Tema 452, Pensión para el cónyuge divorciado y manutención por separación

Pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación – Información en general

Las cantidades pagadas a un cónyuge o excónyuge en virtud de un instrumento de divorcio o de separación (incluido un decreto de divorcio, un decreto de manutención por separación o un acuerdo escrito de separación judicial) pueden ser pagos de pensión para el cónyuge divorciado o pagos de manutención por separación para propósitos de los impuestos federales.

Un pago se considera pensión para el cónyuge divorciado o de manutención por separación si se reúnen todos los siguientes requisitos:

  • Los cónyuges no presentan una declaración conjunta el uno con el otro;
  • El pago se hace en efectivo (incluidos cheques o giros postales);
  • El pago lo recibe su cónyuge o excónyuge bajo un instrumento de divorcio o de separación;
  • Usted y su excónyuge no son miembros del mismo hogar cuando se hace el pago (Este requisito aplica sólo si los cónyuges están separados legalmente conforme a un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial);
  • No existe obligación de hacer el pago (en efectivo o propiedad) después del fallecimiento del cónyuge beneficiario;
  • El pago no se considera pensión para hijos menores o resolución de distribución de bienes y
  • El acuerdo de divorcio o separación no designa el pago como no incluible en el ingreso bruto del cónyuge beneficiario y no admisible como deducción para el cónyuge pagador.

Pagos que no son de pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación

No todos los pagos hechos bajo un instrumento de divorcio o separación son pensión para el cónyuge divorciado o de manutención por separación. La pensión para el cónyuge divorciado o la manutención por separación no incluye:

  • Pensión para hijos menores,
  • Los acuerdos de bienes que no involucran pagos en efectivo, ya sea de una suma global o pagos a plazos,
  • Pagos correspondientes a la parte de los ingresos procedentes de los bienes gananciales de su cónyuge,
  • Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador,
  • Uso de bienes del pagador o
  • Pagos voluntarios (es decir, pagos no requeridos por un instrumento de divorcio o de separación).

La manutención de hijos menores nunca es deducible y no se considera ingreso. Además, si un decreto de divorcio o manutención por separación judicial estipula pagos de pensión para el cónyuge divorciado y manutención de hijos menores y el cónyuge pagador paga menos que la cantidad requerida, los pagos se asignan primero a la manutención de hijos menores. Toda cantidad restante se considera pensión para el cónyuge divorciado.

Trato tributario de la pensión para el cónyuge divorciado y manutención por separación

Por lo general, la pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación son deducibles por el cónyuge pagador y se incluyen en los ingresos del cónyuge beneficiario si se pagan en virtud de un acuerdo de divorcio o de separación establecido antes del 2019.

Usted no puede deducir los pagos de manutención por separación o pensión para el cónyuge divorciado hechos conforme a un acuerdo de divorcio o de separación (1) establecido después del 2018, o (2) establecido antes del 2019 pero modificado más tarde si dicha modificación del acuerdo expresa explícitamente que la revocación de la deducción de pagos de la pensión para el cónyuge divorciado aplica al acuerdo modificado. Pagos que usted recibe por la pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación bajo dicho acuerdo no están incluidos en su ingreso bruto.

Declaración de pagos de pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación tributables

Si usted pagó cantidades que se consideran pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación tributable, puede deducir de su ingreso los pagos hechos por pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación tributable independientemente de si detalla sus deducciones o no. Deduzca los pagos de pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación en el Formulario 1040 (SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales o el Formulario 1040-SR (SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más (adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040 (SP)), Ingreso Adicional y Ajustes al IngresoPDF). Tiene que ingresar el número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) o número de identificación personal de contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés) del cónyuge o excónyuge que recibe los pagos o su deducción podría ser denegada, resultando en una multa de $50 que tendría que pagar.

Si recibió cantidades  que se consideran pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación, tiene que incluir como ingreso la cantidad  de pensión para el cónyuge divorciado o manutención por separación que recibió. Declare la pensión para el cónyuge divorciado recibida en el Formulario 1040 o 1040-SR  (adjunte el Anexo 1 (Formulario 1040(SP)PDF), o en el Formulario 1040-NR (SP), Declaración de Impuestos sobre los Ingresos de Extranjeros No Residentes de los Estados Unidos (adjunte el Anexo NEC (Formulario 1040-NR (SP))PDF. Tiene que proporcionar su SSN o el ITIN al cónyuge o excónyuge que efectúa los pagos, de no hacerlo, podría tener que pagar una multa de $50.

Información adicional

Para obtener información más detallada sobre los requisitos de la pensión para el cónyuge divorciado y manutención por separación y los casos en que es posible que tenga que recuperar una cantidad que se declarara o dedujera (recuperación de pensión para el cónyuge divorciado), consulte la Publicación 504, Personas divorciadas o separadas (en inglés).  Para obtener información adicional acerca de decretos y acuerdos llevados a cabo antes del 1985, consulte la edición del año 2004 de la Publicación 504 (en inglés)PDF.