Puede evitar un embargo al presentar las declaraciones a tiempo y pagar los impuestos cuando vencen. Si desea más tiempo para presentar, puede solicitar una prórroga. Si no puede pagar lo que adeuda, debe pagar todo lo que pueda por el momento y trabajar con el IRS para resolver el saldo pendiente. La clave es ser proactivo, así que ¡no ignore los avisos de cobro del IRS!

Tal vez pueda establecer un plan de pagos a plazos, liquidar su deuda tributaria  por menos de la cantidad pendiente completa, o tal vez disponga de otras opciones. Tiene varias opciones para hacer pagos de impuestos. Consulte los Procedimientos de cobro para contribuyentes que presentan y/o pagan tarde (en inglés) y la Publicación 594 (SP), El Proceso de Cobro del IRSPDF en español, para más información acerca de lo que pasa si no hace los pagos requeridos a tiempo, y por completo.

Si no responde a los avisos de cobro de IRS, y no trabaja con el IRS para resolver su deuda tributaria, el IRS puede embargar su propiedad. Aunque usted crea que no adeuda los impuestos citados, todavía debe comunicarse con el IRS.

Si usted recibe una factura del IRS titulada Aviso Final de la Intención de Embargo y Sus Derechos a una Audiencia, comuníquese con el IRS de inmediato. Llame al número de teléfono anotado en su aviso, o si es individual, puede llamar al IRS al 800-829-1040; los negocios pueden llamar al 800-829-4933.

Si el embargo ya fue emitido, vea: