Instrucciones para el Formulario 944-PR (2011)

Planilla para la Declaración Federal ANUAL del Patrono

Section references are to the Internal Revenue Code unless otherwise noted.

2011


Instrucciones para el Formulario 944-PR - Introductory Material

Qué Hay de Nuevo

Página web del Formulario 944-PR.

El IRS ha creado una página en IRS.gov y IRS.gov/espanol para proveer información sobre el Formulario 944-PR y sus instrucciones,
www.irs.gov/form944pr. Información sobre los acontecimientos futuros que afectan al Formulario 944-PR se publicarán por medio de esta página.



El Formulario 944-PR ya no se emitirá.

El Formulario 944-PR ya no será emitido por el IRS después del 2011. A partir del año contributivo de 2012, los contribuyentes que previamente radicaron el Formulario 944-PR anualmente continuarían radicando anualmente con el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Alternativamente, los contribuyentes pueden solicitar a radicar trimestralmente con el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración TRIMESTRAL del Patrono. Para más información vea las instrucciones del Formulario 944(SP) del año 2012.

Para solicitar radicar el Formulario 941-PR trimestralmente en vez del Formulario 944(SP). Para solicitar la radicación del Formulario 941-PR trimestral para declarar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare del año natural 2012, tiene que comunicarse con el IRS llamando al 1-800-829-4933 para el 2 de abril de 2012, o enviando una solicitud por escrito fechada a más tardar el 15 de marzo de 2012. Después de comunicarse con el IRS, el mismo le enviará una notificación por escrito de que se ha cambiado su requisito de radicar la declaración de contribuciones. Si no recibe dicha notificación, usted tiene que radicar el Formulario 944(SP) para el año natural 2012. Vea ¿Qué ocurre si quiere radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP)?, más adelante.



Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para el año 2011.

La tasa de la contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del empleado es 4.2%. La tasa de la contribución al Seguro Social que le corresponde a la parte del patrono no ha cambiado y sigue siendo 6.2%. La tasa de Medicare es 1.45% tanto para el empleado como para el patrono.

No retenga las contribuciones al Seguro Social una vez que los salarios sujetos a la contribución al Seguro Social de un empleado lleguen a $106,800 para el año. No hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.



Tiene que depositar toda contribución federal mediante el retiro electrónico de fondos.

A partir del 1 de enero de 2011, usted tiene que utilizar el retiro electrónico de fondos para depositar toda contribución federal (como la contribución sobre la nómina, la contribución sobre artículos de uso y de consumo y la contribución corporativa sobre los ingresos). Los Formularios 8109 y 8109-B, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón para depósitos de la contribución federal), no se pueden utilizar después del 31 de diciembre de 2010. Por lo general, los retiros electrónicos de fondos se hacen electrónicamente mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de la contribución federal o EFTPS, pos sus siglas en inglés). Si usted no desea utilizar el EFTPS, puede hacer arreglos para que su preparador profesional, institución financiera, servicio de nóminas u otro tercero de confianza haga los depósitos de parte de usted. También puede hacer arreglos para que su institución financiera inicie una transferencia electrónica realizada el mismo día de pago de parte de usted. El EFTPS es un servicio gratuito provisto por el Departamento del Tesoro. Podría verse obligado a pagar un cargo por los servicios de un preparador profesional, institución financiera, servicio de nómina u otro tercero.

Para más información sobre cómo se depositan las contribuciones federales, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).

Para obtener información o para inscribirse en el EFTPS, visite el sitio web de EFTPS, www.eftps.gov, o llame al número de Servicio al Cliente en español, 1-800-244-4829. También puede obtener la Pub. 966SP, La Manera Segura de Pagar los Impuestos Federales.



Cambio de dirección.

A partir del 2012, los patronos tienen que utilizar el nuevo Formulario 8822-B, Change of Address — Business (Cambio de dirección — negocios), en inglés, para informar de todo cambio a su dirección.



Recordatorios

EL crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA.

El crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA es aplicable a las primas pagadas para empleados que fueron involuntariamente cesados entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de mayo de 2010 y a las primas que se han pagado por hasta 15 meses. Vea las instrucciones para la línea 9a.



Corrección de un Formulario 944-PR previamente radicado.


Si descubre un error en un Formulario 944-PR que haya radicado previamente, haga la corrección usando el Formulario
944-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono o Reclamación de Reembolso. El Formulario 944-X (PR) se radica por separado del Formulario 944-PR. Para obtener más información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR) o visite el sitio web IRS.gov y escriba las palabras clave "Correcting Employment Taxes" (Corrección de las contribuciones sobre la nómina). Dicha información está disponible en inglés.



Los preparadores remunerados tienen que firmar el Formulario 944-PR.

Los preparadores remunerados tienen que completar la sección que le corresponde a los preparadores remunerados del Formulario 944-PR y firmarla.



Pago por medio electrónico.

Ahora, más que nunca, los negocios pueden disfrutar de los beneficios de pagar sus contribuciones federales por medio electrónico. No importa si depende de un preparador profesional o si usted mismo se ocupa de su propia contribución, el IRS ofrece programas convenientes para facilitar el pago de las contribuciones. Pasará menos tiempo preocupándose de las contribuciones y más tiempo dedicándose a la operación de su negocio. Visite el sitio www.eftps.gov o llame al Servicio al Cliente de EFTPS al 1-800-244-4829 (ayuda en español) o, si es usuario de equipo TDD, llame al 1-800-733-4829.



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Si era depositante de itinerario bisemanal en cualquier momento de 2011, tiene que radicar el Formulario 944-PR en papel y el Formulario 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola.

Depósitos hechos por EFTPS.

Para que un depósito hecho por medio de EFTPS se considere hecho a tiempo, tiene que iniciar la transacción antes de las 8:00 p.m. (horario del este) de la fecha de vencimiento para hacer el depósito.

Opción de pago el mismo día.

Si usted no inicia una transacción de depósito en el sistema EFTPS para las 8:00 p.m. (horario del este) el día anterior al día en que se vence un depósito, todavía puede hacer su depósito a tiempo utilizando el Federal Tax Application (Aplicación de la contribución federal (FTA, por sus siglas en inglés)). Si alguna vez usted necesita utilizar el método de pago el mismo día, tendrá que hacer arreglos con su institución financiera con anticipación. Por favor consulte con su institución financiera con respecto a la disponibilidad, los plazos y el costo. Su institución financiera puede cobrar un cargo por los pagos efectuados de esta manera. Para obtener más información sobre la información que le necesita proveer a su institución financiera para hacer un pago electrónico el mismo día, visite
www.eftps.gov para descargar la Same-Day Payment Worksheet (Hoja de cálculo para el pago el mismo día), en inglés.



Pagos hechos con tarjetas de crédito o débito.

Los patronos pueden pagar el saldo adeudado indicado en el Formulario 944-PR con una tarjeta de crédito o débito. Sin embargo, no use ninguna tarjeta de crédito o débito para pagar contribuciones que se requieren ser depositadas. Para mayor información sobre cómo se pagan las contribuciones con tarjetas de crédito o débito, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay. Dicha información está en inglés. Se le cobrará una tarifa por este servicio.



Obligación del patrono.

Los patronos son responsables por asegurar que las planillas de contribución se radiquen y que los depósitos y pagos se hagan, aun si el patrono contrata los servicios de un tercero para hacerlo. El patrono sigue siendo el responsable aun si el tercero no cumple con la acción requerida.



Ayuda por teléfono.

Puede llamar al IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para asuntos relacionados con las contribuciones de los negocios y contribuciones especiales del IRS) sin costo a usted, al 1-800-829-4933, de lunes a viernes, de 8 a.m. a 8 p.m., hora local, para recibir respuestas a sus preguntas sobre cómo llenar el Formulario 944-PR, los requisitos para depositar contribuciones federales o cómo obtener un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés). También puede visitar el sitio web IRS.gov y escriba " Employment Taxes " (Contribuciones sobre la nómina) en el encasillado "Search" (Buscar).



Fotografías de niños desaparecidos.

El IRS siente orgullo en colaborar con el National Center for Missing and Exploited Children (Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en estas instrucciones en páginas que de otra manera estarían en blanco. Puede ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si, al mirar sus fotografías, los puede identificar y llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).



Instrucciones Generales

La ley federal requiere que usted, como patrono, les retenga las contribuciones a los cheques de salario de sus empleados. Cada vez que paga salarios, tiene que retener —es decir, descontar de los cheques de salario de sus empleados— ciertas cantidades para pagar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. De acuerdo con el sistema de la retención de contribuciones, éstas mismas que se les retienen a sus empleados se acreditarán en sus cuentas del Seguro Social para pagar sus obligaciones contributivas correspondientes.

La ley federal también requiere que sólo el patrono pague toda obligación resultante de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondientes al patrono. No se les retiene esta porción de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare a los empleados.

¿Cuál es el propósito del Formulario 944-PR?

El Formulario 944-PR ha sido diseñado para que los patronos de los negocios más pequeños (por regla general, los que suelen tener una obligación contributiva anual para las contribuciones al Seguro Social y al Medicare de $1,000 o menos) radiquen y paguen dichas contribuciones solamente una vez al año, en vez de tener que hacerlo cada trimestre. Estas instrucciones le darán algunos datos de fondo sobre quién tiene que radicar el Formulario 944-PR, cómo se debe llenar línea por línea y cuándo y dónde se debe enviar.

Para más información sobre la radicación anual de la contribución sobre la nómina y los requisitos de depósito de la contribución, vea la Treasury Decision 9440 (Decisión del Tesoro 9440). Puede ver dicha decisión en la página 409 del Internal Revenue Bulletin 2009-05 (Boletín de Rentas Internas 2009-05), en inglés, en www.irs.gov/pub/irs-irs-ult/irb09-05.pdf.

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El Formulario 944-PR ya no se emitirá por el IRS después del 2011. A partir del año 2012, los contribuyentes que previamente radicaron el Formulario 944-PR anualmente tendrán que radicar el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Para más información vea El Formulario 944-PR ya no se emitirá bajo Que Hay de Nuevo.

Si desea recibir más información aun más detallada acerca de los temas relacionados con las contribuciones sobre la nómina, consulte la Pub. 179 (Circular PR) o visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/businesses y pulse sobre el enlace "Employment Taxes" (Contribuciones sobre la nómina).

¿Quién tiene que radicar el Formulario 944-PR?

Por regla general, si el IRS le ha notificado que tiene que radicar el Formulario 944-PR, tiene que entonces radicarlo para declarar todas las siguientes cantidades:

  • Salarios que usted haya pagado.

  • Propinas que sus empleados hayan recibido.

  • Contribuciones al Seguro Social y al Medicare correspondientes tanto al patrono como al empleado.

  • Ajustes a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare del año en curso debido a fracciones de centavos, compensación por enfermedad, propinas y seguro de vida colectivo a término.

  • Crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA.

Si recibe una notificación para que radique el Formulario 944-PR, tiene que radicar el Formulario 944-PR para declarar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare para el año natural 2011, a no ser que usted se haya comunicado con el IRS antes del 1 de abril de 2011 para solicitar radicar Formularios 941-PR trimestralmente en vez del Formulario 944-PR y recibió una notificación por escrito que le confirma que sus requisitos para radicar cambiaron. Tiene que radicar el Formulario 944-PR aun cuando no tenga ninguna contribución que debe declararse (o si debe declarar contribuciones superiores a $1,000) o a menos que haya radicado una planilla final. También vea ¿Qué ocurre si quiere radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP)?, más adelante.

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Si no ha recibido notificación para que radique el Formulario 944-PR o 944(SP) pero usted anticipa que su obligación contributiva anual por concepto de las contribuciones sobre la nómina serán de $1,000 o menos para el año natural 2012 y desea radicar el Formulario 944(SP) en vez de los Formularios 941-PR, usted puede comunicarse con el IRS y solicitar la radicación del Formulario 944(SP). Tiene que comunicarse con el IRS por teléfono llamando al 1-800-829-4933 para el 2 de abril de 2012, o enviar una solicitud por escrito en un sobre cuyo matasellos está fechado a más tardar el 15 de marzo de 2012. La dirección a la cual debe enviar su carta aparece en ¿Qué ocurre si quiere radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP)?, más adelante. El IRS le enviará una notificación por escrito indicando que su requisito de radicación ha cambiado al Formulario 944(SP). Si no recibe dicha notificación, tiene que radicar Formularios 941-PR para el año natural 2012.

Los patronos nuevos también pueden radicar el Formulario 944(SP) si reúnen los requisitos necesarios. Los patronos nuevos que radican el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN), tienen que llenar la línea 13 del Formulario SS-4PR indicando el número máximo de empleados que esperan tener en los 12 meses siguientes y tienen que marcar el encasillado en la línea 14 para indicar si esperan tener una obligación de contribuciones sobre la nómina de $1,000 o menos en el año natural y desean radicar el Formulario 944(SP). Por lo general, si paga $6,536 o menos por concepto de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, es probable que pague $1,000 o menos por concepto de contribuciones sobre la nómina. Se les informará a los patronos nuevos de su requisito de radicación patronal cuando se les expida su EIN. Para el año 2012 y más adelante, los patronos que reúnen los requisitos para radicar el Formulario 944-PR radicarán el Formulario 944(SP).

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Si el IRS le notificó para que radique el Formulario 944-PR para 2011 (y no el Formulario 941-PR), radíquelo aun si su obligación contributiva para 2011 excede de $1,000.

¿Qué ocurre si quiere radicar Formularios 941-PR en lugar del Formulario 944(SP)?

Tiene que radicar el Formulario 944-PR para el año natural de 2011 si se le ha notificado que tiene que hacerlo. Usted tendrá que radicar el Formulario 944(SP) para el año natural de 2012 a menos que usted se comunique con el IRS para solicitar radicar Formularios 941-PR trimestrales en vez del Formulario 944(SP), o el IRS le notifica que usted no reune los requisitos para poder radicar el Formulario 944(SP) y tiene que radicar los Formularios 941-PR. Para solicitar la radicación de los Formularios 941-PR trimestrales para declarar las contribuciones al Seguro Social y al Medicare del año natural 2012, tiene que comunicarse con el IRS llamando al 1-800-829-4933 para el 2 de abril de 2012, o enviando una solicitud por escrito fechada a más tardar el 15 de marzo de 2012, a no ser que usted sea un patrono nuevo. Vea Los patronos nuevos, anteriormente. Las solicitudes por escrito deben ser enviadas al IRS a la dirección a la cual usted enviaría su Formulario 944(SP) "sin incluir un pago" que aparece en las instrucciones del Formulario 944(SP) bajo ¿Adónde deberá enviar la declaración? Después de comunicarse con el IRS, el mismo le enviará una notificación por escrito de que se ha cambiado su requisito de radicar la declaración de contribuciones. Si no recibe dicha notificación, usted tiene que radicar el Formulario 944(SP) para el año natural 2012. Vea el Revenue Procedure 2009-51 (Procedimiento Tributario 2009-51). Puede encontrar dicho procedimiento en la página 625 de Internal Revenue Bulletin 2009-45 (Boletín de Rentas Internas 2009-45) en la página web www.irs.gov/irb/2009-45_IRB/index.html.

¿Quién no puede radicar el Formulario 944-PR?

Los siguientes patronos no pueden radicar el Formulario 944-PR:

  • Los patronos que no han sido notificados. Si el IRS no le notifica que radique el Formulario 944-PR, no radique dicho formulario.

  • Patronos de empleados domésticos. Si emplea solamente a empleados domésticos, no radique el Formulario 944-PR. Para mayor información, vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos o empleadores de empleados domésticos), en inglés, y el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos.

  • Patronos de empleados agrícolas. Si emplea solamente a empleados agrícolas, no radique el Formulario 944-PR. Para mayor información, vea la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños y el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas.

¿Qué pasa si reorganiza o cierra su negocio?

Si vende o transfiere su negocio . . .

Si vende o transfiere su negocio, tanto usted como el nuevo dueño deben cada uno radicar un Formulario 944-PR o Formularios 941-PR, lo que corresponda a su caso, para el año en el cual ocurrió la transferencia. Declare únicamente los salarios que usted mismo pagó.

Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa en vigor tiene que radicar una planilla para el año en el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una planilla final.

Cuando la clasificación de un negocio cambia a otra, tal como un negocio de un solo dueño que se convierte en una sociedad colectiva (partnership) o en una corporación (sociedad anónima), se considera este tipo de cambio una transferencia. Si ocurre una transferencia, puede que necesite un número de identificación patronal (EIN) nuevo. Vea el apartado 1 de la Pub. 15 (Circular E), en inglés, para más detalles. Asegúrese de incluir una declaración que incluya lo siguiente:

  • Nombre del dueño nuevo (o el nombre de la empresa nueva).

  • Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima).

  • La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia).

  • La fecha en la cual se efectuó el cambio.

  • El nombre del individuo que lleva los récords de la nómina y la dirección donde se guardarán tales récords.

Si cierra su negocio . . .

Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para informarle al IRS que el Formulario 944-PR para cierto año va a ser su planilla final, marque el encasillado de la Parte 3 en la página 2 del Formulario 944-PR y anote la última fecha en la cual pagó salarios. Adjunte además a su planilla una declaración en la cual se indica el nombre del individuo que conservará los récords para la nómina y la dirección donde se guardarán dichos récords.

¿Cuándo se tiene que radicar la planilla?

Radique su Formulario 944-PR a más tardar el 31 de enero después del final del año natural. Radique su primer Formulario 944-PR para el año en que pagó salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare si el IRS le ha notificado que tiene que radicar el Formulario 944-PR para ese año. Si hizo depósitos para liquidar el saldo de su contribución total adeudada a más tardar el 31 de enero, tendrá 10 días naturales adicionales a partir de dicha fecha para radicar su Formulario 944-PR.

Si recibimos su Formulario 944-PR después de la fecha de vencimiento, trataremos su planilla como si la hubiese radicado a tiempo si el sobre en el cual envió su planilla está rotulado con la dirección correcta, contiene suficiente franqueo y la fecha en el matasellos del Servicio Postal estadounidense es, a más tardar, la fecha de vencimiento, o la planilla fue enviada por medio de un servicio de entregas privado aprobado por el IRS a más tardar en la fecha de vencimiento de la planilla. Si no sigue estas pautas, consideraremos a su Formulario 944-PR como radicado en la fecha en que en verdad lo recibimos. Vea la Pub. 179 (Circular PR), para más información sobre los servicios de entregas privados aprobados por el IRS.

Si la fecha de vencimiento es un sábado, domingo o día festivo legal, puede radicar su planilla el próximo día laborable.

¿Cómo deberá completar el Formulario 944-PR?

Anote su EIN, nombre y dirección en los espacios provistos. También anote su nombre y EIN aquí y en la parte superior de la segunda página. No use su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) ni su número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés). Por lo general, anotará el nombre comercial (legal) que usó al solicitar su EIN. Por ejemplo, si es dueño único de su negocio, anotará "Roberto Herrera" en la línea que dice "Nombre" y "Bicicletas Roberto" donde dice "Nombre comercial". Deje en blanco la línea "Nombre comercial" si este nombre es igual al "Nombre" de usted.

Si le paga a un profesional (preparador) de planillas de contribución para que éste le llene el Formulario 944-PR, asegúrese de que dicha persona use el nombre y EIN correcto del negocio de usted.

Número de identificación patronal.

Para asegurar que los negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas, así como a algunos negocios con un solo dueño. Todo negocio que tiene que obtener un EIN debe solicitar este número y anotarlo en toda planilla, pago o declaración de contribución mientras que siga en operación.

Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y no está seguro del número que debe usar, escríbale a la oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la dirección que usa cuando envía el "Formulario 944-PR enviado sin un pago", la cual aparece más adelante) o llame al IRS al 1-800-829-4933. Las personas que usan el sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059.

Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio web IRS.gov, en inglés, y pulse sobre el enlace "Apply for an Employer Identification Number (EIN) Online" (Solicitud de un número de identificación patronal (EIN) en línea), en inglés. También puede solicitar un EIN llamando al 1-800-829-4933, o puede enviar el Formulario SS-4PR al IRS por fax o por teléfono. Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, anote "Solicitado" y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número.

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Asegúrese siempre de que el EIN que aparece en el formulario que usted radique sea exactamente igual al EIN que el IRS le concedió a su negocio. No use su número de Seguro Social en ningún formulario que pida un EIN. La radicación del Formulario 944-PR con un EIN incorrecto o el uso de un EIN que pertenece a otro negocio puede resultar en multas y demoras en la tramitación de su planilla.



Si cambia su nombre o dirección . . .

Notifique al IRS inmediatamente si cambia el nombre o dirección de su negocio.

  • Cambio de nombre. Escriba a la oficina del IRS (a la dirección donde normalmente radicaría su Formulario 944-PR al no incluir un pago) para informarle al IRS sobre todo cambio a su nombre. Obtenga la Pub. 1635, Understanding Your EIN, Employer Identification Number (Información para entender su EIN, Número de identificación patronal), en inglés, para determinar si debe solicitar otro EIN.

  • Cambio de dirección. Llene y envíe el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés, para informar todo cambio a su dirección. A partir del 2012, los patronos tienen que utilizar el nuevo Formulario 8822-B, Change of Address—Business (Cambio de dirección de — negocios), en inglés, para informar de todo cambio a su dirección.



Cómo completar y radicar el Formulario 944-PR

Anote las partidas en el Formulario 944-PR tal como se muestra a continuación para evitar problemas durante la tramitación:

  • Use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si es posible) para cada anotación que haga a maquinilla o con computadora para llenar el Formulario 944-PR.

  • Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.

  • Deje en blanco todo espacio para anotar datos que tengan un valor de cero (excepto la línea 7).

  • Anote las cantidades negativas con un signo de menos (si es posible). De otra manera, use paréntesis.

  • Anote su nombre y EIN en todas las páginas y anexos.

Conciliación del Formulario 944-PR con el Formulario W-3PR

El IRS concilia las cantidades declaradas en su Formulario 944-PR con las cantidades declaradas en los Formularios 499R-2/W-2PR y totalizadas en su Formulario W-3PR, Transmisión de Comprobantes de Retención. Si las cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) se comuniquen con usted. Las cantidades que se concilian son:

  • Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.

  • Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.

  • Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.

¿Tiene que depositar sus contribuciones?

Si su obligación (cantidad que se debe pagar) para las contribuciones al Seguro Social y al Medicare es menos de $2,500 para el año, puede pagarla cuando radica su planilla a su debido tiempo. No tiene que depositar dichas contribuciones. No obstante esto, puede elegir hacer depósitos de dichas contribuciones aun cuando su contribución por pagar sea menos de $2,500. Si su obligación para dichas contribuciones es de $2,500 o más, por lo general usted tiene que depositar sus contribuciones en vez de pagarlas cuando radique el Formulario 944-PR. Vea el diagrama Requisitos para los Contribuyentes que Radican el Formulario 944-PR que Deben Hacer Depósitos de Contribuciones Federales, más adelante. Si no deposita las contribuciones cuando se le requiere hacerlo, puede estar sujeto a multas e intereses.

El límite de $2,500 por el cual se tienen que hacer los depósitos de contribuciones federales es distinto a la cantidad de la obligación contributiva anual ($1,000 o menos) que permite al patrono radicar el Formulario 944-PR. Los contribuyentes designados que radican el Formulario 944-PR bajo este programa cuyos negocios crecen durante el año quizás estarán obligados a hacer depósitos de las contribuciones federales (vea el diagrama, a continuación), pero aún radicarán el Formulario 944-PR para el año.

Requisitos para los Contribuyentes que Radican el Formulario 944-PR que Deben Hacer Depósitos de Contribuciones Federales
Si su Obligación Contributiva es: Su Requisito para Hacer Depósitos es:
Menos de $2,500 para el año No se requiere ningún depósito. Puede pagar la obligación al radicar su planilla. Si no está seguro si su obligación contributiva para el año va a ser menos de $2,500, haga sus depósitos según las reglas de depósito, explicadas después.
$2,500 o más para el año, pero menos de $2,500 para el trimestre Haga sus depósitos para el último día del mes después del fin de un trimestre. Sin embargo, si su obligación contributiva para el cuarto trimestre es menos de $2,500, puede pagarla al radicar el Formulario 944-PR.
$2,500 o más para el trimestre Tiene que hacer depósitos mensuales o bisemanales, dependiendo de su itinerario de depósitos. Sin embargo, si se le acumulan $100,000 o más por concepto de contribución en cualquier día, tiene que depositar la contribución para el siguiente día laborable. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).

Nota:

Cuándo le corresponde hacer sus depósitos depende de su itinerario de depósitos, que es mensualmente o bisemanalmente, dependiendo de la cantidad de su obligación contributiva durante el período retroactivo. El período retroactivo para las personas que radican el Formulario 944-PR es diferente a dicho período para las personas que radican el Formulario 941-PR, por lo tanto su itinerario de depósitos puede haber cambiado. Para más información, vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).

A partir del 1 de enero de 2011, el IRS utilizará días laborables para determinar si los depósitos se efectuaron a tiempo. Los días laborables no incluyen los sábados, domingos o los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. El término "días feriados oficiales" se refiere a los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia. Los días feriados oficiales en el Distrito de Columbia aparecen indicados en la Pub. 509, Tax Calendars (Calendario de fechas relacionadas con los impuestos), y en la Pub. 15 (Circular E). Para proveer un alivio temporal durante un período de tiempo transitorio para el año 2011, el IRS no impondrá sanciones sobre los depósitos que se hacen tarde solamente porque el depositante utilizó un día feriado local en vez de un día feriado oficial del Distrito de Columbia. Vea el Notice 2010-87 (Aviso 2010-87), que se encuentra en la página 908 del Internal Revenue Bulletin 2010-52 (Boletín de Impuestos Internos 2010-52), disponible en inglés, en el sitio web www.irs.gov/irb/2010-52_IRB/ar12.html.

¿Qué hay que saber sobre las multas e intereses?

Evite el pago de multas e intereses

Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo siguiente:

  • Deposita o paga las contribuciones cuando se requiere hacerlo.

  • Radica su Formulario 944-PR debidamente completado a su debido tiempo.

  • Declara correctamente su obligación contributiva en la Parte 2 del Formulario 944-PR.

  • Somete cheques válidos para pagar sus contribuciones.

  • Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados.

  • Radica los Originales de los mismos ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.

Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada por la ley. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR), para más detalles. Si recibe una notificación de multas o intereses después de que haya radicado esta declaración, envíele al IRS una explicación y determinaremos si cumple el criterio de lo que se considera ser causas razonables. No adjunte dicha explicación cuando presenta su declaración.

Use el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement (Reclamación de reembolso y solicitud de reducción), en inglés, para solicitar una reducción o eliminación de multas e intereses impuestos sobre usted. No solicite una reducción o eliminación de multas e intereses mediante el Formulario 944-PR, 944-X (PR) o el Formulario 941-X (PR).

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Le podrá corresponder una multa por recuperación del fondo fiduciario si no se retienen o no se pagan las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que se debieron haber retenido o pagado. Esta multa es la cantidad íntegra de las contribuciones no pagadas al fondo fiduciario. Puede imponerse cuando las contribuciones no pagadas no se pueden recaudar o cobrar al patrono. La multa por recuperación del fondo fiduciario puede ser impuesta a toda persona que el IRS considere responsable de cobrar, tener cuenta de, y pagar esas contribuciones y que dejan de hacerlo intencionalmente. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información.

¿Adónde deberá enviar la planilla?

Formulario 944-PR enviado
con un pago
Formulario 944-PR enviado sin un pago
Internal Revenue Service
P.O. Box 105273
Atlanta, GA 30348-5273
Internal Revenue Service
P.O. Box 409101
Ogden, UT 84409

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La dirección en la cual usted radicaba o pagaba la contribución en años anteriores puede haber cambiado. No envíe el Formulario 944-PR o ningún pago a la SSA. Los servicios de entregas privados no pueden entregar artículos de correo a los apartados postales.

Instrucciones Específicas

Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para el año en curso

3. Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare

Si los salarios, propinas y otras remuneraciones informadas no están sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, marque el encasillado en la línea 3 y continúe en la línea 6. Si esta pregunta no le corresponde a usted, deje en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios exentos de contribución, vea el apartado 15 de la Pub. 179 (Circular PR), en español, y el apartado 4 de la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés.

4. Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare

4a. Salarios sujetos a la contribución al Seguro Social.

Declare el total de los salarios, compensación por enfermedad o beneficios marginales sujetos a las contribuciones al Seguro Social que pagó a sus empleados durante el año.

Anote la cantidad total antes de descontar toda deducción. No incluya propinas en esta línea. Para mayor información sobre las clases de salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social, vea el apartado 5 de la Pub. 179 (Circular PR).

Para el año 2011, la tasa de la contribución al Seguro Social sobre los salarios sujetos a contribución es 6.2% (.062) correspondiente al patrono y 4.2% (.042) correspondiente al empleado, o sea, 10.4% (.104) para los dos en conjunto. Deje de pagar la contribución al Seguro Social sobre, y de declarar, los salarios de un empleado en la línea 4a cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas) del empleado alcancen los $106,800 durante en año. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al Medicare para todo el año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al Seguro Social de $106,800.

línea 4a (columna 1)
x .104
línea 4a (columna 2)

4b. Propinas sujetas a la contribución al Seguro Social.

Anote el total de las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el año hasta que el total de los salarios y propinas para cada empleado alcance los $106,800 durante el año. Incluya todas las propinas que le declararon sus empleados a usted aun cuando no haya podido retenerle al empleado la contribución al Seguro Social correspondiente a 4.2%.

El empleado tiene que declararle la cantidad de propinas en efectivo para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron dichas propinas. El informe debe incluir las propinas que usted haya pagado al empleado provenientes de las tarjetas de crédito de los clientes, las propinas que reciben directamente de los clientes y propinas que reciben de otros empleados bajo cualquier acuerdo de propinas compartidas. Los empleados que reciben propinas directa e indirectamente tienen que declararle las propinas al patrono. No se requiere declarar las propinas para meses en que las propinas sumen menos de $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, disponible sólo en la Pub.1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el (la) Empleado(a) e Informe al Patrono, o una declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas, para tal propósito.

línea 4b (columna 1)
x .104
línea 4b (columna 2)

4c. Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.

Declare todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos a la contribución al Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al Seguro Social, no hay límite sobre la cantidad de salarios sujetos a la contribución al Medicare.

La tasa de la contribución al Medicare es 1.45% (.0145) correspondiente tanto al patrono como al empleado, o sea, 2.9% (.029) para los dos en conjunto. Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan declarado durante el año, aun cuando no haya podido retenerles la porción de la contribución correspondiente a ellos del 1.45%.

línea 4c (columna 1)
x .029
línea 4c (columna 2)

Para mayor información, vea los apartados 5, 6 y 9 de la Pub. 179 (Circular PR).

4d. Total de contribuciones al Seguro Social y al Medicare.

Sume las contribuciones al Seguro Social sobre los salarios, las contribuciones al Seguro Social sobre las propinas y las contribuciones al Medicare.

línea 4a (columna 2)
línea 4b (columna 2)
+ línea 4c (columna 2)
línea 4d

6. Ajustes del año en curso

Anote las cantidades de contribución que hayan resultado de los ajustes al período en curso. Use un signo de menos (si es posible) para indicar un ajuste que disminuye las contribuciones totales anotadas en la línea 4d. De lo contrario, use paréntesis.

En ciertos casos, tendrá que ajustar las cantidades declaradas como contribuciones al Seguro Social y al Medicare en la columna 2 de las líneas 4a, 4b y 4c para poder determinar su obligación contributiva correcta en el Formulario 944-PR para el año en curso. Vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).

Si necesita ajustar una cantidad en la línea 6 de un Formulario 944-PR radicado previamente, complete y radique el Formulario 944-X (PR). El Formulario 944-X (PR) se presenta por separado del Formulario 944-PR. Vea el apartado 12 de la Pub. 179
(Circular PR).

Fracciones de centavos.

Anote los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondeo de las cifras) que tienen que ver con la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas. La porción correspondiente al empleado de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 4a, 4b y 4c podría diferir un poco de las cantidades realmente retenidas de los cheques de salario de sus empleados debido al redondeo de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare que ocurrió al aplicar las tasas estatutarias. Para más información sobre las fracciones de centavos, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR).

Compensación por enfermedad.

Anote el ajuste por la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare retenidas y depositadas por su tercero pagador de compensación por enfermedad pagada por dicho tercero. Esta compensación debe ser incluida en las líneas 4a y 4c. Si usted es un tercero pagador de compensación por enfermedad, anote el ajuste por la porción correspondiente al patrono de las contribuciones requeridas a ser pagadas por el patrono.

Ajustes por propinas y por seguro de vida colectivo a término fijo.

Anote los ajustes para ambos puntos a continuación:

  • Toda porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las propinas.

  • La porción correspondiente al empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare no retenidas sobre las primas del seguro de vida colectivo a término fijo pagadas para sus ex empleados.

7. Total de contribuciones después de considerar los ajustes

Combine todas las cantidades que aparecen en las líneas 4d y 6 y anote el resultado en la línea 7.

  • Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, puede pagar el saldo adeudado en su totalidad al radicar una planilla de contribución a su debido tiempo porque usted no estuvo obligado a depositar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para mayor información y para leer las reglas para los depósitos de contribuciones federales.

  • Si la cantidad de la línea 7 es $2,500 o más, usted, por regla general, tiene que depositar sus contribuciones mediante el retiro electrónico de fondos. Sin embargo, si depositó todas las contribuciones acumuladas durante los tres primeros trimestres del año y su obligación contributiva del cuarto trimestre es menos de $2,500, puede pagar las contribuciones acumuladas durante el cuarto trimestre al radicar el Formulario 944-PR a su debido tiempo. La cantidad total indicada en la línea 7 tiene que igualar la cantidad indicada en la línea 13m. Para obtener información sobre los depósitos de las contribuciones federales y los requisitos que le corresponden, vea el apartado 11 de la Pub. 179.

8. Total de depósitos para este año

Anote sus depósitos para este año, incluyendo toda cantidad pagada en exceso que usted aplicó como resultado de la radicación del Formulario 944-X (PR) o el Formulario 941-X (PR), en el año en curso. Incluya también en esta cantidad toda cantidad pagada en exceso de un período anterior que haya aplicado a esta planilla.

9a. Pagos de asistencia para las primas de COBRA

Declare en esta línea el 65% de los pagos de asistencia para las primas de COBRA a favor de los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia. Tome el crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA en esta línea sólo después de que el 35% de dicha prima, que es la parte que le corresponde al individuo que reúne los requisitos de asistencia, haya sido pagada. Para la cobertura de COBRA provista conforme a un plan de auto-asegurados, la asistencia para las primas de COBRA es tratada como si hubiera sido hecha para cada individuo que reúne los requisitos para dicha asistencia que paga el 35% de la prima. No incluya en esta línea el 35% de la prima (que le corresponde a los individuos que cumplen los requisitos para la asistencia) que ha sido pagada. Para más información sobre la asistencia para las primas de COBRA, visite IRS.gov y escriba "COBRA" en el encasillado "Search" (Buscar). La información estará en inglés.

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La cantidad declarada en la línea 9a se considerará un depósito de su contribución pagada en el primer día del período de su planilla y no puede usarse para hacer ningún cambio a la línea 13 ni en el Formulario 943A-PR.

9b. Número de individuos que recibieron asistencia para las primas de COBRA

Anote el número total de individuos que cumplen los requisitos para la asistencia a los cuales les pagó las primas de COBRA declaradas en la línea 9a. Cuente a cada individuo que cumple los requisitos para la asistencia que pagó una prima reducida de COBRA para el año como un individuo, sin tomar en cuenta si las primas reducidas eran para un seguro que ofrece cobertura a más de un individuo que reúne los requisitos de asistencia. Por ejemplo, si la prima reducida era para la cobertura de COBRA de un
ex empleado, su cónyuge y dos hijos, usted incluiría a un individuo en el número anotado en la línea 9b para la asistencia para las primas. Además, cada individuo es declarado sólo una vez por año. Por ejemplo, un individuo que reúne los requisitos de asistencia que hizo pagos mensuales de las primas durante el año sólo sería declarado como un individuo.

10. Total de depósitos y créditos

Sume las líneas 8 y 9a.

11. Saldo adeudado

Si la cantidad de la línea 7 es mayor que la cantidad de la línea 10, anote la diferencia en la línea 11. De lo contrario, vea Cantidad pagada en exceso, más adelante.

No tiene que pagar si la cantidad de la línea 11 es menos de $1. Por lo general, tendrá un saldo adeudado de contribución únicamente si su obligación contributiva total para el año (línea 7) es menos de $2,500. Vea Si la cantidad de la línea 7 es $2,500 o más, anteriormente, para una excepción.

Si la cantidad de la línea 11 es:

  • Menos de $1, no tiene que pagarla.

  • Entre $1 o más, pero menos de $2,500, puede pagar la cantidad adeudada al radicar su planilla. Haga su cheque o giro pagadero al "United States Treasury" (Tesoro de los EE.UU.) y escriba en el mismo su EIN, "Formulario 944-PR" y "2011". Llene el Formulario 944-V(PR), Comprobante de Pago, y adjúntelo a su planilla.

  • $2,500 o más, tiene que depositar la contribución mediante el uso de EFTPS. Vea ¿Tiene que depositar sus contribuciones? anteriormente.

Puede pagar la cantidad indicada en la línea 11 mediante el sistema EFTPS o con tarjeta de crédito o débito, o por medio de un retiro electrónico de fondos (EFW, por sus siglas en inglés). No use su tarjeta de crédito o débito ni un EFW para pagar contribuciones que se requieren haber sido depositadas. Para mayor información sobre opciones de pago electrónicas, visite el sitio web del IRS, www.irs.gov/e-pay, en inglés.

Si usa el sistema EFTPS o una tarjeta de crédito o débito para pagar el saldo pendiente de pago, envíe su planilla de contribución a la dirección para "Formulario 944-PR enviado sin un pago" indicada anteriormente bajo ¿Adónde deberá enviar la planilla? No radique el Formulario 944-V(PR).

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Si se le obliga a hacer depósitos de contribución y, en vez de hacerlo, paga la cantidad adeudada con su Formulario 944-PR, puede estar sujeto a una multa.

12. Cantidad pagada en exceso

Si la cantidad de la línea 10 es mayor que la cantidad de la línea 7, anote esta cantidad en la línea 12. Nunca anote una cantidad ni en la línea 11 ni en la línea 12 a la misma vez.

Si depositó más de la cantidad correcta en un año, puede optar por que se le reembolse la cantidad pagada de más o por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 12. Si no marca ninguno de los encasillados, le reembolsaremos automáticamente la cantidad pagada en exceso. Podemos aplicar dicha cantidad a toda cuenta contributiva vencida que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.

Si la cantidad de la línea 12 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de contribución únicamente si lo solicita por escrito.

Llene ambas páginas

Tiene que llenar ambas páginas del Formulario 944-PR y firmar donde se le indica en la página 2. Si no lo hace, se podrá demorar la tramitación de su planilla.

Parte 2: Infórmenos sobre su itinerario de depósitos y obligación contributiva para el año en curso

13. Marque uno:

Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, marque el primer encasillado en la línea 13 y siga a la línea 15.

Si la cantidad de la línea 7 es de $2,500 o más, marque el segundo encasillado en la línea 13. Si es depositante de itinerario mensual, anote su obligación contributiva para cada mes y luego determine su obligación total para el año. Si no declara correctamente su obligación para cada mes, el IRS no sabrá cuándo usted debería haber hecho los depósitos y le podrá imponer a usted una multa "promediada" por no depositar. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más información. Si su obligación contributiva para cualquier mes es negativa (por ejemplo, si ajusta una obligación contributiva declarada de más durante un mes anterior), no anote una cantidad negativa para el mes. En vez de hacer esto, anote cero para el mes en cuestión y luego reste la cantidad negativa de su obligación contributiva para el mes siguiente.

Nota:

Su obligación contributiva total para el año (la línea 13m) tiene que ser igual a las contribuciones totales declaradas en la línea 7.

Si es depositante de itinerario bisemanal o si se le acumulan $100,000 o más por concepto de obligación contributiva en cualquier momento del año, tiene que completar el Formulario 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola, y radíquela junto con su Formulario 944-PR. Vea Regla de depositar $100,000 el próximo día en el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR). No llene las líneas 13a a 13m si radica el Formulario 943A-PR.

14. Abreviatura estatal

Si hizo sus depósitos de contribución en Puerto Rico, escriba "PR" en los espacios provistos. Si no hizo sus depósitos en Puerto Rico, sino en uno o más estados de los EE.UU., no puede usar el Formulario 944-PR. Tiene que usar el Formulario 944 en inglés y seguir las instrucciones. El IRS usa la abreviatura a fin de determinar los días bancarios en Puerto Rico para propósitos de las fechas en las cuales se deben hacer los depósitos. Los días feriados oficiales de Puerto Rico no se cuentan como días bancarios.

Parte 3: Infórmenos sobre su negocio

En la Parte 3, llene la línea 15 únicamente si la misma corresponde a su negocio. Si la pregunta no le corresponde, déjela en blanco y siga en la Parte 4.

15. Si su negocio ha dejado de operar

Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar salarios, tiene que radicar su planilla final. Para informarle al IRS que cierto Formulario 944-PR es su planilla final, marque el encasillado en la línea 15 y anote la última fecha en la cual pagó salarios en el espacio provisto.

Parte 4: ¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?

Si desea autorizar a algún empleado suyo, a un profesional de contribuciones (preparador remunerado) o a otro individuo para que éste hable sobre su Formulario 944-PR con el IRS, marque el encasillado " " en la Parte 4. Anote el nombre, número de teléfono y las cinco cifras del número de identificación personal (PIN, por sus siglas en inglés) del individuo específico con el cual nos podemos comunicar —no el nombre de la empresa que preparó su planilla de contribución. La persona designada puede elegir cualesquiera cinco números para su PIN.

Al marcar el encasillado " ", usted le autoriza al IRS para que hable con el tercero designado a fin de solicitarle respuestas a preguntas que tengamos al tramitar su planilla de contribución. Además, le permite a la persona designada que haga lo siguiente:

  • Facilitarnos toda información no incluida en su planilla.

  • Llamar al IRS para obtener información relacionada con la tramitación de su planilla.

  • Responder a ciertas notificaciones del IRS relacionadas con errores matemáticos y la preparación de su planilla, que usted haya compartido con su tercero designado. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero designado.

Usted no le autoriza a su tercero designado a obligarle a ningún compromiso (incluyendo el pagar una obligación contributiva adicional), ni de otra manera representarle a usted ante el IRS. Si quiere ampliar la autorización de su tercero designado, vea la Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés.

La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento (sin tomar en cuenta las prórrogas) para radicar su Formulario 944-PR. Si usted o su tercero designado desea dar por finalizada la autorización, deberá enviar una declaración por escrito al centro de servicio del IRS a la dirección donde se envía el "Formulario 944-PR sin un pago" que aparece en ¿Adónde deberá enviar la planilla? anteriormente.

Parte 5: Firme aquí

Provea toda la información solicitada en la Parte 5 y firme el Formulario 944-PR tal como se le indica a continuación:

• Empresa de un solo dueño:

El individuo que posee el negocio.



• Corporación (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una corporación):

El presidente, vice presidente u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado para firmar en nombre de dicha corporación.



• Sociedad colectiva (incluyendo una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una sociedad) u otra empresa no incorporada:

Un socio, miembro u otro funcionario responsable y debidamente autorizado que tiene conocimiento de sus asuntos.



• Compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como entidad no considerada separada de su dueño (disregarded entity) con un socio único:

El dueño de la compañía de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) u otro funcionario principal que esté debidamente autorizado para firmar en nombre de dicha compañía.



• Fideicomiso o caudal hereditario:

El fiduciario.



Si ha radicado un poder legal válido para que le representen ante el IRS, su agente debidamente autorizado también puede firmar su Formulario 944-PR.

Método alterno para la firma.

Los ejecutivos de la corporación o agentes debidamente autorizados pueden firmar el Formulario 944-PR por medio de un sello de goma, aparato mecánico o programa para computadoras (software). Para saber detalles y la documentación requerida, vea el Revenue Procedure 2005-39 (Procedimiento Tributario 2005-39). Puede ver dicho procedimiento en la página 82 del Internal Revenue Bulletin 2005-28 (Boletín de Rentas Internas 2005-28), en inglés, en
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-28.pdfPDF.



Para uso exclusivo del preparador remunerado.

Un preparador remunerado tiene que firmar el Formulario 944-PR y proveer la información en la sección titulada Para uso exclusivo del preparador remunerado en la Parte 5 si le pagó al preparador por prepararle el Formulario 944-PR y el preparador no es empleado de la entidad que presenta la declaración. El preparador remunerado tiene que firmar las planillas de papel de su puño y letra. El preparador tiene que entregarle una copia de la declaración además de la copia que se radica ante el IRS.

Si usted es preparador remunerado, anote su número de identificación de preparador de planillas (PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio provisto. Incluya su dirección completa. Si trabaja para una empresa (firma), escriba el nombre y EIN de la misma. Puede solicitar un PTIN a través de Internet, visitando el sitio web del IRS, www.irs.gov/ptin o usando el Formulario W-12, IRS Paid Preparer Tax Identification Number (PTIN) Application and Renewal (Solicitud y renovación de número de identificación contributivo del preparador de planillas remunerado expedido por el IRS), en inglés. No puede usar su PTIN en lugar del EIN de la firma preparadora de contribuciones.

Por lo general, no complete esta sección si está radicando la planilla en su calidad de agente de reportación y tiene un Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, vigente y archivado ante el IRS. Sin embargo, un agente de reportación tiene que completar esta sección si dicho agente le ofreció asesoría legal, como, por ejemplo, aconsejarle al cliente sobre cómo determinar si los trabajadores son empleados o contratistas independientes para propósitos de las Contribuciones Federales.



Cómo obtener formularios y publicaciones del IRS

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Llame al 1-800-829-3676.

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Visite el sitio web en español del IRS, www.irs.gov/espanol o IRS.gov, en inglés.

Otros productos del IRS que le pueden ser necesarios

Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN)
Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención
Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención
Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención
Formulario W-3cPR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos
Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA)
Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Formulario 941-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono o Reclamación de Reembolso
Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas
Formulario 943-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono de Empleados Agrícolas o Reclamación de Reembolso
Formulario 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola
Formulario 944-X (PR), Ajuste a la Declaración Federal ANUAL del Patrono o Reclamación de Reembolso (Puerto Rico)
Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado
Formulario 8655, Reporting Agent Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés
Instrucciones para el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono
Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños
Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés
Pub. 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía contributiva del patrono que paga beneficios marginales), en inglés
Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados agrícolas), en inglés
Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), en inglés
Pub. 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante el IRS y poder legal), en inglés
Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos