Lista de Cotejo de Elegibilidad del Crédito por Ingreso del Trabajo

Usted podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta “” 
a todas las siguientes preguntas.*
    No
1. ¿Es su ingreso bruto ajustado menos de:
  • $13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado,

  • $36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado,

  • $41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados o

  • $45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados?

(Vea el Requisito 1 .)
2. ¿Tienen usted, su cónyuge y su hijo calificado un número de Seguro Social válido? (Vea el Requisito 2 .)
3. ¿Es su estado civil para efectos de la declaración de impuestos, casado que presenta una declaración conjunta, cabeza de familia, viudo que reúne los requisitos o soltero? (Vea el Requisito 3 .) 
Precaución: Si usted o su cónyuge es extranjero no residente, conteste “ ” solamente si su estado civil para la declaración es casado que presenta una declaración conjunta. (Vea el Requisito 4 .)
4. Conteste “ ” si usted no presenta el Formulario 2555 o el Formulario 2555-EZ. De lo contrario, conteste “ No ”. (Vea el Requisito 5 .)
5. ¿Es su ingreso procedente de inversiones $3,150 o menos? (Vea el Requisito 6 .)
6. ¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
  • $13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado,

  • $36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado,

  • $41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados o

  • $45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de dos hijos calificados?

(Vea los Requisitos 7 y 15 .)
7. Conteste “ ” si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo calificado de otra persona. De lo contrario, conteste “ No ”. (Vea los Requisitos 10 y 13 .)
  NO SIGA: Si usted tiene un hijo calificado, conteste las preguntas 8 y 9 e ignore las preguntas 10 a 12. Si usted no tiene un hijo calificado, ignore las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12.*    
8. ¿Cumple su hijo los requisitos de edad, residencia, parentesco y declaración conjunta para ser un hijo calificado? (Vea el Requisito 8 .)
9. ¿Es su hijo el hijo calificado de usted solamente? Conteste “ ” si (a) su hijo calificado no cumple los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona o (b) su hijo calificado cumple los requisitos para ser el hijo calificado de otra persona pero usted es la persona que tiene el derecho de tratar al hijo como hijo calificado conforme a las reglas del desempate que se explican en el Requisito 9 . Conteste “ No ” si la otra persona es la que tiene el derecho de tratar al hijo como hijo calificado conforme a las reglas del desempate.
10. ¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 al finalizar el año 2012? (Vea el Requisito 11 .)
11. Conteste “ ” si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no puede ser declarado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Conteste “ No ” si usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) puede ser declarado como dependiente en la declaración de otra persona. (Vea el Requisito 12 .)
12. ¿Fue su residencia principal (y la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) en los Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea el Requisito 14 .)
*PERSONAS CON HIJO CALIFICADO: Si contestó “ ” a las preguntas 1 a 9, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su Formulario 1040 o al Formulario 1040A. Usted no puede utilizar el Formulario 1040EZ. Si contestó “ ” a las preguntas 1 a 7 y “ No ” a la pregunta 8, conteste las preguntas 10 a 12 para ver si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin hijo calificado.
PERSONAS SIN HIJO CALIFICADO: Si contestó “ ” a las preguntas 1 a 7 y 10 a 12, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Si contestó “No” a cualquier pregunta que le corresponda: No puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

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