Existen tres categorías de personas que no son empleados estatutarios: vendedores sin intermediario, agentes de bienes inmuebles licenciados y algunos cuidadores acompañantes. Los vendedores sin intermediario y agentes de bienes inmuebles licenciados son tratados como trabajadores por cuenta propia para propósitos de todos los impuestos federales, incluyendo los impuestos sobre los  ingresos y la nómina , si:

  • Sustancialmente, todos los pagos por sus servicios como vendedores sin intermediario o agentes de bienes inmuebles licenciados están directamente relacionados a ventas u otro rendimiento, en vez de al número de horas trabajadas y
  • Sus servicios se desempeñan bajo un contrato escrito que estipula que estos no serán tratados como empleados para propósitos de los impuestos federales.

Los cuidadores acompañantes son personas que ofrecen servicios personales de asistencia, compañía o cuidado de la unidad familiar a niños o personas ancianas o incapacitadas. Una persona que se dedique a la ocupación o negocio de poner a los cuidadores en contacto con personas que deseen emplearlos (es decir, un servicio de colocación de cuidadores acompañantes) no será tratada como la persona que emplea a los cuidadores si esa persona no recibe ni paga el sueldo o el salario de los cuidadores y recibe una compensación de los cuidadores o las personas que las emplean mediante una base de honorarios. Los cuidadores acompañantes que no son empleados de un servicio de colocación de cuidadores acompañantes por lo general se consideran como trabajadores por cuenta propia para propósitos de todos los impuestos federales. Sin embargo, el cuidador acompañante puede ser un empleado de la persona para quien se prestan los servicios de cuidado; consulte la Publicación 926, Guía tributaria para empleadores de empleados domésticos (en inglés).

Para obtener más información, consulte  la sección titulada Empleados no estatutarios en la Publicación 15-A, Guía tributaria suplementaria para empleadores (en inglés).