Crédito Tributario de Cuidados de Salud para Pequeñas Empresas Preguntas Frecuentes: Determinación de FTE y salarios anuales promedio

P30. ¿Qué es un FTE?

R30. FTE, por sus siglas en inglés, es un empleado equivalente a tiempo completo. Vea la pregunta "¿Cómo se determina el número de FTE?" Para obtener más información sobre cómo calcular el número de FTE.

P31. ¿Quién es un empleado para fines de determinar los FTE y el salario anual promedio?

R31. En general, todos los empleados de empleadores de pequeñas empresas elegibles se tienen en cuenta al determinar los FTE y el promedio de los salarios FTE anuales, incluidos los empleados que dejaron el empleo durante el año tributario, los empleados cubiertos por un convenio colectivo y los empleados que no están inscritos para cobertura de cuidado de la salud. Las siguientes personas no se consideran empleados para fines del crédito: propietarios de pequeñas empresas, como propietarios únicos, socios, accionistas que poseen más del 2% de una Corporación tipo S o más del 5% de una Corporación tipo C; los cónyuges y familiares de estos propietarios, que incluyen un hijo, nieto, hermano o hermanastro, padre o ascendente del padre, padrastro, sobrina o sobrino, tía o tío, yerno o nuera, suegro, suegra, cuñado o cuñada. El cónyuge de cualquiera de estos miembros de la familia tampoco debe contarse como empleado.

P32. ¿Puedo ser contado como un empleado si soy dueño de mi pequeña empresa?

R32. No. Vea "Quién es un empleado para fines de determinar los FTE y el salario anual promedio" para obtener información sobre quién se puede contar en el FTE y el cálculo del salario anual promedio.

P33. ¿Qué pasa con los miembros de la familia del pequeño empresario?

R33. Miembros de la familia que trabajan para el pequeño empleador no se cuentan como empleados en el cálculo del crédito. Vea "Quién es un empleado para fines de determinar los FTE y el salario anual promedio" para obtener información sobre quién se puede contar en el FTE y el cálculo del salario anual promedio.

P34. ¿Los trabajadores temporales cuentan en FTE y salarios anuales promedio?

R34. En general, no. Los trabajadores temporales son trabajadores que ejecutan labores o servicios temporalmente según lo define el Secretario del Trabajo, y los trabajadores de menudeo empleados exclusivamente durante las temporadas de fiestas. Para este propósito, los empleadores pueden aplicar una interpretación razonable y de buena fe del término "trabajador temporal". Los trabajadores temporales no son empleados para propósitos del crédito a menos que el trabajador temporal proporcione servicios al empleador en más de 120 días durante el año tributario; sin embargo, las primas pagadas en nombre de un trabajador temporal se cuentan para determinar el monto del crédito.

P35. ¿Los empleados a tiempo parcial cuentan en FTE y salarios anuales promedio?

R35. Sí, los empleados a tiempo parcial se cuentan en FTE y los salarios anuales promedio. Si un empleado trabaja a tiempo parcial durante la mayor parte del año, no es un trabajador temporal y el empleador debe contar las horas de servicio del empleado durante el año en su FTE y el cálculo del salario anual promedio.

P36. ¿Los empleados arrendados se cuentan en FTE y salarios promedio anuales?

R36. Sí, los empleados arrendados (como se define en la sección 414(n)) se cuentan en el FTE y en el cálculo del salario anual promedio. Un empleado arrendado es una persona que no es un empleado del receptor del servicio y que brinda servicios al receptor del servicio de conformidad con un acuerdo con la organización de arrendamiento.

P37. ¿Están los ministros incluidos en el cálculo de FTE de una iglesia?

R37. La respuesta depende de si, en virtud de la prueba de derecho común para determinar el estado del trabajador, el ministro se considera un empleado de la iglesia o un trabajador por cuenta propia. Si el ministro es un empleado, el ministro se tiene en cuenta al determinar los FTE de un empleador, y las primas pagadas en nombre del ministro se pueden tener en cuenta al calcular el crédito. Si el ministro trabaja por cuenta propia, el ministro no se incluye en el cálculo de FTE del empleador y las primas pagadas en nombre del ministro no se tienen en cuenta.

P38. ¿Se tiene en cuenta la compensación de los ministros en el cálculo del salario anual promedio?

R38. No. La compensación pagada a un ministro que presta servicios en su ministerio no está sujeta al impuesto FICA y no es un salario tal como se define en la sección 3121(a). No se tiene en cuenta en el cálculo del salario anual medio.

P39. ¿Cuáles son las formas permitidas de contar horas de servicio?

R39. Las horas de servicio de un empleado durante un año incluyen las horas por las cuales se le paga al empleado, o tiene derecho al pago, por el desempeño de las obligaciones del empleador durante el año tributario del empleador. Las horas de servicio también incluyen horas por las cuales se le paga al empleado por vacaciones, días feriados, enfermedad, incapacidad (incluida la discapacidad), despido, servicio de jurado, servicio militar o permiso de ausencia. Las horas de servicio no incluyen las horas de los empleados temporales que trabajan durante 120 o menos días durante el año tributario, ni incluyen las horas trabajadas por un año que exceden 2,080 por un solo empleado.

Hay tres métodos para calcular el número total de horas de servicio para un solo empleado para el año tributario: horas actuales trabajadas; equivalencia de días trabajados; y la equivalencia de semanas trabajadas. Los empleadores no necesitan usar el mismo método para todos los empleados y pueden aplicar diferentes métodos para diferentes clasificaciones de empleados si las clasificaciones son razonables y se aplican de manera consistente. Por ejemplo, un empleador puede usar el método de horas actuales trabajadas para todos los empleados por hora y el método de equivalencia trabajado por semanas para todos los empleados asalariados.

  1. Horas actuales trabajadas: un empleador puede determinar las horas actuales de servicio de los registros de horas trabajadas y horas por las que se realiza o adeuda el pago, incluidas las horas de vacaciones pagadas. Por ejemplo, si los registros de nómina indican que un empleado trabajó 2,000 horas y se le pagaron 80 horas adicionales por vacaciones, días feriados y enfermedad, el empleado debe recibir un crédito de 2,080 horas de servicio (2,000 horas trabajadas + 80 horas cuyo pago fue hecho o se le adeuda).
  2. Equivalencia laboral equivalente: un empleador puede usar una equivalencia de días trabajados por la cual se le acredita al empleado 8 horas de servicio por cada día en que se requiera que el empleado sea acreditado con al menos una hora de servicio, incluidas las horas pagadas durante ausencia. Por ejemplo, si un empleador usa la equivalencia de días trabajados para un empleado que trabaja de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. todos los días durante 200 días, se debe acreditar al empleado con 1,600 horas de servicio (8 horas por cada día que el empleado de otra manera se acreditaría con al menos una hora de servicio x 200 días).
  3. Equivalencia laboral semanal: un empleador puede usar una equivalencia de semanas trabajadas por la cual se acredita al empleado con 40 horas de servicio por cada semana por la que se realiza el pago o se le adeuda, incluidas las semanas de vacaciones pagadas. Por ejemplo, si un empleado trabajó 49 semanas, tomó dos semanas de vacaciones pagadas y tomó una semana de ausencia sin paga, el empleado debe recibir crédito de 2,040 horas de servicio (51 semanas x 40 horas por semana).

P40. ¿Cómo se determina el número de FTE?

R40. Sume el total de horas de servicio por el cual el empleador paga salarios a los empleados durante el año (pero no más de 2,080 horas para cualquier empleado), y divida esa cantidad entre 2,080. Si el resultado no es un número entero, redondee al siguiente número entero más bajo. (Sin embargo, si el resultado es menos de uno, redondee hasta un FTE). En algunas circunstancias, un empleador con 25 empleados o más puede calificar para el crédito si algunos de sus empleados trabajan a tiempo parcial. Por ejemplo, un empleador con 48 empleados que tienen medio tiempo tiene 24 ETC y, por lo tanto, puede calificar para el crédito. Vea ¿Quién es un empleado para fines de determinar los FTE y el salario anual promedio?" y "¿Cuáles son las formas permitidas de contar horas de servicio?" en esta página para obtener información sobre cómo calcular las horas de servicio de un empleado y determinar qué empleados se cuentan.

Ejemplo: Para el año tributario 2014, un empleador paga cinco salarios de empleados por 2,080 horas cada uno, tres salarios de empleados por 1,040 horas cada uno y un salario de empleado por 2,300 horas. El empleador usa un método que cuenta las horas realmente trabajadas. Los FTE del empleador se calcularían de la siguiente manera:

  1. 10,400 horas para los cinco empleados pagados durante 2,080 horas (5 x 2,080)
  2. 3,120 horas para los tres empleados pagados durante 1,040 horas (3 x 1,040)
  3. 2,080 horas para el empleado pagado por 2,300 horas (menor de 2,300 y 2,080)
  4. El total de horas contadas es de 15,600 horas. El empleador tiene siete FTE (15,600 dividido por 2,080 = 7.5, redondeado al siguiente número entero más bajo).

P41. ¿Cómo se determina la cantidad de salarios anuales promedio?

R41. Todos los salarios pagados a los empleados (incluido el pago de horas extras) se tienen en cuenta para computar los salarios anuales promedio de un pequeño empleador elegible. Sume los salarios totales pagados por el empleador durante el año tributario a sus empleados (vea la pregunta "¿Quién es un empleado para determinar FTE y salarios anuales promedio?" en esta página), y divida ese número por el número de FTE para el año. El resultado se redondea a los $1,000 (si no es un múltiplo de $1,000). Incluya sólo los salarios pagados por horas de servicio (vea la pregunta "¿Cuáles son las formas permitidas de contar horas de servicio?" en esta página). Use los salarios definidos por los efectos de la Ley de Contribuciones Federales al Seguro (FICA, por sus siglas en inglés) (sin tener en cuenta la limitación de la base salarial del seguro social).

Ejemplo: Para el año tributario de 2014, un empleador paga un total de $224,000 en salarios a los empleados y tiene 10 FTE. El salario anual promedio del empleador es de $22,000 ($224,000/10 = $22,400, redondeado al próximo $1,000).

P42. ¿Cómo se calculan los salarios promedio anuales y los FTE cuando el empleador tiene un año tributario corto?

R42. De acuerdo con los principios generales de contabilidad, los salarios anuales promedio y los FTE deben distribuirse o figurar en promedio anual al calcular el crédito. Por ejemplo, si un empleador pequeño sólo ha estado en el negocio durante seis meses y paga primas en su primer año tributario, debe distribuir las horas trabajadas del empleado y los salarios ganados para reflejar los 6 meses que el empleador ha estado en operación.

P43. ¿Cómo se reduce el crédito si el número de FTE excede 10 o el salario promedio anual excede los $25,000?

P44. El crédito se elimina gradualmente para pequeños empleadores elegibles si el número de FTE excede 10, o si el salario anual promedio para FTE supera $25,400 (según el ajuste por inflación a partir del 2014). Si el número de FTE excede de 10, la reducción se determina multiplicando la cantidad de crédito aplicable de otra manera por una fracción, cuyo numerador es el número de FTE superior a 10, y el denominador de los cuales es 15. Si el salario medio anual de FTE excede $25,400, la reducción se determina multiplicando el monto de crédito aplicable de otra manera por una fracción, cuyo numerador es el monto por el cual el salario FTE anual promedio excede $25,400 y el denominador de los cuales es $25,400. El crédito se reducirá en función de la suma de las dos reducciones. Esto puede reducir el crédito a cero para algunos empleadores con menos de 25 empleados a tiempo completo y un salario anual promedio a tiempo completo de menos de $50,800 (ajustado según la inflación).

Ejemplo 1: Para el año tributario de 2014, el empleador tiene 12 FTE y un salario anual promedio de $30,000. El empleador paga $96,000 en primas para empleados, que no excede la prima promedio para el mercado de grupos pequeños en el área de calificación del empleador.

  1. El crédito se determinó antes de cualquier reducción: (50 por ciento x $96,000) = $48,000
  2. La reducción de crédito para FTE es superior a 10: ($48,000 x 2/15) = $6,400
  3. La reducción de créditos por salarios anuales promedios superiores a $25,400: ($48,000 x $5,000/$25,400) = $9,449
  4. La reducción de crédito total: ($6,400 + $9,449) = $15,849
  5. El total del crédito tributario del 2014: ($48,000 - $15,849) = $32,151

Ejemplo 2 (Empleador pequeño elegible exento de impuestos): los mismos hechos que en el Ejemplo 1, pero el empleador es un pequeño empleador elegible exento de impuestos y la cantidad total de impuestos de la nómina del empleador equivale a $30,000 para el año calendario 2014.

  1. El crédito se determinó antes de cualquier reducción: (35 por ciento x $96,000) = $33,600
  2. La reducción de crédito para FTE es superior a 10: ($33,600 x 2/15) = $4,480
  3. La reducción de créditos por salarios anuales promedio son superiores a $25,400: ($33,600 x $ 5,000/$25,400) = $6,614
  4. La reducción de crédito total: ($4,480 + $6,614 = $11,094)
  5. Los impuestos de nómina del empleador: $30,000
  6. El crédito tributario total del 2014: ($33,600 - $11,094) = $22,506 (el menor de $22,506 y $30,000).

Q44.  ¿Cómo se determina la elegibilidad por el crédito si el empleador es un miembro de un grupo controlado o un grupo de servicio afiliado?

R44. Los miembros de un grupo controlado (Ej., negocios con los mismos dueños) o un grupo de servicios afiliados (Ej., negocios relacionados en que uno presta servicios al otro) son tratados como empleadores singulares para propósitos del crédito. Por ejemplo, todos los empleados y sus salarios de un grupo controlado o grupo de servicios afiliados son contados al determinar si cualquier miembro del grupo controlado o grupo de servicio afiliado es un empleador calificado. Las reglas para determinar si un empleador es un miembro de un grupo controlado o un grupo de servicio afiliado son suministrados bajo la sección del Código tributario 414(b), (c), (m), y (o).

Ejemplo: Un contribuyente posee el 100% de una propiedad única y presenta un Anexo C. El contribuyente también posee al menos el 80% del poder de voto o el valor de las acciones de una Corporación tipo S. Incluso si el propietario único y la Corporación tipo S cumplen individualmente con los requisitos para el Crédito Tributario de Cuidados de Salud para Pequeñas Empresas, la sección 414 del Código y los reglamentos relacionados establecen que existe un control común bajo la sección 1563(a) del código y cuando hay control, el contribuyente debe calcular su crédito, incluyendo los empleados, sus salarios y las primas pagadas por todas las entidades como una sola entidad.

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