Generalmente, tiene que amortizar a lo largo de 15 años los costos capitalizados de la “Sección 197 de intangibles” que adquirió después del 10 de agosto de 1993. Usted tiene que amortizar estos costos si está sujeto a la sección 197 de intangibles en relación con su comercio o negocio o en una actividad desarrollada para la producción de ingresos.

Nota: Es posible que no pueda amortizar según la sección 197 de intangibles adquiridos en una transacción que no resultó en un cambio significativo en la propiedad o uso. Consulte la sección titulada “Anti-Churning Rules” (Normas contra las tasas de cancelación) en la Publicación 535, Business Expenses (en inglés)PDF (Gastos del negocio).

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