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Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
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La tabla que aparece a continuación trata en forma resumida las clases especiales de trabajo y de pagos sujetos a la contribución. Si usted necesita información más detallada, visite la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas en Guaynabo, vea los reglamentos relacionados con las contribuciones sobre la nómina o llame al 1-800-829-4933.
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| Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la Nómina | |
|---|---|---|
| Para la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare (incluyendo la contribución adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
| Trabajo agrícola: | ||
| 1. Servicios en fincas relacionados con el cultivo del suelo; cultivo o recolección de cualquier producto agrícola u hortícola; crianza, etc., de ganado, aves, abejas, animales de piel o silvestres. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 2. Servicios prestados al dueño o explotador de una finca, si la mayor parte se prestan en la finca, para la administración, mantenimiento, etc., de la finca, de los aperos o del equipo o en el salvamento de madera y limpieza de leña y demás escombros dejados por un huracán. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 3. Servicios relacionados con el cultivo y la recolección de determinados productos resinosos (aguarrás y demás productos oleorresinosos). | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 4. Servicios relacionados con el desmote de algodón. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 5. Servicios prestados fuera de la finca relacionados con la incubación de aves de corral. | Tributable (como labor no agrícola).* | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 6. Servicios relacionados con la operación o conservación de canales, embalses o vías fluviales y utilizados exclusivamente en la provisión o almacenaje de agua para fines agrícolas que no se mantienen ni se operan con fines de lucro. | Tributable, si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7). | Tributable, si responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. |
| 7. Servicios en la elaboración, empaque, entrega, etc., de cualquier producto agrícola u hortícola en su estado no manufacturado: | ||
| a. Empleado por el explotador de la finca. | Si el explotador produjo más de la mitad del producto elaborado, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agrícola.* | Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola. |
| b. Empleado por un grupo no incorporado de explotadores de fincas (no más de 20). |
Si el grupo produjo todos los productos elaborados, será tributable si responde al requisito de los $150 o $2,500 (vea el apartado 7); de lo contrario, será tributable como labor no agrícola.* | Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola. |
| c. Empleado por otro grupo de operadores de una finca (incluyendo organizaciones cooperativas y tratantes comerciales). |
Tributable (como labor no agrícola).* | Tributable si el patrono produjo más de la mitad de los productos elaborados y, además, responde a cualesquiera de los dos requisitos del apartado 10. De lo contrario, será tributable como labor no agrícola. |
| 8. Servicios en el manejo o la elaboración de artículos después de su entrega al mercado final o en el enlatado o congelación comercial. | Tributable (como labor no agrícola).* | Tributable (como labor no agrícola). |
| *Los salarios recibidos por servicios que no se consideran trabajo agrícola se declaran en el Formulario 941-PR o Formulario 944(SP). Otras exenciones pueden corresponder. Vea los apartados 5 y 12 . | ||
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
| Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la Nómina | |
|---|---|---|
| Para la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare (incluyendo la contribución adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
| Extranjeros: | ||
| 1. Residentes | ||
| a. Servicios prestados en los EE.UU.** | Lo mismo que un ciudadano de los EE.UU.; exenta, si alguna porción de los servicios prestados como miembro de una tripulación de un avión o barco extranjero se presta fuera de los EE.UU. | Lo mismo que un ciudadano de los EE.UU. |
| b.Servicios prestados fuera de los EE.UU.** | Tributable, si (a) trabaja para un patrono estadounidense o (b) existe un acuerdo de un patrono estadounidense con el IRS que abarca tanto a los ciudadanos estadounidenses como a los extranjeros residentes que trabajan para sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias de un patrono estadounidense. | Exenta, a menos que los servicios se presten en un barco o avión estadounidense y de acuerdo con un contrato hecho en los EE.UU. o que el extranjero trabaje en tal barco o avión y el mismo toque en un puerto estadounidense. |
| 2. No residentes | Vea la Publicación 15-A, en inglés. | Vea la Publicación 15-A, en inglés. |
| a. Trabajadores que han sido admitidos legalmente al país de manera temporera conforme a la sección 101(a)(15)(H)(ii)(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad para llevar a cabo trabajo agrícola (visa H-2A). | Exenta. | Exenta. |
| 3. Extranjero no residente trabajando en barcos o aviones estadounidenses. | Tributable si el contrato fue llevado a cabo en los Estados Unidos o el trabajador está empleado en el barco o avión cuando éste toca un puerto estadounidense. | |
| Salarios de un trabajador fallecido | ||
| 1. Salarios de un trabajador fallecido pagados en el año natural de la muerte de éste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). | Tributable. | Tributable. |
| 2. Salarios de un trabajador fallecido pagados después del final del año de la muerte de éste a su beneficiario o caudal hereditario (relicto). | Exenta. | Exenta. |
| Compensación pagada a empleados por incapacidad: | ||
| Compensación pagada por incapacidad a un empleado en el año que sigue al año en que dicho empleado adquirió el derecho a beneficios por incapacidad bajo la Ley del Seguro Social. | Exenta, si el empleado no prestó ningún servicio a su patrono durante el período cubierto por el pago. | Tributable. |
| Servicio doméstico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities). | Exenta, si la remuneración se le paga a un estudiante regular. Exenta también si el patrono está exento de la contribución federal sobre ingresos y la paga es menos de $100. | Tributable, si el total de los salarios pagados a todos los empleados domésticos en efectivo ascienden a $1,000 o más en cualquier trimestre natural del año actual o anterior. |
| Empleados emparentados: | ||
| 1. Hijo empleado por un padre (o por una sociedad de la cual cada socio es padre del hijo). | Exenta hasta los 18 años de edad. | Exenta hasta los 21 años de edad. |
| 2. Hijo empleado por un padre para hacer trabajo doméstico o trabajo que no tenga relación con su ocupación o negocio. | Exenta hasta los 21 años de edad. | Exenta hasta los 21 años de edad. |
| 3. Padre que presta servicios para un hijo. | Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del hijo. Para empleo doméstico en la residencia particular de un hijo, vea la Publicación 926, en inglés. | Exenta. |
| 4. Cónyuge que presta servicios para el otro cónyuge. | Tributable, si presta servicios en la ocupación o negocio del otro cónyuge. | Exenta. |
| Los empleados federales: | ||
| 1. Miembros de las fuerzas armadas, voluntarios del Cuerpo de Paz, miembros de Jóvenes Adultos para la Conservación, miembros de los Cuerpos de Trabajo y miembros del Programa Nacional de Voluntarios Contra la Pobreza y líderes voluntarios. | Tributable. | Exenta. |
| 2. Todos los demás. | Tributable, si optó por FERS o si volvió a trabajar para el gobierno federal después de haber estado sin trabajar para éste durante más de un año (a no ser que la interrupción haya sido por servicio militar o de la reserva). Para otros empleados, por lo general, está sujeta a la contribución al Medicare. | Exenta, a menos que el trabajador sea un marino mercante que presta servicios en, o relacionados con, un barco estadounidense que es propiedad de, o alquilado por, los Estados Unidos y operado por un agente general del Secretario de Comercio. |
| **Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “planes cafetería” podrían reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para propósitos de la contribución al Seguro Social, al seguro Medicare y al fondo federal para el desempleo. | ||
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
| Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la Nómina | |
|---|---|---|
| Para la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare (incluyendo la contribución adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
| Empleo relacionado con la pesca de: | ||
| 1. Salmón o mero. | Tributable a menos que la (3) sea aplicable. | Tributable a menos que la (3) sea aplicable. |
| 2. Otra clase de pescado y otra clase de vida acuática animal o vegetal. | Tributable a menos que la (3) sea aplicable. | Exenta, a menos que sea una embarcación de más de diez toneladas y la (3) no se aplique. |
| 3. Un acuerdo con el dueño u operador de la embarcación mediante el cual la persona recibe una porción de la pesca de la embarcación (o dinero en efectivo de la venta del pescado). Esta porción depende de la pesca de la embarcación. En tales casos la tripulación suele tener menos de 10 personas. | Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es: (a) $100 o menos por viaje; (b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación y (c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero por los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo). |
Exenta, si cualquier remuneración en efectivo es: (a) $100 o menos por viaje; (b) Dependiente de la pesca mínima de la embarcación y (c) Pagada únicamente por funciones adicionales (tales como maestro, ingeniero o cocinero por los cuales la remuneración suele ser pagada en efectivo). |
| Beneficios marginales. | Tributable por la cantidad de beneficio recibida por el empleado. Esta cantidad se obtiene restando del valor en el mercado del beneficio marginal la cantidad pagada por el empleado y toda cantidad exenta por ley. Sin embargo, en ciertos casos corresponden reglas especiales para valorar los beneficios marginales.*** | |
| Gobiernos extranjeros y organizaciones internacionales. | Exenta. | Exenta. |
| Servicio en el extranjero por ciudadanos de los Estados Unidos: | ||
| Como empleado del Gobierno Federal de los EE.UU. | Tal como los empleados federales que trabajan en los EE.UU. | Exenta. (Vea, además, Los empleados federales, anteriormente). |
| Por empresas extranjeras asociadas o subsidiarias con patronos de los EE.UU. y otros patronos privados. | Exenta, a menos que (a) un patrono estadounidense, mediante acuerdo con el IRS, conceda la protección del Seguro Social a ciudadanos estadounidenses empleados por sus empresas extranjeras afiliadas o subsidiarias o (b) sea un ciudadano de los EE.UU. que trabaja para un patrono estadounidense. | Exenta, a menos que (a) el servicio se preste en un barco o avión y el trabajo se haga de acuerdo a un contrato en los EE.UU. o lo preste un empleado que trabaja en un barco cuando éste toca en un puerto de los EE.UU. o (b) un ciudadano de los EE.UU. que trabaja para un patrono estadounidense (que no esté en un país contiguo con el cual los EE.UU. tiene un acuerdo sobre cómo se trata la compensación por desempleo) o para un patrono en las Islas Vírgenes. |
| Empleados del gobierno (que no sea el gobierno federal). | Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. | Consulte al Servicio Federal de Rentas Internas en Puerto Rico. |
| Trabajo industrial hecho en el hogar: | ||
| 1. Por empleados bajo la ley común. | Tributable. | Tributable. |
| 2. Por empleados sujetos a las disposiciones estatutarias (vea el apartado 2 ). | Tributable, si se les pagan $100 o más en efectivo en un año. |
Exenta. |
| Médicos internos empleados en hospitales. | Tributable. | Exenta. |
| Trabajadores domésticos: | ||
| Servicio doméstico en la residencia privada del patrono. Además, vea Servicio doméstico en clubes universitarios, fraternidades y hermandades femeninas (sororities), anteriormente. | Tributable si se hacen los pagos en efectivo de $1,800 o más durante el año 2013. Es exenta si los servicios son prestados por un individuo menor de 18 años de edad durante cualquier porción del año natural y los servicios no son la ocupación principal del empleado. | Tributable, si el total de los salarios pagados en efectivo ascienden a $1,000 o más (para todos sus empleados domésticos) en cualquier trimestre natural del año actual o anterior. |
| Agentes de seguros o solicitadores: | ||
| 1. Vendedores de seguros a tiempo completo. | Tributable. | Exenta, si no es un empleado de acuerdo a la ley común y si es remunerado únicamente por comisiones. |
| 2. Otros vendedores de seguros de vida, accidente, etc. | Tributable, solamente si es un empleado de acuerdo a la ley común. | Exenta, si no es un empleado de acuerdo a la ley común y si es remunerado únicamente por comisiones. |
| Interés no realizado sobre préstamos por debajo de la tasa correspondiente del mercado relacionados con la compensación y considerados descuento de emisión original. (Vea la sección 7872 del Código Federal de Rentas Internas y los reglamentos correspondientes para más detalles). | Vea la Publicación 15-A, en inglés. | Vea la Publicación 15-A, en inglés. |
| ***Los beneficios proporcionados de acuerdo con los planes llamados “planes cafetería” podrían reunir los requisitos para ser excluidos de los salarios para propósitos de la contribución al Seguro Social, al seguro Medicare y al fondo federal para el desempleo. | ||
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
| Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la Nómina | |
|---|---|---|
| Para la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare (incluyendo la contribución adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
| Comidas y alojamiento, incluyendo los que se le proporcionan a los empleados a un precio reducido. (En el caso de empleados domésticos, agrícolas y servicios que no se prestan en el curso normal de un negocio o profesión, vea Pagos en especie, más adelante). | 1. Comidas: Tributables, excepto si son proporcionadas por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono.
Para información acerca de la exclusión de beneficios marginales mínimos, vea la sección 132(e) del Código. 2. Alojamiento: Tributable, excepto si es proporcionado por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono y como requisito para mantener el empleo. |
1. Comidas: Tributables, excepto si son proporcionadas por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono.
Para información acerca de la exclusión de beneficios marginales mínimos, vea la sección 132(e) del Código. 2. Alojamiento: Tributable, excepto si es proporcionado por el patrono, para la conveniencia de éste, en el negocio del patrono y como requisito para mantener el empleo. |
| Ministros de iglesias que ejercen como tal. | Exenta. | Exenta. |
| Reembolsos de gastos de mudanza: | ||
| 1. Gastos calificados. | Exenta, a menos que usted tenga conocimiento de que el empleado dedujo los gastos en un año anterior. | Exenta, a menos que usted tenga conocimiento de que el empleado dedujo los gastos en un año anterior. |
| 2. Gastos no calificados. | Tributable. | Tributable. |
| Pagos en especie: | ||
| a. A trabajadores domésticos o agrícolas y a trabajadores que presten servicios no relacionados con el oficio o negocio del patrono. | Exenta. | Exenta. |
| b. A ciertos vendedores comisionistas al detal a los cuales se les paga únicamente en efectivo a base de comisión. | Tributable. | Tributable. |
| Organizaciones sin fines de lucro: | ||
| 1. Organizaciones religiosas, docentes, caritativas, etc., del tipo descrito en la sec. 501(c)(3) y exentas de la contribución federal sobre ingresos bajo la sec. 501(a) del Código Federal de Rentas Internas. | Tributable si la remuneración durante el año asciende a $100 o más. Las iglesias y ciertas organizaciones calificadas que están dirigidas por iglesias que por motivos religiosos se oponen al Seguro Social, pueden solicitar que se les exima del pago de la contribución patronal al Seguro Social y al Medicare. La solicitud deberá hacerla en el Formulario 8274, Certification by Churches and Qualified Church-Controlled Organizations Electing Exemption From Employer Social Security and Medicare Taxes, en inglés. | Exenta. |
| 2. Corporaciones establecidas por el Congreso de acuerdo con la Sec. 501(c) del Código Federal de Rentas Internas. | Tributable si el empleado gana $100 o más en un año, a menos que sus servicios estén exentos de acuerdo con la sec. 3121(b)(5) ó (6) del Código Federal de Rentas Internas. | Tributable si el empleado gana $50 o más en un año, a menos que sus servicios estén exentos de acuerdo con la sec. 3306(c)(6) del Código Federal de Rentas Internas. |
| 3. Otras organizaciones exentas bajo la sec. 501(a) que no sean un plan de pensiones, de participación en los beneficios, o un plan de bonificación en acciones descrito en la sec. 401(a) o bajo la Sec. 521 del Código Federal de Rentas Internas. | Tributable si el empleado gana $100 o más en un año. | Tributable si el empleado gana $50 o más en un trimestre. |
| Socios colectivos | Exentos. | Exentos. |
| Pacientes empleados en hospitales. | Tributable (exenta en el caso de los hospitales estatales o locales). | Exenta. |
| Órdenes religiosas: Miembros que, de acuerdo con las instrucciones que han recibido de la orden, prestan servicios: | ||
| 1. En nombre de la orden, de la iglesia dirigente o de una institución asociada. | Exenta, a menos que el miembro haya hecho un voto de pobreza y la orden religiosa, o una subdivisión independiente de ésta, opte irrevocablemente por la protección del seguro para todos su miembros activos. | Exenta. |
| 2. En nombre de cualquier organización que no sea una de las que se han mencionado en punto (1), anteriormente. | Tributable. | Tributable. |
Reglas especiales para varias clases de servicios y de pagos
| Clases especiales de empleo y tipos especiales de paga |
Contribuciones sobre la Nómina | |
|---|---|---|
| Para la contribución al Seguro Social y al seguro Medicare (incluyendo la contribución adicional al Medicare, cuando los salarios pagados exceden de $200,000), la paga es: | Bajo la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA), la paga es: | |
| Planes de retiro y de pensión o anualidad: | ||
| 1. Aportaciones efectuadas por el patrono a un plan calificado. | Exenta. | Exenta. |
| 2. Aportaciones electivas del empleado y pagos diferidos a un plan que contiene un arreglo calificado de efectivo o remuneración diferida (por ejemplo, un plan 401(k)). | Tributable. | Tributable. |
| 3. Aportaciones efectuadas por el empleado a ciertas cuentas de reducción en el salario (SIMPLE). | Tributable. | Tributable. |
| 4. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertas cuentas personales de retiro de acuerdo a un plan simplificado de pensión del empleado (SEP). | Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP). | Exenta, excepto por cantidades aportadas mediante un acuerdo de reducción en el salario (SEP). |
| 5. Aportaciones efectuadas por el patrono a ciertos contratos de pagar anualidades descritos en la sección 403(b) del Código Federal de Rentas Internas. | Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera). | Tributable, si se paga mediante un acuerdo de reducción en el salario (por escrito o de otra manera). |
| 6. Reparticiones de planes calificados de retiro y de pensión y de ciertas anualidades descritas en la sección 403(b) del Código Federal de Rentas Internas. | Exenta. | Exenta. |
| Vendedores: 1. Empleados conforme al derecho común. |
Tributable. | Tributable. |
| 2. Empleados estatutarios (referidos en el apartado 2 ). | Tributable. | Tributable excepto para los agentes de seguro que trabajan a tiempo completo. |
| 3. Individuos a quien la ley no los clasifica como empleados (agentes de bienes raíces y vendedores directos). | Exentos. Se tratan como trabajadores por cuenta propia, si todos los pagos están directamente relacionados con las ventas o la producción de otro tipo y servicios prestados como empleados independientes según acordado en el contrato escrito. Los vendedores directos tienen que estar en el negocio de venta de otros productos de consumo. El negocio de venta no puede estar localizado en un establecimiento permanente. | |
| Indemnización por separación del empleo. | Tributable. | Tributable. |
| Pagos por concepto de enfermedad o lesiones: | ||
| 1. Bajo la ley de compensación a trabajadores. | Exenta. | Exenta. |
| 2. Bajo ciertos planes patronales. | Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. | Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. |
| 3. Bajo planes que no son patronales. | Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. | Exenta después que transcurran 6 meses naturales, contados éstos a partir del primer mes que sigue al último mes en que el empleado trabajó para el patrono. |
| Estudiantes: | ||
| 1. Estudiante matriculado y que asiste regularmente a clases (con dedicación parcial, o su equivalente, al menos, mientras se dedica a un plan de estudios) y que presta servicios para una: | ||
| a. Escuela privada, institución de enseñanza superior o universidad. | Exenta. | Exenta. |
| b. Organización auxiliar sin fines de lucro operada y controlada por una escuela, institución de enseñanza superior o universidad. | Exenta, a menos que los servicios estén amparados conforme a un acuerdo hecho bajo la sección 218 de la Ley del Seguro Social. | Exenta. |
| c. Escuela pública, institución de enseñanza superior o universidad. | Exenta, a menos que los servicios estén amparados conforme a un acuerdo hecho bajo la sección 218 de la Ley del Seguro Social. | Exenta. |
| 2. Estudiante con dedicación completa que presta servicios a cambio de recibir crédito académico, así combinando su instrucción académica con su experiencia en el trabajo como parte esencial de su programa de estudios. | Tributable. | Exenta, a menos que se haya establecido el programa para, o en nombre de, un patrono o un grupo de patronos. |
| 3. Estudiante para enfermero que presta servicios de tiempo parcial por una paga insignificante en un hospital sólo para cumplir con los requisitos de su adiestramiento. | Exenta. | Exenta. |
| 4. Estudiante empleado por un campamento organizado. | Tributable. | Exenta. |
| Beneficios suplementarios de la compensación por desempleo | Exentos bajo ciertas condiciones, vea la Publicación 15-A, en inglés. | |
| Propinas: | ||
| 1. Si ascienden a $20 o más en un mes. | Tributable. | Tributable por el total de propinas declaradas por escrito al patrono. |
| 2. Si ascienden a menos de $20 en un mes. | Exenta. | Exenta. |
| Compensación del seguro obrero. | Exenta. | Exenta. |
| Repartidores de periódicos menores de 18 años de edad que efectúan entrega directamente al consumidor. | Exenta. | Exenta. |
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Temas tributarios que le proveerán información sobre las contribuciones patronales y otra información contributiva para los residentes de Puerto Rico. Si desea ver estos temas, acceda a IRS.gov/espanol y pulse sobre el enlace titulado “Temas Tributarios”. Luego, busque la serie de temas número “900”, los cuales proveen información para residentes de Puerto Rico.

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901 - Obligación tributaria para residentes de Puerto Rico
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902 - Deducciones y créditos para contribuyentes con ingresos provenientes de fuentes de Puerto Rico que están exentos de las contribuciones estadounidenses
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903 - Contribución federal sobre la nómina para patronos en Puerto Rico
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904 - Asistencia contributiva para los residentes de Puerto Rico
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Evaluación de la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarse de que los representantes del IRS provean las respuestas correctas, corteses y profesionales, utilizamos varios métodos para evaluar la calidad de nuestros servicios telefónicos. Un método es que un segundo representante del IRS escuche o grabe las llamadas telefónicas al azar. Otro método es preguntar a algunas personas que llaman si desean participar en una breve encuesta al final de la llamada.

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Tax Map (Mapa Contributivo): una herramienta de búsqueda electrónica y de ayuda.
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Código Federal de Rentas Internas — Título 26 del Código de los Estados Unidos.
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Enlaces a otros materiales contributivos para búsqueda en la Internet.
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El CD se expide dos veces al año.
— La primera entrega se enviará a principios de enero de 2013.
— La última entrega se enviará a principios de marzo de 2013.
Compre el DVD del National Technical Information Service (NTIS, por sus siglas en inglés) en la página web www.irs.gov/cdorders por $30 (sin costo de tramitación) o llame gratuitamente al 1-877-233-6767 para comprar el DVD por $30 (más un cargo de tramitación de $6).
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