Créditos Ampliados de Recuperación Ayudan a Preparar para el Invierno y Conservar Energía; IRS Aconseja Revisar la Certificación Antes de Comprar

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

IR-2009-98SP, 29 de octubre de 2009

Las personas ahora pueden preparar sus hogares para el invierno y ser recompensados por sus esfuerzos. De acuerdo al Servicio de Impuestos Internos (IRS), los propietarios de viviendas que están haciendo mejoras para la conservación de energía este otoño pueden recortar sus cuentas de calefacción este invierno y además reducir sus impuestos del 2009.

El Acta de Recuperación y Reinversión Americana (Acta de Recuperación), ejecutada anteriormente en este año, amplió dos créditos tributarios para la energía del hogar: el crédito energético de propiedades no de negocios y el crédito de propiedades de eficiencia energética residencial.

Crédito Energético de Propiedades No de Negocios

Este crédito equivale al 30 por ciento de lo que un propietario de vivienda gasta en mejoras de eficiencia energética que sean elegibles, hasta un crédito tributario máximo de $1500 por los años tributarios 2009 y 2010 combinados. El costo de ciertos sistemas de calefacción y aire acondicionado de alta eficiencia, termas de agua y hornos que queman biomasa, todo esto califica, como también los costos de la labor de instalar estos artículos. Además, los costos de ventanas, tragaluces y puertas de eficiencia energética, material aislante calificado y ciertos techos también califican para el crédito, aunque el costo de instalar estos artículos no cuenta.

Gastando tan poco como $5000 antes del fin de año en mejoras de eficiencia energética elegibles, un propietario de vivienda puede ahorrarse tanto como $1500 en su declaración de impuestos federal del 2009. Debido a límites basados en la obligación tributaria, otros créditos reclamados por un contribuyente particular y otros factores, los ahorros tributarios actuales pueden variar. Estos ahorros tributarios son adicionales a cualquier ahorro en energía que pudiera resultar.

Crédito de Eficiencia Energética de Propiedades Residenciales

Los propietarios de viviendas que están “haciéndose más verdes” también deberían fijarse en un segundo crédito tributario diseñado para incentivar la inversión en equipos de energía alternativa. El crédito de eficiencia energética de propiedades residencial, equivale al 30 por ciento de lo que el propietario de una vivienda gasta en propiedad calificada tal como sistemas eléctricos solares, termas solares de calefacción de agua, bombas de calefacción geotérmica, turbinas de viento, y propiedad de célula de combustible. Generalmente, se incluyen los costos de labor al calcular este crédito. Además, no existe un tope sobre la cantidad disponible en crédito excepto en el caso de propiedad de célula de combustible.

No todas las mejoras de eficiencia energética califican para estos créditos tributarios. Por este motivo, los propietarios de viviendas deben revisar la notificación de certificación del fabricante para el crédito tributario antes de comprar o instalar cualquiera de estas mejoras. La notificación de certificación puede ser hallada usualmente en el sitio de Internet del fabricante o con el paquete del producto. Normalmente, un propietario de vivienda puede confiar en esta certificación. El IRS alerta que la certificación del fabricante es distinta a la etiqueta de “Energy Star” del Departamento de Energía, y no todos los productos con la etiqueta de “Energy Star” califican para los créditos tributarios.

Los propietarios de vivienda elegibles pueden reclamar ambos créditos al presentar su declaración federal de impuestos del 2009. Ya que estos son créditos y no deducciones, aumentan el reembolso de impuestos del contribuyente o reducen el impuesto que él o ella adeuda. Un contribuyente elegible puede reclamar estos créditos, si detalla o no sus deducciones en el Anexo A. Use el Formulario 5695PDF (en inglés), Residential Energy Credits, disponible en IRS.gov, para calcular y reclamar estos créditos.