Tema 901, ¿Tiene una persona con ingresos de Puerto Rico la obligación de radicar una planilla de contribuciones federales sobre los ingresos estadounidenses?

Si usted es residente bona fide de Puerto Rico, por lo general no se le requiere radicar una planilla federal de contribuciones sobre los ingresos si su única fuente de ingresos es en Puerto Rico. Sin embargo, si tiene ingresos de fuentes fuera de Puerto Rico, entre ellas fuentes en los Estados Unidos, se le requiere radicar una planilla de contribuciones federales sobre los ingresos estadounidenses si dicha cantidad supera el mínimo para radicar una planilla en los Estados Unidos. Un residente bona fide de Puerto Rico con la obligación de radicar una planilla en los Estados Unidos, no declarará sus ingresos de fuentes en Puerto Rico en una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses. Para obtener más información sobre quién se considera residente bona fide de Puerto Rico y cómo determinar la cantidad de ingresos que se requiere para radicar una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, consulte la Publicación 570 (en inglés) y la Publicación 1321 (en inglés)PDF.

Sin embargo, si es residente bona fide de Puerto Rico y empleado del gobierno de los Estados Unidos, sí tiene que radicar una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses para declarar todos los ingresos recibidos por prestar servicios al gobierno de los Estados Unidos, incluidos los servicios realizados en Puerto Rico como empleado del gobierno de los Estados Unidos. Si usted es miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o cónyuge civil de un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, es posible que ciertas reglas especiales sobre la radicación de las contribuciones sobre los ingresos apliquen en su caso. Para obtener más información, consulte la Publicación 570 (en inglés) y el Aviso 2012-41 (en inglés).

Si es ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente, pero no residente bona fide de Puerto Rico, está obligado a declarar en su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, todos los ingresos recibidos de cualquier fuente. Sin embargo, si es un ciudadano de los Estados Unidos que cambió su residencia de Puerto Rico y fue residente bona fide de Puerto Rico por dos años antes de cambiar residencia, puede excluir de su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, los ingresos provenientes de fuentes puertorriqueñas de su planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses que se atribuyen al tiempo que vivió durante parte del año como residente bona fide de Puerto Rico.

Independientemente de si una persona tiene el requisito de radicar una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses, es posible que la persona tenga la obligación de radicar una planilla en los Estados Unidos para declarar los ingresos del trabajo por cuenta propia derivados de una ocupación o negocio en Puerto Rico y/o en otro lugar. Los residentes de Puerto Rico que no tienen el requisito de radicar una planilla de contribuciones sobre los ingresos estadounidenses tienen que radicar el Formulario 1040-SS (en inglés) o el Formulario 1040-SS (SP) en los Estados Unidos para declarar los ingresos del trabajo por cuenta propia y de ser necesario, pagar impuestos sobre el trabajo por cuenta propia. Para obtener más información sobre los requisitos de declaración del trabajo por cuenta propia, consulte las Instrucciones para el Formulario 1040-SS (en inglés)PDF o las Instrucciones para el Formulario 1040-SS (SP)PDF.

Los residentes de Puerto Rico tienen que radicar una planilla de contribuciones federales ante el IRS para reclamar el Crédito tributario por hijos (CTC, por sus siglas en inglés), incluso si no tienen la obligación de radicarla y tienen pocos o ningún ingreso de un trabajo, negocio u otra fuente. De hecho, las familias que no adeudan contribuciones al IRS pueden radicar su planilla de contribuciones de 2021 y reclamar el Crédito tributario por hijos para el año contributivo 2021 en cualquier momento hasta el 15 de abril de 2025, sin ninguna multa. Consulte el Tema 902 para obtener más información sobre cómo reclamar el CTC.