Preguntas frecuentes sobre las subvenciones de emergencia de educación superior

Estas preguntas frecuentes se actualizaron en la Hoja de datos 2022-11SPPDF, el 15 de febrero de 2022.

Las secciones 3504, 18004 y 18008 de la Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus (CARES), promulgada el 27 de marzo de 2020, permite a las instituciones de educación superior usar ciertos fondos asignados por el Departamento de Educación para apoyar a estudiantes e instituciones de educación superior con gastos y necesidades financieras relacionadas con la pandemia de coronavirus (COVID-19).

La sección 3504 de la Ley CARES permite a las instituciones de educación superior usar fondos adicionales de subvenciones para oportunidades educativas suplementarias que reciben a través de la subparte 3 de la Parte A de la Ley de Educación Superior de 1965 (HEA) para otorgar ayuda financiera de emergencia y apoyar a los estudiantes que experimentan "gastos inesperados y necesidades financieras" como resultado de la pandemia COVID-19.

La sección 18004 de la Ley CARES ordena al Secretario de Educación asignar fondos del Fondo de Ayuda a la Educación Superior a instituciones de educación superior para apoyar directamente a los estudiantes que enfrentan necesidades urgentes relacionadas con la pandemia COVID-19, y para apoyar a las instituciones mientras enfrentan los efectos inmediatos de la pandemia COVID-19, incluyendo el cierre de escuelas. Estos fondos pueden usarse:

  1. para sufragar los gastos de las instituciones, incluyendo la pérdida de ingresos y nómina para los empleados y 
  2. para "becas de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes para gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido a la pandemia COVID-19 (incluye gastos elegibles bajo el costo de asistencia de un estudiante, tales como alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica y cuidado infantil)."

Los beneficiarios de instituciones de educación superior deben pagar no menos del 50 por ciento de estos fondos a los estudiantes como becas de ayuda financiera de emergencia.

La sección 18008 de la Ley CARES ordena al Secretario de Educación asignar fondos adicionales a la Universidad Howard y a la Universidad de Gallaudet para apoyar directamente a los estudiantes que enfrentan necesidades urgentes relacionadas con la pandemia COVID-19, y para apoyar a estas instituciones mientras enfrentan los efectos inmediatos de la pandemia COVID-19, incluyendo el cierre de escuelas. Estos fondos pueden usarse:

  1. por las instituciones para ayudar a sufragar sus gastos y
  2. para "becas a estudiantes para gastos directamente relacionados con" la pandemia COVID-19 y para gastos "causados por la interrupción de las operaciones universitarias" resultantes de la pandemia COVID-19.

La sección 314 de la Ley de Asignaciones Suplementarias en Respuesta y Alivio al Coronavirus del 2021 (CRRSAA), promulgada como División M de la Ley de Asignaciones Consolidadas, 2021, (27 de diciembre de 2020), asigna fondos adicionales a las instituciones de educación superior con el fin de prevenir, prepararse para y responder a la pandemia de COVID-19. Según la sección 314(c)(3) de la CRRSAA, estos fondos adicionales se pueden usar para proporcionar subvenciones de ayuda financiera a los estudiantes que pueden usarse para cualquier componente de sus costos de asistencia o para los costos de emergencia que surjan debido al COVID-19. pandemia, como alimentos, vivienda, atención médica (incluida la atención de salud mental) o cuidado infantil. Las instituciones de educación superior receptoras deben pagar no menos del 50 por ciento de estos fondos a los estudiantes como subvenciones de ayuda financiera de emergencia.

La sección 277 de la Ley de Alivio Tributario relacionada con el COVID (Ley de Alivio COVID), promulgada como Subtítulo B del Título II de la División N de la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021 establece que un estudiante no incluye en ingresos brutos las subvenciones de ayuda financiera de emergencia que se le otorgan bajo las secciones 3504 o 18004 de la Ley CARES, o cualquier otra subvención de ayuda financiera de una agencia federal, estatal, tribal, institución de educación superior u organización otorgante de becas (incluida una organización tribal) con el propósito de proporcionar alivio financiero a los estudiantes inscritos en instituciones de educación superior en respuesta a una emergencia calificada, tal como se define en la sección 3502(a)(4) de la Ley CARES. Además, la sección 277 de la Ley de Alivio de COVID provee que para el propósito del Crédito perpetuo de aprendizaje, Crédito tributario de la oportunidad americana, o el monto de una deducción de matrícula y gastos, un estudiante no reduce una cantidad de matrícula calificada y gastos relacionados por la cantidad de una subvención de ayuda financiera de emergencia.

La sección 2003 de la Ley del Plan de Rescate Estadounidense de 2021 (ARP), promulgada el 11 de marzo de 2021, asigna fondos adicionales a las instituciones de educación superior a través de la HEA, que se discutió anteriormente. Estos fondos pueden usarse para proporcionar subvenciones de ayuda financiera a los estudiantes para cualquier componente de sus costos de asistencia o para los costos de emergencia que surjan debido a la pandemia de COVID-19, como alimentos, vivienda, atención médica (incluida la atención de salud mental) o cuidado de los niños. Estas subvenciones de ayuda financiera a los estudiantes deben proporcionarse de acuerdo con la sección 314(c)(3) de la CRRSAA.

R1. No. Las subvenciones de ayuda financiera de emergencia bajo la Ley CARES para gastos inesperados, necesidades financieras insatisfechas o gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido a la pandemia COVID-19, tales como gastos inesperados por alimentos, vivienda, materiales del curso, tecnología, atención médica o cuidado de niños, no se incluyen en sus ingresos brutos.

R2. No. Subvenciones de ayuda financiera de emergencia bajo CRRSAA o ARP para un componente del costo de su asistencia o para gastos inesperados, necesidad financiera insatisfecha o gastos relacionados con la interrupción de las operaciones del campus debido a la pandemia de COVID-19, como la comida, la vivienda, la atención médica (incluida la atención de salud mental) o el cuidado de niños no están incluidos en su ingreso bruto. 

R3. No. Las subvenciones de ayuda financiera de emergencia hechas por una agencia federal, un estado, una tribu, una institución de educación superior o una organización que ortega becas (incluyendo una organización tribal) debido a un evento relacionado con la pandemia COVID-19 no son incluidas en sus ingresos brutos.

R4. Usted puede reclamar el Crédito de la oportunidad americana por estos gastos si de otra manera cumple con los requisitos para el crédito. No puede reclamar un Crédito perpetuo de aprendizaje o una deducción por el costo de matrícula y gastos porque no está obligado a comprar los libros, materiales y equipos por su universidad. Para obtener información adicional acerca de estos créditos y la deducción de matrículas y gastos, vea la Publicación 970, Beneficios tributarios para la educación, disponible en IRS.gov/pub970 (en inglés).

R5. Usted puede reclamar el Crédito de la oportunidad americana o el Crédito perpetuo de aprendizaje por estos gastos si de otra manera cumple con los requisitos para el crédito que está reclamando. Además, si no reclama uno de los créditos, puede reclamar una deducción por el costo de matrícula y gastos pagados a partir del 31 de diciembre de 2020. La deducción por el costo de matrículas y gastos no está disponible para los años tributarios que comienzan después del 31 de diciembre de 2020.

R6. No, las instituciones de educación superior no tienen requisitos de informar bajo de la sección 6041 con respecto a las subvenciones de ayuda financiera de emergencia. Estas subvenciones no se incluyen en los ingresos brutos de los estudiantes, como indica las R1, R2 y R3 anteriores. Debido a que las subvenciones no son ingresos, la sección 6041 no se aplica a ellas, y las instituciones de educación superior no tienen ningún requisito de presentar o proveer Formularios 1099-MISC, Ingresos misceláneos, para informar las subvenciones de ayuda financiera de emergencia.

R7. Sí, para el año tributario 2021, en algunos casos, las instituciones de educación superior tienen requisitos de informar bajo la sección 6050S para los pagos realizados con subvenciones de ayuda financiera de emergencia. Como indica las R4 y R5 anteriores, un estudiante puede reclamar una deducción o uno de los créditos educativos si el estudiante y los gastos califican de otra manera para la deducción o el crédito. Cualquier monto que califique para la deducción o crédito se conoce como "matrícula calificada y gastos relacionados" (QTRE, por sus siglas en inglés) y activará los requisitos de informes de la sección 6050S. Por lo tanto, las instituciones de educación superior deben informar el total de matrícula calificada y gastos relacionados, incluyendo matrícula calificada y gastos relacionados pagado con fondos de subvenciones de ayuda financiera de emergencia, en la casilla 1 del Formulario 1098-T, Declaración de matrícula. Las instituciones de educación superior no necesitan identificar por separado la porción de matrícula calificada y gastos relacionados pagada con las subvenciones de ayuda financiera de emergencia en cualquier lugar del Formulario 1098-T y no necesitan informar las subvenciones ellos mismos en la casilla 5 del Formulario 1098-T. Este es el caso independientemente de si la institución de educación superior:

  1. pagó las subvenciones de ayuda financiera de emergencia a los estudiantes, que luego usaron el dinero de la subvención para pagar matrícula calificada y gastos relacionados o
  2. aplicaron dinero de la subvención directamente a una matrícula calificada y gastos relacionados en la cuenta de un estudiante.

R8. No. Si su institución está usando fondos federales para cancelar o liquidar su saldo atrasado de matrícula y cuotas, el gobierno federal está pagando su deuda y, por lo general, dicho pago se incluirá en su ingreso bruto. Sin embargo, debido a que el gobierno federal está pagando su deuda en respuesta a la pandemia de COVID-19, los montos pagados por el gobierno federal, incluidas las subvenciones usadas para pagar un saldo vencido de matrícula y cuotas adeudadas a la institución, no se incluyen en sus ingresos brutos.

R9. No. Las instituciones de educación superior no tienen requisitos de reporte de información bajo la sección 6041 cuando usan estos fondos federales para pagar los saldos atrasados de matrícula y cuotas de los estudiantes. Estos pagos no están incluidos en el ingreso bruto de los estudiantes. Debido a que los pagos no son ingresos, la sección 6041 no les aplica, y las instituciones de educación superior no están obligadas a presentar o proporcionar los Formularios 1099-MISC, Ingresos Misceláneos, informando los pagos.