.   Requisitos Si No Tiene un Hijo Calificado

 
Utilice este capítulo si no tiene un hijo calificado y ha cumplido todos los requisitos del capítulo 1. Este capítulo trata los Requisitos 11 a 14. Tiene que cumplir los cuatro requisitos, además de los requisitos que aparecen en los capítulos 1 y 4, para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo sin un hijo calificado.

Puede presentar el Formulario 1040, el Formulario 1040A o el Formulario 1040EZ para reclamar el crédito por ingreso del trabajo aunque no tenga un hijo calificado. Si cumple todos los requisitos del capítulo 1, así como los de este capítulo, lea el capítulo 4 para informarse de los siguientes pasos.

Si tiene un hijo calificado.   Si cumple el Requisito 8 , tiene un hijo calificado. Si cumple el Requisito 8 y no reclama el crédito por ingreso del trabajo con un hijo calificado, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin un hijo calificado.

Rule 11.

Rule 11. Tiene que tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad

Usted tiene que tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2012. Si está casado y presenta una declaración conjunta, usted o su cónyuge tiene que tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad al finalizar el año 2012. No importa cuál de los cónyuges cumpla el requisito de edad, siempre y cuando uno de los dos cumpla el mismo.

Se cumple el requisito de edad si usted nació después del 31 de diciembre de 1947 y antes del 2 de enero de 1988. Si usted es casado y presenta una declaración conjunta, usted cumple el requisito de edad si usted o su cónyuge nació después del 31 de diciembre de 1947 y antes del 2 de enero de 1988.

Si ni usted, ni su cónyuge, cumplen el requisito de edad, usted no puede reclamar el crédito. Escriba “No” junto a la línea 64a del Formulario 1040, a la línea 38a del Formulario 1040A o a la línea 8a del Formulario 1040EZ.

Fallecimiento del cónyuge.   Si presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en 2012, cumple el requisito de edad si su cónyuge tenía por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad cuando falleció.

Ejemplo 1.

Tiene 28 años de edad y no está casado. Usted cumple el requisito de edad.

Ejemplo 2.

Está casado y presenta una declaración conjunta. Usted tiene 23 años de edad y su cónyuge 27. Usted cumple el requisito de edad porque su cónyuge tiene por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65.

Ejemplo 3.

Usted es casado y presenta una declaración conjunta con su cónyuge que falleció en agosto de 2012. Usted tiene 67 años de edad. Su cónyuge hubiera cumplido 65 años de edad en noviembre de 2012. Ya que su cónyuge era menor de 65 años de edad cuando falleció, usted cumple con el requisito de edad.

Rule 12.

Rule 12. No puede ser el dependiente de otra persona

Si no presenta una declaración conjunta, usted cumple este requisito si:

  • Marcó el recuadro 6a del Formulario 1040 o del Formulario 1040A o

  • No marcó el recuadro You (Usted) de la línea 5 del Formulario 1040EZ y anotó $9,750 en esa línea.

Si presenta una declaración conjunta, usted cumple este requisito si:

  • Marcó ambos recuadros 6a y 6b en el Formulario 1040 o en el Formulario 1040A o

  • Usted y su cónyuge no marcaron el recuadro You (Usted) ni el recuadro Spouse (Cónyuge) de la línea 5 del Formulario 1040EZ y usted anotó $19,500 en esa línea.

Si no está seguro de si otra persona puede reclamarlo a usted como dependiente (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta), obtenga la Publicación 501, en inglés, y lea los requisitos para reclamar a un dependiente.

Si otra persona puede reclamarlo a usted como dependiente (o a su cónyuge, si presenta una declaración conjunta) en su declaración de impuestos, aunque no lo haga, usted aún no puede reclamar el crédito.

Ejemplo 1.

En el año 2012 usted tenía 25 años de edad, era soltero y vivía en la casa de sus padres. Usted trabajaba y no era estudiante. Ganó $7,500. Sus padres no pueden reclamarlo como dependiente. Cuando presenta su declaración de impuestos, reclama una exención por usted mismo al no marcar el recuadro You (Usted) de la línea 5 del Formulario 1040EZ y al anotar $9,750 en esa línea. Usted cumple este requisito. Usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple todos los otros requisitos.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted ganó $2,000. Sus padres pueden reclamarlo como dependiente, pero deciden no hacerlo. Usted no cumple este requisito. No puede reclamar el crédito porque sus padres podrían haberlo reclamado como dependiente.

Declaración conjunta.   Por lo general, usted no puede ser reclamado como dependiente por otra persona si está casado y presenta una declaración conjunta. Sin embargo, otra persona puede reclamarlo como dependiente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta únicamente para reclamar un reembolso y no existiera obligación tributaria para usted o su cónyuge en declaraciones separadas. Pero ni usted ni su cónyuge puede ser reclamado como dependiente por otra persona si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo en su declaración conjunta.

Ejemplo 1.

Tiene 26 años de edad. Usted y su esposa viven con sus padres y tuvieron $800 de ingresos de salarios de un trabajo a tiempo parcial y ningún otro ingreso. Ni usted ni su esposa están obligados a presentar una declaración de impuestos. Usted no tiene un hijo. Los impuestos fueron sacados de su paga, por lo que presentan una declaración conjunta sólo para recibir un reembolso de los impuestos retenidos. Sus padres no pierden el derecho de reclamar una exención por usted sólo por el hecho de que usted haya presentado una declaración conjunta. Ellos pueden reclamar exenciones por usted y su esposa si cumplen todos los demás requisitos relativos a la reclamación de dicha exención.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted no tuvo retención de impuestos de su paga. Usted y su esposa no están obligados a presentar una declaración de impuestos, pero presentan una declaración conjunta para reclamar un crédito por ingreso del trabajo de $63 y obtener un reembolso de esta cantidad. Ya que la razón por la que presenta la declaración es para reclamar el credito por ingreso del trabajo, no la presenta sólo como un reclamo de reembolso de los impuestos retenidos o pagos de impuestos estimados. Sus padres no pueden reclamar una exención por usted o su esposa.

Rule 13.

Rule 13. No puede ser el hijo calificado de otro contribuyente

Usted es el hijo calificado de otra persona (su padre, tutor, padre de crianza, etc.) si le corresponden todas las aseveraciones siguientes:

  1. Usted es el hijo, hija, hijastro, hijastra, nieto, nieta o hijo o hija de crianza de esa persona. O usted es el hermano, hermana, medio hermano o media hermana o hermanastro o hermanastra de esa persona (o el hijo, hija, nieto o nieta del hermano o de la hermana, medio hermano, media hermana o hermanastro o hermanastra de esa persona).

  2. Usted era:

    1. Menor de 19 años de edad al finalizar el año y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona, si presentan una declaración conjunta),

    2. Menor de 24 años de edad al finalizar el año, era estudiante y menor que esa persona (o el cónyuge de esa persona, si presentan una declaración conjunta) o

    3. Total y permanentemente incapacitado, independientemente de su edad.

  3. Vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

  4. Usted no está presentando una declaración conjunta para el año (o la presenta sólo para reclamar un reembolso).

Para obtener más información acerca de las condiciones que tiene que cumplir un hijo calificado, vea el Requisito 8 .

Si usted (o su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) es hijo calificado de otra persona, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque la persona para la cual usted es hijo calificado no reclame el crédito por ingreso del trabajo ni cumpla todos los requisitos para reclamar el mismo. Escriba “No” junto a la línea 64a del Formulario 1040 o junto a la línea 38a del Formulario 1040A o junto a la línea 8a del Formulario 1040EZ.

Ejemplo.

Usted vivió todo el año con su madre. Tiene 26 años de edad, no es casado y está total y permanentemente incapacitado. El único ingreso que recibió fue de un trabajo en un centro de servicios a la comunidad al que iba tres días por semana para contestar los teléfonos. Usted ganó $5,000 ese año y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Como usted satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta, es hijo calificado de su madre para el crédito por ingreso del trabajo. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple los demás requisitos. Como es hijo calificado de su madre, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es así aunque su madre no pueda reclamar el crédito por ingreso del trabajo, o decida no reclamar el mismo.

Declaraciones conjuntas.   Por lo general, no puede ser un hijo calificado de otro contribuyente si usted está casado y presenta una declaración conjunta.

  Sin embargo, puede ser considerado como un hijo calificado de otro contribuyente si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año simplemente como un reclamo para el reembolso y la obligación tributaria no existiría para usted o su cónyuge en declaraciones separadas. Pero ni usted ni su cónyuge puede ser considerado como un hijo calificado de otra persona si usted reclama el crédito por ingreso del trabajo en su declaración conjunta.

Hijo de persona quien no tiene que presentar una declaración de impuestos.   Usted no es el hijo calificado de otro contribuyente (y puede calificar para reclamar el crédito por ingreso del trabajo) si su padre (u otra persona que cumpla los requisitos de parentesco, edad, residencia y declaración conjunta) no es obligado a presentar una declaración de impuestos, y además:
  • No presenta una declaración o

  • Presenta una declaración sólo para obtener un reembolso de los impuestos retenidos o impuestos estimados pagados.

Ejemplo 1.

Usted vivió con su padre todo el año. Usted tiene 27 años de edad, es soltero y total y permanentemente incapacitado y tuvo $13,000 de salarios. No tuvo ningún otro ingreso, no tiene hijos y proveyó más de la mitad de su propia manutención. Su padre no tuvo ingresos y no tiene la obligación de presentar una declaración para el año 2012 y no presenta una declaración para el año 2012. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple con todos los requisitos.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su padre tuvo ingresos de salarios de $1,500 y le retuvieron impuestos del salario. Él presenta una declaración sólo para reclamar el reembolso de impuestos retenidos y no reclama el crédito por ingreso del trabajo ni otros créditos de impuestos o deducciones. Como resultado, usted no es el hijo calificado de su padre. Usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si cumple con todos los requisitos.

Ejemplo 3.

Los hechos son los mismos que en el Ejemplo 2, excepto que su padre reclamó el crédito por ingreso del trabajo en su declaración de impuestos. Como él presentó la declaración de impuestos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, él no está presentando la declaración sólo para reclamar el reembolso de impuestos retenidos. Como resultado, usted es el hijo calificado de su padre. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.

Rule 14.

Rule 14. Tiene que haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año

Su residencia principal (y la de su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) tiene que haber sido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Si no fue así, escriba “No” junto a la línea 64a del Formulario 1040 o junto a la línea 38a del Formulario 1040A o junto a la línea 8a del Formulario 1040EZ.

Estados Unidos.   Esto abarca los 50 estados y el Distrito de Columbia. No incluye Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas sin hogar.   Su hogar puede ser cualquier lugar donde viva habitualmente. No tiene que vivir en un hogar tradicional. Si vivió en uno o más albergues para personas sin hogar en los Estados Unidos durante más de la mitad del año, usted cumple este requisito.

Personal militar destacado fuera de los Estados Unidos.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar destacado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado (el cual se define anteriormente en el capítulo 2) se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.


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