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4.   Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo

Tiene que cumplir un requisito adicional para tener derecho al crédito por ingreso del trabajo.

Tiene que saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar si cumple el requisito de este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular su crédito por ingreso del trabajo.

Rule 15.

Rule 15. Su ingreso del trabajo tiene que ser menos de:

  • $43,352 ($48,362 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene tres o más hijos calificados,

  • $40,363 ($45,373 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene dos hijos calificados,

  • $35,535 ($40,545 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o

  • $13,460 ($18,470 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado.

Ingresos del Trabajo

El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado e ingresos netos del trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga no tributable de empleados, tal como ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios por adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción para la paga no tributable por combate, la cual usted puede escoger incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica en más detalle en el Requisito 7, en el capítulo 1.

Cálculo del ingreso del trabajo.   Si usted es trabajador por cuenta propia, empleado estatutario, miembro del clero o empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE (Formulario 1040), calculará la cantidad de su ingreso del trabajo cuando complete la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B del crédito por ingreso del trabajo (EIC, por sus siglas en inglés) que se encuentra en las instrucciones del Formulario 1040.

  De lo contrario, calcule su ingreso del trabajo usando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 64a y 64b del Formulario 1040 o para las líneas 41a y 41b del Formulario 1040A o la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 2 de las instrucciones para las líneas 9a y 9b del Formulario 1040EZ.

  Cuando utilice una de esas hojas de trabajo para calcular su ingreso del trabajo, comience con la cantidad de la línea 7 del Formulario 1040 o del Formulario 1040A o de la línea 1 del Formulario 1040EZ. Luego reste de esa cantidad toda cantidad incluida en esa línea y descrita en la lista siguiente:
  • Becas de estudios y de desarrollo profesional no declaradas en un Formulario W-2. Una beca de estudios o de desarrollo profesional que no se le haya comunicado a usted en un Formulario W-2 no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

  • Ingresos de un recluso. Las cantidades recibidas por trabajo realizado mientras estaba recluido en una institución penal no se consideran ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto abarca las cantidades recibidas por trabajo realizado en un programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporal. Si recibió remuneración por trabajo realizado mientras estaba recluido en una institución penal y esa cantidad se incluyó en el total de la línea 7 del Formulario 1040 o del Formulario 1040A o en la línea 1 del Formulario 1040EZ, escriba PRI y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 del Formulario 1040, a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 del Formulario 1040A o a la izquierda de la línea 1 del Formulario 1040EZ.

  • Pensión o anualidad proveniente de planes de compensación diferida. Una pensión o anualidad de un plan de compensación diferida que no reúne los requisitos o un plan no gubernamental conforme a la sección 457 no se considera ingreso del trabajo para el crédito por ingreso del trabajo. Si recibió una cantidad tal y la incluyó en el total de la línea 7 del Formulario 1040 o Formulario 1040A o en la línea 1 del Formulario 1040EZ, escriba DFC y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea 7 del Formulario 1040, a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 del Formulario 1040A o a la izquierda de la línea 1 del Formulario 1040EZ. Esta cantidad podría ser declarada en el recuadro 11 del Formulario W-2. Si recibió una cantidad tal pero el recuadro 11 está en blanco, comuníquese con su empleador para saber la cantidad recibida por concepto de pensión o anualidad.

Miembro del clero.   Si es miembro del clero que presenta el Anexo SE y la línea 2 de ese anexo contiene una cantidad que haya sido incluida también en la línea 7 del Formulario 1040, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 7 del Formulario 1040 y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 64a y 64b del Formulario 1040. Escriba “ Clergy ” (Clero) en la línea de puntos junto a la línea 64a del Formulario 1040.

Empleado de una iglesia.   El término “empleado de una iglesia”, tal como se usa en esta publicación, significa un empleado (excepto ministros o miembros de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización bajo el control de una iglesia que reúna los requisitos y que esté exenta del pago de impuestos de seguro social y de Medicare del empleador. Si recibió salarios como empleado de una iglesia e incluyó alguna cantidad en la línea 5a del Anexo SE y en la línea 7 del Formulario 1040, reste esa cantidad de la cantidad de la línea 7 del Formulario 1040 y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las instrucciones para las líneas 64a y 64b del Formulario 1040.

Paga no tributable por combate.   Puede escoger incluir su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Si elige hacerlo, tiene que incluir en el ingreso del trabajo toda paga no tributable por combate que haya recibido. Si presenta una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga no tributable por combate, cada uno de ustedes puede hacer su propia elección. La cantidad de la paga no tributable por combate tiene que aparecer en el recuadro 12 de su Formulario W-2, con el código Q.

  Puede escoger incluir la paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo podría aumentar o disminuir su crédito por ingreso del trabajo. Calcule el crédito con y sin su paga no tributable por combate antes de hacer esta elección. La elección aumenta o disminuye su crédito por ingreso del trabajo dependiendo del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos de la declaración y el número de hijos calificados. Si su ingreso del trabajo, sin tener en cuenta su paga por combate, es menos de la cantidad indicada más adelante según el número de hijos, usted podría beneficiarse de incluir su paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo y debería calcular el crédito de ambas maneras. A usted no le será de beneficio incluir su paga por combate en su ingreso del trabajo si su ingreso del trabajo sin incluir su paga por combate es igual a o mayor que estas cantidades:
  • $5,950, si no tiene hijos.

  • $8,950, si tiene un hijo.

  • $12,550, si tiene dos o más hijos.

  Los siguientes ejemplos muestran el efecto de incluir la paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Ejemplo 1: La elección aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

Jorge y Jacinta están casados y van a presentar una declaración conjunta. Ellos tienen un hijo calificado. Jorge estaba en las Fuerzas Armadas y tuvo ingresos de $15,000 ($5,000 por concepto de salarios tributables + $10,000 por concepto de paga no tributable por combate). Jacinta trabajó durante parte del año y tuvo ingresos de $2,000. Sus ingresos del trabajo tributables e ingresos brutos ajustados (AGI, por sus siglas en inglés) son $7,000. Jorge y Jacinta reúnen los requisitos para el crédito por ingreso del trabajo y completan la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo y el Anexo EIC.

Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo sin añadir la paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo, descubren que su crédito es $2,389. Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo añadiendo la paga no tributable por combate, descubren que su crédito es $3,050. Como dicha elección aumentará su crédito por ingreso del trabajo, eligen añadir su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Anotan $3,050 en la línea 41a de su Formulario 1040A y anotan la cantidad de su paga no tributable por combate en la línea 41b.

Ejemplo 2: La elección no aumenta el crédito por ingreso del trabajo.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 excepto que Jorge tenía $22,000 por concepto de paga no tributable por combate. Cuando Jorge y Jacinta añaden su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo, descubren que su crédito es $1,841. Como el crédito que pueden recibir si no añaden la paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo es $2,389, deciden no hacer la elección. Anotan $2,389 en la línea 41a del Formulario 1040A.

El IRS le Calculará el Crédito

El IRS le calculará el crédito por ingreso del trabajo si sigue las instrucciones que aparecen en la Figura 3 a continuación.

No le pida al IRS que le calcule el crédito por ingreso del trabajo, a menos que usted reúna los requisitos para reclamar el mismo. Para reunir los requisitos, tiene que cumplir el Requisito 15 de este capítulo, así como los requisitos del capítulo 1 más los del capítulo 2 ó 3, según le correspondan. Si su crédito fue reducido o denegado en algún año después de 1996, los requisitos del capítulo 5 también podrían corresponderle.

Figura 3. Pasos a Seguir para que el IRS Calcule su Crédito por Ingreso del Trabajo

Figura 3. Pasos a Seguir para que el I.R.S. Calcule su Crédito por Ingreso del Trabajo
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Figura 3. El Crédito por Ingreso del Trabajo en su Declaración de Impuestos

Cómo Calcular Usted Mismo el Crédito por Ingreso del Trabajo

Para calcular usted mismo el crédito por ingreso del trabajo, utilice la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo de las instrucciones para el formulario que utilice (Formulario 1040, Formulario 1040A o Formulario 1040EZ, todos en inglés). Si tiene un hijo calificado, llene el Anexo EIC (explicado más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.

Si desea que el IRS calcule su crédito, vea El IRS le Calculará el Crédito , anteriormente.

Instrucciones Especiales para Personas que Presenten el Formulario 1040

Si presenta el Formulario 1040, necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad de dicho crédito. Esta sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo declarar el crédito por ingreso del trabajo en la declaración de impuestos.

Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo.   Utilice la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo si no trabaja por cuenta propia en ningún momento de 2010 y no es miembro del clero ni empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE ni es empleado estatutario que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ.

Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.   Utilice la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si trabaja por cuenta propia durante cualquier momento de 2010 o es miembro del clero o empleado de una iglesia y presenta el Anexo SE o es empleado estatutario que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ. Si alguna de las siguientes situaciones le corresponde, lea el párrafo y luego llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 o más.    Si su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es $400 o más, asegúrese de llenar correctamente el Anexo SE (Formulario 1040) y de pagar la cantidad correcta de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el crédito por ingreso del trabajo que le corresponde.

  
Al calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, tiene que reclamar todos sus gastos de negocios permisibles.

Cuándo tiene que utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto.    Utilizar los métodos opcionales en el Anexo SE para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia podría darle derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar el método opcional) son menos de $4,480, vea las instrucciones para el Anexo SE, en inglés, para obtener más información sobre los métodos opcionales.

Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.   Tiene que llenar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si le corresponden todas las condiciones siguientes:
  1. Es casado que presenta una declaración conjunta.

  2. Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.

  3. Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE.

Empresa conjunta calificada (Qualified Joint Venture).   Si es socio de una empresa conjunta calificada que sólo declara ingresos de alquiler de bienes raíces no sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia, no incluya ingresos o pérdidas provenientes de dicha actividad en la Hoja de Trabajo B, Crédito por Ingreso del Trabajo. No son ingresos del trabajo.

Empleados estatutarios.    Los empleados estatutarios declaran los salarios y los gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ. No presentan el Anexo SE. Si es empleado estatutario, anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C o del Anexo C-EZ en la Parte 3 cuando llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.

Anexo EIC

Tiene que llenar y adjuntar el Anexo EIC a su declaración de impuestos si tiene un hijo calificado y reclama el crédito por ingreso del trabajo. El Anexo EIC proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados incluidos sus nombres, edades, números de seguro social, parentesco con usted y cuánto tiempo vivieron con usted durante el año. En la página 49 encontrará un ejemplo de un Anexo EIC completado.

Si se le requiere que llene y adjunte el Anexo EIC y no lo hace, llevará más tiempo tramitar su declaración y expedir su reembolso.


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