador del Formulario 2441 completado se encuentra al final de este capítulo.
| 1) | Gastos relacionados con el trabajo que Juana pagó | $2,400 | ||
| 2) | Límite de dinero (2 ó más individuos calificados) | $6,000 | ||
| 3) | Menos: Beneficios para el cuidado de dependientes excluidos del ingreso de Juana | -3,000 | ||
| 4) | Límite reducido de dinero | $3,000 | ||
| 5) | Cantidad menor entre gastos pagados ($2,400) o límite de dinero ($3,000) | $2,400 | ||
| 6) | Porcentaje para el ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) de $29,000 (28%) | 0.28 | ||
| 7) | Multiplique la cantidad de la línea 5 por el porcentaje de la línea 6 ($2,400 x 0.28) | $ 672 | ||
| 8) | Anote la cantidad de la línea 44 del Formulario 1040 | $1,098 | ||
| 9) | Anote la cantidad de la línea 31 del Formulario 6251 | -0- | ||
| 10) | Reste la línea 9 de la línea 8 | $1,098 | ||
| 11) |
Crédito
(Anote la cantidad menor de la línea 7 y la línea 10) |
$672 |

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