Un embargo es la incautación legal de sus bienes para satisfacer una deuda tributaria. Los embargos y los gravámenes son distintos. Un gravamen es un interés que se usa como garantía del pago de la deuda tributaria, mientras que, en el caso de un embargo, se incautan (se le quitan) los bienes como pago de la deuda tributaria.

¿Cuál es la raíz de la autoridad del Servicio de Impuestos Internos (IRS) de emitir embargos?

El Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés) autoriza la emisión de embargos para cobrar impuestos morosos. Vea la sección 6331 del IRC. Cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece al contribuyente, y sobre el cual hay un gravamen por impuesto federal, puede ser embargado, a no ser que el Código de Impuestos Internos excluya esa propiedad de embargos.

¿Qué debe el Servicio de Impuestos Internos hacer antes que pueda emitir un embargo?

Por lo general, el IRS emite un embargo únicamente cuando se cumplen estos cuatro requisitos:

  • El IRS determina el impuesto y le envía un Aviso y Demanda de Pago (una factura).
  • Usted no paga o rehúsa pagar los impuestos.
  • El IRS le envía un Aviso Final de Intención de Embargo y sus Derechos a una Audiencia (aviso de embargo) por lo menos 30 días antes de imponer el embargo. Podríamos entregarle este aviso en persona, entregarlo a su domicilio o en su lugar normal de negocio, o enviarlo por correo certificado o registrado a su dirección conocida más reciente con solicitud de acuse de recibo. Tenga en cuenta que: si le embargamos su reembolso de impuestos estatales, es posible que reciba un Aviso de embargo de su reembolso de impuestos estatales, o un Aviso de su derecho a una audiencia después del embargo.
  • El IRS le envió un aviso por adelantado de un contacto de un tercero en donde se le notifica que el IRS se puede comunicar con terceros sobre la determinación o el cobro de la responsabilidad tributaria de usted.

¿Cuándo emite el IRS un embargo?

Si no paga los impuestos (ni establece un plan para liquidar su deuda) y el IRS determina que un embargo es la próxima acción debida, el IRS puede embargar cualquier propiedad o derecho a propiedad que le pertenece a usted, o en la cual tiene interés. Por ejemplo, el IRS podría embargar propiedad que es suya, pero es tenida por otra persona (tales como sus sueldos, cuentas de ahorros para la jubilación, dividendos, cuentas bancarias, licencias, ingresos de alquiler, cuentas por cobrar, el valor como préstamo en efectivo de su póliza de seguro de vida, o comisiones). Igualmente, el IRS podría quitarle y vender propiedad tenida por usted (tal como su automóvil, barco, o vivienda).