Crédito por la propiedad de reabastecimiento de vehículos con combustible alternativo

Si instala una propiedad de recarga y reabastecimiento para vehículos calificada en su vivienda o negocio, puede calificar para el Crédito tributario sobre la propiedad para el reabastecimiento de combustible alternativo. El crédito se amplió y se modificó según la Ley de Reducción de la Inflación. El crédito permitido es con base en la fecha de puesta en servicio de la propiedad calificada.

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Nueva orientación publicada

Consulte la orientación actualizada que detalla los requisitos para las fechas de puesta en servicio, ubicaciones de propiedades, sectores censales elegibles y más.

Quién califica

El crédito está disponible para negocios y personas físicas que pongan en servicio propiedades calificadas para reabastecimiento de combustible durante el año tributario.

Propiedad calificada de reabastecimiento de combustible

Para calificar para el crédito, la propiedad de reabastecimiento tiene que utilizarse para almacenar o distribuir combustible de combustión limpia.

Además, se tienen que cumplir con los siguientes requisitos para calificar para el crédito:

  • La propiedad de reabastecimiento de combustible es puesta en servicio durante el año tributario.
  • El uso original de la propiedad comenzó con el contribuyente.
  • La propiedad se utiliza principalmente dentro de los Estados Unidos.
  • Si la propiedad no es una propiedad de uso comercial o de inversión, tiene que instalarse en una propiedad utilizada como vivienda principal.

A partir del 1 de enero de 2023, la Ley de Reducción de la Inflación amplía la propiedad calificada para incluir:

  • Estaciones de carga para vehículos de dos y tres ruedas (para uso en la vía pública)
  • Equipo de carga bidireccional (vehículo conectado a la red o V2G, por sus siglas en inglés)

A partir de 2023, la propiedad que califique se limitará a la propiedad puesta en servicio dentro de las comunidades de bajos ingresos o en zonas censales no urbanas.

Cantidad del crédito

A partir del 1 de enero de 2023, el crédito por propiedad calificada para reabastecimiento de combustible sujeta a depreciación es igual al 6% con un crédito máximo de $100,000 por cada artículo individual de propiedad.

Los negocios que cumplan con los requisitos salariales y de aprendizaje prevalecientes pueden ser elegibles para un crédito del 30% con el mismo límite de $100,000.

Para la propiedad calificada no sujeta a depreciación, el crédito equivale al 30% del costo con una cantidad máxima de $1,000 por artículo.

Para la propiedad puesta en servicio antes del 1 de enero de 2023 (incluida la propiedad personal), el crédito es del 30% del costo de la propiedad calificada para reabastecimiento de combustible, con un crédito máximo permitido de $30,000 para la propiedad depreciable y $1,000 para todas las demás propiedades.

Cómo reclamar el crédito

Utilice el Formulario 8911 (en inglés)PDF para calcular e informar su Crédito por la propiedad de reabastecimiento de vehículos con combustible alternativo puestas en servicio durante el año tributario 2022. Consulte también las instrucciones para el Formulario 8911 (en inglés)PDF y las instrucciones para el Formulario 8911 para ciertos declarantes de 2023 con años cortos (en inglés).

Las sociedades colectivas y sociedades anónimas de tipo S tienen que presentar el Formulario 8911 para reclamar el crédito. Todos los demás contribuyentes no están obligados a presentar el formulario si su única fuente para este crédito es una sociedad colectiva o sociedad anónima de tipo S. En su lugar, pueden informar de este crédito directamente en la línea 1s de la parte III del Formulario 3800, Crédito general para negocios, (en inglés).

Estamos desarrollando formularios, instrucciones y guías adicionales para el año tributario 2023. Regrese a esta página para obtener actualizaciones.

Reglas especiales

La parte del crédito por uso comercial o de inversión de la propiedad de reabastecimiento de combustible se trata como un crédito general para negocios transferido del Formulario 8911 al Formulario 3800 y está sujeto a las reglas aplicables al Crédito general para negocios.

La parte del crédito por el uso personal de la propiedad de reabastecimiento de combustible no puede superar el exceso de la obligación tributaria regular reducida por ciertos créditos permitidos sobre el impuesto mínimo tentativo (si alguno) para el año tributable como se determina en el Formulario 6251. La parte del crédito correspondiente al uso personal se traslada del Formulario 8911 al Anexo 3 del Formulario 1040.

La base de cualquier propiedad de reabastecimiento de combustible para la que se toma un crédito tiene que reducirse por la cantidad del crédito.

El crédito está sujeto a la recuperación si la propiedad para la que se solicitó el crédito deja de calificar en un plazo de tres años completos a partir de la fecha en la que fue puesta en servicio.

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