Table of Contents
- Antes de que comience
- Qué Hay de Nuevo
- Recordatorio
- ¿Quién tiene que radicar el Anexo H-PR?
- ¿Quién debe radicar el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR?
- ¿Tiene un número de identificación patronal (EIN)?
- ¿Puede trabajar legalmente su empleado en Puerto Rico?
- ¿Qué ocurre con las contribuciones al fondo de desempleo estatal de Puerto Rico?
- Cuándo y dónde radicar
- Cómo completar el Anexo H-PR, el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR
- Información que también debe saber
- ¿Qué récords debo mantener?
- Reglas para patronos de establecimientos comerciales
- Pagos estatales por incapacidad
- Cómo se corrige el Anexo H-PR
- ¿Cómo puedo obtener formularios y publicaciones?
- Ejemplo de cómo completar el Formulario 499R-2/W-2PR, el Formulario W-3PR y el Anexo H-PR
- Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites
Si desea obtener la información más reciente sobre todo acontecimiento relacionado con el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) y sus instrucciones, tal como legislación promulgada después de que éstos fueron publicados, acceda a www.irs.gov/form1040pr.
Tendrá que radicar el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) si contesta “Sí” a cualesquiera de las preguntas de las líneas A o B del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR).
Ejemplo.
Usted le pagó a Ana Rivera por cuidar a su niño y hacer trabajo doméstico ligero cuatro días a la semana en la casa de usted. Ana seguía sus instrucciones específicas acerca de sus deberes domésticos y sobre el cuidado de su hijo. Usted le provee a Ana el equipo doméstico y los materiales necesarios que necesita para hacer su trabajo. Ana es su empleada doméstica.
| Niñeras | Ama de llaves |
| Guardián (celador) | Nodriza (institutriz) |
| Personal de limpieza | Enfermeras privadas |
| Choferes | Jardineros |
| Profesionales de la salud (auxiliares) |
Nota:
Si una agencia del gobierno o un agente tercero radica y paga las contribuciones de empleo por salarios pagados al trabajador doméstico de usted y dicha agencia o agente usa sus propios números de identificación patronal (EIN) en el Anexo H-PR, usted no necesitará radicar el Anexo H-PR para informar esas contribuciones.
Ejemplo.
Contrató a Juan Rodríguez para que le cortara la grama. Juan tiene su propia empresa mediante la cual ofrece servicios para cortar la grama al público en general. Juan contrata a sus propios ayudantes, les enseña cómo hacer el trabajo y dispone de sus propias herramientas y materiales. Ni Juan ni sus ayudantes son empleados domésticos suyos.
Tendrá que radicar un Formulario 499R-2/W-2PR por cada empleado doméstico al cual durante el 2012 le haya pagado en efectivo $1,800 o más en salarios sujetos a las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Para saber si estos salarios están sujetos a estas contribuciones, vea en las instrucciones sobre cómo completar las líneas 1 y 3 del Anexo H-PR. Si los salarios no están sujetos a tales contribuciones pero usted retuvo contribuciones estatales sobre los mismos de un empleado doméstico, deberá también radicar el Formulario 499R-2/W-2PR para ese empleado.
Si radica uno o más Formularios 499R-2/W-2PR, tendrá que radicar también el Formulario W-3PR.
Si tiene empleados domésticos, necesitará un número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés), para radicar el Anexo H-PR. Si no tiene un número de identificación patronal (EIN), obtenga el Formulario SS-4PR, Solicitud de Número de Identificación Patronal (EIN). No use su número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en lugar de su EIN. Las Instrucciones para el Formulario SS-4PR explican cómo puede obtener el EIN inmediatamente por Internet, teléfono, en cuatro días comerciales por fax o en aproximadamente 4 semanas si lo solicita por correo. Consulte ¿Cómo puedo obtener formularios y publicaciones? para más detalles sobre cómo obtener formularios y publicaciones, incluido el Formulario SS-4PR. Para obtener un número de identificación patronal (EIN) a través de Internet, visite IRS.gov y bajo la sección Tools (Herramientas), pulse sobre “Apply for an EIN Online” (Solicitar un número de identificación patronal en línea), en inglés.
Es ilegal emplear a una persona si la misma no está autorizada para trabajar legalmente en Puerto Rico. Cuando contrata a un empleado doméstico para que éste trabaje para usted con regularidad, tanto usted como el empleado deberán completar parte del Formulario I-9, Employment Eligibility Verification (Verificación de elegibilidad para el empleo), del United States Citizenship and Immigration Services (Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o USCIS, por sus siglas en inglés), anteriormente llamado el Immigration and Naturalization Service (Servicio de Inmigración y Naturalización o INS, por sus siglas en inglés). El Formulario I-9 está disponible en español para uso exclusivo en Puerto Rico y puede encontrarlo en el sitio web www.uscis.gov/files/form/I-9_Spanish.pdf. Deberá verificar que el empleado sea ciudadano de los Estados Unidos de América o es un extranjero que esté autorizado a trabajar y, además, deberá mantener dicho formulario en los récords de usted. Puede obtener del USCIS el formulario y el Manual para empleadores (conocido como el documento M-274, disponible en español), llamando al 1-800-870-3676 o visitando el sitio web del USCIS, www.uscis.gov/espanol.
Si tuvo un empleado doméstico en el 2012, es probable que tenga que pagar contribuciones al fondo de desempleo estatal para el 2012. Para saber si tiene que hacerlo, comuníquese con el Negociado de Seguridad de Empleo de Puerto Rico al 787-754-5818 o visite el sitio web www.dtrh.gobierno.pr. Debe también averiguar si necesita pagar o retener otras contribuciones estatales sobre el empleo o si debe estar cubierto por un seguro de compensación de obreros.
Si desea obtener una lista completa de información que le ayudará a comunicarse con las agencias estatales para el desempleo, visite el sitio web del Departamento del Trabajo, en www.workforcesecurity.doleta.gov/unemploy/agencies.asp, en inglés.
Si radica el Formulario 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia (Incluyendo el Crédito Tributario Adicional por Hijos para Residentes Bona Fide de Puerto Rico), de 2012, adjunte el Anexo H-PR a su planilla. Envíe el Formulario 1040-PR y el Anexo H-PR a más tardar el 15 de abril de 2013 a la dirección indicada en las Instrucciones para el Formulario 1040-PR.
Si no está obligado a radicar el Formulario 1040-PR para el año 2012 (por ejemplo, debido a que su ingreso total no llega al límite mínimo en dólares para tener que radicarlo), deberá radicar el Anexo H-PR por sí solo para el 15 de abril de 2013. Complete el Anexo H-PR e inclúyalo en el sobre con su cheque o giro. No envíe dinero en efectivo. Envíe el Anexo H-PR completado por correo a:
Department of the Treasury
Internal Revenue Service Center
Austin, TX 73301-0215
Haga su cheque o giro a la orden del “United States Treasury” (Tesoro de los EE.UU.) por la cantidad total de sus contribuciones sobre la nómina adeudadas por tener empleados domésticos. Escriba su nombre, dirección, número de Seguro Social, número de teléfono en donde nos podamos comunicar con usted durante el día y “2012 Schedule H-PR” (Anexo H-PR de 2012) en su cheque o giro. Los patronos de empleados domésticos de una organización exenta de pagar contribuciones (tal como una iglesia) pueden radicar el Anexo H-PR por sí solo.
Para el 31 de enero de 2013, deberá darle las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR a cada empleado. Cumplirá con este requisito si el formulario está debidamente rotulado, si es enviado y si el matasellos ha sido imprimido a más tardar el 31 de enero de 2013.
Para el 31 de enero de 2013, envíe todas las Copias A de sus Formularios 499R-2/W-2PR junto con el Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación de Contribución sobre Ingresos Retenida, al Departamento de Hacienda.
Para el 28 de febrero de 2013 (1 de abril de 2013 si radica electrónicamente), envíe el original de todos sus Formularios 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario W-3PR a:
Social Security Administration
Data Operations Center
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
Si utiliza correo certificado, el código postal que debe anotar es 18769-0002.
Si utiliza una empresa de entregas que no sea el Servicio Postal de los Estados Unidos, utilice la siguiente dirección:
Social Security Administration
Data Operations Center
Attn: W-2 Process
1150 E. Mountain Drive
Wilkes-Barre, PA 18702-7997

Para más información, visite el sitio web de la SSA,
www.socialsecurity.gov/employer, en inglés.
Nota:
Comuníquese con su departamento de impuestos estatal, municipal o local para saber si tiene que enviar la Copia 1 del Formulario 499R-2/W-2PR y adónde debe enviarla.

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Su cónyuge.
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Su hijo que tenía menos de 21 años de edad.
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Su padre o su madre. (Pero vea Excepción para los padres, a continuación).
-
Su empleado que tenía menos de 18 años de edad en cualquier momento de 2012. Si el empleado no era estudiante, vea Excepción para los empleados menores de 18 años, más adelante.
Incluya los salarios en efectivo que le pagó a su padre o su madre por trabajar en su hogar o en sus alrededores si tanto el punto 1 como el 2 a continuación le corresponden:
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Su hijo que vivió con usted tenía menos de 18 años de edad o padecía de una condición física o mental que requería la atención personal de un adulto por lo menos durante 4 semanas continuas de un trimestre natural. Un trimestre natural es de enero a marzo, de abril a junio, de julio a septiembre y de octubre a diciembre.
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Usted estaba divorciado y no se ha vuelto a casar, era viudo o estaba casado y vivía con una persona cuya condición física o mental no le permitía cuidar de su hijo durante ese período de 4 semanas.
Incluya los salarios que pagó en efectivo a toda persona menor de 18 años de edad y que no era estudiante si éste desempeñaba servicios domésticos como ocupación principal.
Los salarios en efectivo incluyen los pagados con cheques, giros, etcétera. Los salarios en efectivo no incluyen el valor de comidas, alojamiento, ropa ni otros artículos proporcionados a su empleado doméstico que no sean en efectivo.
Para el 2012, por lo general, usted puede darle a su empleado beneficios de transporte, tales como $240 por mes por transporte combinado en vehículos de desplazamiento de ida y vuelta al trabajo y pases o boletos de tránsito; $240 por mes por estacionamiento calificado; y en un año calendario, puede darle a su empleado $20 para el desplazamiento calificado de ida y vuelta al trabajo en bicicleta multiplicado por el número de meses, los cuales reúnen los requisitos, en los que dicho desplazamiento se haya realizado durante dicho año sin tener que incluir estos beneficios en los salarios en efectivo. Sin embargo, el valor de los beneficios de transporte que sean mayores de las cantidades especificadas al mes se incluye en los salarios. Vea Transportation (Commuting) Benefits (Beneficios para transportación (desplazamiento de ida y vuelta al trabajo)), en la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits, (Guía contributiva sobre beneficios marginales para patronos), en inglés, para más información.
Las contribuciones al Seguro Social y al Medicare se usan para pagar los beneficios de jubilación, de sobrevivientes, por incapacidad y médico-hospitalarios que reciben los trabajadores y sus familias. Tanto usted como su empleado pagan por partes iguales estas contribuciones.
Para el año 2012, la tasa de contribución al Seguro Social es 6.2% para usted y 4.2% para su empleado. La tasa de contribución al Medicare es 1.45%, tanto para usted como para su empleado. El límite sobre los salarios sujetos a la contribución al Seguro Social es de $110,100. No hay límite sobre los salarios sujetos a la contribución Medicare. Si no le dedujo la parte de la contribución correspondiente al empleado de su salario, entonces deberá usted mismo pagar la porción que le corresponde al empleado, además de la parte que le corresponde a usted (un total de 10.4% para el Seguro Social y un total del 2.9% para el Medicare) de las contribuciones. Vea Formulario 499R-2/W-2PR y Formulario W-3PR, en estas instrucciones, para más información.
Si le paga a un empleado doméstico salarios en efectivo ascendentes a $1,800 o más en 2012, tiene que declarar y pagar las
contribuciones al Seguro Social y al Medicare. El requisito se aplica a salarios en efectivo pagados en 2012, sin importar cuándo los salarios fueron devengados. Vea la
Pub. 926, en inglés, para más información o visite el sitio web de la SSA,
www.socialsecurity.gov/espanol/10921.html, en español.

(.104) y anote el resultado en la línea 2.
(.029) y anote el resultado en la línea 4.
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Sí. Complete la Parte II del Anexo H-PR. |
|
No. Siga las instrucciones a continuación. |
La contribución federal para el desempleo (FUTA, por sus siglas en inglés) junto con los sistemas de desempleo estatales, provee pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido su empleo. La mayoría de los patronos pagan ambas contribuciones: la contribución FUTA y la contribución estatal para el desempleo.
La tasa de la contribución FUTA es 6.0% (.060). Pero vea Crédito por contribuciones pagadas a su estado, a continuación. No deduzca la contribución FUTA de los salarios que le pague a su empleado. Debe pagarla de los fondos suyos.
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Cualquier pago deducido o deducible del salario pagado a su empleado;
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Multas, intereses o contribuciones administrativas especiales que no están incluidas en la tasa de contribución que el estado le asignó a usted ni
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Aportaciones voluntarias que pagó para obtener una tasa de experiencia más baja.
Si pagó todas las contribuciones del desempleo estatal de 2012 para la fecha de vencimiento de su planilla (sin incluir prórrogas), marque el encasillado “Sí” en la línea 9. Marque el encasillado “No” si no pagó todas sus contribuciones estatales para la fecha de vencimiento de su planilla.
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Su cónyuge.
-
Su hijo menor de 21 años de edad.
-
Su padre o su madre.
Conserve para su récords.
| 1. | Anote la cantidad de la línea 20 del Anexo H-PR | |
| 2. | Anote la cantidad de la línea 17 del Anexo H-PR | |
| 3. | Reste la línea 2 de la línea 1. Si es cero o menos, anote -0- | |
| 4. | Anote el total de las contribuciones pagadas al (a los) estado(s) después de la fecha de vencimiento para la radicación del Formulario 1040-PR | |
| 5. | Anote la cantidad menor entre la línea 3 o la línea 4 | |
| 6. | Multiplique la línea 5 por .90 (90%) | |
| 7. | Sume las líneas 2 y 6 | |
| 8. | Anote la cantidad menor entre la cantidad de la línea 1 o la línea 7 | |
| 9. | ¿Efectuó pagos a un estado con reducción en el crédito? ❑ Sí. Sume la cantidad de la línea 8 a la cantidad de la línea 5 de la Hoja de Trabajo para Patronos en Estados con Reducción en el Crédito y anote el total en la línea 21 del Anexo H-PR. ❑ No. Anote el total de la línea 8 en la línea 21 del Anexo H-PR. |
|

Anote los salarios tributables sobre los cuales tiene que pagar contribuciones al fondo de desempleo del estado que aparece en la columna (a). Si la tasa de experiencia es del cero por ciento (0%), anote la cantidad de salarios sobre la cual habría tenido que pagar contribuciones si esta tasa de experiencia no hubiera sido concedida.
Anote el total de contribuciones (definidas anteriormente) que pagó al Negociado de Seguridad de Empleo correspondiente a 2012 para el 15 de abril de 2013. Los contribuyentes que radican en base al año fiscal deberán anotar el total de contribuciones correspondiente a 2012 que pagaron al Negociado de Seguridad de Empleo para la fecha de vencimiento de su planilla (sin incluir prórrogas). Si reclama créditos en exceso como aportaciones a la contribución estatal para el desempleo, adjunte una copia de la carta que recibió del Negociado de Seguridad de Empleo.

Conserve para su récords.
| 1. | Anote la cantidad menor entre la línea 17 o la línea 20 del Anexo H-PR | 1. | ||||
| 2. | Anote el total de los salarios sujetos a la contribución FUTA, de la línea 18 del Anexo H-PR | 2. | ||||
| 3. | Coloque una “X” en el encasillado para CADA estado (o territorio) en donde estuvo obligado a pagar contribuciones estatales para el desempleo este año. Si todos los estados (o territorios) que marca tienen una reducción en el crédito de cero, no tiene que completar esta hoja de trabajo. Si tiene un(unos) estado(s) con reducción en el crédito, anote los salarios sujetos a la contribución FUTA, multiplique esta cantidad por la tasa de reducción y luego anote la cantidad de reducción en el crédito para ese estado o territorio. Si algún estado o territorio no le corresponde, déjelo en blanco. | |||||
| Marque Aquí (X) | Estado o Territorio | Salarios Sujetos a la Contribución FUTA | Tasa de Reducción | Reducción en el Crédito | ||
| Puerto Rico | . | × .000 | = | . | ||
| Islas Vírgenes Estadounidenses | . | × .015 | = | . | ||
| 4. | Total de la reducción en el crédito. Sume las cantidades que aparecen en las casillas Reducción en el crédito. Anote el total aquí | 4. | ||||
| 5. | Reste la línea 4 de esta hoja de trabajo de la línea 1 de esta hoja de trabajo y anote el resultado aquí y en la línea 21 del Anexo H-PR | 5. | ||||
Si radica el Formulario 499R-2/W-2PR, también tiene que radicar el Formulario W-3PR.
Los encabezamientos de los encasillados le indican qué clase de información deberá anotar. Los Formularios
499R-2/W-2PR y W-3PR completados en el ejemplo de estas instrucciones muestran cómo se hacen las anotaciones.
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Anote la cantidad total que pagó por el empleado en los encasillados 18 y 20. (No incluya la parte de estas contribuciones que le corresponde a usted).
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Sume las cantidades de los encasillados 17, 18 y 20. (Sin embargo, si la cantidad del encasillado 19 es mayor que la cantidad del encasillado 17, sume las cantidades de los encasillados 18, 19 y 20).
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Anote el resultado en el encasillado 7 del Formulario 499R-2/W-2PR.

Para más información sobre la radicación electrónica de los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR, visite el sitio web Business Services Online (Servicios en línea para las empresas) de la SSA, www.socialsecurity.gov/bso/bsowelcomespanish.htm, en español.
Es posible que necesite realizar pagos de contribuciones estimadas para así evitar la Multa por la Contribución Estimada, la cual se calcula en base a las contribuciones por su empleado doméstico indicadas en la línea 24 del Anexo H-PR (Formulario 1040-PR). Haga el pago de impuestos estimados radicando el Formulario 1040-ES(PR), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos—Puerto Rico. Para más información, vea la Pub. 179, (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños.

-
Usted no tendrá contribuciones federales sobre los ingresos retenidas de su salario o sueldo, pensión o cualesquier otros pagos que usted reciba.
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Sus contribuciones federales sobre los ingresos, sin incluir la contribución sobre el Empleo de Empleados Domésticos, no sería lo suficiente para requerirle el pago de impuestos estimados.
Tiene que mantener copias del Anexo H-PR y los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR durante un período de 4 años después de la fecha de vencimiento para radicar el Anexo H-PR o la fecha en que se pagaron las contribuciones, la que sea más tarde. Si tiene que radicar el Formulario 499R-2/W-2PR, mantenga también un récord con el nombre y el SSN de cada empleado. Cada día de pago, deberá mantener un récord en el que consten las fechas y las cantidades de:
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Los pagos de salarios tanto en efectivo como en especie,
-
Toda contribución al Seguro Social retenida correspondiente al empleado y
-
Toda contribución al Medicare retenida correspondiente al empleado.
No use el Anexo H-PR si optó por declarar las contribuciones sobre la nómina de sus empleados domésticos junto con las de los otros empleados suyos en el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, en el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, o en el Formulario 944(SP), Declaración Federal ANUAL de Impuestos del Patrono o Empleador. Si decide declarar de esta manera, asegúrese de incluir los salarios de sus empleados domésticos en el Formulario 940-PR, Planilla para la Declaración Federal Anual del Patrono de la Contribución Federal para el Desempleo (FUTA).
Ciertos pagos del plan estatal para individuos incapacitados efectuados a empleados domésticos son tratados como salarios sujetos a la contribución al Seguro Social y a la contribución al Medicare. Si su empleado recibió pagos de esa clase de plan estatal, el estado (Hacienda) le proporcionará un comprobante anual que le indicará el importe total de los pagos y las contribuciones al Seguro Social y al Medicare. Si el estado le retuvo las contribuciones al Seguro Social y al Medicare sobre esos pagos, reste la cantidad de dichas contribuciones retenidas por el estado de la cantidad de la línea 6. Escriba en inglés la palabra “Disability” (Incapacidad) y anote la cantidad del ajuste en la línea de puntos junto a la línea 6. Vea el comprobante emitido por el estado (Hacienda) para más información.
Si necesita corregir un Anexo H-PR que ha radicado anteriormente junto con el Formulario 1040-PR, radique un Formulario 1040-PR corregido y adjunte un Anexo H-PR corregido. En la parte superior de su Anexo H-PR corregido y también del Formulario 1040-PR, escriba en inglés la palabra “CORRECTED” (Corregido) en negrillas o con tinta roja, si es posible, seguido por la fecha en que descubrió el error.
Si necesita corregir un Anexo H-PR autónomo (por sí sólo), radique otro Anexo H-PR autónomo con la información corregida. En la parte superior derecha de su Anexo H-PR corregido, escriba en inglés la palabra “CORRECTED” (Corregido) en negrillas o con tinta roja, si es posible, seguido por la fecha en que descubrió el error.
Si adeuda contribuciones, pague el saldo completo con su Formulario 1040-PR corregido, escriba “CORREGIDO” en la parte superior derecha o con el Anexo H-PR autónomo. Si pagó contribución en exceso en un Anexo H-PR previamente radicado, dependiendo de si usted ajusta o reclama un reembolso, tendrá que certificar que le devolvió o reembolsó al empleado la parte que le corresponde a dicho empleado de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare, o que usted ha obtenido el consentimiento de sus empleados para reclamar un reembolso de las contribuciones de los empleados. Vea la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía de contribuciones para patronos de empleados domésticos), en inglés, para ver las instrucciones en su totalidad.
Si desea ajustar los salarios de un empleado sujetos a la contribución al Seguro Social o al Medicare de un año anterior, debe radicar también el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección al Comprobante de Retención, junto con el Formulario W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos.
Puede obtener los formularios y publicaciones del IRS mencionados en estas instrucciones visitando el sitio web del IRS, www.irs.gov/espanol, o llamando al 1-800-TAX-FORM (1-800-829-3676).
El 13 de febrero de 2012, Hilda del Valle empleó a Juana Peña para que limpiara su casa todos los miércoles. Hilda no tuvo ningún empleado doméstico en 2011 y no tuvo ningún otro empleado doméstico además de Juana en 2012.
Hilda le pagó a Juana $50 todos los miércoles por haber trabajado ese día. Hilda decidió no retenerle a Juana la parte correspondiente de las contribuciones al Seguro Social y al Medicare del salario que le pagaba a Juana. En vez de hacer eso, Hilda paga de sus fondos personales la parte correspondiente a Juana.
Juana trabajó para Hilda el resto del año (un total de 46 semanas). A continuación aparece parte de la información que Hilda va a necesitar para completar el Anexo H-PR, el Formulario 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR.
| Total de salarios pagados en efectivo a Juana | $2,300.00 |
||
| ($50 x 46 semanas) | |||
| Parte de la contribución que le corresponde a Juana: | |||
| Al Seguro Social | $96.60 | ||
| ($2,300 x 4.2% (.042)) | |||
| Al Medicare | $33.35 | ||
| ($2,300 x 1.45% (.0145)) | |||
| Total de salarios en efectivo pagados a Juana durante cada trimestre natural: | |||
| 1er trimestre | $350.00 ($50 x 7 semanas) | ||
| 2do trimestre | $650.00 ($50 x 13 semanas) | ||
| 3er trimestre | $650.00 ($50 x 13 semanas) | ||
| 4to trimestre | $650.00 ($50 x 13 semanas) | ||
| Cantidad incluida en el encasillado 7 del Formulario 499R-2/W-2PR y el encasillado 1 del Formulario W-3PR: | |||
| Salarios en efectivo | $2,300.00 | ||
| Parte pagada por Hilda de la contribución al Seguro Social correspondiente a Juana | 96.60 |
||
| Parte pagada por Hilda de la contribución al Medicare correspondiente a Juana | 33.35 | ||
| Total | $2,429.95 | ||
Debido a que Hilda pagó menos de $1,000 por trimestre a empleados domésticos durante 2011 (no tuvo empleados) y 2012 (vea anteriormente), ella no está sujeta a la contribución FUTA.
Form 499 R-2/W-2 PR
-
Escriba a maquinilla o use letra de molde en tinta negra, si es posible.
-
Escriba todas las cantidades monetarias sin el signo de dólar ($) ni la coma, pero sí escriba el punto decimal (por ejemplo, 2429.95, no $2,429.95).
-
No redondee las cantidades, escriba la porción de centavos en la cantidad.
Nota:
Aunque no se muestra, Hilda también tendrá que llenar la información sobre la retención local, o sea la información requerida por el Departamento de Hacienda, en el Formulario 499R-2/W-2PR.
Anexo H-PR
Formulario W-3PR
Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. Usted está obligado a darnos esta información. La necesitamos para asegurarnos de que usted cumpla con dichas leyes y también para calcular y cobrar la cantidad correcta de contribución. Si no nos da la información que le solicitamos o si nos da información falsa o fraudulenta, puede estar sujeto a multas.
No está obligado a facilitar la información solicitada en un formulario sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos que el mismo muestre un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto, u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o récords relativos a un formulario o sus instrucciones deberán ser conservados mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley contributiva federal.
El Subtítulo C, Employment Taxes (Contribuciones sobre la nómina) del Código Federal de Rentas Internas impone dichas contribuciones sobre los salarios. Se usa este formulario para declarar la cantidad de contribuciones que usted debe. La sección 6011 requiere que provea la información solicitada si le corresponde la contribución. La sección 6109 requiere que usted incluya su número de identificación.
Por regla general, las planillas de contribución y toda información pertinente son confidenciales, conforme a la sección 6103. No obstante, la sección 6103 permite o requiere que el IRS divulgue o provea tal información a terceros, tal como se describe en el Código. Por ejemplo, podemos divulgar su información contributiva al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia, estados libres asociados con los Estados Unidos y territorios no autónomos de los Estados Unidos a fin de ayudarlos en la aplicación de sus respectivas leyes contributivas. Podemos también divulgar esta información a otros países si los mismos tienen un tratado tributario con los EE.UU., a las agencias del gobierno federal y estatal para hacer cumplir las leyes penales federales no contributivas o a las agencias federales encargadas de hacer cumplir la ley y a agencias de inteligencia para combatir el terrorismo.
Los promedios de tiempo requeridos para completar y radicar este formulario variarán dependiendo de las circunstancias individuales. Los promedios de tiempo estimado están aprobados bajo el número de control 1545-0090 de la OMB y son los siguientes: Mantener los récords, 33 min.; Aprender acerca de la ley o sobre este formulario, 6 min.; Preparar este formulario, 1 hr.; Copiar, organizar y enviar este formulario al IRS, 34 min.
Si desea hacer algún comentario acerca de la exactitud de estos estimados de tiempo o si desea hacer alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, por favor, envíenoslos. Puede enviarnos un correo electrónico a taxforms@irs.gov y anotar “Form 1040-PR Schedule H” (Anexo H-PR Formulario 1040-PR) en la línea del asunto o escribirnos a: Internal Revenue Service, Tax Products Coordinating Committee, SE:W:CAR:MP:T:M:S, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR) a esta dirección. En vez de eso, vea Cuándo y dónde radicar.
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