La Fecha Límite Ampliada al 30 de Septiembre para Compras Elegibles al Crédito para Compradores de Vivienda

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IR-2010-80SP, 2 de julio de 2010

Video: 30 de Septiembre Fecha Límite para Compradores de Viviendas (Obsolete)

WASHINGTON — Los contribuyentes elegibles que efectuaron un contrato para comprar una vivienda, calificando para el crédito para primeros compradores de vivienda, antes del final de abril ahora tienen hasta el 30 de septiembre del 2010 para cerrar el trato, según el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

El Acta de Asistencia para la Compra y Mejora de Viviendas de 2010, firmada hoy por el Presidente, amplió la fecha límite de cierre del 30 de junio al 30 de septiembre para cualquier comprador de vivienda elegible que estableciera un contrato con obligación de compra el 30 de abril o antes. La nueva ley trata la inquietud de que muchos compradores de vivienda pudieran no haber podido cumplir con la fecha límite de cierre original del 30 de junio.

El IRS recuerda a los contribuyentes que se aplican requisitos especiales de presentación y documentación a cualquiera que esté reclamando el crédito para compradores de vivienda. Para evitar retrasos en reembolsos, quienes establecieran un contrato para compra el 30 de abril o antes, pero cerraron después de esa fecha, deberían adjuntar a su declaración una copia de las páginas del contrato firmado mostrando los nombres y las firmas de todos los participantes de ser requerido por la ley local, la dirección de la propiedad, el precio de compra, y la fecha del contrato.

Además de llenar el Formulario 5405 (en inglés), Crédito para Primeros Compradores de Vivienda y Devolución del Crédito, todos los compradores de vivienda elegibles también deben incluir con su declaración uno de los siguientes documentos:

  • Una copia de la declaración de cierre mostrando los nombres y las firmas de todos los participantes de ser requerido por la ley local, la dirección de la propiedad, el precio de venta, y la fecha de compra. Normalmente, este es el Formulario HUD-1 debidamente ejecutado.
  • Para los compradores de casas móviles que no pueden obtener una declaración de cierre, una copia del contrato de la venta individual ejecutada mostrando todos los nombres y las firmas de todos los participantes, la dirección de la propiedad, el precio de compra, y la fecha de compra.
  • Para una vivienda recién construida en la que una declaración de cierre no está disponible, una copia del certificado de toma de posesión mostrando el nombre del propietario, la dirección de la propiedad y la fecha del certificado.

Además de proporcionar un beneficio tributario a los compradores de primeras vivienda y a compradores que no han sido propietarios de viviendas en años recientes, la ley permite a quien ha sido residente de la misma vivienda principal durante un periodo extenso reclamar el crédito si compran una nueva residencia principal. Para calificar, los contribuyentes elegibles deben mostrar que han vivido en sus antiguos hogares por un periodo de cinco años consecutivos durante el periodo de ocho años terminando en la fecha de compra de la nueva vivienda. Los compradores de vivienda reclamando este crédito pueden evitar retrasos en los reembolsos adjuntando documentación que cubra el periodo de cinco años consecutivos:

  • El Formulario 1098, Declaración de Interés Hipotecario, o declaraciones substitutas de interés hipotecario,
  • Récords de impuestos de propiedad o
  • Récords de seguro de propietarios de vivienda.

Existen tres opciones para reclamar el crédito por una compra calificada de 2010:

  • Si todavía no se ha presentado una declaración de 2009, reclámelo en el Formulario 1040 para el año tributario 2009. Aunque estas declaraciones no pueden ser presentadas electrónicamente, los contribuyentes aún pueden usar Free File del IRS para preparar su declaración. Las declaraciones deben ser impresas y enviadas al IRS, junto con toda la documentación requerida. El IRS urge a los contribuyentes que reclaman reembolsos a elegir el depósito directo.
  • Si ya se presentó una declaración de 2009, reclámelo en una declaración enmendada usando el Formulario 1040X.
  • Ya sea que se haya presentado o no una declaración de 2009, espere hasta el próximo año y reclámelo en un Formulario 1040 para el 2010.

Más detalles acerca de reclamar el crédito pueden encontrarse en las instrucciones del Formulario 5405 (en inglés), como también en la página del Crédito para Primeros Compradores de Viviendas en IRS.gov.