Tabla de contenidos
Este capítulo trata de las reglas correspondientes si paga o recibe pensión alimenticia. Abarca los siguientes temas:
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Qué pagos se consideran pensión alimenticia.
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Qué pagos no se consideran pensión alimenticia, como la pensión para hijos menores.
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Cómo deducir la pensión alimenticia que usted pagó.
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Cómo declarar la pensión alimenticia que recibió en concepto de ingresos.
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Si usted debe o no recuperar los beneficios tributarios de la pensión alimenticia. Recuperar significa volver a añadir a sus ingresos toda, o parte de, una deducción que tomó en un año anterior.
La pensión alimenticia es un pago hecho a, o para, un cónyuge o ex cónyuge bajo un instrumento de divorcio o separación judicial. No abarca pagos voluntarios que no son hechos bajo un documento de divorcio o separación.
La pensión alimenticia es deducible por el pagador y debe incluirse en los ingresos del cónyuge o ex cónyuge. Aunque en general este capítulo está dirigido al pagador de la pensión alimenticia, el destinatario puede usar la información para determinar si una cantidad recibida se considera un pago de pensión alimenticia.
Para considerarse pensión alimenticia, un pago debe cumplir con ciertos requisitos. Requisitos distintos corresponden a pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984 y a pagos hechos bajo documentos firmados antes de 1985. Este capítulo trata de las reglas relativas a pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984. Si usted necesita las reglas para pagos hechos bajo documentos firmados antes de 1985, obtenga y guarde una copia de la versión del año 2004 de la Publicación 504, en inglés. Ese fue el último año en que la información sobre documentos firmados antes de 1985 se incluyó en la Publicación 504.
Use la Tabla 18-1 de este capítulo como guía para determinar si ciertos pagos se consideran pensión alimenticia.
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Un decreto u orden de divorcio o de manutención por separación judicial o un documento por escrito relacionado con ese decreto u orden,
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Un acuerdo de separación por escrito o
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Un decreto o cualquier tipo de orden judicial exigiéndole a un cónyuge que haga pagos para la manutención del otro cónyuge. Esto abarca un decreto temporal, un decreto interlocutorio (no final) y un decreto de pensión alimenticia del cónyuge divorciado pendente lite (en espera de que se tomen acciones con respecto al decreto o acuerdo final).
Publicación
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504 Divorced or Separated Persons (Personas Divorciadas o Separadas), en inglés
Las siguientes reglas corresponden a la pensión alimenticia independientemente de cuándo se firmó el documento de divorcio o separación judicial.
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Acuerdos de separación de bienes que no sean en efectivo,
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Pagos correspondientes a la parte de los ingresos comunitarios de su cónyuge según se explica bajo Community Property (Bienes Matrimoniales o Gananciales), en la Publicación 504, en inglés,
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Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador o
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Uso de los bienes del pagador.
Las reglas siguientes para la pensión alimenticia corresponden a pagos hechos bajo un documento firmado después de 1984.
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Un documento de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 y modificado después de 1984 para especificar que las reglas para documentos firmados después de 1984 se aplicarán.
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Un documento temporal de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 e incorporado dentro de, o adoptado por, un documento final firmado después de 1984 que:
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Cambie la cantidad o el período del pago o
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Añada o suprima una contingencia o condición.
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Ejemplo 18. .1. Ejemplo 1.
En noviembre de 1984, usted y su ex cónyuge firmaron un acuerdo de separación judicial. En febrero de 1985, el acuerdo de separación judicial por escrito se sustituyó por un documento de divorcio. El documento de divorcio no cambió las condiciones relativas a la pensión alimenticia que le paga a su ex cónyuge. El documento de divorcio se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión alimenticia hechos bajo este documento no están sujetos a las reglas de pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984.
Ejemplo 18. .2. Ejemplo 2.
Suponga que los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 salvo que el documento de divorcio cambió la cantidad de la pensión alimenticia. En este ejemplo, el documento de divorcio no se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión alimenticia están sujetos a las reglas de pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984.
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El pago es en efectivo.
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El documento no indica que el pago no es pensión alimenticia.
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Los cónyuges no viven en la misma vivienda en el momento en que se hacen los pagos. Este requisito corresponde sólo si los cónyuges están legalmente separados bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial.
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No hay ninguna obligación de hacer pago alguno (en efectivo o en bienes) después de la muerte del cónyuge beneficiario.
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Transferencias de servicios o bienes (incluyendo una escritura de deuda de un tercero o un contrato de una anualidad).
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La firma de una escritura de deuda por parte del pagador.
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Uso de los bienes del pagador.
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Los pagos se hacen en lugar de los pagos de la pensión alimenticia hechos directamente a su cónyuge.
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La solicitud por escrito declara que ambos cónyuges quieren que los pagos se consideren pagos de pensión alimenticia.
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Usted recibe la solicitud por escrito de su cónyuge antes de presentar su declaración para el año en que hizo los pagos.
Tabla . Tabla 18-1. Requisitos de la Pensión Alimenticia (Documentos Firmados Después de 1984)
| Los pagos SON pensión alimenticia si todas las aseveraciones siguientes son ciertas: | Los pagos NO son pensión alimenticia si alguna de las siguientes aseveraciones es cierta: |
| Los pagos son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial. | Los pagos no son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial. |
| El cónyuge pagador y el cónyuge beneficiario del pago no presentan juntos una declaración conjunta. | El cónyuge que paga y el cónyuge beneficiario del pago presentan juntos una declaración conjunta. |
| Pagos en efectivo (incluyendo cheques o giros). |
El pago:
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| El documento no indica que el pago no es pensión alimenticia. | El documento indica que el pago no es pensión alimenticia. |
| Los cónyuges que están legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial no son miembros de la misma vivienda. | Los cónyuges que están legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial son miembros de la misma vivienda. |
| Los pagos no son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario. | Los pagos son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario. |
| El pago no se considera pensión para hijos menores. | El pago se considera pensión para hijos menores. |
| Estos pagos pueden ser deducidos por la parte que paga y deben ser incluidos en los ingresos del beneficiario. | Estos pagos no pueden ser deducidos por la parte que paga ni deben ser incluidos en los ingresos del beneficiario. |
Ejemplo 18. .3. Ejemplo.
Usted tiene que pagar a su ex cónyuge $10,000 en efectivo anualmente por 10 años. En su fallo de divorcio consta que los pagos cesarán al morir su ex cónyuge. También tiene que pagarle $20,000 en efectivo a su ex cónyuge, o a la herencia de su ex cónyuge, anualmente por 10 años. La muerte de su cónyuge no causaría el cese de estos pagos bajo la ley estatal.
Los pagos anuales de $10,000 podrían considerarse pensión alimenticia. Los pagos anuales de $20,000 que no cesan al morir su ex cónyuge no son pensión alimenticia.
Ejemplo 18. .4. Ejemplo 1.
Bajo su fallo de divorcio, debe pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 6 años o al morir su ex cónyuge, lo que suceda antes.
Su ex cónyuge tiene la custodia de sus hijos menores de edad. El fallo estipula que si algún hijo aún es menor de edad al morir su cónyuge, usted tiene que pagar $10,000 anualmente a un fideicomiso hasta que su hijo más joven alcance la mayoría de edad. El ingreso al fideicomiso y el capital sólo pueden ser usados para el beneficio de sus hijos.
Estos hechos indican que los pagos que han de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituyen $10,000 de los pagos de $30,000 anuales. De cada uno de los pagos anuales de $30,000, $10,000 no se consideran pensión alimenticia.
Ejemplo 18. .5. Ejemplo 2.
Bajo su fallo de divorcio, usted debe pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 15 años o al morir su ex cónyuge, lo que suceda antes. El fallo estipula que si su ex cónyuge muere antes del final del período de 15 años, usted le tiene que pagar a su caudal hereditario la diferencia entre $450,000 ($30,000 x 15) y el total de la cantidad pagada hasta ese momento. Por ejemplo, si su cónyuge muere al final del décimo año, tiene que pagar al caudal hereditario $150,000 ($450,000 - $300,000).
Estos hechos indican que el pago de la suma global que ha de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituye la cantidad completa de los pagos anuales de $30,000. Ninguno de los pagos anuales se considera pensión alimenticia. El resultado sería el mismo si el pago que se requiere cuando ocurre la muerte se descontara por un factor de interés correspondiente para justificar el pago por adelantado.
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En el caso de una contingencia relacionada con su hijo o
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En un momento que pueda ser claramente asociado con la contingencia.
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Obtenga un empleo,
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Muera,
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Deje la unidad familiar,
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Salga de la escuela,
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Se case o
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Alcance una edad o un nivel específico.
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Los pagos han de ser reducidos dentro de un período de no más de 6 meses antes o después de la fecha en que su hijo alcance los 18, 21 años de edad o la mayoría de edad en su localidad.
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Los pagos han de ser reducidos en dos o más ocasiones que ocurran a más tardar un año antes o después de que otro hijo suyo alcance cierta edad entre los 18 y 24 años. Esta cierta edad debe ser la misma para cada hijo pero no tiene que ser en años completos de edad.
Puede deducir la pensión alimenticia que pagó, independientemente de si detalla sus deducciones en su declaración o no. Tiene que presentar el Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.
Anote la cantidad de la pensión alimenticia que pagó en la línea 31a del Formulario 1040. En el espacio provisto en la línea 31b, anote el número de seguro social de su cónyuge.
Si le pagó pensión alimenticia a más de una persona, anote el número de seguro social de uno de los beneficiarios de pago. Muestre el número de seguro social y la cantidad pagada al otro beneficiario de pago en una hoja adjunta. Anote el total de sus pagos en la línea 31a.

Declare la pensión alimenticia que usted recibió en la línea 11 del Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.

Si sus pagos de la pensión alimenticia disminuyen o cesan durante los primeros 3 años calendarios, podría estar sujeto a la regla de recuperación. Si está sujeto a esta regla, tiene que incluir en sus ingresos del tercer año parte de los pagos de la pensión alimenticia que había deducido anteriormente. Su cónyuge puede deducir en el tercer año parte de los pagos de la pensión alimenticia que él o ella anteriormente había incluido en los ingresos.
El período de los 3 años comienza con el primer año calendario en el cual usted haga un pago que se considere pensión alimenticia bajo un documento de divorcio o separación judicial o bajo un acuerdo de separación por escrito. No incluya ningún período de tiempo en que los pagos se hicieron bajo una orden de manutención temporal. El segundo y tercer año son los 2 siguientes años calendarios, independientemente de si se hacen o no se hacen pagos durante esos años.
Los motivos de una reducción o cese de pagos de la pensión alimenticia que puedan requerir una recuperación incluyen:
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Un cambio en su documento de divorcio o separación,
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No hacer pagos oportunamente,
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Reducción en su capacidad de proveer manutención o
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Reducción en las necesidades de su cónyuge.
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Pagos hechos bajo una orden de manutención temporal.
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Pagos requeridos durante un período de por lo menos 3 años calendarios que varían porque son una parte fija de sus ingresos de un negocio o bienes, o de la compensación por empleo o empleo por cuenta propia.
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Los pagos que disminuyen debido al fallecimiento de alguno de los cónyuges o porque el cónyuge beneficiario de pago se vuelve a casar antes de finalizar el tercer año.
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