Table of Contents
- Propósito del Formulario 941-PR
- Quién tiene que radicar el Formulario 941-PR
- ¿Cuándo tiene que radicar la planilla?
- Adónde deberá enviar la planilla
- ¿Dónde puede obtener formularios?
- Cómo deberá completar el Formulario 941-PR
- ¿Qué hay que saber acerca de las multas e intereses?
- Cómo hacer los depósitos:¿Cuándo tiene que depositar sus contribuciones?
- ¿Cómo tiene que depositar sus contribuciones?
- Retención de la contribución federal sobre ingresos
Estas instrucciones le darán información preliminar sobre el Formulario 941-PR. Podrá saber quién tiene que radicar el Formulario 941-PR, cómo debe completarse (se le darán instrucciones para cada línea) y dónde y cuándo debe radicarlo.
Si desea obtener información más a fondo sobre las contribuciones sobre la nómina relacionadas con el Formulario 941-PR, consulte la Pub. 179 (Circular PR), Guía Contributiva Federal para Patronos Puertorriqueños. Dicha publicación explica los requisitos para la retención, depósito y pago de las contribuciones al seguro social y al Medicare. Le explica sobre los formularios que tiene que darle a sus empleados, los formularios que sus empleados deben darle a usted y aquellos que usted debe enviar al IRS. Consulte la Pub. 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplementaria del patrono), en inglés, para obtener información especializada sobre las contribuciones sobre la nómina que complementa la información básica contenida en la Pub. 179 (Circular PR). También puede visitar el sitio web www.irs.gov/businesses y pulsar sobre el enlace “ Employment taxes ” (Contribuciones sobre la nómina). La información está disponible en inglés.
Use el Formulario 941-PR si el lugar principal donde desempeña sus actividades comerciales está en Puerto Rico o si tiene empleados que están sujetos a la retención de la contribución sobre los ingresos de Puerto Rico.
Use el Formulario 941-PR para declarar las siguientes cantidades:
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Salarios que ha pagado.
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Propinas que sus empleados han recibido.
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Las partes correspondientes al patrono y al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare.
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Ajustes hechos en el trimestre en curso a las contribuciones al seguro social y al Medicare por fracciones de centavos, pagos por enfermedad, propinas y seguro temporal de vida a término.
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Crédito por pagos de asistencia para las primas de COBRA.
Una vez que haya radicado una planilla, le enviarán un Formulario 941-PR cada tres meses con su información particular ya impresa. Tiene que radicar una planilla cada trimestre aunque no haya tenido ninguna obligación contributiva que declarar a no ser que radique una planilla final. Sin embargo, vea Excepciones, a continuación. Si no recibe el formulario, solicite uno con suficiente anticipación para que pueda radicarlo a su debido tiempo. Vea ¿Dónde puede obtener formularios? en la página 3.
Reglas especiales que le corresponden a ciertos patronos:
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Los patronos estacionales no tienen que radicar el Formulario 941-PR para los trimestres durante los cuales no han tenido una obligación contributiva debido a que no han pagado salarios. Para notificarle al IRS que no va a radicar una planilla por uno o más trimestres del año, marque el encasillado que aparece en la línea 19 del Formulario 941-PR en cada trimestre que radica dicho formulario. De otra manera, el IRS exigirá que se radique una planilla para cada trimestre. Consulte el apartado 12 de la Pub. 15 (Circular E), en inglés, para más información.
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Los patronos de empleados domésticos normalmente no radican el Formulario 941-PR. Consulte la Pub. 179 (Circular PR), el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y la Pub. 926, Household Employer's Tax Guide (Guía contributiva para patronos de empleados domésticos), ésta última, en inglés. Consulte también el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de Empleados Domésticos, y sus instrucciones por separado.
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Los patronos de empleados agrícolas normalmente no radican el Formulario 941-PR. Consulte el Formulario 943-PR, Planilla para la Declaración Anual de la Contribución Federal del Patrono de Empleados Agrícolas, la Pub. 179 (Circular PR) y la Pub. 51 (Circular A), Agricultural Employer's Tax Guide (Guía contributiva del patrono agrícola), ésta última, en inglés.

Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS de que el Formulario 941-PR para un trimestre particular es su planilla final, marque el encasillado en la línea 18 y anote la última fecha en que pagó salarios. También adjunte una declaración a su planilla que indique el nombre de la persona que se quedará con los archivos o récords y la dirección en donde permanecerán. Comuníquese con el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para obtener información sobre cuándo debe entregarles a sus empleados el Formulario 499R-2/W-2PR que corresponda al año natural en que ocurrió el cierre. También debe comunicarse con la Administración del Seguro Social (SSA, por sus siglas en inglés) para saber la fecha límite para radicar ante la SSA sus Formularios 499R-2/W-2PR finales. Si tiene empleados que son contratados inmediatamente por el patrono sucesor, vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Tributario 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés). Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34) en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf. También vea el Rev. Proc. 96-57, 1996-2 C.B. 389, para más información sobre las extensiones o prórrogas automáticas para entregarles Formularios W-2 o Formularios 499R-2/W-2PR a sus empleados y para su radicación ante la SSA. Vea el Rev. Proc. 96-57 en la página 14 del Internal Revenue Bulletin 1996-53 (Boletín de Rentas Internas 1996-53) en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb96-53.pdf. Vea también Si cierra su negocio... a continuación.
Si vende o transfiere su negocio, tanto usted como el nuevo dueño, tienen que cada uno, radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual se celebró la transferencia. Declare únicamente los salarios que usted mismo pagó.
Cuando se consolidan dos empresas, la empresa que continúa en vigor tiene que radicar un Formulario 941-PR para el trimestre en el cual ocurrió la fusión y la otra empresa tiene que radicar una planilla final.
Cuando la clasificación de un negocio cambia a otra, tal como un negocio de un solo dueño que se convierte en una sociedad colectiva (partnership) o en una corporación, se considera este tipo de cambio una transferencia. Si ocurre una transferencia, quizás tenga que obtener un número nuevo de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés). Vea el apartado 1 de la Pub. 15 (Circular E), en inglés, para más detalles. Asegúrese de incluir una declaración que incluya lo siguiente:
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El nombre del nuevo dueño (o el nombre de la empresa nueva).
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Si la empresa actualmente es un negocio propio, sociedad colectiva (partnership) o corporación (sociedad anónima).
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La clase de cambio que se efectuó (venta o transferencia).
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La fecha en la cual se efectuó el cambio.
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El nombre del individuo que lleva los récords de la nómina y la dirección donde se guardarán tales récords.
Si cierra su negocio o deja de pagar salarios a sus empleados, tiene que radicar una planilla final. Para notificarle al IRS que la planilla para cierto trimestre va a ser su planilla final, marque el encasillado en la línea 18 y anote la última fecha en la cual pagó salarios. Además, adjunte una declaración a su planilla en la cual aparece el nombre del individuo que conservará los récords de la nómina y la dirección del lugar en el cual se guardarán dichos récords. Vea también Planilla final anteriormente.
Si participó en una fusión estatutaria o consolidación, o califica para la clasificación de predecesor-sucesor debido a una adquisición, debería, por lo general, radicar el Anexo D (Schedule D) del Formulario 941, Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés. Vea las instrucciones para el Anexo D (Formulario 941) a fin de determinar si debe radicar el Anexo D (Formulario 941) y cuándo debe radicarlo.
Radique el Formulario 941-PR para cada trimestre del año natural, como se indica a continuación:
Cuándo debe radicar el Formulario 941-PR
| El plazo para radicar su Formulario 941-PR vence el último día del mes que le sigue al final del trimestre. | ||
| El trimestre incluye los meses de. . . | El trimestre termina el. . . | El Formulario 941-PR vence el. . . |
| 1. enero, febrero, marzo | 31 de marzo | 30 de abril |
| 2. abril, mayo, junio | 30 de junio | 31 de julio |
| 3. julio, agosto, septiembre | 30 de septiembre | 31 de octubre |
| 4. octubre, noviembre, diciembre | 31 de diciembre | 31 de enero |
Si hace depósitos a su debido tiempo y paga las contribuciones trimestrales en su totalidad, tendrá 10 días naturales adicionales para radicar su planilla para ese trimestre. Si la fecha de vencimiento para radicar una planilla es un sábado, domingo o día feriado, podrá radicar la planilla el próximo día laborable.
Si recibimos el Formulario 941-PR después de la fecha de vencimiento, lo trataremos como si fuera radicado a tiempo si el sobre que contiene el Formulario 941-PR está debidamente rotulado, tiene suficiente franqueo y el matasellos del Servicio Postal de los EE.UU. está fechado a más tardar en la fecha de vencimiento, o se envió por medio de un servicio de entregas privado aceptado por el IRS a más tardar en la fecha de vencimiento. Si no sigue estas pautas, consideramos que el Formulario 941-PR fue radicado en la fecha en que realmente se recibió. Vea la Pub. 179 (Circular PR) para obtener más información acerca de los servicios de entrega privados aceptados por el IRS.
La dirección a la que envía su Formulario 941-PR varia dependiendo de si incluye un pago junto con dicho formulario:
| Si está enviando el Formulario 941-PR. . . | Sin un pago. . . | Con un pago. . . |
|---|---|---|
| Dirección especial para la radicación por parte de organizaciones exentas; entidades gubernamentales federales, estatales y locales; entidades gubernamentales de tribus indias; sin consideración de su ubicación. . . | Department of the Treasury Internal Revenue Service Ogden, UT 84201-0005 |
Internal Revenue Service P.O. Box 105083 Atlanta, GA 30348-5083 |
| Desde Puerto Rico. . . | Internal Revenue Service P.O. Box 409101 Ogden, UT 84409 |
Internal Revenue Service P.O. Box 105273 Atlanta, GA 30348-5273 |

Vea la Pub. 179 (Circular PR) para obtener información sobre cómo pedir formularios del IRS por teléfono, correo o por Internet. También puede obtener algunos de los formularios del IRS en la dirección indicada a continuación:
Internal Revenue Service
7 Tabonuco Street
Guaynabo, PR 00968
Si la información sobre su nombre, EIN y dirección de su negocio ya impresos en el Formulario 941-PR aparecen en la parte superior del formulario incorrectamente, táchela y escriba a maquinilla o en letra de molde la información correcta. Sin embargo, no cambie ninguna información impresa en el Formulario 941-V(PR), Comprobante de Pago.
Para asegurar de que los negocios cumplan con las leyes federales de la contribución, el IRS se ocupa de controlar los pagos de contribución mediante el uso de un sistema de números para identificar a los contribuyentes. El número de identificación patronal (EIN, por sus siglas en inglés) es un número especial y singular que consta de nueve dígitos que el IRS les expide a todas las corporaciones y sociedades colectivas, así como a algunos negocios de un solo dueño. Todo negocio que tiene que obtener un EIN debe solicitar este número y anotarlo en toda planilla, pago o informe de contribución mientras esté en operación.
Su negocio debe tener solamente un EIN. Si tiene más de un número y no está seguro del número que debe usar, escríbale a la oficina del IRS donde suele radicar sus planillas de contribución (la dirección que usa cuando envía planillas “sin un pago”, la cual aparece anteriormente en esta página) o llame al 1-800-829-4933. Las personas que usan el sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059.
Si no tiene un EIN, puede solicitar uno en línea. Acceda al sitio web del IRS, www.irs.gov, en inglés, y pulse sobre el enlace “Apply for an Employer Identification Number (EIN) Online” que se encuentra bajo “Online Services” (Servicios en línea). La información está provista en inglés. También puede solicitar un EIN llamando al 1-800-829-4933 o puede enviar el Formulario SS-4PR al IRS por fax o por correo. Si ha solicitado un EIN pero no lo tiene para la fecha de vencimiento de la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su solicitud en el espacio para tal número.

Notifíquele al IRS inmediatamente si cambia su nombre o la dirección de su negocio.
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Escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas (a la dirección “sin un pago” la cual aparece anteriormente en esta página) para notificarle al IRS sobre todo cambio de nombre. Obtenga la Pub. 1635, Understanding Your EIN (Información sobre el número de identificación patronal), en inglés, para determinar si necesita solicitar un nuevo EIN.
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Complete y envíe el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés, para notificar todo cambio de dirección.
Debajo de Informe para este trimestre de 2010 en la parte superior del Formulario 941-PR, marque el encasillado del trimestre para el cual radica esta planilla. Asegúrese de que el trimestre en cuestión sea el mismo que aparece en todo Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal, que usted adjunte.
Anote las partidas en el Formulario 941-PR tal como se indica a continuación para evitar problemas con su procesamiento:
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Use letra de imprenta de fuente Courier de 12 puntos (si es posible) para cada anotación que escriba a maquinilla o con computadora para completar su formulario.
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Omita el signo de dólares y puntos decimales. El uso de comas es opcional. Declare las cantidades en dólares a la izquierda del punto decimal provisto y los centavos a la derecha del punto.
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Deje en blanco (menos las líneas 1 y 8) todo espacio para anotar datos que tengan un valor de cero.
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Use el signo de menos al anotar cantidades negativas (si es posible). De otra manera, use paréntesis.
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Anote su nombre y EIN en todas las páginas y anexos. Los contribuyentes que usan el Formulario 941-PR con la información impresa por el IRS no tienen que anotar su nombre y EIN en la página 2.
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Engrape todas las hojas en la parte superior izquierda de la planilla al radicarla.
Puede evitar el pago de multas e intereses si hace todo lo indicado a continuación:
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Deposita o paga las contribuciones cuando se debe hacerlo, usando el sistema EFTPS, si se le requiere usarlo.
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Radica a su debido tiempo su Formulario 941-PR que ha sido debidamente completado.
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Declara correctamente su obligación tributaria.
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Entrega cheques valederos para el pago de las contribuciones.
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Entrega los Formularios 499R-2/W-2PR correctos a sus empleados.
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Radica los Originales de los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA a su debido tiempo y sin errores.
Se cobran multas e intereses sobre las contribuciones pagadas fuera de plazo y sobre las planillas radicadas fuera de plazo a una tasa fijada por la ley. Vea los apartados 11 y 12 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles.
Use el Formulario 843, Claim for Refund or Request for Abatement (Reclamación de reembolso o solicitud de una reducción en la contribución), en inglés, para solicitar un reembolso o reducción en los intereses o multas que le han sido tasados. No solicite la reducción de multas o intereses en el Formulario 941-PR o 941-X (PR).

El IRS concilia las cantidades declaradas en sus cuatro Formularios 941-PR trimestrales con las cantidades declaradas en los Formularios 499R-2/W-2PR y cuya suma total se incluye en su Formulario W-3PR, Informe de Comprobantes de Retención. Si las cantidades no concuerdan, es posible que el IRS o la SSA se comunique con usted. Las cantidades que se concilian son las siguientes:
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Salarios sujetos a la contribución al seguro social.
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Propinas sujetas a la contribución al seguro social.
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Salarios y propinas sujetos a la contribución al Medicare.
Use el Anexo D (Formulario 941), Report of Discrepancies Caused by Acquisitions, Statutory Mergers, or Consolidations (Informe de discrepancias causadas por adquisiciones, fusiones o consolidaciones), en inglés, para explicar ciertas diferencias o discrepancias relacionadas con los salarios, contribuciones y pagos entre los Formularios 941-PR y los Formularios 499R-2/W-2PR debidas a adquisiciones, fusiones o consolidaciones estatutarias. Para más información, vea el apartado 12 de la Pub. 179 (Circular PR) y las Instrucciones para el Anexo D (Formulario 941). También vea el Revenue Procedure 2004-53 (Procedimiento Contributivo 2004-53 o Rev. Proc. 2004-53, por su abreviatura en inglés) para más información. Puede encontrar el Rev. Proc. 2004-53 en la página 320 del Internal Revenue Bulletin 2004-34 (Boletín de Rentas Internas 2004-34), en inglés, en el sitio web www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb04-34.pdf.
Si para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibe la declaración de propinas del empleado, no tiene suficientes fondos del empleado para retener la porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare, entonces ya no tendrá que recaudarlas. Declare el monto de las propinas en su totalidad en las líneas 5b (Propinas sujetas a la contribución al seguro social) y 5c (Salarios y propinas sujetos al Medicare). Incluya en la línea 7c por concepto de ajuste el total de la parte no recaudada correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al Medicare.
El IRS usa dos clases de reglas de depósito para determinar cuándo los negocios tienen que depositar sus contribuciones al seguro social y al Medicare. Esos itinerarios le informarán cuándo debe hacer un depósito después de un día de pago.
Su itinerario de depósitos no se determina por la frecuencia en que paga a sus empleados. Su itinerario de depósitos depende del total de la obligación contributiva que declaró en el Formulario 941-PR durante el período retroactivo de los cuatro trimestres anteriores (desde el 1 de julio del segundo año anterior (penúltimo año) hasta el 30 de junio del año pasado). Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR) para más detalles. Si radicó el Formulario 944-PR en 2008 ó 2009, su período retroactivo es el año natural 2008.
Antes del comienzo de cada año natural, tiene que determinar cuál de los itinerarios de depósito tiene que usar. Si declaró:
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$50,000 o menos por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario mensual.
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Más de $50,000 por concepto de contribuciones durante el período retroactivo, usted es depositante de itinerario bisemanal.

Puede estar obligado a depositar tanto la contribución al seguro social como al Medicare correspondientes al patrono y al empleado. Si el total de sus contribuciones después de considerar los ajustes (línea 8) suma:
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Menos de $2,500 para el trimestre en curso o el trimestre anterior, y usted no tuvo una obligación de depositar $100,000 el próximo día durante el trimestre en curso. No tiene que hacer un depósito. Para evitar una multa, tiene que pagar la cantidad en su totalidad con una planilla radicada a su debido tiempo o tiene que depositar la cantidad oportunamente. Sin embargo, si su obligación contributiva para el trimestre anterior fue menos de $2,500, no está seguro de si va a acumular una obligación de depositar $100,000 el próximo día no está de seguro si sus contribuciones van a ser menos de $2,500 para el trimestre en curso, deposite sus contribuciones según las reglas correspondientes (explicadas anteriormente) para así evitar multas por no depositar.
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$2,500 o más para el trimestre en curso y el trimestre anterior. Tiene que depositar sus contribuciones usando el EFTPS, o haciendo depósitos de contribuciones en una institución financiera autorizada para aceptar depósitos de contribuciones federales (o sea, una depositaria autorizada) con el Formulario 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón de depósito de la contribución federal), en inglés. Vea el apartado 11 de la Pub. 179 (Circular PR).
Usted puede reducir sus depósitos durante el trimestre por la cantidad de pagos de asistencia para las primas de COBRA reportados en la línea 12a. Vea las instrucciones para la línea 12a en la página 6.

En el caso de un empleado que es ciudadano de los Estados Unidos y que trabaja para un patrono que no sea el gobierno de los Estados Unidos o alguna de sus agencias, no hay que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a dicho empleado, si el patrono está obligado a retener la contribución sobre ingresos de Puerto Rico en conformidad con sus leyes o cuando es razonable creer que tal empleado será, durante todo el año natural, residente bona fide de Puerto Rico. No obstante, si un patrono tiene un empleado en Puerto Rico que es ciudadano de los Estados Unidos y de cuyos salarios no se exige la retención de la contribución sobre los ingresos de acuerdo con la ley de Puerto Rico, y si tal empleado no piensa adquirir residencia bona fide en Puerto Rico por todo el año natural, dicho patrono está obligado a retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados al mencionado empleado. En casos como éste, el patrono debe consultar con nuestra oficina del IRS en Guaynabo.
Use el Formulario 941, Employer's QUARTERLY Federal Tax Return, en inglés, en lugar del Formulario 941-PR si tiene que retener la contribución federal sobre los ingresos de los salarios pagados a sus empleados. Puede obtener los formularios necesarios y las instrucciones pertinentes en nuestra oficina en Guaynabo o descargándolos del sitio web del IRS en español, www.irs.gov/espanol.
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