¿Qué pasa cuando me quitan mi propiedad, y cómo consigo que me la devuelvan?

¿Qué sucede después que me quiten mi propiedad?

Si el IRS le quita su vivienda u otra propiedad, el IRS venderá su interés en la propiedad, y aplicará las ganancias (menos los gastos de la venta) a su deuda tributaria. Antes de vender su propiedad, el IRS calculará una cantidad mínima para la subasta. El IRS también le proporcionará a usted una copia del cálculo, y le dará la oportunidad de disputar el valor justo del mercado que determinaron. Entonces el IRS le proporcionará el aviso de venta, y anunciará al público la venta próxima, normalmente a través de los periódicos locales, o boletines publicados en lugares públicos. Tras emitir aviso público, el IRS suele esperar un mínimo de 10 días antes de vender su propiedad. Las ganancias de la venta saldan el costo de quitarle y venderle la propiedad, y por último, su deuda tributaria. Si sobra dinero de la venta después de liquidar su deuda, el IRS le explicará cómo conseguir un reembolso del mismo.

¿Cómo consigo que me devuelvan mi propiedad?

Comuníquese con el IRS de inmediato para resolver su deuda tributaria, y pedir liberación del embargo. El IRS también puede liberar la propiedad embargada si determina que el embargo le causa un daño económico inmediato. Si el IRS le deniega su solicitud de liberar el embargo, usted puede apelar esta decisión. Puede apelar antes o después de que el IRS le quite y venda su(s) vehículo(s), bienes inmuebles, u otra propiedad. Una vez que las ganancias del embargo hayan sido enviadas al IRS, usted puede presentar una reclamación para que se le devuelvan. Usted también puede apelar la denegación del IRS de devolverle su propiedad embargada. Si desea una explicación completa de sus derechos de apelación, consulte la Publicación 1660 (SP), Derechos para la Apelación de CobrosPDF.

El IRS debe liberarle el embargo si determina que:

  • Usted liquidó la cantidad que adeudaba,
  • El período de prescripción para cobrar el impuesto había vencido antes de la emisión del embargo,
  • La liberación del embargo le ayudaría a pagar los impuestos,
  • Usted establece un plan de pagos a plazos, y los términos del plan no permiten que el embargo siga en pie,
  • El embargo resultaría en daño económico para usted, lo cual significa que el IRS ha determinado que el embargo impediría que usted saldara los gastos básicos y razonables de la vida, o
  • El valor de la propiedad es mayor de la cantidad adeudada, y la liberación del embargo no afecta nuestra capacidad de cobrar la cantidad adeudada.

Note por favor: la liberación del embargo no significa que ya no tiene la responsabilidad de pagar el saldo pendiente. Todavía debe establecer un plan con el IRS para liquidar su deuda, si no, se podría volver a emitir el embargo.

Si desea más información, consulte la Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRSPDF.