Cómo redimir sus bienes inmuebles después de la incautación y la venta

Si sus bienes inmuebles fueron incautados y vendidos, tiene derechos de incautación. Usted o cualquiera que tenga algún interés en la propiedad  puede redimir sus bienes  inmuebles dentro de los 180 días posteriores a la venta.

Esto incluye:

  • sus herederos, albaceas, administradores
  • cualquier persona que tenga un interés en la propiedad
  • cualquier persona que tenga un interés de gravamen en la propiedad
  • cualquier persona en nombre de los anteriormente enumerados

Para redimir su propiedad después de la venta, usted tiene que pagar al licitador ganador el precio de compra más intereses a una tasa de 20% anual, compuesta diariamente. Comuníquese con el licitador ganador para determinar la(s) fecha(s) en que se realizó el pago para comprar la propiedad y cuente la cantidad de días entre la(s) fecha(s) de pago y la fecha en que redimió los bienes inmuebles. Utilice la siguiente tabla para determinar la cantidad correcta de interés a pagar:

Procedimiento administrativo tributario 95-17, Tabla 45

20% de la Tasa Compuesta –184 días
Días Factor Días Factor Días Factor Días Factor
1 0.000547945 47 0.026080672 93 0.052264962 139 0.079117443
2 0.001096191 48 0.026642908 94 0.052841546 140 0.079708740
3 0.001644737 49 0.027205452 95 0.053418445 141 0.080300361
4 0.002193583 50 0.027768305 96 0.053995661 142 0.080892306
5 0.002742730 51 0.028331465 97 0.054573193 143 0.081484576
6 0.003292178 52 0.028894935 98 0.055151041 144 0.082077170
7 0.003841927 53 0.029458713 99 0.055729206 145 0.082670089
8 0.004391978 54 0.030022800 100 0.056307688 146 0.083263333
9 0.004942329 55 0.030587196 101 0.056886486 147 0.083856902
10 0.005492983 56 0.031151901 102 0.057465602 148 0.084450796
11 0.006043938 57 0.031716916 103 0.058045036 149 0.085045016
12 0.006595195 58 0.032282240 104 0.058624786 150 0.085639561
13 0.007146754 59 0.032847874 105 0.059204855 151 0.086234432
14 0.007698615 60 0.033413818 106 0.059785241 152 0.086829629
15 0.008250779 61 0.033980072 107 0.060365945 153 0.087425152
16 0.008803245 62 0.034546637 108 0.060946968 154 0.088021002
17 0.009356014 63 0.035113512 109 0.061528308 155 0.088617178
18 0.009909086 64 0.035680697 110 0.062109968 156 0.089213680
19 0.010462460 65 0.036248193 111 0.062691946 157 0.089810510
20 0.011016138 66 0.036816001 112 0.063274243 158 0.090407666
21 0.011570120 67 0.037384119 113 0.063856859 159 0.091005150
22 0.012124405 68 0.037952549 114 0.064439794 160 0.091602961
23 0.012678994 69 0.038521290 115 0.065023049 161 0.092201099
24 0.013233886 70 0.039090342 116 0.065606623 162 0.092799566
25 0.013789083 71 0.039659707 117 0.066190517 163 0.093398360
26 0.014344584 72 0.040229384 118 0.066774731 164 0.093997482
27 0.014900389 73 0.040799372 119 0.067359265 165 0.094596933
28 0.015456499 74 0.041369673 120 0.067944119 166 0.095196712
29 0.016012913 75 0.041940287 121 0.068529294 167 0.095796820
30 0.016569633 76 0.042511213 122 0.069114790 168 0.096397257
31 0.017126657 77 0.043082452 123 0.069700606 169 0.096998022
32 0.017683987 78 0.043654004 124 0.070286744 170 0.097599117
33 0.018241622 79 0.044225869 125 0.070873202 171 0.098200541
34 0.018799563 80 0.044798048 126 0.071459982 172 0.098802295
35 0.019357809 81 0.045370540 127 0.072047083 173 0.099404378
36 0.019916361 82 0.045943346 128 0.072634506 174 0.100006792
37 0.020475219 83 0.046516465 129 0.073222251 175 0.100609535
38 0.021034384 84 0.047089899 130 0.073810318 176 0.101212609
39 0.021593855 85 0.047663647 131 0.074398707 177 0.101816013
40 0.022153632 86 0.048237709 132 0.074987419 178 0.102419748
41 0.022713716 87 0.048812086 133 0.075576453 179 0.103023813
42 0.023274107 88 0.049386778 134 0.076165810 180 0.103628210
43 0.023834806 89 0.049961784 135 0.076755490 181 0.104232938
44 0.024395811 90 0.050537106 136 0.077345493 182 0.104837997
45 0.024957124 91 0.051112742 137 0.077935819 183 0.105443388
46 0.025518744 92 0.051688694 138 0.078526469 184 0.106049110

Una vez que realice el pago al licitador ganador para redimir su inmueble, solicite el certificado de venta de él/ella como prueba de que se produjo la redención. Notifique al IRS que ha redimido la propiedad. Por lo general, el asesor que se encargó del trámite de la incautación será su punto de contacto. Comuníquese con el funcionario de cobro de impuestos que le incautó su propiedad o con el especialista en tasación y liquidación de propiedades (PALS, por sus siglas en inglés), quien vendió su propiedad, para obtener la información de contacto del asesor. Usted deberá proporcionar la siguiente información:

  • Nombre y dirección del contribuyente a quien se le incautó y vendió la propiedad
  • Nombre y dirección de la persona que redimió la propiedad (si es alguien que no es el contribuyente)
  • Fecha de redención y de transferencia del Certificado de Venta
  • La cantidad pagada para redimir la propiedad (desglose de la lista del precio de venta más intereses)
  • Nombre y dirección de la persona de quien se redimió la propiedad

Si el comprador no puede ser localizado en el condado en el que se encuentra la propiedad que se va a redimir, o si el comprador está evadiendo el contacto para evitar la redención, el pago puede realizarse al director de área para el área de Impuestos Internos en el que está situada la propiedad. En este caso, el pago debe realizarse a nombre de United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos). Por lo general, el asesor que se encargó del trámite de incautación puede ayudarlo a redimir la propiedad. Comuníquese con el funcionario de cobro de impuestos que le incautó su propiedad o con el especialista en tasación y liquidación de propiedades (PALS), quien vendió su propiedad, para obtener la información de contacto del asesor.