Preguntas y respuestas sobre el segundo Pago de impacto económico

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Todos los Pagos de impacto económico se han enviado. Para averiguar el monto de los Pagos de impacto económico que se le emitió, consulte su Cuenta en línea. Si no recibió ningún pago o recibió un monto menor que el total, puede calificar para el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos, incluso si normalmente no presenta una declaración de impuestos.

A continuación se encuentran las preguntas frecuentes sobre el segundo pago de impacto económico, separadas por tema. Por favor no llame al IRS.

Pago emitido pero perdido, robado, destruido o no recibido

Si recibió su pago mediante cheque y se perdió, fue robado o destruido, debe solicitar un seguimiento de su pago para que el IRS pueda determinar si su pago fue cobrado. Vea la pregunta ¿Cómo solicito un seguimiento de pago para rastrear mi primer o segundo Pago de impacto económico?  

Si se inicia un seguimiento y el IRS determina que el cheque no fue cobrado, el IRS le acreditará a su cuenta ese pago, pero el IRS no puede volver a emitir su pago. En su lugar, si es elegible, tendrá que reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 en su declaración de impuestos de 2020.

Nota: Si está presentando su declaración de impuestos del 2020 antes de que se complete su seguimiento, no incluya el monto del pago en la línea 16 o 19 de la Hoja de trabajo del Crédito de recuperación de reembolso. Si lo realiza, puede recibir un aviso indicando que se cambió su Crédito de recuperación de reembolso de 2020, pero se realizará un ajuste después de que se haya completado el seguimiento y se determine que su pago no ha sido cobrado. No tendrá que tomar ninguna acción adicional para recibir el crédito.

Si no solicita un seguimiento de su pago, puede recibir un error al reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 en su declaración de impuestos del 2020. Dado a que el pago se le emitió, es posible que no sea elegible para ningún crédito.

Si se le emitió un pago y no lo ha recibido en lo absoluto, vea ¿Cómo solicito un seguimiento de pago para rastrear mi primer o segundo Pago de impacto económico?

Si recibió el Aviso 1444 por correo y no ha recibido su pago como se menciona en el aviso, vea ¿Cómo solicito un seguimiento de pago para rastrear mi primer o segundo Pago de impacto económico?

Nota: No solicite un seguimiento de pago si está tratando de determinar la elegibilidad para el pago o el monto del pago que debería haber recibido. Debe haber recibido un aviso indicando que sus pagos se emitieron o su cuenta en línea muestra los montos de sus pagos (las fechas no son proporcionadas) para realizar un seguimiento.

Si su Aviso 1444 o 1444-B indica que su pago se emitió mediante depósito directo más de 5 días después de la fecha de pago o su cuenta en línea muestra los montos de su pago (las fechas no son proporcionadas), su primer paso es verificar con su banco y asegurarse de que no recibió un depósito. No verifique con su banco antes de los 5 días porque no tendrán ninguna información.

Solo debe solicitar un seguimiento de pago para rastrear su pago si recibió el Aviso 1444 o Aviso 1444-B indicando que se emitieron sus pagos o si su cuenta en línea muestra los montos de sus pagos (las fechas no son proporcionadas) y no lo ha recibido dentro del marco de tiempo a continuación, los asistentes del IRS no pueden iniciar un seguimiento de pago al menos que sean:

  • 5 días desde la fecha de depósito y el banco dice que no ha recibido el pago
  • 4 semanas desde que el pago se envió por correo con cheque a una dirección estándar para el primer Pago de impacto económico (EIP)
  • 6 semanas desde que el pago se envió por correo, y tiene una dirección de reenvío archivada en la oficina de correos local
  • 9 semanas desde que el pago se envió por correo y tiene una dirección extranjera para el primer EIP; después del 31 de marzo de 2021

Nota: Si tiene una dirección en el extranjero, puede haber interrupciones en el servicio internacional en el Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) o en el país extranjero en el que se encuentra debido a la pandemia de COVID-19. Vea la página de alertas de servicio de USPS (en inglés) y consulte con su consulado local para obtener más información.

No solicite un seguimiento de pago para determinar si era elegible para un pago o para confirmar el monto del pago que debería haber recibido.

Cómo procesamos su reclamo

Procesaremos su reclamo por un pago faltante de una de dos maneras:

  • Si el cheque no fue cobrado, revertiremos su pago y le notificaremos. Si encuentra el cheque original, debe devolverlo lo antes posible. Necesitará reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 en su declaración de impuestos de 2020 para recibir el crédito, si es elegible.
  • Si el cheque de reembolso fue cobrado, la Buró del Servicio Fiscal del Departamento del Tesoro (en inglés) le enviará un paquete de reclamo que incluye una copia del cheque cobrado. Sigue las instrucciones. Buró del Servicio Fiscal del Departamento del Tesoro revisará su reclamo y la firma del cheque cancelado antes de determinar si el pago puede ser revertido. Si se revierte, y es elegible, tendrá que reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en sus impuestos federales del 2020.

Nota: Si está presentando su declaración de impuestos del 2020 antes de que se complete su seguimiento, no incluya el monto del pago en la línea 16 o 19 de la Hoja de trabajo del Crédito de recuperación de reembolso. Puede que reciba un aviso indicando que su Crédito de recuperación de reembolso fue cambiado, pero se realizará un ajuste después de que se haya completado el seguimiento y se determine que su pago no ha sido cobrado. No tendrá que tomar ninguna acción adicional para recibir el crédito.

Para iniciar un seguimiento de pago:

Recuerde: No solicite un seguimiento antes de los plazos anteriores. Los asistentes del IRS no pueden iniciar un seguimiento antes de esos plazos.

Para completar el Formulario 3911:

  • Escriba "EIP1" o “EIP2” en la parte superior del formulario para identificar el seguimiento que desea;
  • Responda las preguntas de reembolso relacionadas con su EIP en el formulario;
  • Al completar el Número 7 en la Sección I:
    •  Marque la casilla "Individual" como Tipo de declaración
    • Ingrese "2020" como el período tributario (Tax period) 
    • No escriba nada en el campo de la fecha de presentación;
  • Firme el formulario. Si está casado y presenta una declaración conjunta, ambos cónyuges deben firmar el formulario

Por lo general, recibirá una respuesta 6 semanas después de que recibamos su solicitud de seguimiento de pago, pero puede haber demoras debido a la falta de personal. Obtenga el estado actualizado de las operaciones y servicios del IRS afectados. No envíe por correo el Formulario 3911 si ya solicitó un rastreo por teléfono.

  • Si envía por correo o por fax el formulario antes de los plazos anteriores, su solicitud no será procesada hasta que se cumplan esos plazos.

Envíe el formulario por correo o fax a:

Nota: No envíe nada más que el Formulario 3911 a los números de fax que aparecen a continuación.

Si vive en… entonces envíe por correo a esta dirección… por fax a...
Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, Vermont Andover Internal Revenue Service
310 Lowell St.
Andover
, MA 01810
855-253-3175
Georgia, Iowa, Kansas, Kentucky, Virginia Atlanta Internal Revenue Service
4800 Buford Hwy
Chamblee
, GA 30341
855-275-8620
Florida, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Texas Austin Internal Revenue Service
3651 S Interregional Hwy 35
Austin, TX 78741
855-203-7538
New York Brookhaven Internal Revenue Service
1040 Waverly Ave. 
Holtsville
, NY 11742
855-297-7736
Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawaii, Nevada, New Mexico, Oregon, Utah, Washington, Wisconsin, Wyoming Fresno Internal Revenue Service
3211 S Northpointe Dr
Fresno
, CA 93779
855-332-3068
Arkansas, Connecticut, Delaware, Indiana, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, New Jersey, Ohio, West Virginia Kansas City Internal Revenue Service
333 W Pershing Rd.
Kansas City
, MO 64108
855-344-9993
Alabama, North Carolina, North Dakota, South Carolina, South Dakota, Tennessee Memphis Internal Revenue Service
5333 Getwell Rd.
Memphis
, TN 38118
855-580-4749
District of Columbia, Idaho, Illinois, Pennsylvania, Rhode Island Philadelphia Internal Revenue Service
2970 Market St.
Philadelphia
, PA 19104
855-404-9091
Un país extranjero, posesión o territorio de los Estados Unidos*, o usa una dirección APO o FPO, o presenta el Formulario 2555 o 4563, o es un extranjero con doble estado residencial. Austin Internal Revenue Service
3651 S Interregional Hwy 35
Austin, TX 78741
855-203-7538

Tarjetas EIP

Sí. El límite de transferencias de pago por la red de Cámara de Compensación Automatizada (ACH, por sus siglas en inglés) a una cuenta bancaria es de $2,500 por cada transacción. Puede transferir fácilmente el dinero de su Tarjeta EIP a una cuenta bancaria actual en línea mediante EIPcard.com  o por la aplicación móvil Money Network. Necesitará el número de ruta y el número de su cuenta bancaria. Para transferir fondos:

  1. Llame al 800-240-8100 (TTY: 800-241-9100) para activar su tarjeta.
  2. Inscríbase para tener acceso a las aplicaciones en línea o móviles a través de EIPCard.com o a la aplicación móvil Money Network y haga clic en "Register" (Inscríbase). Siga los pasos para crear su nombre de usuario y contraseña. Asegúrese de tener su Tarjeta EIP a mano.
  3. Seleccione "Move Money Out" (Sacar dinero) y siga los pasos para configurar su transferencia de ACH. Las transferencias deben registrarse en su cuenta bancaria en 1-2 días laborables.

Si su Tarjeta EIP se perdió o se destruyó, puede solicitar un reemplazo gratuito a través del Servicio al Cliente de MetaBank®. Para solicitar un reemplazo llame al 800-240-8100(seleccione su idioma y luego seleccione la opción 2 del menú principal) e ingrese los últimos seis dígitos del número de Seguro Social de la persona que aparece primero en su declaración de impuestos.

Las tarjetas EIP son patrocinadas por la Buró de Servicio Fiscal del Departamento del Tesoro, administrado por Money Network Financial, LLC, y emitido por el agente financiero del Tesoro, MetaBank®, N.A.  La Tarjeta EIP se envió en un sobre blanco con una dirección de remitente de "Economic Impact Payment Card” (Tarjeta de Pago de impacto económico) con el sello del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos. La Tarjeta tiene el nombre de Visa en el frente de la tarjeta y el nombre del banco emisor, MetaBank®, N.A., en la parte de atrás. La información incluida con la Tarjeta EIP le explica que este es su Pago de impacto económico. Si tiene una Tarjeta EIP, visite EIPcard.com para más información.

Para cualquier otro problema o pregunta de la tarjeta EIP, tal como una corrección de nombre, comuníquese con MetaBank®, N.A. al 800-240-8100, o visite EIPcard.com.

Para aquellos que aún no han activado su tarjeta se les está enviando una carta recordándoles que activen su tarjeta o que soliciten un reemplazo si la tiraron.

Las tarjetas EIP se enviaron originalmente por correo a principios de enero de 2021 a aproximadamente 1.4 millones de personas que eran elegibles para un segundo Pago de impacto económico que, de lo contrario, habrían recibido un cheque. Las tarjetas EIP fueron emitidas por MetaBank®, N.A. y llegaron en un sobre sencillo de Money Network Cardholder Services.

Para este envío de recordatorio, el sello del Departamento del Tesoro será visible en el sobre y la carta. El frente izquierdo del sobre incluirá claramente esta notación en inglés: “Not a bill or an advertisement. Important information about your Economic Impact Payment” (No es una factura ni un anuncio. Información importante sobre su Pago de impacto económico). El interior de la carta incluirá instrucciones para las personas que aún no han activado su tarjeta e incluye una imagen de cómo es la tarjeta de débito.

Una vez activada la tarjeta, las personas pueden transferir los fondos a una cuenta bancaria, obtener dinero en efectivo sin recargos en un cajero automático (ATM, por sus siglas en inglés) dentro de la red o solicitar un cheque de reembolso de saldo de Money Network®. Este es un cheque de MetaBank por el monto de su tarjeta.

Para obtener más información, visite EIPcard.com o llame al Servicio al Cliente de MetaBank® al 800-240-8100 (las 24 horas del día, los 7 días de la semana). Puede encontrar más información, incluido respuestas y preguntas y otros recursos disponibles en IRS.gov/coronavirus .

Para obtener más información sobre cómo reclamar el Crédito de recuperación de reembolso, vea Tarjeta EIP no activada: Recibí una tarjeta EIP para mi segundo Pago de impacto económico, pero no la activé para usar los fondos. ¿Puedo reclamar el monto completo del Crédito de recuperación de reembolso de 2020?

No, debe reducir la cantidad de su Crédito de recuperación de reembolso de 2020 de los montos de cualquier  primer o segundo Pago de impacto económico que se cargó en las tarjetas EIP. Independientemente si ha activado su tarjeta no es relevante para el requisito de que el monto del Crédito de recuperación de reembolso de 2020 se reduzca por el monto del primer y segundo Pago de impacto económico.

Su tarjeta EIP seguirá siendo disponible para su uso una vez que la active correctamente.  Si no se activa, no se tomará ninguna medida en la tarjeta hasta que se expire en la fecha indicada en el frente de su tarjeta.  Los fondos seguirán válidos en la tarjeta y accesibles una vez que active la tarjeta.  Los fondos no serán devueltos al IRS, a menos que devuelva la tarjeta a MetaBank®. Si su tarjeta se pierde o se destruye, puede solicitar un reemplazo poniéndose en contacto con MetaBank®, N.A., al 800-240-8100 (opción 2 del menú principal).

Para obtener más información, visite EIPcard.com.

Preguntas comunes

El IRS entregó el segundo Pago de impacto económico lo más rápido posible, como lo exige la ley. Debido al cronograma comprimido, el IRS no puede volver a emitir ningún pago. Si su pago fue devuelto al IRS, no podemos volver a emitir el cheque. 

Si es elegible y no recibió el segundo pago, o si no recibió el monto total, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 cuando presente sus​​​​​​ Formulario 1040 (SP) o 1040-SR. 

Para más información sobre los Pagos de impacto económico y el Crédito de recuperación de reembolso de 2020, visite IRS.gov/eip. Para otro alivios tributarios relacionados con COVID-19, visite IRS.gov/coronavirus. Visite Declaraciones y anuncios del IRS en IRS.gov para información reciente sobre los Pagos de impacto económico junto con otros temas del IRS. 

No, los Pagos de impacto económico no se pueden contar como ingresos para determinar si usted o cualquier otra persona es elegible para recibir beneficios o asistencia, o cuánto puede recibir usted o cualquier otra persona, en virtud de cualquier programa federal o de cualquier programa estatal o local financiado en su totalidad. o en parte con fondos federales. Estos programas tampoco pueden contar los Pagos de impacto económico como un recurso para determinar la elegibilidad durante un período de 12 meses a partir de su recepción.

Es posible que calificó para el primer pago basado en su declaración de impuestos de 2018, pero no calificó para el segundo pago basado en su declaración de impuestos de 2019.

  • Su primer Pago de impacto económico se basó en su declaración de impuestos de 2019 o en la información ingresada en la herramienta Non-Filers antes del 21 de noviembre de 2020. Si su declaración de impuestos de 2019 no estaba registrada o no se procesó cuando se emitió el primer pago, la elegibilidad para su primer pago puede haberse basado en su declaración de impuestos de 2018.
     
  • El segundo Pago de impacto económico se basó en su declaración de impuestos de 2019 o en la información que ingresó en la herramienta Non-Filers. Si su declaración de impuestos de 2019 no estaba registrada o no fue procesada cuando el IRS estaba emitiendo el segundo Pago de impacto económico, la legislación no nos permitió usar la declaración de impuestos de 2018 como lo hicimos para el primer pago.

Si no presentó una declaración de impuestos o usó la herramienta Non-Filers antes del 21 de noviembre de 2020, pero recibe beneficios federales, sus pagos se emitieron en base a la información que teníamos registrada de la Administración del Seguro Social o del Departamento de Asuntos de Veteranos.

Si no recibió ningún Pago de impacto económico o no recibió los montos completos, es posible que pueda reclamar el Crédito de recuperación de reembolso presentando una declaración de impuestos federales de 2020. Consulte Crédito de recuperación de reembolso para obtener más información.

Información general

Sí, aunque recibió su pago a principio de este año, el IRS está enviando el Aviso 1444-B a las personas que se les emitió el segundo Pago de impacto económico hasta abril de 2021. Si ha recibido su Aviso 1444-B pero no recibió su segundo pago, vea las Preguntas frecuentes sobre que hacer si su pago se perdió.

Por favor guarde cualquier aviso del IRS que reciba relacionado a los Pagos de impacto económico con sus registros de impuestos y consúltelos al presentar su declaración de impuestos de 2020 para determinar si es elegible para el Crédito de recuperación de reembolso.

Nota: El IRS no puede emitir una copia del aviso si lo perdió o si nunca lo recibió a pesar de que recibió un pago. Si no tiene sus avisos, puede ver los montos de su primer y segundo Pago de impacto económico mediante su cuenta en línea.

Sí, si no recibió los montos completos de ambos Pagos de impacto económico, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020.

Las Instrucciones para los Formularios 1040 y 1040-SR incluyen una hoja de trabajo que se usa para calcular el Crédito de recuperación de reembolso Para reclamar el crédito, deberá conocer los montos de su primer y segundo Pago de impacto económico. 

Debe presentar su Formulario 1040 o 1040-SR de 2020 electrónicamente y elegir el depósito directo como la forma más rápida y precisa de reclamar y recibir sus pagos como Crédito de recuperación de reembolso. Para obtener información sobre cómo encontrar los montos de sus pagos, vaya a la página Crédito de recuperación de reembolso en IRS.gov.

El IRS le emitió este aviso si no pudimos procesar su declaración de impuestos de 2019 a tiempo para emitir su Pago de impacto económico. El aviso tenía la intención de proporcionar la siguiente explicación:

  • La ley nos exige que enviemos los primeros Pagos de impacto económico antes del 31 de diciembre de 2020. No pudimos emitirle un cheque para esa fecha, por lo que no recibirá un Pago de impacto económico. Sin embargo, puede reclamar un Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020 si es elegible.

En algunos casos, el aviso contenía información incorrecta. Decía:

  • Aplicamos un crédito a su cuenta tributaria de 2007 debido a la nueva legislación. Usamos (compensamos) todo o parte de su pago de estímulo económico para pagar su impuesto federal según lo permita la ley.

Este aviso no está correcto para nadie que lo haya recibido. Dado que no se emitió ningún pago, no se produjeron compensaciones. Pedimos disculpas por la confusión que esto pueda haber causado. Puede ignorar el aviso.

Puede reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020 si es elegible.

Si tiene deudas federales, esto es lo que necesita saber sobre las compensaciones y los Pagos de impacto económico:

  • Los primeros Pagos de impacto económico se compensaron solo cuando la persona adeudó manutención para hijos menores.
  • Los segundos Pagos de impacto económico no fueron compensados por ninguna deuda tributaria federal o estatal. El segundo pago no se compensó si el contribuyente adeudó manutención para hijos menores.

Para más información sobre cómo reclamar el crédito, consulte la página del Crédito de recuperación de reembolso

El IRS insta a los contribuyentes a estar atentos a los estafadores que intentan usar los Pagos de impacto económico como encubrimiento para esquemas para robar información personal y dinero. El IRS no inicia contacto con los contribuyentes por correo electrónico, mensajes de texto o canales de redes sociales para solicitar información personal o financiera, incluso en relación con los Pagos de impacto económico. Además, tenga cuidado con los correos electrónicos con archivos adjuntos o enlaces que afirman tener información especial acerca de Pagos de impacto económico o reembolsos. 

Si recibe un correo electrónico sospechoso relacionado con el IRS, Reporte práctica fraudulenta de pesca de información para obtener información adicional.

Elegibilidad

Por lo general, si es ciudadano estadounidense o extranjero residente en los EE. UU., puede ser elegible para $600 ($1,200 para una declaración conjunta), más $600 por cada hijo calificado, si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no un dependiente de otro contribuyente en una declaración de impuestos de 2019, tiene un número de Seguro Social (SSN) válido para el empleo (vea la excepción cuando es casado que presenta una declaración conjunta) y su ingreso bruto ajustado (AGI) no excede:

  • $150,000 si está casado y presenta una declaración conjunta o si se presenta como viudo o viuda calificado/a;
  • $112,500 si presenta como jefe de familia o
  • $75,000 para personas elegibles que usen cualquier otro estado civil para efectos de la declaración.

Su pago se reducirá en un 5% de la cantidad por la cual su AGI excede el umbral aplicable anterior.

No es elegible para un pago si se encuentra en alguno de los siguientes casos:

  • Se le reclamó como dependiente en la declaración de impuestos de 2019 de otro contribuyente (por ejemplo, un niño o estudiante que puede ser reclamado en la declaración de impuestos de un padre o un padre dependiente que puede ser reclamado en la declaración de impuestos de un hijo adulto).    
  • No tiene un SSN válido para empleo emitido antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2019 (incluidas las extensiones).
  • Es un extranjero no residente.
  • Alguien murió antes de 2020.
  • Son caudal hereditario o fideicomiso.

Sin embargo, puede ser elegible para reclamar un Crédito de recuperación de reembolso en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020. Consulte las instrucciones del Formulario 1040 2020 para obtener más información.

No se emitió un pago a alguien que haya fallecido antes del 1 de enero de 2020. Si presentó una declaración conjunta en 2019 y su cónyuge falleció antes del 1 de enero de 2020, no se le emitió un segundo pago por su cónyuge fallecido, pero tal vez se ha emitido hasta $600 para usted y $600 para cualquier hijo calificado, si se cumplieronió todos los demás criterios de elegibilidad.

Con respecto a las personas elegibles que fallecieron en 2020, el Crédito de recuperación de reembolso puede reclamarse en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020. Por favor consulte las instrucciones del Formulario 1040 y del Formulario 1040-SR de 2020 (en inglés)PDF para obtener más información.

Sí, a las personas no se les negó un Pago de impacto económico únicamente porque están encarceladas. Es posible que se le haya emitido un pago a una persona encarcelada si se cumplieron todos los requisitos de elegibilidad y la persona presentó una declaración de impuestos de 2019 que fue procesada por el IRS. Las personas encarceladas elegibles puede reclamar un Crédito de recuperación de reembolso de 2020 en la línea 30 de su declaración de impuestos de 2020. Vea las instrucciones del Formulario 1040 y del Formulario 1040-SR de 2020 (en inglés)PDF para obtener más información.

Un SSN válido para un pago es uno que es válido para el empleo en los Estados Unidos y es emitido por la Administración del Seguro Social (SSA) antes de la fecha de vencimiento de su declaración de impuestos de 2019 (incluida la postergación de la fecha límite de presentación al 15 de julio y una extensión para 15 de octubre si lo solicitó).

Si la persona era ciudadana de los EE. UU. cuando recibió el SSN, entonces es válido para el empleo. Si en la tarjeta de Seguro Social de la persona está impreso “Not Valid for Employment” (No válido para empleo) y el estado migratorio de la persona ha cambiado de modo que ahora es ciudadano estadounidense o residente permanente, solicite a la SSA una nueva tarjeta de Seguro Social. Sin embargo, si “Valid for Work Only With DHS Authorization” (Válido para trabajar solo con autorización del DHS) está impreso en la tarjeta del Seguro Social de la persona, la persona tiene el SSN requerido solo mientras la autorización del Departamento de Seguridad Nacional sea válida.

Al reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020, el SSN tiene que ser emitido antes del 17 de mayo de 2021 (el 15 de octubre de 2021 si solicita una prórroga ). 

No, si presenta una declaración junta con su cónyuge y solo una persona tiene un SSN válido, el cónyuge con un SSN válido recibirá un pago de hasta $600 y hasta $600 por cada hijo calificado reclamado en la declaración de impuestos de 2019.

Si ninguno tiene un SSN válido, no se permitirá ningún pago incluso si su hijo calificado tiene un SSN válido.

Militar activo: Si alguno de los cónyuges es miembro activo de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. en cualquier momento durante el año tributario, solo uno de los cónyuges debe tener un SSN válido para que la pareja reciba hasta $1,200 para sí mismos.
Si presenta la declaración por separado de su cónyuge, solo el cónyuge que tiene un SSN puede calificar para un pago.

Un hijo calificado debe tener:

  • Un SSN que sea válido para el empleo y que se les haya asignado antes de la fecha de vencimiento de su declaración de 2019 (incluido el aplazamiento de la fecha límite de presentación al 15 de julio y una extensión al 15 de octubre si lo solicitó); 

Nota: Al reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020, el SSN tiene que ser emitido antes del 17 de mayo de 2021 (el 15 de octubre de 2021 si solicita una prórroga).

o

  • Un Número de identificación del contribuyente en proceso de adopción (ATIN).

No se aceptará un ITIN para un hijo calificado.

Nota: Cuando el hijo calificado es reclamado por cónyuges que presentan una declaración conjunta, al menos uno de los cónyuges debe tener un SSN válido para el empleo para que se considere a un hijo calificado. Si la declaración no es presentada por cónyuges casados ​​que presentan una declaración conjunta, el contribuyente que presenta la declaración debe tener un SSN válido para el empleo de un hijo calificado para ser considerado.

Un hijo calificado es un hijo que cumple las siguientes condiciones:

  • Relación con la persona que es elegible para el pago: El niño es su hijo, hija, hijastro, hijo adoptivo elegible, hermano, hermana, hermanastro, hermanastra, medio hermano, media hermana o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, nieto, sobrina o sobrino).
  • Edad del niño: el niño tenía menos de 17 años al 31 de diciembre de 2019.
  • Dependiente de la persona que es elegible para el pago: el niño fue declarado como su dependiente en su declaración de impuestos de 2019 o en la herramienta Non-Filers: Enter Payment Info Here.
  • Ciudadanía del niño: el niño es ciudadano estadounidense, nacional de EE. UU. o extranjero residente de los Estados Unidos.
  • Residencia del niño: el niño vivió con usted durante más de la mitad de 2019.
  • Manutención para el niño: el niño no proporcionó más de la mitad de su propia manutención en 2019.
  • Declaración de impuestos del niño: el niño no presenta una declaración conjunta del año (o la presenta solo para reclamar un reembolso del impuesto sobre el ingreso retenido o del impuesto estimado pagado). 

El pago incluirá $600 por cada hijo calificado que figure en su declaración de impuestos de 2019 con un SSN o ATIN válido.

Nota: Cuando se reclama el Crédito de recuperación de reembolso de 2020, las condiciones calificantes se basan en su declaración de impuestos de 2020.

En muchos casos, la respuesta es sí. Pero se aplican reglas especiales en la ley a estos cinco territorios de EE. UU. En general, las autoridades tributarias de cada territorio de EE. UU. realizarán pagos a los residentes elegibles. Si reside en uno de estos territorios de EE. UU. y tiene preguntas sobre un pago, debe comunicarse con la autoridad tributaria local.

Residente de un territorio de EE. UU.: Si recibe un pago del IRS y una agencia tributaria del territorio de EE. UU. y es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, consulte con la agencia de impuestos de su territorio de EE. UU. sobre información sobre un pago incorrecto o duplicado.

No es residente de un territorio de EE. UU.: Si ha recibido un pago de más de una jurisdicción y NO es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, debe devolver cualquier pago incorrecto o duplicado recibido del IRS siguiendo las instrucciones sobre reembolsos. Vaya al Tema I: Devolver el Pago de impacto económico para obtener instrucciones. No contacte al territorio sobre el pago emitido del IRS.

El estado de ciudadanía o residencia en los estados libremente asociados, por sí solo, no le da derecho a un pago. Sin embargo, si es residente de un territorio de los EE. UU. para el año tributario 2020 a los fines del impuesto sobre el ingreso del territorio de los EE. UU., puede ser elegible para un pago de la agencia de impuestos del territorio de EE. UU. Para determinar si es elegible para un pago, consulte con la agencia de impuestos de su territorio de EE. UU. Alternativamente, si no es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, pero es ciudadano de EE. UU. o residente de EE. UU. para fines de impuestos federales, puede ser elegible para un pago del IRS.

Residente de un territorio de EE. UU.: No debe recibir un pago tanto del IRS como de una agencia tributaria del territorio de EE. UU. Si recibió un pago de más de una jurisdicción y es residente de un territorio de EE. UU. durante el año tributario 2020, consulte con la agencia tributaria de su territorio de EE. UU. sobre la información sobre los pagos recibidos, incluido cualquier pago incorrecto o duplicado.

No es residente de un territorio de EE. UU.: Si ha recibido un pago de más de una jurisdicción y NO es residente de un territorio de EE. UU. para el año tributario 2020, debe devolver cualquier pago incorrecto o duplicado recibido del IRS siguiendo las instrucciones sobre reembolsos. Vaya al Tema I: Devolver el Pago de impacto económico para obtener instrucciones. No contacte al territorio sobre el pago emitido del IRS.

Una persona que sea un extranjero residente calificado con un SSN válido para el empleo es elegible para el pago solo si es un extranjero residente calificado en 2020 y no puede ser reclamado como dependiente de otro contribuyente. Un extranjero no residente en 2020 no es elegible para el pago. Un extranjero que recibió un pago pero no es un extranjero residente calificado para 2020 debe devolver el pago al IRS siguiendo las instrucciones descritas en el Tema I: Devolver el Pago de impacto económico.

Cálculo del pago

Las personas elegibles que presentaron una declaración de impuestos conjunta de 2019 recibieron hasta $1,200; y, todas las demás personas elegibles recibieron hasta $600. Aquellos con hijos calificados en su declaración de impuestos de 2019 recibirán hasta $600 en pago adicional por hijo que califica.

Las personas elegibles no necesitan un ingreso mínimo para el pago. Sin embargo, para las personas con ingresos más altos, el monto del pago se reduce en un 5 % del monto que su ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) supera a los siguientes umbrales:

  • $150,000 para los contribuyentes que presentan una declaración conjunta o presentan una declaración como viuda o viudo calificado
  • $112,500 para los contribuyentes que presentan como jefe de familia
  • $75,000 para todos los demás

El pago de $600 para personas elegibles sin hijos calificados ($1,200 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta) se reducirá a $0 una vez que el AGI alcance los siguientes montos:

  • $174,000 para los contribuyentes que presentan una declaración conjunta
  • $124,500 para los contribuyentes que presentan como jefe de familia
  • $87,000 para contribuyentes que declaran como solteros o casados ​​que declaran por separado

Cada uno de estos montos de AGI en los cuales el pago se reduce a $0 aumenta en $12,000 por cada hijo adicional que califica.

Nota: Es posible que las viudas y viudos que califiquen cuyo AGI sea superior a $75,000 no hayan recibido el monto total de sus pagos.  Esas personas pueden reclamar el Crédito de recuperación de reembolso en la línea 30 de su declaración de 2020. Por favor  consulte las instrucciones del Formulario 1040 y del Formulario 1040-SR de 2020 (en inglés)PDF para obtener más información.

Los montos de pago variaron según los ingresos, el estado civil para efectos de la declaración y el tamaño de la familia. Para obtener más información sobre la elegibilidad, consulte la sección Elegibilidad en esta página y el sitio web del Crédito de recuperación de reembolso de 2020 para obtener más información.

Si presentó una declaración de impuestos de 2019, el IRS usó los ingresos, el estado civil para efectos de la declaración y los hijos calificados de esa declaración para calcular el monto de los Pagos de impacto económico emitidos a usted.

Solo para el primer pago, si no presentó su declaración de impuestos de 2019 o no se procesó cuando se emitió el pago, el IRS usó la información de su declaración de impuestos de 2018 para calcular el monto del pago emitido para usted.

Si su declaración de impuestos de 2019 no estaba archivada o no se procesó cuando el IRS emitía el segundo Pago de impacto económico, la legislación no nos permitió usar la declaración de impuestos de 2018 como lo hicimos para el primer pago para calcular el monto del segundo pago. 

Si no presentó una declaración de impuestos ni utilizó la herramienta para no contribuyentes antes del 21 de noviembre de 2020, pero recibe beneficios federales, sus pagos se emitieron según la información que teníamos en nuestros archivos de la Administración del Seguro Social o del Departamento de Asuntos de Veteranos. 

El IRS ha completado la emisión de todos los pagos autorizados para el primer y segundo Pagos de impacto económico.

Si no recibió ningún Pago de impacto económico o recibió menos de las cantidades totales, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos de 2020. Vea la página del Crédito de recuperación de reembolso para obtener más información.

Solicitar mi pago

Si no recibió el segundo pago, puede ser elegible para reclamar un Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos de 2020, incluso si normalmente no presenta una declaración.

Recibir mi pago

No, a menos que exista una circunstancia apremiante. Si cree que el IRS entregó inadvertidamente un embargo en una cuenta en la que se depositó su Pago de impacto económico, comuníquese con el IRS dentro de los 21 días al número de teléfono que figura en el aviso para informarle al IRS que ha cobrado su Pago de impacto económico.

Devolución del segundo Pago de impacto económico

Debe devolver el pago como se describe a continuación.

Si el pago fue un cheque en papel:

  1. Escriba "Void" en la sección de aprobación en la parte posterior del cheque.
  2. Envíe por correo el cheque anulado del Tesoro inmediatamente a la ubicación apropiada del IRS que se indica a continuación.
  3. No escriba, doble o abroche con clip el cheque.
  4. Incluya una breve explicación indicando el motivo de la devolución del cheque.

Si el pago fue un cheque en papel y usted lo ha cobrado, o si el pago fue un depósito directo:

  1. Envíe un cheque personal, giro postal, etc. inmediatamente a la ubicación apropiada del IRS que se indica a continuación.
  2. Haga el cheque o el giro postal a la orden de "U.S. Treasury" y escriba 2020EIP, y el número de identificación del contribuyente (número de Seguro Social, o número de identificación individual del contribuyente) del destinatario del cheque.
  3. Incluya una breve explicación del motivo de la devolución del pago.

Para su cheque en papel, aquí están las direcciones postales del IRS para usar según el estado:

Si vive en… entonces envíelo a esta dirección
Maine, Maryland, Massachusetts, New Hampshire, Vermont Andover Internal Revenue Service
310 Lowell St.
Andover, MA 01810
Georgia, Iowa, Kansas, Kentucky, Virginia Atlanta Internal Revenue Service
4800 Buford Hwy
Chamblee, GA 30341
Florida, Louisiana, Mississippi, Oklahoma, Texas Austin Internal Revenue Service
3651 S Interregional Hwy 35
Austin, TX 78741
Nueva York Brookhaven Internal Revenue Service
1040 Waverly Ave.  
Holtsville, NY 11742
Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawaii, Nevada, Nuevo Mexico, Oregon, Utah, Washington, Wisconsin, Wyoming Fresno Internal Revenue Service
3211 S Northpointe Dr
Fresno
, CA 93725
Arkansas, Connecticut, Delaware, Indiana, Michigan, Minnesota, Missouri, Montana, Nebraska, Nueva Jersey, Ohio, West Virginia Kansas City Internal Revenue Service
333 W Pershing Rd.
Kansas City, MO 64108
Alabama, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee Memphis Internal Revenue Service
5333 Getwell Rd.
Memphis, TN 38118
Distrito de Columbia, Idaho, Illinois, Pennsylvania, Rhode Island Philadelphia Internal Revenue Service
2970 Market St.
Philadelphia, PA 19104
Un país extranjero, posesión o territorio de los Estados Unidos, o usa una dirección APO o FPO, o presenta el Formulario 2555 o 4563, o es un extranjero con doble estado residencial. Austin Internal Revenue Service
3651 S Interregional Hwy 35
Austin, TX 78741

Si recibió su pago EIP como tarjeta de débito y desea devolver el dinero al IRS, envíe la tarjeta junto con una breve explicación que indique que no desea que el pago a:

Money Network Cardholder Services
2900 Westside Parkway
Alpharetta
, GA 30004

Conciliación en su declaración de impuestos de 2020

Sí. Consulte el Aviso 1444-B, Su segundo pago de impacto económico, que recibió con respecto a su segundo Pago de impacto económico. Estos avisos se enviaron por correo a la última dirección conocida de cada destinatario.

También puede ver o crear su cuenta en línea para ver el monto de su pago.

Si no recibió el primer o segundo pago o no recibió la cantidad máxima, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 cuando presente su declaración de impuestos de 2020.

No, el pago no se incluye en sus ingresos brutos. Por lo tanto, no incluirá el pago en su ingreso sujeto a impuestos en su declaración federal de impuestos ni pagará el impuesto sobre el ingreso en su pago. No reducirá su reembolso ni aumentará la cantidad que debe cuando presente su declaración federal de impuestos de 2020.

Un pago tampoco afectará sus ingresos a los efectos de determinar la elegibilidad para programas de asistencia o beneficios del gobierno federal.

No, no existe ninguna disposición en la ley que requiera que las personas que califican para un pago basado en sus declaraciones de impuestos de 2019 devuelvan todo o parte del pago, si según la información reportada en sus declaraciones de impuestos de 2020, ya no califican para el pago o calificarían para una cantidad menor del pago.

  • Ejemplo 1: Recibió $600 por su hijo que, según su declaración de impuestos de 2019, cumplió con los requisitos de hijo calificado. Ese hijo cumplió 17 años en 2020 y ya no cumple con los requisitos de hijo calificado. No se le pedirá que devuelva los $600.
  • Ejemplo 2: Recibió $600 por su hijo que reclamó en su declaración de impuestos de 2019. No declara al niño en su declaración de impuestos de 2020 porque el otro padre del niño lo reclama. No se le pedirá que devuelva los $600 incluso si el otro padre del niño reclama $600 por el mismo niño en su declaración de impuestos de 2020.

Guarde el Aviso 1444-B, Su segundo Pago de impacto económico, con sus registros de impuestos de 2020. El IRS envió estos avisos por correo a su última dirección conocida después de que se realizó el pago.