Pregunta frecuente sobre el alivio de coronavirus para viajes compartidos en camioneta

P 1: Para el año calendario 2020, ¿bajo qué condiciones un vehículo usado para viajes compartidos en camioneta se considera un " vehículo de transporte al trabajo por carretera" a los fines de los requisitos de beneficios complementarios de transporte calificados bajo la sección 132(f) del Código de Impuestos Internos (Código) si, durante la emergencia de salud pública COVID-19, el 80 por ciento del millaje del vehículo durante el año no es atribuible a viajes durante los cuales la cantidad de empleados transportados desde su residencia a su lugar de trabajo es al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos del vehículo (sin incluir el conductor)?

R 1: Si, al comienzo del año calendario 2020, el empleador esperaba razonablemente que al menos el 80 por ciento del millaje del vehículo durante el año se usaría para transportar a los empleados desde sus residencias a su lugar de empleo y que la cantidad de empleados transportados en el vehículo sería al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos del vehículo (excluyendo al conductor), pero debido a la emergencia COVID-19, estos requisitos no se cumplieron, entonces, siempre que la capacidad de asientos sea de al menos 6 adultos (sin incluir el conductor), el vehículo se consideraría un "vehículo de transporte al trabajo por carretera " en el sentido de la sección 132(f)(5)(B) durante el año 2020. Para este propósito, se considera que la emergencia COVID-19 ha comenzado el 13 de marzo de 2020, fecha de la declaración de emergencia del presidente.

Para 2020, se pueden excluir hasta $270 por mes en beneficios complementarios de transporte calificados proporcionados por los empleadores de los ingresos y salarios de los empleados según la sección 132(f). Los beneficios complementarios de transporte calificados incluyen reembolsos del empleador hechos a los empleados por el costo de viajar entre su residencia y su lugar de trabajo en vehículos que cumplen con ciertos requisitos, a menudo llamados viajes compartidos en camioneta. Los viajes compartidos en camioneta pueden ser operados por empleados, empleadores o empresas de transporte público o privado.

Los vehículos usados en viajes compartidos en camioneta operados por empleados y empleadores deben cumplir con ciertos requisitos de ocupación y millaje para que los reembolsos sean elegibles para la exclusión de ingresos bajo la sección 132(f). Específicamente, los vehículos operados por el empleador y por los empleados deben tener una capacidad de asientos de al menos 6 adultos (sin incluir al conductor), y debe ser razonable esperar que durante el año al menos el 80 por ciento del millaje sea (i) para el transporte de empleados entre sus residencias y su lugar de empleo, y (ii) usado en viajes durante los cuales el número de empleados transportados para viajar es al menos el 50 por ciento de la capacidad de asientos para adultos (sin incluir al conductor). En ocasiones, estos requisitos se denominan "requisito 80/50".

Si el empleador esperaba razonablemente que el vehículo cumpliera con el requisito de 80/50 al comienzo del año calendario 2020, entonces el valor del transporte colectivo de la camioneta proporcionado por un empleador a sus empleados y los reembolsos en efectivo de un empleador a sus empleados por los gastos incurridos en conexión con viajes compartidos en camioneta operado por empleados puede excluirse del ingreso bruto del empleado como un beneficio complementario de transporte calificado para el año calendario 2020, hasta $270/mes, siempre que se cumplan los demás requisitos de la sección 132(f).