Padres adoptivos: No olviden el Crédito tributario por adopción

Consejo Tributario del IRS 2024-27SP, 3 de abril de 2024

Los contribuyentes que adoptaron o iniciaron el proceso de adopción en 2023 pueden optar por reclamar el crédito por adopción. Este crédito puede aplicarse a la adopción internacional, nacional, privada y pública.

A continuación, se ofrece información básica para ayudar a las personas a comprender este crédito y saber si pueden solicitarlo al presentar la declaración de impuestos:

  • El crédito de adopción máximo que los contribuyentes pueden reclamar en su declaración de impuestos de 2023 es de $15,950 por niño elegible.
  • Existen límites de ingresos que pueden afectar la cantidad del crédito.
  • Los contribuyentes deben completar el Formulario 8839, Gastos de adopción elegibles (en inglés), para calcular cuánto crédito pueden reclamar en su declaración.
  • El hijo adoptivo debe ser menor de 18 años. Si la persona adoptada es mayor, debe ser incapaz de cuidarse físicamente de sí misma.
  • Este crédito no es reembolsable. Esto significa que la cantidad del crédito se limita a los impuestos adeudados por el contribuyente para 2023. Cualquier crédito sobrante de sus impuestos adeudados de 2023 puede ser trasladado hasta un máximo de cinco años.
  • Los gastos subvencionables son los siguientes:
    • Honorarios de adopción razonables y necesarios.
    • Costos judiciales y honorarios de abogados.
    • Gastos de viaje relacionados con la adopción, como comidas y alojamiento.
    • Otros gastos directamente relacionados con la adopción legal de un menor que cumpla con los requisitos.
  • En algunos casos, una pareja doméstica inscrita puede pagar los gastos de adopción. Si viven en un estado que permite a un segundo padre del mismo sexo adoptar al hijo de su pareja, también pueden considerarse gastos subvencionables.
  • Los gastos pueden ser subvencionables incluso si el contribuyente los paga antes de que se identifique a un niño que cumpla con los requisitos. Por ejemplo, algunos futuros padres adoptivos pagan un estudio del hogar al inicio del proceso de adopción. Estos padres pueden reclamar los honorarios como gastos de adopción calificados.
  • Los contribuyentes que adoptan al hijo de su cónyuge no pueden reclamar este crédito.

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