IRS anuncia alivio tributario para víctimas de terremotos en Puerto Rico

Aviso: Contenido Histórico


Este es un documento de archivo o histórico y puede no reflejar la ley, las políticas o los procedimientos actuales.
  • Actualizado el 30/3/21 para incluir Rincón.
  • Actualizado el 11/3/20 para incluir: Aguada, Añasco, Barceloneta, Coamo, Moca, Naranjito, Salinas y Santa Isabel.
  • Actualizado el 6/2/20 para incluir: Arecibo, Ciales, Hormigueros, Juana Díaz, Las Marías, Mayagüez, Morovis, Orocovis y Sabana Grande.
  • Actualizado el 28/1/20 para reflejar el plazo de presentación correcto afectado para las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina y los impuestos especiales, la fecha debe ser el 31 de enero de 2020.
  • Actualizado el 22/1/20 para incluir: Adjuntas, Cabo Rojo, Corozal, Jayuya, Lajas, Lares, Maricao, San Germán, San Sebastián y Villalba.

PR-2020-01SP, 17 de enero de 2020

Puerto Rico — Las víctimas de los terremotos que tuvieron lugar a partir del 28 de diciembre de 2019 en partes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueden calificar para alivio tributario del Servicio de Impuestos Internos.

El presidente ha declarado que existe un desastre mayor en Puerto Rico. Luego de la reciente declaración de desastre para asistencia individual emitida por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), el IRS anunció hoy que los contribuyentes afectados en ciertas áreas recibirán alivio tributario.

Las personas que residen o tienen un negocio en los municipios de Adjuntas, Aguada, Añasco, Arecibo, Barceloneta, Cabo Rojo, Ciales, Coamo, Corozal, Guánica, Guayanilla, Hormigueros, Jayuya, Juana Díaz, Lajas, Lares, Las Marías, Maricao, Mayagüez, Moca, Morovis, Naranjito, Orocovis, Peñuelas, Ponce, Rincón, Sabana Grande, Salinas, San Germán, San Sebastián, Santa Isabel, Utuado, Villalba y Yauco pueden calificar para alivio tributario.

La declaración permite al IRS posponer ciertos plazos para los contribuyentes que residen o tienen un negocio en el área del desastre. Por ejemplo, ciertos plazos que vencían en después del 28 de diciembre de 2019 o y antes del 30 de abril de 2020, se les otorga tiempo adicional para presentar hasta el 30 de abril de 2020.

El alivio del 30 de abril de 2020 también se aplica a la declaración de impuestos individual que vence el 15 de abril y a los pagos trimestrales de impuestos estimados que vencen el 15 de enero de 2020 y el 15 de abril de 2020, y a las declaraciones trimestrales de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo (excise tax) que normalmente vencen el 31 de enero de 2020.

Además, las multas sobre los depósitos de impuestos sobre la nómina y los impuestos de artículos por uso y consumo que vencen en o después del 28 de diciembre de 2019, y antes del 13 de enero de 2020, se anularán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado antes del 13 de enero de 2020.

Si un contribuyente afectado recibe un aviso de multa por presentación tardía o pago tardío del IRS que tiene una fecha de vencimiento de depósito, pago o depósito original o extendida que cae dentro del período de aplazamiento, el contribuyente debe llamar al número de teléfono en el aviso para que el IRS anule la multa.

El IRS identifica automáticamente a los contribuyentes ubicados en el área cubierta por el desastre y aplica la presentación automática y el alivio del pago. Pero los contribuyentes afectados que residen o tienen un negocio ubicado fuera del área cubierta de desastre deben llamar a la línea de desastres del IRS al 866-562-5227 para solicitar este alivio tributario.

Área de desastre cubierta

Los municipios mencionados anteriormente constituyen un área de desastre cubierta para propósitos de los Reglamentos del Departamento del Tesoro. Reg. §301.7508A-1(d)(2) y tienen derecho a la ayuda detallada a continuación.

Contribuyentes afectados

Los contribuyentes considerados contribuyentes afectados elegibles para el aplazamiento del tiempo para presentar declaraciones, pagar impuestos y realizar otros actos urgentes son aquellos contribuyentes que figuran en Treas. Reg. § 301.7508A-1 (d)(1), e incluye a las personas que viven y las empresas (incluidas las organizaciones exentas de impuestos) cuyo lugar principal de negocios se encuentra en el área de desastre cubierta. Los contribuyentes que no están en el área de desastre cubierta, pero cuyos archivos son necesarios para cumplir con una fecha límite que figura en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c) están en el área de desastre cubierta, también tienen derecho a alivio. Además, todos los trabajadores de ayuda auxiliar afiliados con una organización reconocida de gobierno o filantrópica que participan en estas actividades de ayuda y cualquier individuo que visitó esta área y resultó muerto o herido en las áreas de desastre también califican para el alivio tributario.

Concesión de alivio

Bajo la sección 7508A, el IRS otorga a los contribuyentes afectados hasta el 30 de abril de 2020, para presentar la mayoría de las declaraciones de impuestos (incluyendo individuales, corporaciones, patrimoniales y fideicomiso, sociedad colectiva, corporación tipo S, fideicomisos, regalos, del patrimonio de la sucesión, informativas de organizaciones benéficas, nómina, y algunos de artículo de uso y consumo) que tengan una fecha de vencimiento original o extendida que ocurra a partir del 28 de diciembre de 2019 y antes del 30 de abril de 2020.

Los contribuyentes afectados que tengan un pago de impuestos que vencía en o después del 28 de diciembre de 2019 y antes del 30 de abril de 2020, no estarán sujetos a multas por incumplimiento en el pago de las cuotas de impuestos estimados, siempre y cuando dichos pagos se paguen en o antes del 30 de abril de 2020. El IRS también otorga a los contribuyentes afectados hasta el 30 de abril de 2020 para realizar otras acciones urgentes descritas en Treas. Reg. § 301.7508A-1(c)(1) y Procedimientos Tributarios (Rev. Proc.) 2018-58, 2018-50 IRB 990 (10 de diciembre de 2018), que se realizarán a partir del 28 de diciembre de 2019 y antes del 30 de abril de 2020.

Este alivio también incluye la presentación de las declaraciones de la serie del Formulario 5500 (que debían presentarse a partir del 28 de diciembre de 2019 y antes del 30 de abril de 2020 de la manera descrita en la sección 8 del Procedimiento Tributario 2018-58 (Rev. Proc.). El alivio descrito en la sección 17 del Procedimiento Tributario 2018-58, relacionada a los intercambios de bienes similares, también se aplica a ciertos contribuyentes que de otra manera no son contribuyentes afectados y puede incluir acciones que se deben realizar antes o después del período anterior.

A menos que un acto esté específicamente incluido en el Procedimiento Tributario 2018-58, el aplazamiento del tiempo para presentar y pagar no se aplica a las declaraciones de información en las series W-2, 1094, 1095, 1097, 1098 o 1099; a los formularios 1042-S, 3921, 3922 u 8027, o para los depósitos de impuestos sobre la nómina y por artículos de uso y consumo. Sin embargo, las multas sobre los depósitos que vencen a partir del 28 de diciembre de 2019, y antes del 13 de enero de 2020, se anularán siempre que los depósitos de impuestos se hayan realizado antes del 13 de enero de 2020.

Pérdidas por accidentes

Los contribuyentes afectados en un área de desastre declarada por el gobierno federal tienen la opción de reclamar pérdidas por accidentes relacionadas con el desastre en su declaración de impuestos federales ya sea para el año en que ocurrió el evento o el año anterior. Vea la Publicación 547 para más detalles.

Las personas pueden deducir pérdidas de propiedad personal que no están cubiertas por el seguro u otros reembolsos. Para más detalles, consulte el Formulario 4684, Fortuitos y Robos (en inglés) y sus instrucciones (en inglés)PDF.

Los contribuyentes afectados que reclaman la pérdida por desastre en una declaración de 2018 o 2019 deben colocar la Designación de Desastre, "Puerto Rico, Terremotos" en la parte superior del formulario para que el IRS pueda acelerar el procesamiento del reembolso. Asegúrese de incluir el número de declaración de desastre, FEMA 4473, en cualquier declaración. Vea la Publicación 547 (SP) para más detalles.

Alivio adicional

El IRS renunciará a las tarifas habituales y acelerará las solicitudes de copias de las declaraciones de impuestos presentadas anteriormente para los contribuyentes afectados. Los contribuyentes deben poner la designación de desastre asignada "Puerto Rico, terremotos" en tinta roja en la parte superior del Formulario 4506, Solicitud de copia de declaración de impuestos (en inglés), o Formulario 4506-T, Solicitud de transcripción de declaración de impuestos (en inglés), según corresponda, y presentarla al IRS.

Los contribuyentes afectados que reciben una llamada el IRS con un asunto de acción de cobro o auditoria deberán explicar cómo les afectó el desastre para que se le proporcione la consideración apropiada a su caso. Los contribuyentes pueden bajar los formularios y publicaciones de la página oficial del IRS en irs.gov o poner una orden llamando al 800-829-3676. Para preguntas tributarias en general, pueden llamar a la línea de servicio al cliente al 800-829-1040, y seguir las opciones correspondientes para español.