Preguntas y respuestas sobre el primer Pago de impacto económico — Tema C: Cálculo de mi primer Pago de impacto económico

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

Si no recibió el Pago de impacto económico completo, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso. Vea el Crédito de recuperación de reembolso para obtener más información.

Todos los Pagos de impacto económico se han enviado. Para encontrar la cantidad de pagos de impacto económico que se le emitieron, consulte su Cuenta en línea.

Si no recibió ningún pago o recibió un monto menor que el total, puede calificar para el Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos para reclamar el crédito, incluso si normalmente no presenta una declaración de impuestos.

R1. Las personas elegibles que presenten una declaración de impuestos conjunta generalmente recibieron hasta $2,400. Todas las demás personas elegibles recibieron hasta $1,200. Aquellos con hijos calificados recibieron hasta $500 adicionales por hijo calificado.
Las personas elegibles no necesitan un ingreso mínimo para el pago. Sin embargo, para las personas de mayores ingresos, el monto del primer pago fue reducido en un 5% del monto que excede su ingreso bruto ajustado (AGI):

  • $150,000 para contribuyentes que presenten una declaración conjunta
  • $ 112,500 para contribuyentes que se presenten como jefe de familia
  • $75,000 para todos los contribuyentes que usan el estado civil de soltero o casado que presentan una declaración por separado

Actualización: En diciembre de 2020, la Ley de alivio tributario relacionado con COVID de 2020 aumentó el monto de eliminación de AGI para una viuda o un viudo que califica de $75,000 a $150,000. Como resultado, las viudas y los viudos cuyos ingresos superaron los $75,000 deben completar la Hoja de trabajo del Crédito de recuperación de reembolso para determinar si pueden reclamar los montos adicionales como Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y deben presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.

El primer pago de $1,200 para individuos elegibles sin hijos calificados ($2,400 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta) fue reducido a $0 una vez que el ingreso bruto ajustado alcance los siguientes umbrales:

  • $198,000 para contribuyentes que presenten una declaración conjunta
  • $136,500 para contribuyentes que se presenten como jefe de familia
  • $99,000 para todos los contribuyentes que usan el estado civil de soltero o casado que presentan una declaración por separado

Actualización: Las viudas o los viudos que calificaron o cuyo AGI fue de más de $75,000 no recibieron los montos completos de su primer Pago de impacto económico. Esas personas pueden reclamar el Crédito de recuperación de reembolso y deben presentar una declaración de impuestos de 2020. Consulte las instrucciones para el Formulario 1040 y el Formulario 1040-SR para obtener más información.

Cada uno de estos montos de limitación de ingreso bruto ajustado aumenta en $10,000 por cada hijo adicional calificado.

Por ejemplo, dado que las familias con un hijo calificado reciben un pago adicional de $500, su pago de $1,700 ($2,900 para parejas casadas que presentan una declaración conjunta) se reducirá a $0 una vez que el ingreso bruto ajustado alcance los siguientes umbrales:

  • $208,000 para contribuyentes que presenten una declaración conjunta
  • $146,500 para contribuyentes que se presenten como jefe de familia
  • $109,000 para todos los contribuyentes que usan el estado civil de soltero o casado que presentan una declaración por separado

R2. No, el primer Pago de impacto económico no se hizo a las parejas casadas que presentaban declaraciones conjuntas a menos que ambos cónyuges tuvieran números de Seguro Social válidos para el empleo o al menos uno de los cónyuges fuera miembro de las fuerzas armadas. En diciembre de 2020, la Ley de alivio tributario relacionado con COVID de 2020 cambió este requisito. Como resultado, una pareja casada que presenta una declaración conjunta es elegible para un Crédito de recuperación de reembolso de 2020 parcial cuando solo uno de los cónyuges tiene un número de Seguro Social válido para el empleo. Si usted y su cónyuge no recibieron el primer Pago de impacto económico porque uno de ustedes no tenía un número de Seguro Social válido para el empleo, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.

R3. No, su hijo no recibió el primer pago porque usted lo reclamó como dependiente en su declaración de impuestos de 2019. No se le permite una recuperación de reembolso en su declaración de impuestos de 2020 si usted o alguien más puede reclamarlo como dependiente en su declaración de impuestos de 2020.

Sin embargo, si su hijo no puede ser reclamado como dependiente por usted o cualquier otra persona en 2020, puede ser elegible para reclamar su propio Crédito de recuperación de reembolso y debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.

R4. Usted no recibió un pago adicional de $500 para su mamá porque ella no es su hijo menor de 17 años que califica. Su madre no era elegible para recibir su propio pago porque usted la reclamó como dependiente en su declaración de impuestos de 2019. Su madre puede ser elegible para recibir el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 si usted o cualquier otra persona no puede reclamarla como dependiente para 2020 y debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.  Su madre no será elegible para el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 si usted o alguien más puede reclamarla como dependiente en su declaración de impuestos de 2020.

R5. Los montos de pago varían según los ingresos, el estado civil para efectos de la presentación de impuestos y el tamaño de la familia. Consulte el o Tema A: Elegibilidad EIP.

  • Si presentó una declaración de impuestos de 2019, el IRS usó la información contenida sobre usted, su cónyuge, sus ingresos, el estado civil y los hijos calificados para calcular el monto y emitir su pago.
  • Si no había presentado su declaración de 2019 o aún no se había procesado cuando se realizó el pago, el IRS usó la información de su declaración de 2018 para calcular el monto y emitir su primer Pago.

El IRS no puede corregir o emitir pagos adicionales, incluso si hubo cambios en  su declaración de 2018 o 2019 o porque su situación cambió en 2020. Esto incluye si:

  • Modifica su declaración presentando un Formulario 1040-X o una declaración EIP enmendada que lo hace elegible para una cantidad mayor; y/o
  • Su ingreso de 2020 es diferente de lo que era cuando presentó sus declaraciones de impuestos de 2018 y 2019.

Si no recibió el monto total de su pago, puede ser elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y debe presentar una declaración de impuestos de 2020 para reclamar el crédito.

Le enviamos un Aviso 1444, Su pago de impacto económico, a la última dirección que teníamos en nuestros archivos para usted dentro de unas semanas después de que se realizó el pago.  Consulte el aviso  cuando presente su declaración de impuestos de 2020 para determinar si es elegible para reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020.

Consulte Encontrar el monto del Pago de impacto económico para calcular el Crédito de recuperación de reembolso.

R6. Si fue reclamado como dependiente en la declaración de impuestos para 2019 de otra persona, no era elegible para el primer o segundo Pago de impacto económico. Si nadie puede reclamarlo como dependiente para 2020, y de lo contrario es elegible,  puede reclamar el Crédito de recuperación de reembolso de 2020 y debe presentar una declaración de impuestos de 2020para reclamar el crédito.