Table of Contents
- Introduction
Introducción –Comience Aquí
- Introduction. ¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?
- Introduction. ¿Necesito esta Publicación?
- Introduction. ¿Hay que Tener un Hijo para Tener Derecho al Crédito por Ingreso del Trabajo?
- Introduction. ¿Cómo Calculo la Cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?
- Introduction. ¿Cómo Puedo Encontrar Rápidamente Información Específica?
- Introduction. ¿Hay Ayuda Disponible en Internet?
- Introduction. Qué Hay de Nuevo para el año 2012
- Introduction. Recordatorios
- Introduction.
El crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) es un crédito tributario para aquellas personas que trabajan y que reciben ingreso del trabajo inferior a $50,270. Un crédito tributario significa que va a tener más dinero disponible porque reduce la cantidad de impuesto a pagar. El crédito por ingreso del trabajo también podría proporcionarle un reembolso.
Para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo, tiene que cumplir determinados requisitos. Dichos requisitos se resumen en la Tabla 1.
Tabla 1. Resumen del Crédito por Ingreso del Trabajo
| Primero, tiene que cumplir todos los requisitos de esta columna. | Segundo, tiene que cumplir todos los requisitos de una de estas columnas, la que le corresponda. | Tercero, tiene que cumplir el requisito de esta columna. | |||
| Capítulo 1. Requisitos para Todos |
Capítulo 2. Requisitos que Tiene que Cumplir si Tiene un Hijo Calificado |
Capítulo 3. Requisitos que Tiene que Cumplir si no Tiene un Hijo Calificado |
Capítulo 4. Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo |
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| 1. Tiene que tener ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés) inferiores a: •$45,060 ($50,270 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados, •$41,952 ($47,162 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados, •$36,920 ($42,130 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o •$13,980 ($19,190 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. |
2. Tiene que tener un número de Seguro Social válido. 3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado que presenta la declaración por separado”. 4. Tiene que ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año. 5. No puede presentar el Formulario 2555 ni el Formulario 2555-EZ (relacionado con el ingreso del trabajo en el extranjero). 6. Sus ingresos procedentes de inversiones tienen que ser de $3,200 o menos. 7. Tiene que haber recibido ingreso del trabajo. |
8. Su hijo tiene que cumplir los requisitos de parentesco, edad, residencia y de declaración conjunta. 9. Soló una persona puede utilizar su hijo calificado para fines de reclamar el crédito por ingreso del trabajo. 10. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. |
11. Tiene que tener por lo menos 25 años de edad pero menos de 65 años de edad. 12. Usted no puede ser dependiente de otra persona. 13. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. 14. Tiene que haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. |
15. Tiene que tener ingresos del trabajo inferiores a: •$45,060 ($50,270 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados, •$41,952 ($47,162 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados, •$36,962 ($42,130 para casados que presentan una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o •$13,980 ($19,190 para casados que presentan una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado. |
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Algunas personas que presenten el Formulario 1040 tienen que usar la Hoja de Trabajo 1 de esta publicación, en vez de consultar el Paso 2 de las instrucciones para el Formulario 1040, para determinar si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted se encuentra en esta categoría si alguna de las siguientes situaciones le corresponde para el año 2012:
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Presenta el Anexo E (Formulario 1040).
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Declara ingresos provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.
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Declara ingresos en la línea 21 del Formulario 1040 que provienen del Formulario 8814 (relacionados con la elección de declarar los intereses y dividendos recibidos por un hijo).
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Declara una cantidad en la línea 13 del Formulario 1040 que incluye una cantidad del Formulario 4797.
Si ninguna de las situaciones que aparecen anteriormente le corresponde, las instrucciones del formulario de impuestos contienen toda la información que necesita para saber si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad del mismo. No necesita esta publicación, pero puede leerla para saber si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para aprender más sobre este crédito.
No. Puede reunir los requisitos del crédito por ingreso del trabajo aunque no tenga un hijo calificado si usted tiene como mínimo 25 años de edad pero menos de 65 años y tiene ingresos del trabajo inferiores a $13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta). Vea el capitulo 3 para información adicional.
Si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad del crédito o puede calcularlo usted mismo. Para calcularlo usted mismo, puede llenar la hoja de trabajo que se encuentra en las instrucciones del formulario que presente. Para saber cómo solicitar que el IRS le calcule la cantidad del crédito, vea el capitulo 4.
Puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos, el índice hace referencia a títulos, tablas u hojas de trabajo.
Sí. Puede utilizar el Asistente EITC en el sitio web www.irs.gov/espanol para saber si tiene derecho al crédito. El Asistente EITC está disponible en español y en inglés.
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Tiene tres o más hijos calificados y gana menos de $45,060 ($50,270 si es casado que presenta una declaración conjunta),
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Tiene dos hijos calificados y gana menos de $41,952 ($47,162 si es casado que presenta una declaración conjunta) o
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Tiene un hijo calificado y gana menos de $36,920 ($42,130 si es casado que presenta una declaración conjunta).
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No tiene un hijo calificado y gana menos de $13,980 ($19,190 si es casado que presenta una declaración conjunta).
Para la información más actualizada sobre los acontecimientos que afectan la Publicación 596SP, tales como legislación promulgada después de su publicación, visite www.irs.gov/pub596sp.
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Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés)
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Seguro Medicaid
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Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés)
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Programas de Asistencia Suplementaria de Alimentación (SNAP, por sus siglas en inglés)/cupones para alimentos y
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Viviendas para personas de bajos ingresos
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SE:W:CAR:MP:T:I
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