Fecha de vencimiento del estatuto de reembolso (RSED) La fecha de vencimiento del estatuto de reembolso (RSED) es el final del período en el que un contribuyente puede realizar una reclamación ante el IRS por un crédito o un reembolso correspondiente a un año(s) tributario(s) específico(s). Si una reclamación no se realiza dentro del plazo especificado, entonces es posible que un contribuyente ya no tenga derecho a un crédito o reembolso. Presentar una reclamación de reembolso Si desea realizar una reclamación por un reembolso ante el IRS, necesitamos que usted proporcione un conjunto de hechos detallados en el que usted muestre el sobrepago sobre el que usted reclama un reembolso o crédito, e incluya una declaración escrita en la que muestre que la reclamación se realiza bajo pena de perjurio. Generalmente, la presentación de un Formulario 843, Reclamación de reembolso y solicitud de reducción (en inglés) cumple con este requisito. Las Instrucciones para el Formulario 843 (en inglés) le proporcionarán el propósito del formulario, le explicarán cuándo puede utilizar el Formulario 843 para realizar una reclamación, cuándo el formulario no es adecuado y cuándo se necesite otro formulario para realizar la reclamación. Generalmente, usted debe presentar una reclamación para un crédito o reembolso dentro de los tres años a partir de la fecha en la que presentó la declaración de impuestos original o dos años a partir de la fecha en la que pagó el impuesto, lo que ocurra más tarde. Si usted presenta una reclamación luego del período de tres años, pero dentro de los dos años a partir del momento en el que pagó el impuesto, el crédito o reembolso no puede superar el impuesto que pagó dentro de los dos años inmediatamente antes de que presentara la reclamación. Consulte la Publicación 556, Revisión de las declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolsos (en inglés) para obtener más información. El período para presentar una reclamación de reembolso puede ser diferente si su reclamación se presentó sobre una excepción, como una deuda incobrable o un valor bursátil sin valor. Los períodos de discapacidad financiera también pueden suspender el límite de tiempo para realizar una reclamación de reembolso. Para obtener más información sobre las excepciones y los períodos de discapacidad financiera, consulte la Publicación 556 (en inglés). Si no presenta una reclamación dentro del plazo establecido prescripto por el IRS, es posible que ya no tenga derecho al crédito o reembolso. Si se rechaza su reclamación de reembolso, recibirá una carta certificada en la que se le explicará por qué se rechazó su reclamación y sus derechos de apelación. También puede presentar una demanda de reembolso ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos o ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos dentro del período estatutario (por ley) de dos años luego de recibir la carta de rechazo. Encontrará información adicional sobre la apelación o la presentación de una demanda de reembolso en la carta de rechazo certificada. Fecha de vencimiento del estatuto de evaluación (ASED) La fecha de vencimiento del estatuto de evaluación (ASED) es el final del período en el que el IRS puede evaluar los impuestos sobre un año tributario particular. La norma general es que una evaluación de impuestos debe realizarse dentro de los tres años a partir de la fecha en que se recibe una declaración de impuestos original o tres años a partir de la fecha de vencimiento de la declaración de impuestos original, lo que ocurra más tarde. Se puede extender del plazo para evaluar los impuestos Si no presenta su declaración de impuestos de manera voluntaria, entonces el IRS puede evaluar los impuestos conforme al programa de sustitución de la declaración de impuestos (SFR, por las siglas en inglés). Si su declaración de impuestos se presentó conforme al programa SFR, no establece el límite de tres años para que el IRS evalúe cualquier impuesto adicional. Esto quiere decir que el IRS puede evaluar los impuestos y los impuestos adicionales en cualquier momento. Si usted decide presentar su declaración de impuestos, entonces se establece el límite de tres años y el IRS puede evaluar los impuestos durante ese período. Puede consultar el Tema número 153. Se puede extender el tiempo en el que el IRS puede evaluar los impuestos si usted está de acuerdo con el IRS al firmar una exención estatutaria, o un acuerdo de extensión. Si el IRS propone una exención a la extensión de la ASED, usted puede negociar el límite propuesto para realizar la evaluación o negarse a firmar la exención. Si usted omitió más del 25% de sus ingresos brutos en una declaración de impuestos, el tiempo en el que el IRS puede evaluar los impuestos adicionales aumenta de tres a seis años a partir de la fecha en la que se presentó la declaración de impuestos. Si presenta una declaración falsa o fraudulenta con la intención de evadir impuestos, con la intención de evadir impuestos, el IRS no tiene límite de tiempo para evaluar los impuestos. El IRS no puede evaluar los impuestos luego de que haya finalizado el período límite para realizar una evaluación. Encontrará información adicional sobre el vencimiento del plazo para evaluar impuestos y la duración de las prórrogas en la Publicación 1035, Prórroga del período para evaluar los impuestos (en inglés)PDF. Fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED) La fecha de vencimiento del estatuto de cobro (CSED) marca el final del período de cobro, el período establecido por ley para que el IRS cobre los impuestos. La CSED es, normalmente, a diez años de la fecha de la evaluación. Las evaluaciones de los impuestos con sus propias fechas de vencimiento del estatuto de cobro incluyen pero no se limitan a: Las evaluaciones de los impuestos originales de las declaraciones de impuestos presentadas de manera voluntaria Las evaluaciones de impuestos que surgen de la presentación de declaraciones de impuestos enmendadas La sustitución de evaluaciones de declaraciones de impuestos realizadas por el IRS Las evaluaciones de auditorías Las evaluaciones de multas civiles El plazo del IRS para recaudar puede suspenderse y/o extenderse La CSED inicial de diez años puede reemplazarse o prolongarse por ciertas circunstancias. El período de cobro de la CSED, generalmente, se suspende cuando se le prohíbe al IRS cobrar el impuesto. El tiempo en el que el IRS puede cobrar puede ser reemplazado por el período en el que se suspende. En otras palabras, el límite inicial de diez años para cobrar nunca supera el plazo original de diez años. Generalmente, el IRS no toma medidas de embargo durante el tiempo en el que el período de cobro se suspende, pero existen algunas excepciones. Por el contrario, el período de cobro se extiende cuando se le autoriza legamente al IRS agregar un plazo específico al plazo inicial de diez días para cobrar. No se le prohíbe ni se le impide al IRS cobrar cuando el período de cobro se extiende. La suspensión o extensión del período de cobro retrasan la CSED. Situaciones comunes que afectan la CSED Diversas leyes afectan la CSED. Más de una acción puede impedir que el período de cobro siga corriendo. Sin embargo, las situaciones superpuestas corren simultáneamente; el plazo para las diversas situaciones no se agrega más de una vez cuando un evento se superpone con otro. Si usted solicita un plan de pagos a plazos (IA, por sus siglas en inglés), el plazo en el que la solicitud está pendiente reemplaza el período de cobro inicial de diez años, o impide que este siga corriendo. Una solicitud de un IA con frecuencia se encuentra pendiente hasta que se revise y se establezca un IA o se deje sin efecto la solicitud o se deniegue. Si se deniega un IA solicitado, se impide que el período de cobro siga corriendo durante 30 días. De manera similar, si incumple con los pagos del IA y el IRS propone suspender el IA, se impide que el período de cobro siga corriendo durante 30 días. Por último, si ejerce su derecho a apelar una denegación o suspensión de un IA, se impide que el período de cobro siga corriendo desde el momento en el que la apelación esté pendiente hasta la fecha en la que la decisión apelada sea firme. Consulte el Tema número 202. Si se declara en bancarrota, se impide que el período de cobro siga corriendo durante el tiempo en el que se encuentra pendiente la bancarrota. Generalmente, una bancarrota se encuentra pendiente desde el momento en el que se presenta la solicitud hasta la fecha en la que la bancarrota se da de alta, se desestima o se cierra. Además, se extiende el período de cobro por 6 meses adicionales al concluir la bancarrota. Consulte la Publicación 908, Guía tributaria sobre bancarrota (en inglés). Si usted presenta una oferta de transacción (OIC, por sus siglas en inglés), se impide que que el período de cobro siga corriendo a partir de la fecha en la que la oferta está pendiente hasta la fecha en la que se acepta, se devuelve, se deja sin efecto o se deniega el ofrecimiento. Si se deniega su oferta, se suspende el período de cobro durante unos 30 días adicionales y, si usted presenta una apelación de la denegación, durante el período en el que la apelación se encuentra pendiente. Consulte el Tema número 204. Si solicita una audiencia para el debido proceso de cobro (CDP, por sus siglas en inglés), se impide que el período de cobro siga corriendo desde la fecha en la que el IRS recibe la solicitud de la CDP hasta la fecha en la que el contribuyente deja sin efecto la solicitud o la fecha en la que la determinación de la CDP sea firme, incluso cualquier apelación del tribunal. Si faltan menos de 90 días para la CSED cuando la determinación se vuelve firme, se extiende el período de cobro a 90 días a partir de la fecha de la determinación final. Consulte la Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de CobrosPDF. Si presenta una reclamación del cónyuge inocente, entonces solo se impide que siga corriendo el período de cobro del cónyuge solicitante a partir de la fecha en que se presentó la reclamación del cónyuge inocente hasta la primera fecha en que se presenta una exención, o hasta el vencimiento del período de 90 días para presentar una solicitud ante el tribunal tributario, o si se presenta una solicitud ante el tribunal tributario, la fecha en la que la decisión del tribunal tributario se vuelve firme, además, en cada caso, se extiende el período de cobro 60 días adicionales. Cuando un período de cobro específico termina, es posible que el IRS no inicie ningún cobro administrativo o judicial de la deuda evaluada.