Tabla de contenidos
- Propósito del Formulario 941-PR
- Quién debe radicar el Formulario 941-PR
- ¿Cuándo debe radicar la planilla?
- Adónde deberá enviar la planilla
- ¿Dónde puede obtener formularios?
- Cómo deberá completar el Formulario 941-PR
- ¿Qué hay que saber acerca de las multas e intereses?
- Cómo hacer los depósitos: ¿Cuándo debe depositar sus contribuciones?
- ¿Cómo debe depositar sus contribuciones?
- Retención de la contribución federal sobre ingresos
Use el Formulario 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, para declarar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare para sus empleados en Puerto Rico.
La Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal Para Patronos Puertorriqueños, explica los requisitos para la retención, depósito y pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. Le explica sobre los formularios que tiene que darle a sus empleados, los formularios que sus empleados deben darle a usted y sobre los que usted debe enviar al IRS. Vea la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés, para saber información especializada sobre las contribuciones sobre la nómina que suplementa la información básica contenida en la Pub. 179 (Circular PR).
Por lo general, debe radicar una planilla para el primer trimestre que haya pagado salarios sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare y para todo trimestre sucesivo hasta que radique una planilla final. Use el Formulario 941-PR si el lugar principal donde desempeña sus actividades comerciales está en Puerto Rico o si tiene empleados que están sujetos a la retención de la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico.
Una vez que haya radicado una planilla, le enviarán un Formulario 941-PR cada tres meses con su información particular ya impresa. Tiene que radicar una planilla cada trimestre aun si no haya tenido ninguna obligación contributiva que declarar a no ser que radique una planilla final. Sin embargo, vea Patronos estacionales, a continuación. Si no recibe el formulario, solicite uno con suficiente anticipación para que pueda radicarlo a su debido tiempo. Vea ¿Dónde puede obtener formularios? en la página 2.
Los patronos estacionales no tienen que radicar para los trimestres durante los cuales regularmente no han tenido una obligación contributiva debido a que no han pagado salarios. Para notificarle al IRS de que no va a radicar una planilla por uno o más trimestres del año, marque el encasillado que aparece en la línea 17 del Formulario 941-PR. El IRS le enviará dos Formularios 941-PR una vez al año después del 1 de marzo. La información particular que ya aparece impresa no incluirá la fecha en que termina el trimestre. Tiene que anotar la fecha en que terminó el trimestre cuando radica la planilla. Por lo general, el IRS no indagará sobre las planillas no radicadas si por lo menos una planilla que indique contribuciones debidas es radicada cada año. Sin embargo, debe marcar el encasillado en la línea 17 en cada planilla trimestral que radique. De otra manera, el IRS exigirá que se radique una planilla para cada trimestre.
Si cierra su negocio o deja de pagar salarios, radique una planilla final. Asegúrese de marcar el encasillado en la línea 16 y anote la última fecha en que pagó salarios. Comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para obtener información sobre cuándo debe entregarles a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR que corresponda al año de calendario en que ocurrió el cierre. También debe comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para saber la fecha límite para radicar ante la SSA sus Formularios 499R-2/W-2PR finales. Si tiene empleados que son contratados inmediatamente por el patrono sucesor, vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Tributario 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés). Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34) en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf. También vea el Rev. Proc. 96-57, 1996-2 C.B. 389, para más información sobre las extensiones o prórrogas automáticas para entregarles Formularios W-2 o Formularios 499R-2/W-2PR a sus empleados y para su radicación ante la SSA. Vea el Rev. Proc. 96-57 en la página 14 del Internal Revenue Bulletin 1996-53 (Boletín de Rentas Internas 1996-53) en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb96-53.pdf. Vea también Si cierra su negocio... a continuación.
Si vende o transfiere su negocio, tanto usted como el nuevo dueño deben cada uno radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual se celebró la transferencia. Declare únicamente los salarios que usted mismo pagó.
Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa en vigor debe radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una planilla final.
Cuando una clase de negocio se cambia a otra -tal como un negocio de un solo dueño que se convierte en una sociedad colectiva (partnership) o en una corporación- se considera este tipo de cambio como una transferencia. Si ocurre una transferencia, quizás tenga que obtener un número de identificación patronal (EIN, por siglas en inglés) nuevo. Vea el apartado 1 de la Pub. 15 (Circular E), en inglés, para más detalles. Asegúrese de incluir una declaración que informa lo siguiente:
-
El nombre del dueño nuevo (o el nombre de la empresa nueva).
-
Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima).
-
La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia).
-
La fecha en la cual se efectuó el cambio.
-
El nombre del individuo que lleva los récords de la nómina y la dirección donde se guardarán tales récords.
Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que la planilla para cierto trimestre va a ser su planilla final, marque el encasillado en la línea 16 y anote la última fecha en la cual pagó salarios. Además, adjunte una declaración a su planilla en la cual aparece el nombre del individuo que conservará los récords de la nómina y la dirección del lugar en el cual se guardarán dichos récords. Vea también Planilla final anteriormente.
Si participó en una fusión estatutaria o consolidación, o califica para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una adquisición, debería, por lo general, radicar el Anexo D (Schedule D) del Formulario 941, Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés. Vea las instrucciones para el Anexo D (Formulario 941) a fin de determinar si debe radicar el Anexo D (Formulario 941) y cuando debe radicarlo.
Radique el Formulario 941-PR para cada trimestre del año de calendario, como se indica a continuación:
| Trimestre | Fecha de Vencimiento | |
| enero-febrero-marzo | 30 de abril | |
| abril-mayo-junio | 31 de julio | |
| julio-agosto-septiembre | 31 de octubre | |
| octubre-noviembre-diciembre | 31 de enero | |
Si hace depósitos a su debido tiempo y pagando las contribuciones trimestrales en su totalidad, tendrá 10 días de calendario adicionales para radicar su planilla para ese trimestre. Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla cae en un sábado, domingo o día feriado, podrá radicar la planilla el próximo día laborable.
Si recibimos el Formulario 941-PR después de la fecha de vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo si el sobre que contiene el Formulario 941-PR está debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio Postal de los EE.UU. está fechado en, o antes de, la fecha de vencimiento, o se envió por medio de un servicio de entregas privado aceptado por el IRS en, o antes de, la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas, consideramos al Formulario 941-PR como radicado en la fecha en que realmente se recibió. Vea la Pub. 179 (Circular PR) para saber más información acerca de los servicios de entregas privados aceptados por el IRS.
Envíe su Formulario 941-PR al:
|
Formulario 941-PR enviado
con un pago |
Formulario 941-PR enviado sin un pago |
|---|---|
| Internal Revenue Service
P.O. Box 105273 Atlanta, GA 30348-5273 |
Internal Revenue Service
P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409 |
Vea la Pub. 179 (Circular PR) para obtener información sobre cómo pedir formularios del IRS por teléfono, correo o en línea. También puede obtener algunos de los formularios del IRS en la dirección indicada a continuación:
Internal Revenue Service
7 Tabonuco Street
Guaynabo, PR 00968
Si la información sobre su nombre, EIN y dirección de su negocio ya impresos en el Formulario 941-PR aparecen en la parte superior del formulario incorrectamente, táchela y escriba a maquinilla o en letra de molde la información correcta. Sin embargo, no cambie ninguna información impresa en el Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.
Para asegurar de que los negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas, así como a algunos negocios de un solo dueño. Todo negocio que tiene que obtener un EIN debe solicitar este número y anotarlo en toda planilla, pago o informe de contribución mientras siga en operación.
Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y no está seguro del número que debe usar, escríbale a la oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la dirección que usa cuando envía planillas “Formulario 941-PR enviado sin un pago”, la cual aparece anteriormente en esta página) o llame al 1-800-829-4933. Las personas que usan el sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059.
Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio web del IRS, www.irs.gov, en inglés, y pulse sobre el enlace “More Online Tools” (Más herramientas en línea) y luego sobre el enlace “Online Employer Identification Number (EIN)” (Número de identificación patronal (EIN) en línea). También puede solicitar un EIN llamando al 1-800-829-4933 o puede enviar el Formulario SS-4PR al IRS por fax o por correo. Si ha solicitado un EIN pero no lo tiene para la fecha de vencimiento de la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número.

Debajo de Informe para este trimestre de 2008 en la parte superior de la planilla, marque el encasillado del trimestre para el cual radica esta planilla. Asegúrese de que el trimestre en cuestión es el mismo que aparece en todo Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal, que usted adjunte.
Anote las partidas en el Formulario 941-PR tal como se indica a continuación para evitar problemas con su procesamiento:
-
Use letra de imprenta de tipo Courier de 12 puntos (si es posible) para cada anotación que escriba a maquinilla o con computadora para llenar su formulario.
-
Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal que está impreso y los centavos a la derecha del punto.
-
Deje en blanco (menos las líneas 1 u 8) todo espacio para anotar datos que tengan un valor de cero.
-
Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es posible). De otra manera, use paréntesis.
-
Anote su nombre y EIN en todas las páginas y anexos. Los contribuyentes que usan el Formulario 941-PR con la información impresa por el IRS no tienen que anotar su nombre y EIN en la página 2.
-
Engrape todas las hojas múltiples en la parte superior izquierda de la planilla al radicarla.
Puede evitar el pago de multas e intereses si:
-
Deposita las contribuciones cuando se debe hacerlo, usando el sistema EFTPS, si se le obliga a usarlo,
-
Radica a su debido tiempo su Formulario 941-PR que ha sido llenado por completo,
-
Declara correctamente su obligación tributaria,
-
Somete cheques valederos para el pago de las contribuciones,
-
Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados y
-
Radica los Originales de los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada por la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub. 179 (Circular PR), para más detalles.

El IRS concilia las cantidades declaradas en sus cuatro Formularios 941-PR trimestrales con las cantidades declaradas en los Formularios 499R-2/W-2PR y totalizadas en su Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención. Si las cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la SSA se comunique con usted. Las cantidades que se concilian son todas las siguientes:
-
Salarios sujetos a la contribución al seguro social.
-
Propinas sujetas a la contribución al seguro social.
-
Salarios sujetos a la contribución al seguro Medicare.
Use el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés, para explicar ciertas diferencias o discrepancias relacionadas a los salarios, contribuciones y pagos entre los Formularios 941-PR y los Formularios 499R-2/W-2PR que se deben a adquisiciones, fusiones o consolidaciones. Para más información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR) y las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941). También vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Contributivo 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés) para más información. Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34), en inglés, en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf.
Si, para el día 10 del mes después del mes en que recibe la declaración de propinas del empleado, usted no tiene suficientes fondos del empleado para retener la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, entonces ya no tendrá que recaudarlas. Declare el monto de las propinas en su totalidad en las líneas 5b (Propinas sujetas a la contribución al seguro social) y 5c (Salarios y propinas sujetos al Medicare). Incluya en la línea 7c por concepto de ajuste el total de la porción correspondiente al empleado no recaudada de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare.
El IRS usa dos clases de reglas de depósito para determinar cuándo los negocios deben depositar sus contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. Esos itinerarios le informarán cuándo debe hacer un depósito después de un día de pago.
Su itinerario de depósitos no se determina por la frecuencia de los días en que paga a sus empleados. Su itinerario de depósitos depende del total de la obligación contributiva que declaró en el Formulario 941-PR durante el período retroactivo de los cuatro trimestres anteriores (desde el 1 de julio del segundo año anterior hasta el 30 de junio del año pasado). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.
Antes del comienzo de cada año de calendario, tiene que determinar cuál de los itinerarios de depósito debe usar. Si declaró:
-
$50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario mensual. Marque el encasillado apropiado en la línea 15 y, si su contribución adeudada para el trimestre fue de $2,500 o más, llene la obligación contributiva para cada mes del trimestre.
-
Más de $50,000 por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario bisemanal. Marque el encasillado apropiado en la línea 15 y, si su contribución por pagar para el trimestre fue de $2,500 o más, llene el Anexo B (Formulario 941-PR) de 2007 e inclúyalo con el Formulario 941-PR cuando decida radicarlo.

Puede estar obligado a depositar tanto la contribución al seguro social como al seguro Medicare correspondientes al patrono y al empleado. Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes (la línea 8) suma:
-
Menos de $2,500 para el trimestre. No tiene que hacer un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar la cantidad en su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o debe depositar la cantidad a su debido tiempo. Sin embargo, si no está seguro de si sus contribuciones van a ascender a menos de $2,500 para el trimestre, deposite sus contribuciones según las reglas correspondientes (explicadas anteriormente) para así evitar multas por no depositar.
-
$2,500 o más para el trimestre. Tiene que depositar sus contribuciones usando el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema electrónico de pagos de las contribuciones federales, o EFTPS, por sus siglas en inglés) o haciendo depósitos de contribuciones en una institución financiera autorizada a aceptar depósitos de contribuciones federales (o sea, una depositaria autorizada) con el Formulario 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón de depósito de la contribución federal), en inglés. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).

En el caso de un empleado que es ciudadano de los Estados Unidos y que trabaja para un patrono que no sea los Estados Unidos o alguna de sus agencias, no hay que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a dicho empleado, si el patrono está obligado a retener la contribución sobre ingresos de Puerto Rico en conformidad con sus leyes o cuando es razonable creer que tal empleado será, durante todo el año de calendario, residente bona fide de Puerto Rico. No obstante, si un patrono tiene un empleado en Puerto Rico que es ciudadano de los Estados Unidos y de cuyos salarios no se exige la retención de la contribución sobre los ingresos de acuerdo con la ley de Puerto Rico, y si tal empleado no piensa adquirir residencia bona fide en Puerto Rico por todo el año de calendario, dicho patrono está obligado a retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados al mencionado empleado. En casos como éste, el patrono debe consultar con nuestra oficina del IRS en Guaynabo.
Use el Formulario 941, Employer's QUARTERLY Federal Tax Return, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR si tiene que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a sus empleados. Puede obtener los formularios necesarios y las instrucciones pertinentes en nuestra oficina en Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en español, www.irs.gov/espanol.
| More Online Instructions |







