Hacer Que El Trabajo Pague – Preguntas y Respuestas: Pagos de la Recuperacion Economica

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.

P1. ¿Qué es el Pago de Recuperación Económica?

R. El pago de recuperación económica es un pago de una sola vez de $250 que se les dará en el 2009 a los jubilados, individuos discapacitados y destinatarios de ingresos del seguro suplemental (SSI) que reciben beneficios de la Administración del Seguro Social, veteranos discapacitados que reciben beneficios del Departamento de Asuntos de Veteranos y aquellos que reciben beneficios de Jubilación Ferroviaria.

P2. ¿Cómo se hará este pago?

R. A diferencia a los pagos hechos en el 2008 bajo el programa del pago de estímulo económico, el pago de la recuperación económica no requiere una declaración especial de impuestos y no vendrá del IRS. Los individuos que pudieran calificar este año para el pago de recuperación económica deben comunicarse con sus respectivas agencias para más información. El sitio de Internet de la Administración del Seguro Social tiene una sección especial sobre el pago de recuperación económica.

P3. El crédito Hacer Que el Trabajo Pague debe ser reducido para los individuos calificados que reciben pagos bajo la disposición de pagos de recuperación económica de la Administración del Seguro Social, del Departamento de Asuntos de Veteranos y del Consejo de Jubilación Ferroviaria. ¿Si un empleador sabe que un empleado está recibiendo uno de estos pagos, debe calcularse la retención usando las tablas anteriores?

R. Las tablas anteriores han sido substituidas por las tablas nuevas aplicables para todos los propósitos. Vea la Publicación 15-TPDF, Tablas Nuevas de Retención del Salario y Pagos Adelantados del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo, para más información. Los individuos que reciben pagos bajo la disposición de la recuperación económica pueden evaluar su posible deuda tributaria para el próximo año y considerar si necesitan hacer pagos estimados o ajustar su retención.

P4. El crédito Hacer Que el Trabajo Pague debe ser reducido para individuos calificados que reciben pagos bajo “Crédito Especial para Ciertos Jubilados del Gobierno”. ¿Si un empleador sabe que un empleado está recibiendo este crédito, debe calcularse la retención usando las tablas viejas?

R. El “Crédito Especial para Ciertos Jubilados del Gobierno”, disponible en la declaración tributaria del 2009, reduce el crédito Hacer Que el Trabajo Pague por el monto del crédito de la disposición. Por lo tanto, la retención bajo las nuevas tablas no debe afectar negativamente a individuos elegibles para el crédito.

P5. ¿El Pago de Recuperación Económica que recibirán una sola vez se contará como ingreso bruto para propósitos del impuesto federal?

R. No, no se contará.

P6. ¿Recibiré yo el pago único de Recuperación Económica si tengo una deuda federal delincuente?

R. La ley requiere al Departamento del Tesoro que retenga los pagos únicos para recaudar pensión alimenticia atrasada y adeudos al estado y agencias federales. La compensación significa que parte o todo el pago se puede utilizar para pagar los impuestos atrasados federales o del estado u otras deudas federales (no de impuestos), tales como préstamos estudiantiles y pensión alimenticia. Sin embargo, el pago único no será utilizado por colectar beneficios excesivos del  Seguro Social o del  Seguro Suplemental (SSI).

P7. ¿Será contado el pago único de la recuperación económica como ingreso para propósitos del SSI?

R. No, no será contado.

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