Tema 423, Beneficios del Seguro Social y de la jubilación ferroviaria

Si los únicos ingresos que recibió durante el año tributario fueron sus beneficios del Seguro Social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria, quizá éstos no sean tributables y tal vez no tenga que presentar una declaración de impuestos.

Beneficios no tributables

Otros ingresos son tomados en cuenta en la determinación sobre si sus beneficios son tributables. Sus beneficios no serán tributables, a menos que la suma de su ingreso bruto ajustado modificado (MAGI, por sus siglas en inglés) más la mitad de sus beneficios recibidos en el año tributario, sea mayor que la cantidad base correspondiente a su estado civil para efectos de la declaración. Si tiene ingresos además de sus beneficios, es posible que tenga que presentar una declaración, aun si ninguno de sus beneficios es tributable.

¿Cómo sé si mis beneficios son tributables?

Revise ¿Son tributables mis beneficios del Seguro Social o de la jubilación ferroviaria de nivel 1? (en inglés) o la Hoja de trabajo 1 en la Publicación 915, Beneficios de Seguro Social y beneficios equivalentes de jubilación ferroviaria (en inglés) para calcular si sus beneficios son tributables, o complete una hoja de trabajo que se encuentra en las Instrucciones para el Formulario 1040(SP) y Formulario 1040-SR(SP)PDF para calcular los beneficios tributables y su MAGI.

Pagos de suma global

Si recibió beneficios en el año tributario actual que correspondían a un año anterior, véase la Publicación 915 (en inglés) que contiene las reglas sobre una elección especial, denominada elección de suma global, que usted puede hacer. Esta elección podría reducir el monto de sus beneficios tributables.

Cómo determinar quién tributa

Si algunos de los beneficios son tributables, la persona con el derecho legal a recibir los beneficios tiene que incluirlos en sus ingresos brutos. Por ejemplo, si usted y su hijo menor recibieron beneficios, usted tiene que utilizar solo la porción de los beneficios que le corresponde a usted para calcular, si alguna parte es tributable para usted, aún si el cheque de su hijo fue expedido en nombre suyo. Al calcular los beneficios tributables de su hijo, la mitad de la porción que le pertenece a su hijo menor tiene que sumarse a cualquier otro ingreso de él o ella, para determinar si alguno de esos beneficios es tributable para su hijo.

Casado que presenta en conjunto - Si es casado y presenta una declaración conjunta, usted y su cónyuge tienen que combinar los ingresos, beneficios del Seguro Social y beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria al calcular la porción tributable de sus beneficios. En una declaración conjunta, usted tiene que añadir los ingresos de su cónyuge a los suyos cuando calcule si alguna cantidad de sus beneficios es tributable, aunque su cónyuge no haya recibido ningún beneficio.

Cómo los beneficios se informan a usted

Debe recibir el Formulario SSA-1099, Social Security Benefit Statement (Comprobante de beneficios del seguro social) o el Formulario RRB-1099, Payments by the Railroad Retirement Board (Pagos de la Junta de Jubilación de Empleados Ferroviarios) ambos en inglés, para principios de febrero correspondiente a los beneficios pagados el pasado año calendario. El formulario mostrará los beneficios pagados a la persona que tiene el derecho legal de recibirlos y la cantidad de todo beneficio reembolsado. También mostrará las cantidades restadas de los beneficios en caso de haber recibido beneficios de compensación a trabajadores por accidentes en el trabajo. Los beneficios de compensación para trabajadores sustitutos igualmente son tributables. Para información adicional, consulte la Publicación 915 (en inglés).

Cómo declarar los beneficios tributables

Declare sus beneficios tributables en el Formulario 1040, Declaración de impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales o Formulario 1040-SR, Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más.

Retención de impuestos e impuesto estimado

Si alguna parte de sus beneficios del Seguro Social o beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria es tributable en el año tributario actual, usted puede solicitar que le retengan cantidades adicionales de otros ingresos o pagar impuesto estimado durante el año. Para más información sobre el impuesto estimado, vea la Publicación 505, Retención de impuestos e impuesto estimado (en inglés) y ¿Tengo que hacer pagos de impuestos estimados? (en inglés).  También, puede escoger tener retención de impuesto sobre los ingresos de sus beneficios de jubilación de Seguro Social o los beneficios equivalentes de la jubilación ferroviaria. Para más información, vea el Formulario W-4V, Solicitud de retención voluntaria (en inglés).