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Publicación 179 - Main Contents


Tabla de contenidos

1. ¿Quién es patrono?

Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a despedir al empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que pague salarios a un ex empleado después de que éste deje el empleo.

Líder de cuadrilla agrícola.   Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona que procura y paga (en nombre de una finca o en el suyo propio) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para el operador de una finca. Si no hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted le paga a los trabajadores (por usted o por el operador de una finca), entonces, se le considera un líder de cuadrilla.

2. ¿Quiénes son empleados?

Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con la ley común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.

Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado, Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es su empleado según las reglas que prescriben lo que es un empleado bajo la ley común (explicado más adelante), no tendrá que retenerle al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.

Definición de empleado según la ley común.   Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control, tanto en lo referente a lo que debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad y libertad de acción. Si usted tiene el derecho legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se presten, el individuo es un empleado suyo. Esto sí es importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican si un individuo que le presta servicios a usted es un contratista independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, bajo el apartado 2, Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), en inglés.

  Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona en dicha relación. Lo que sí tiene importancia respecto a la clasificación del empleado es la esencia de la relación comercial. Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.

  Para propósitos de las contribuciones por razón del empleo, no se establece distinción entre clases de empleados. Los superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un oficial de una corporación es un empleado, pero un director no lo es. A un oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene derecho a recibir remuneración no se le considera empleado.

  Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare de los salarios que paga a sus empleados bajo la ley común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados estarán exentos de una o más de estas contribuciones. Vea las instrucciones del Formulario 1040-PR para una explicación sobre empleados de organizaciones exentas de contribución y de instituciones religiosas.

Empleados arrendados.   En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono de esos trabajadores para efectos de las contribuciones por razón del empleo. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales puede suministrar los servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores afines a sus clientes contratados.

  Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (subscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir y los honorarios o remuneraciones que van a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador facilitado. La corporación de servicios tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del trabajador prestados al cliente (subscriptor), incluyendo el derecho de despedir o destinar nuevamente al trabajador. La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores, regula el pago de sus salarios y los ampara con el seguro (compensación) por desempleo. También les suministra otros beneficios de empleo. Dicha corporación es entonces el patrono para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.

Contratistas independientes.   Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas y subastadores que ejercen u operan una profesión, negocio u oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la determinación sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente. La regla general establece que un individuo es contratista independiente si usted, es decir, el pagador, tiene el derecho de controlar o dirigir únicamente el resultado del trabajo o de los servicios prestados y no los métodos ni las maneras usadas para obtener el resultado.

Empleados estatutarios.   Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.

  Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados bajo la ley común, serán considerados empleados para los efectos de las contribuciones al seguro social y al Medicare si reúnen cada una de las tres Condiciones, más adelante.
a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada y planchada o lavada en seco para otra persona.
b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende principalmente para una sola empresa.
c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando los materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto por ventas incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de reventa o de materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas u operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.

Condiciones.   Reténgale al empleado las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre las remuneraciones pagadas al empleado si las tres condiciones a siguientes le corresponden:
  1. De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho empleado.

  2. El empleado no ha invertido substancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto en las instalaciones de transporte).

  3. Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.

  Contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA). Las personas que se encuentran en la categoría a o d son también empleados para fines de la contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA), mientras satisfagan las condiciones 1 a la 3.

  Si desea obtener información adicional, comuníquese con la oficina del IRS. La dirección y el teléfono de la misma aparecen en la página 3 de esta publicación.

Individuos estatutarios que no son empleados.   La ley clasifica a tres categorías de individuos estatutarios que no son empleados, es decir, ciertos vendedores directos, agentes de bienes raíces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores directos y los agentes de bienes raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para efectos de todas las contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por razón del empleo, si:
  1. Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y

  2. Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para efectos de las contribuciones federales.

Vendedores directos.   Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualquiera de los tres grupos siguientes:
  1. Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.

  2. Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras y ventas, a base de depósito de comisiones, o a otra base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos sean revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.

  3. Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado directamente con tal entrega o distribución).

  El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas directas por parte de sus vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades incluyen la provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911, Direct Sellers (Vendedores Directos), en inglés.

Agentes de bienes inmuebles autorizados.   Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.

Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.   Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención personal, compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica a la labor o negocio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos no será tratada como patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe ni paga el sueldo o salarios de los proveedores de compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los emplean por medio de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas personas a las que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación de dichas personas.

Clasificación errónea de empleados.   Si clasifica a un empleado como si no fuera empleado estatutario y no le retuvo a tal empleado las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de Rentas Internas para más detalles. También vea Adiciones especiales a la contribución, en el apartado 12 de esta publicación.

Disposiciones de exención.   Si tiene motivos razonables para no tratar a un empleado como si fuera su empleado, quizás reciba una exención para no pagar las contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones, deberá radicar todas las planillas de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En todo período que haya comenzado después de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no debe haber clasificado como empleado a ningún trabajador que ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.

Especialista en servicios técnicos.   Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio bajo un arreglo entre usted y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante, especialista en informática, analista de sistemas o algún otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.

  Esta regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado bajo la ley común. Las reglas para la ley común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado o como contratista independiente. Sin embargo, si usted contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, quizás tendrá derecho aún a la exención. Vea el apartado 2 titulado, Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) de la Publicación 15-A, en inglés.

Personas que supervisan pruebas y aulas.   El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre de 2006 supervisando el aula donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza superior (universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
  • Está prestando servicios para una organización bajo la sección 501(c) exenta de impuestos bajo la sección 501(a) del Código y

  • No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.

Ayuda provista por el IRS.   Para más información, comuníquese con nuestra oficina en Guaynabo. Si desea que el IRS le haga la determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8PR, Determinación del Estado de Empleo de un Trabajador para Propósitos de las Contribuciones Federales sobre el Empleo, disponible en español. Puede obtener un ejemplar de este formulario llamando al 1-800-829-3676 o visitando el sitio web del IRS, www.irs.gov.

3. Número de identificación patronal (EIN)

El número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) es un número que consta de nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000. Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones y entidades que no tienen empleados. Debe anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que envíe al IRS y a la SSA.

Si no tiene un EIN, solicítelo llenando el Formulario SS-4PR, Solicitud de número de identificación del patrono (EIN), en español. Este formulario contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o por teléfono. Usted también puede solicitar un EIN en línea al www.irs.gov/smallbiz.

Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su petición en el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a éste último. Haga su cheque por el saldo debido pagadero al United States Treasury (Tesoro de los Estados Unidos) e incluya en el mismo su nombre (tal como aparece en el Formulario SS-4PR), dirección, clase de contribución, período contributivo en cuestión y la fecha en la que usted solicitó el EIN.

Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número, escriba a la oficina del IRS donde radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para el Formulario 941-PR, Formulario 943-PR o Formulario 944-PR. O llame al IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para Asuntos Relacionados con las Contribuciones de Negocios y Contribuciones Especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden llamar al 1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la dirección de la ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.

Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo su EIN) y la Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Cómo comenzar un negocio y mantener documentación), ambas en inglés.

4. Número de seguro social (SSN)

El número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) de un empleado consta de nueve dígitos, organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Debe tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario 499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, usted podría estar sujeto a pagar una multa o penalidad a menos que tenga un motivo razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs (Reglamentación y requisitos con motivo razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o están incorrectos), en inglés, para más información.

Tarjeta de seguro social del empleado.   Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de seguro social. El empleado puede mostrarle su tarjeta de seguro social si la tiene disponible. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de seguro social de su empleado si éste se la muestra. Si un empleado no tiene una tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el empleado deberá solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y sometiendo la documentación solicitada. El empleado debe llenar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado ha solicitado un SSN pero aún no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba “Solicitado” en la planilla. Cuando el empleado reciba su SSN, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección a comprobante de retención, para incluir el SSN del empleado.

Verificación de los números de seguro social.   La Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, SSA) ofrece a los patronos y a los agentes de reportación autorizados cuatro métodos para verificar los números de seguro social de los empleados:
  • Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en línea y reciba resultados inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, recibirá resultados el próximo día laborable federal. Visite el sitio web www.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el enlace titulado Verify SSN's Online (Verificación del número de seguro social en línea).

  • Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 o al 1-800-772-1213.

  • Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre Data Operations Center, Wilkes-Barre, PA 18769. Para más información, visite el sitio web de la SSA,
    www.socialsecurity.gov/employer/ssnvadditional.htm, en inglés.

  Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.

Escriba correctamente el nombre del empleado.   Escriba el nombre y número de seguro social de cada empleado tal como aparece en su tarjeta de seguro social. Si el empleado no tiene una tarjeta, él deberá solicitarla llenando el Formulario SS-5-SP. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta (por ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado debería solicitar una tarjeta corregida a la SSA. Siga usando el nombre antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de seguro social nueva con su nombre nuevo.

  Si la SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un número de seguro social debido a un cambio de condición laboral de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para corregir el nombre y número de seguro social indicado en el Formulario 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es necesario corregir otros años si el nombre y número de seguro social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más reciente Formulario 499R-2/W-2PR.

Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.   No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. El ITIN es sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan identificarse para otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un ITIN porque consta de nueve dígitos, comienza con el número “9” y tiene un “7” o un “8” como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el SSN: por ejemplo, 9NN-7N-NNNN.

Precaución
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. debe obtener un SSN .

5. Salarios y otra compensación

Por regla general, todos los sueldos y salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a la contribución al seguro social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que usted paga a cada empleado anualmente. Una vez que haya pagado $102,000 a cierto empleado durante 2008, incluyendo propinas, no siga reteniéndole la contribución al seguro social sobre toda cantidad que le pague al empleado durante el resto del año. La base salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2008. Toda remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma. El término salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios marginales. No importa cómo se computen o se hagan los pagos.

Vea la tabla en las páginas 18 a la 22 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al Medicare y FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los trabajadores agrícolas.

Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales corresponden a la información de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la explicación más adelante en este apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.

Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) basándose su valor normal en el mercado. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.

Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios), se tributan como remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security Administration (Cómo declarar sueldos atrasados y pagos especiales de sueldos a la Administración del Seguro Social), en inglés.

El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que supere los $50,000.

Gastos de viaje y de representación.   Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, así como por otros gastos necesarios relacionados con su negocio, se incluyen por lo general en los sueldos sujetos a contribución si (a) al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le exige, no somete evidencia que justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o (b) usted entrega al empleado una cantidad de dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige que lo haga, no devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no usó para gastos de negocios.

Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.   Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación de las contribuciones al seguro social, al Medicare y para el desempleo federal (FUTA). Vea los apartados 7, 8 y 11.

Compensación por enfermedad

Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera del empleo de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía de seguros, puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante de retención frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por lo general, al pago de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.

La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de forma especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (o el Formulario 944-PR) de un patrono con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona las reglas generales acerca de cómo declarar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.

Terceros pagadores.   Si retiene las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de personas por las cuales no radica el Formulario 499R-2/W-2PR, usted deberá radicar, por separado, un Formulario W-3PR junto con un solo Formulario 499R-2/W-2PR substituto que indica lo siguiente: escriba en el encasillado 1 del Formulario 499R-2/W-2PR “Third party sick-pay recap” (Tercero pagador de compensación por enfermedad), en vez del nombre del empleado, o escríbalo en el encasillado b del Formulario W-3PR, en vez del número total de Formularios 499R-2/W-2PR que envíe. En el encasillado 17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al empleado sujeta a la contribución al seguro social del mismo. En el encasillado 18, anote la cantidad de la contribución al seguro social retenida al empleado. En el encasillado 19, anote la cantidad de la compensación por enfermedad sujeta a la contribución Medicare correspondiente al empleado. En el encasillado 20, anote la cantidad total retenida para la contribución Medicare correspondiente al empleado. En el Formulario W-3PR que usted prepare por separado, llene solamente los encasillados a, b (vea la información anterior), c, d, e, 7 y del 10 al 13.

Patronos.   Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o de algún otro tercero pagador, deberá declarar en el Formulario 499R-2/W-2PR del empleado: (a) en el encasillado 7, la cantidad total de la compensación por enfermedad que el empleado debe incluir en su ingreso; (b) en el encasillado 13, toda contribución sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado 17, la porción de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social correspondiente al empleado; (d) en el encasillado 18, la contribución al seguro social correspondiente al empleado que haya sido retenida por el tercero pagador; (e) en el encasillado 19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución Medicare correspondiente al empleado; y (f) en el encasillado 20, la contribución Medicare correspondiente al empleado retenida por el tercero pagador.

  Si no incluye alguna parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del empleado debido a que éste pagó una porción de las primas, usted deberá informarle al empleado la parte no incluida.

  El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios declarados en el Formulario 499R-2/W-2PR o de declarar la compensación por separado en un segundo Formulario 499R-2/W-2PR en el que indicará que la cantidad fue compensación por enfermedad pagada por un tercero. En ambas opciones, la copia A de los Formularios 499R-2/W-2PR deberá ser radicada ante la SSA.

Nota:   Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero pagador, no el patrono, será responsable de radicar los Formularios 499R-2/W-2PR correspondientes a cada uno de los empleados que recibieron los pagos, así como el Formulario W-3PR.

Para obtener mayor información sobre este tema, vea Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado 6 de la Publicación 15-A, en inglés.

Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados

Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además, los mismos están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios proporcionados por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro tipo de clubes, así como boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.

Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del beneficio proporcionado por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios marginales están específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B, Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.

Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al empleado.   Puede optar por tratar los beneficios marginales que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de un automóvil proporcionado por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente, o de alguna otra manera que usted elija, pero deben ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente las fechas de pago, ni notificarlas al IRS. No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre que todos los beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año natural (calendario) sean tratados como pagados a más tardar el 31 de diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre, más adelante.

  Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año natural (calendario), aún en el caso en que el empleado reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las fechas de pago, se deben declarar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante el cual usted los consideró pagados. La elección descrita anteriormente no se aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia de bienes muebles (propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos de inversión o que sea una transferencia de bienes inmuebles.

Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.   Usted deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y después procederá a computar la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare sobre la cantidad total.

  Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro Medicare que retiene al empleado durante un año natural (calendario) es menor que la cantidad requerida, pero usted declara la cantidad correcta, puede cobrarle al empleado la cantidad de contribución que no le retuvo.

Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.   Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos a la contribución, tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla general, el valor de los beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural (calendario) tiene que ser determinado el, o antes del, 31 de enero del año siguiente.

  Puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite a la próxima planilla de contribución que radique. Si depositó menos de la cantidad requerida, vea Multas relacionadas con los depósitos, en el apartado 11.

Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.   Si usted proporciona a sus empleados un vehículo para propósitos del negocio, puede determinar el valor real de este beneficio marginal para el año entero tomando en consideración el uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso total durante el año como personal e incluir el 100% del valor del uso del vehículo en los sueldos y salarios pagados al empleado.

Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.   Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre y diciembre como pagados en el año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre, no a los que se consideran provistos durante esos meses.

  Si opta por usar la regla especial, debe notificárselo a los empleados afectados por la misma. Debe entregarle la notificación directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural (calendario) y (o cerca de) la fecha en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado también tiene que hacerlo para todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando el beneficio es una transferencia de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene principalmente para propósitos de inversión a su empleado.

6. Propinas

Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de la contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán informarle a usted de la cantidad de propinas que recibieron, para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas que los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente (o sea, división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados. No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a $20. Los empleados pueden usar el Formulario 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro similar, para informarle a usted las propinas que reciben durante el mes. Pueden usar también el Formulario 4070A-PR, Registro Diario de Propinas del Empleado. Ambos formularios están incluidos en la Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Patrono, la cual se puede obtener en la oficina del IRS.

El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá contener la información siguiente:

  • El nombre, dirección y SSN del empleado.

  • El nombre y la dirección del patrono.

  • El mes o período declarado.

  • El total de las propinas recibidas durante el mes o período.

Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.   Usted deberá retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare correspondientes al total de propinas declaradas por los empleados. También puede retener de los salarios, o de otros fondos que el empleado ponga a su disposición, la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al seguro social de los salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $102,000 para 2008. Reténgale al empleado la contribución Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.

Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo propinas, llegue al máximo establecido ($102,000) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución Medicare correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario 944-PR) para declarar la retención de contribución sobre propinas.

Regla de disposición.   Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes siguiente al mes en que recibe el informe de propinas del empleado, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución relacionada con las propinas.

Informe de propinas.   Declare propinas y la cantidad de contribuciones al seguro social y al Medicare que no pudo retenerle al empleado en las líneas 22 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR, en las líneas 5b, 5c y 7c del Formulario 941-PR y en las líneas 4b, 4c y 6a del Formulario 944-PR. La tabla que aparece en la página 22 muestra el trato de las propinas para propósitos de la contribución FUTA.

Consejo
A usted se le permite establecer un sistema de declaración electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección 31.6053-1(d) de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.

7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola

Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores agrícolas los empleados que:

  • Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de animales);

  • Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;

  • Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos (en caso de un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o

  • Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.

Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos o artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para más detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.

El requisito de los $150 o $2,500.   Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si una de las dos condiciones siguientes le corresponde:
  • Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado agrícola que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por separado. No cuente los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros patronos.

  • Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de trabajo agrícola.

Excepciones.   El requisito de los $150 y el de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que usted le paga a un trabajador agrícola que recibe menos de $150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones del seguro social y del Medicare, aun cuando pague $2,500 o más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el trabajador agrícola:
  • Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.

  • Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de esa manera en la región donde el trabajador está empleado.

  • Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y

  • Estuvo empleado en agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural (calendario) anterior.

Las cantidades que usted paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito de los $2,500 para determinar si las remuneraciones que paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos del seguro social y del seguro Medicare.

Definición de finca.   El término “finca” incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales, crianza de animales de pieles, huertos de frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares usados primordialmente para el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.

8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico

Para determinar si están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados domésticos que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito especial.

Límite.   Para 2008, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se hayan ganado los salarios) a un empleado doméstico durante el año natural (calendario) como remuneración por servicios prestados si, durante ese año, usted paga al empleado salarios en efectivo de $1,500 o más. Este requisito de los $1,500 en el año se aplica a cada empleado doméstico por separado.

Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.

Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un hijo menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia a un hijo menor de 18 años de edad o un hijo que por su condición física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas del trimestre. Además, para ser considerado patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser viudo; (b) ser una persona divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz de cuidar al hijo durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.

El cómputo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que satisfacen el requisito de los $1,500 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la misma manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc., suministrados a un trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.

Puede declarar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:

  1. Con los salarios de los demás empleados en el Formulario 941-PR o 944-PR (o en el Formulario 943-PR); o

  2. En el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Este formulario viene adjunta al Formulario 1040-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.

Si usted radica el Formulario 941-PR o 944-PR (o el Formulario 943-PR) para declarar los salarios y contribuciones de sus empleados domésticos, podría estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer algún depósito. Si radica el Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos de contribución, tal como se explica en el Formulario 1040-ES (Español), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por Cuenta Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información sobre los empleados domésticos. Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.

La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia privada, en un club universitario o en una fraternidad o sororidad. Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos que pagaron $1,000 o más por dichos servicios en algún trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por servicios domésticos en algún trimestre de 2006 o 2007, deberá radicar el Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2008 o para el 10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de la contribución FUTA.

Si usted usa el Anexo H-PR para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que radicar el Formulario 940-PR por separado para declarar la contribución FUTA. Puede computar la contribución en el Anexo H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una cantidad determinada de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los sueldos y salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el apartado 9.

9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA

Contribuciones al seguro social.   Para las remuneraciones pagadas durante 2008, la tasa de la contribución al seguro social es el 6.2% y la tasa de la contribución al seguro Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes para obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro social sobre un pago de salarios de $355 será $22.01 ($355 x 0.062), tanto para usted como para el empleado. La contribución al seguro Medicare será $5.15 ($355 x 0.0145), tanto para usted como para el empleado. Los patronos aportan cantidades paralelas a esas cantidades y declaran ambas cantidades (las del empleado y del patrono) en el Formulario 941-PR, el Formulario 944-PR o en el Formulario 943-PR (trabajo agrícola). Vea el apartado 6 para información sobre las propinas.

Deducción de la contribución.   Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si usted no está seguro de que las remuneraciones que paga a un trabajador agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 o de los $2,500, explicados en el apartado 7.

Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.   Si usted paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare correspondiente al empleado sin deducirla del salario del empleado, deberá incluir la cantidad pagada en las remuneraciones del empleado. Este aumento a los salarios del empleado por los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.

Patronos domésticos y agrícolas.   La explicación anterior no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si usted paga las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de parte de un empleado, hay que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más información.

Pagos de compensación por enfermedad.   El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare constituye la mayoría de los pagos de compensación por enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como las compañías de seguros. Para más información sobre la compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.

Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).   En 2008 la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA) sigue siendo el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural (calendario). Sin embargo, usted (el patrono) puede tomar un crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución para el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de los salarios, jornales, etc., que haya pagado. La contribución FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.

10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)

La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo, proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR, para más detalles.

Deberá radicar el Formulario 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos siguientes.

Por lo general.   Usted está sujeto a la contribución FUTA de 2008 por los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores agrícolas ni empleados domésticos si:
  1. Pagó sueldos de $1,500 o más en algún trimestre natural (calendario) de los años 2007 ó 2008 a dichos empleados.

  2. Tuvo uno o más empleados en esa categoría durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas en 2007 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2008.

Empleados domésticos.   Usted está sujeto a la contribución FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo de $1,000 o más en algún trimestre calendario de 2007 ó 2008 a todos sus empleados domésticos.

Trabajadores agrícolas.   Usted está sujeto a la contribución FUTA en 2008 por los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
  1. Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en algún trimestre natural (calendario) durante 2007 ó 2008.

  2. Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas de 2007 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2008.

  Para determinar si reúne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted deberá contar los sueldos pagados a extranjeros admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores “con Visa H-2(A)”). Sin embargo, los sueldos y salarios pagados a dichos “trabajadores con Visa H-2(A)” están exentos de la contribución FUTA.

  En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados del operador de dicha finca para propósitos de la contribución FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones siguientes corresponde:
  1. El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).

  2. Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o proporcionan servicios de mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de cuadrilla.

  Si alguna de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del líder de cuadrilla.

Tasa de la contribución FUTA.   La tasa de la contribución FUTA para 2007 y 2008 es el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios que usted pagó a cada empleado durante el año natural (calendario). El patrono es el único que paga esta contribución. No la deduzca de los sueldos de los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito por la contribución FUTA por los pagos hechos al fondo para el desempleo de Puerto Rico. Entonces, su tasa de contribución real suele ser el 0.8% (6.2% - 5.4%) para 2008. Sin embargo, su crédito será reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940-PR usted no pagó la contribución al fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá superar el 5.4% de los sueldos sujetos a la contribución FUTA.

  
Precaución
Si reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la explicación sobre este tema en el apartado 12.

  Formulario 940-PR. Para el 31 de enero, radique el Formulario 940-PR. Si hizo los depósitos de la contribución FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año, tendrá hasta 10 días de calendario adicionales para radicar el formulario.

  Una vez radicado el Formulario 940-PR, el IRS le enviará un formulario con la dirección impresa al final de cada año natural (calendario). Si no lo recibe, solicítelo en su oficina local del IRS con suficiente tiempo para radicarlo cuando tenga que hacerlo.

  Depósitos. Si no hace depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS, deposite la contribución FUTA en un banco u otra institución financiera autorizada para recibir depósitos. Envíe el cupón de depósitos (Formulario 8109) con cada pago.