La mediación en apelaciones - Resolución Alternativa de Disputas (ADR, por sus siglas en inglés)

La mediación – también conocida como la resolución alternativa de disputas (ADR, por sus siglas en inglés) puede convenirle si tiene un asunto no solucionado ante el IRS, o si está en desacuerdo con una decisión o acción tomada por el IRS. Es informal, confidencial y voluntaria.

Un oficial de apelaciones, que ha sido entrenado en técnicas de mediación, trabajará junto con usted y con el empleado del IRS asignado a su caso. Los mediadores cumplen su papel de apoyar a las partes para llegar a un acuerdo al:

  • Facilitar la comunicación entre usted y el IRS,
  • Ayudarles a identificar los problemas o barreras principales impidiendo la resolución,
  • Ayudarles a identificar términos posibles para la resolución,
  • Proporcionar su perspectiva y darles apoyo y
  • Asegurar que hay igualdad en las condiciones y respeto mutuo durante la sesión de mediación.

La mediación es:

  • Voluntaria para ambas partes,
  • No vinculante, lo cual significa que cada parte conserva el 100% del control sobre la decisión de resolver el caso o no. Nadie, inclusive el mediador, puede obligar a ninguna parte hacer algo en que no está de acuerdo,
  • Eficaz cuando ambas partes tienen el deseo de resolver el asunto disputado,
  • Apropiada cuando todo menos el asunto sobre el que se solicita la mediación se ha solucionado en su totalidad y
  • Una oportunidad para evitar el proceso largo de las apelaciones o un litigio costoso.

La mediación no:

  • Se requiere de ninguna de las partes, bajo ninguna circunstancia,
  • Reemplaza el proceso de auditoría o de cobro,
  • Es un proceso en que las partes en desacuerdo ofrecen sus argumentos directamente al mediador con la esperanza de “ganar”,
  • Es eficaz si alguna de las partes cree que la única manera en que se puede resolver la disputa es si la otra parte se rinde o renuncia a su postura,
  • Es una oportunidad para presentar información nueva o traer a la consideración nuevos asuntos, ni
  • Una oportunidad de intentar obtener un trato mejor, ni de ganar más tiempo antes que el IRS cierre el caso.

La mediación podría convenirle si:

  • Usted desea resolver la disputa en el momento más temprano posible durante la auditoría,
  • No tiene muchos asuntos en disputa,
  • Usted ya dio al IRS información que apoya su postura y
  • El IRS todavía está considerando su caso y sus asuntos siguen sin resolver.

La mediación funciona mejor si usted se ha preparado para el éxito (en inglés). Aprenda lo que puede esperar de la Oficina de Apelaciones.

El lugar al que acuda para la mediación depende de quién está trabajando su caso en ese momento

Tuve una auditoría o una actividad de cobro y ya trabajé con mi oficial de apelaciones; pero todavía tengo asuntos sin resolver (en inglés).

Tuve una auditoría y tengo un negocio grande, un negocio/persona física con intereses internacionales, o tengo asuntos del impuesto sobre los caudales hereditarios/regalos; deseo trabajar rápidamente con mi oficial de apelaciones.

  • Los contribuyentes que tengan estos asuntos tal vez puedan elegir la mediación al comienzo de su apelación. Pregunte al oficial de apelaciones si usted es elegible para el Proceso Rápido de Apelaciones. Este proceso voluntario le permite a la Oficina de Apelaciones convertir la reunión preliminar entre usted y los auditores del IRS en una sesión de mediación, en que la Oficina de Apelaciones les ayuda a ambas partes resolver los asuntos en donde hay desacuerdo. Si la mediación no es exitosa, la Oficina de Apelaciones empleará el proceso tradicional de apelaciones para negociar un acuerdo con usted. 

Para determinar qué persona del IRS ha sido asignada a su caso, busque el título de la persona y los términos claves en la(s) carta(s) que recibió.

  • La persona es un auditor del IRS si su título es “inspector de impuestos” (revenue agent) u “oficial del cumplimiento” (tax compliance officer) y los términos claves en la carta incluyen las palabras “auditoría/revisión”, “ingresos no declarados”, “ajuste propuesto” o “explicación de los cambios”.
  • La persona es un oficial de cobros del IRS si su título es “Funcionario de cobro de impuestos” (revenue officer) y los términos claves en la carta incluyen las palabras “impuesto no pagado”, “saldo adeudado”, “embargar”, “incautar”, “gravamen” o “cobro”.
  • La persona viene de la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS si su título es “funcionario de apelaciones” (appeals officer) o “funcionario de acuerdos” (settlement officer) y los términos claves en la carta incluyen las palabras  “audiencia” “conferencia”, “determinación” o “afirmar” (sustain).

Si no encuentra el nombre de una persona del IRS en la esquina superior derecha de la primera página de la(s) carta(s) que recibió del IRS, entonces la mediación no es una opción y usted debe entonces seguir las instrucciones en la carta.

Si desea clarificación sobre los elementos anteriores, dirija sus preguntas a la persona asignada a su caso.