Tema 858, Cumplimiento tributario y autorización de salida para extranjeros que salen de Estados Unidos

Si usted es extranjero residente o no residente que sale fuera de los Estados Unidos, por lo general tendrá que demostrar que ha cumplido con las leyes que rigen los impuestos sobre el ingreso en los Estados Unidos antes de salir del país. Esto lo puede hacer obteniendo del IRS un documento de cumplimiento tributario y autorización de salida que certifica el cumplimiento de las obligaciones tributarias, comúnmente llamado permiso de salida o permiso de embarque (en inglés).

No se requiere obtener autorización de salida para fines tributarios

Las siguientes seis categorías de personas no tienen que obtener el permiso de salida o de embarque:

  • Categoría 1 - Un representante de un gobierno extranjero que tenga pasaporte diplomático, los miembros de su familia y los sirvientes que los acompañen.
  • Categoría 2 - Los empleados de organizaciones internacionales, de gobiernos extranjeros (a menos que estén exentos bajo la categoría 1) y los miembros de su familia.

    *Nota: Extranjeros en la categoría (1) o (2) que presentaron una dispensa bajo la Sección 247(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, tienen que obtener un permiso de salida o embarque aun si sus ingresos están exentos del impuesto de los EE.UU. con base en un tratado tributario o un acuerdo consular o internacional.

  • Categoría 3 - Los estudiantes extranjeros, pasantes industriales y visitantes bajo intercambios culturales, incluyendo a sus cónyuges e hijos, que entren al país con una visa de tipo F-1, F-2, H-3, H-4, J-1, J-2, o Q y que no reciban ingresos de fuentes de los EE. UU. durante su estadía en los Estados Unidos con esas visas, salvo las excepciones que se describen en la Publicación 519(SP), Guía de Impuestos Estadounidenses para Extranjeros.
  • Categoría 4 - Los estudiantes extranjeros, sus cónyuges e hijos, que entren al país con una visa de tipo M-1 o M-2 y que no reciban ingresos de fuentes de los EE. UU. durante su estadía en los Estados Unidos con esas visas, salvo las excepciones que se describen en la Publicación 519 (en inglés).
  • Categoría 5 - Ciertos otros extranjeros que estén temporalmente en los Estados Unidos que no reciben ingreso tributable, a menos que el IRS entienda que tuvo ingreso tributable durante el año y que su partida de los Estados Unidos podría dificultar el cobro de impuestos (por ejemplo, (1) aprendices extranjeros en la milicia que están en los Estados Unidos bajo órdenes patrocinadas por el Departamento de la Defensa ; (2) visitantes extranjeros por placer con una visa B-2 o visitantes por negocios en una visa B-1 o B-2 quienes no permanecerán en los Estados Unidos o sus posesiones por más de 90 días; y (3) extranjeros que viajan a través de los Estados Unidos o sus posesiones en una visa C-1; y (4) extranjeros que entran a los Estados Unidos o sus posesiones con una cédula de identificación para cruzar la frontera por motivos de placer, tránsito o negocio por no más de 90 días).
  • Categoría 6 - Residentes de Canadá/México que viajan por razones trabajo a/de los Estados Unidos con frecuencia por motivos de trabajo y cuyos salarios están sujetos a retención de impuestos de EE.UU.

Para obtener información adicional sobre estas categorías excluidas, consulte la Publicación 519(SP) y Autorización de salida de extranjeros (en inglés).

Si usted no se identifica con ninguna de las categorías anteriores, tiene que obtener un permiso de salida o de embarque, el cual debe presentarse en el punto de salida. Para obtener dicho permiso, presente el Formulario 2063, Informe de impuestos sobre los ingresos del extranjero que sale de los Estados Unidos (en inglés), o el Formulario 1040-C, Declaración de impuestos del extranjero que sale de Estados Unidos (en inglés) con su oficina local de IRS (solo con cita previa) antes de salir de los Estados Unidos.

Formulario 2063

Este es un formulario corto que solicita cierta información pero no incluye el cálculo del impuesto. Los siguientes extranjeros que van a salir del país pueden obtener sus permisos de salida o embarque mediante el Formulario 2063:

  • Extranjeros residentes o no residentes, que no hayan tenido ingreso tributable para el año tributario actual y el año anterior, hasta e inclusive, la fecha de su salida, si no ha pasado el período para presentar la declaración de impuestos sobre el ingreso para ese año.
  • Extranjeros residentes que recibieron ingresos tributables durante el año tributario o durante el año anterior y cuya salida no dificulte la recaudación de los impuestos según determinado por el Director de Área. 

Sin embargo, si el IRS tiene alguna información que indique que los extranjeros están saliendo del país para evitar el pago de su impuesto sobre el ingreso, estos tienen que presentar un Formulario 1040-C.

Los extranjeros en alguna de esas dos categorías que no hayan presentado una declaración de impuestos sobre el ingreso ni hayan pagado impuestos sobre el ingreso por algún año tributario, tienen que presentar la declaración y pagar el impuesto sobre el ingreso antes de que se les pueda emitir un permiso de salida o de embarque en el Formulario 2063.

Formulario 1040-C

Si tiene que obtener un permiso de salida o embarque y no califica para presentar el Formulario 2063, tiene que presentar el Formulario 1040-C.

Normalmente, tiene que declarar en el Formulario 1040-C y pagar todos los impuestos sobre todos los ingresos recibidos o que razonablemente espera recibir durante el año tributario, hasta e inclusive, la fecha de su salida. Cuando usted pague el impuesto indicado como adeudado en el Formulario 1040-C, presente todas las declaraciones y pague todo el impuesto adeudado de años anteriores, recibirá el permiso de salida o embarque. Sin embargo, el IRS puede permitir que usted presente un bono como garantía del pago, en lugar de pagar los impuestos por algunos de los años.

El Formulario 1040-C no es una declaración anual de impuestos sobre los ingresos en los EE. UU. Usted tiene que presentar una declaración de impuestos sobre los ingresos final.

El impuesto pagado con el Formulario 1040-C se debe tomar como un crédito contra la responsabilidad tributaria total en su declaración de impuestos sobre los ingresos después de que su año tributario termine. Si el cálculo de impuestos en el Formulario 1040-C resulta en un pago en exceso, no hay impuesto a pagar en el momento en que presenta esa declaración. Sin embargo, el IRS no puede proporcionar un reembolso en el momento de salida. Si a usted se le adeuda un reembolso, tiene que presentar un Formulario 1040 (SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos Sobre los Ingresos Personales o el Formulario 1040-SR (SP), Declaración de Impuestos de los Estados Unidos para Personas de 65 años de Edad o Más al final del año tributario para reclamar un reembolso.

Cuándo y cómo solicitar un permiso de salida o de embarque

Usted tiene que obtener su permiso de salida o de embarque antes de salir de los Estados Unidos. Usted debe solicitar el permiso de salida o de embarque no antes de 30 días antes de la fecha de su viaje, pero al menos dos semanas antes de su partida. Para obtener el permiso de salida, pida una cita en el Centro de Asistencia al Contribuyente  más cercano a usted. Si está casado con un extranjero que va a salir del país con usted, ambos tienen que ir a la oficina del IRS.

Usted tiene que llevar consigo todos los siguientes documentos e información para el año en curso que sean aplicables a su caso:

  1. Su pasaporte y su tarjeta de registro como extranjero o visa válidos.
  2. Copias de las declaraciones de impuestos sobre el ingreso de los EE. UU. de los dos últimos años. Si estuvo en los Estados Unidos por menos de dos años, traiga las declaraciones de impuestos que usted presentó para ese período.
  3. Los recibos de los impuestos sobre los ingresos pagados de esas declaraciones.
  4. Documentos para corroborar sus deducciones y gastos de negocios y los dependientes reclamados en sus declaraciones.
  5. Una certificación de cada empleador que indique el salario pagado y los impuestos retenidos desde el 1° de enero del año en curso hasta la fecha de partida si usted era un empleado. Si usted trabajó por su cuenta propia, tiene que traer una declaración de ingresos y gastos hasta la fecha que usted planea marcharse.
  6. Prueba de todos los pagos de impuestos estimados realizados durante el año pasado y este año.
  7. Documentos que muestren pérdidas o ganancias de la venta de bienes muebles y/o inmuebles, incluidos bienes de capital y mercancías.
  8. Documentos sobre becas para estudios y para investigaciones recibidas.
  9. Documentos que indiquen que tiene derecho al algún beneficio especial derivado de tratados tributarios que desea reclamar.
  10. Documentación que verifique su fecha de partida de los Estados Unidos, tal como un boleto de avión.
  11. Documentos que verifiquen su número de identificación del contribuyente de los EE. UU., tal como una tarjeta de Seguro Social o un Aviso CP-565(SP) emitido por el IRS que muestre su número de identificación personal del contribuyente (ITIN, por sus siglas en inglés).

Nota: Si usted está casado y reside en un estado de bienes gananciales, traiga también los documentos anteriores correspondientes a su cónyuge, ya sea si su cónyuge requiere o no requiere un permiso.

Si tiene estos documentos y paga todo el impuesto adeudado, debería recibir su permiso de salida o de embarque de inmediato. Para obtener las reglas e información adicional, consulte la Publicación 519(SP).