Crédito Tributario de Cuidado de Salud para Pequeñas Empresas Preguntas y Respuestas: Quién obtiene el crédito tributario

P1. ¿Quién es elegible?

R1. Un empleador pequeño es elegible para el crédito si (a) tiene menos de 25 empleados equivalentes a tiempo completo (FTE), (b) el salario promedio anual de sus empleados es menor a $50,000 (ajustado por inflación a partir del 2014), y (c) paga un porcentaje uniforme para todos los empleados que es igual a al menos el 50% del costo de la prima de la cobertura de seguro sólo para empleados. Cada empleado de medio tiempo cuenta como una fracción de un empleado equivalente de tiempo completo (por ejemplo, dos empleados de medio tiempo equivalen a un empleado equivalente de tiempo completo para los propósitos del crédito). Para los años tributarios que comienzan en el 2014 o posterior, generalmente, el empleador debe contribuir a las primas en nombre de cada empleado inscrito en un plan de salud calificado (QHP) ofrecido por el empleador elegible a través de un Programa de Opciones de Salud para Pequeñas Empresas (Mercado SHOP) establecido como parte de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA, por sus siglas en inglés) para calificar para el crédito.

P2. ¿Puede una organización exenta de impuestos ser elegible?

R2. Sí. Una organización exenta de impuestos descrita en la sección 501(c) del Código de Impuestos Internos y exenta de impuestos según la sección 501 (a) del Código que de otra manera cumple con la definición de un pequeño empleador elegible puede calificar para el crédito. El crédito es reembolsable para los empleadores exentos de impuestos, pero está limitado a la cantidad de impuestos retenidos de la nómina del empleador durante el año calendario en que comienza el año tributario. Vea la pregunta "¿Cuál es el crédito máximo para un empleador calificado exento de impuestos?" en la Página Calculando el Crédito.

P3. ¿Cómo cambia el crédito en el 2014?

R3. Hay algunos cambios sistemáticos en el crédito para los años tributarios que comienzan en el 2014 y en adelante.

  • Los empleadores generalmente deben inscribirse en un QHP a través de su Mercado SHOP designado (o a través de un proceso de inscripción directa, si está disponible).
  • El monto máximo de crédito aumenta del 35% al 50% de las primas pagadas para los pequeños empleadores elegibles y del 25% al 35% de las primas pagadas por los empleadores pequeños elegibles exentos de impuestos.
  • Un empleador debe contribuir con un porcentaje uniforme de primas (al menos el 50%) en nombre de cada empleado inscrito en un QHP ofrecido por el pequeño empleador a través del Mercado SHOP.
  • Un empleador puede reclamar el crédito por no más de dos años tributarios consecutivos, comenzando con el primer año tributario en o después del 2014 en el cual el empleador pequeño elegible adjunta un Formulario 8941, Crédito de Primas de Seguro Médico para pequeños empleadores, a su declaración de impuestos o en el caso de un pequeño empleador elegible exento de impuestos, adjunta un Formulario 8941 al Formulario 990-T, Declaración Exenta de Impuestos Empresarial.
  • Los ajustes del costo de vida se efectúan a los montos promedio anuales de eliminación de salarios. (El crédito se elimina paulatinamente cuando los salarios anuales promedio exceden ciertos montos).

P4. ¿Existen excepciones al requisito de ofrecer cobertura de salud a través del Mercado SHOP para ser elegible para reclamar el crédito?

R4. Sí, en algunas circunstancias, un empleador cuyos años del plan y tributario no coinciden puede reclamar el crédito del 2014, al igual que los pequeños empleadores elegibles ubicados en condados específicos donde los QHP no están disponibles a través de Mercado SHOP en el 2014. Consulte las preguntas 5, 6A y 6B a continuación.

P5. ¿Qué ocurre si el año del plan de salud de un pequeño empleador elegible no es el mismo que el año tributario de 2014 y el empleador no cambia a la cobertura de SHOP hasta el comienzo de su año del plan 2014? ¿Puede el empleador seguir reclamando el crédito para todo el año tributario del 2014?

R5. Sí. Para el año tributario del 2014, un pequeño empleador elegible no necesita cambiar de plan a mediados de año para cumplir con el requisito de que un empleador ofrezca cobertura a sus empleados a través de un Mercado SHOP. Si, desde el 26 de agosto de 2013, el empleador tiene un año del plan que comienza después del inicio de su año tributario, el empleador puede reclamar el crédito por las primas pagadas durante todo el año tributario del 2014 hasta la tasa máxima del 50% (hasta 35% para empleadores exentos de impuestos) si (1) el empleador comienza a ofrecer cobertura a través de un Mercado SHOP el primer día del año del plan; (2) el empleador ofrece cobertura durante el período anterior al primer día del año del plan que habría calificado al empleador para el crédito según las reglas aplicables a años anteriores al 2014, y (3) el empleador comienza a ofrecer cobertura a través de un Intercambio SHOP a partir del primer día del año de su plan que comienza en el 2014.

Ejemplo: el empleador es un empleador pequeño elegible y un contribuyente del año calendario. A partir del 26 de agosto de 2014, el año del plan de salud del empleador se extiende desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. El empleador ofrece un QHP a sus empleados a través del Mercado SHOP el 1 de julio de 2014. Si, desde el 1 de enero del 2014 hasta junio 30, 2014, el empleador ha estado ofreciendo cobertura a sus empleados bajo las reglas aplicables a años anteriores al 2014, luego el empleador puede reclamar el crédito por las primas pagadas en nombre de cada empleado inscrito en la cobertura durante todo el año tributario 2014 hasta el 50% de tasa (hasta 35% para empleadores exentos de impuestos), a pesar de que el empleador no ofreció cobertura a través del Mercado SHOP durante los primeros seis meses del 2014.

Para una descripción detallada de la regla de transición aplicable al Mercado SHOP, consulte la sección §1.45R-3(i) de los Reglamentos finales (en inglés)PDF.

P6A. Si mi lugar principal de negocios es en Washington o Wisconsin y los QHP no están disponibles a través de un Mercado SHOP en el 2014 en el condado donde se encuentra mi negocio, ¿puedo calificar para el crédito?

R6A. Un pequeño empleador con una dirección comercial principal en uno de los condados que figuran a continuación, donde los QHP no están disponibles a través del Mercado SHOP en 2014, puede reclamar el crédito según las reglas tributarias antes de los impuestos del año 2014. El crédito se calculará a la tasa máxima del 50% (tasa del 35% para pequeños empleadores elegibles exentos de impuestos) para todo el año tributario del 2014, y el año tributario del 2014 será el primer año del período de dos años tributarios consecutivos. Para obtener una descripción detallada de este alivio de transición, consulte Aviso 2014-6 (en inglés)PDF.

Condados del estado de Washington:

Adams, Asotin, Benton, Chelan, Clallam, Columbia, Douglas, Ferry, Franklin, Garfield, Grant, Grays Harbor, Isla, Jefferson, Rey, Kitsap, Kittitas, Klickitat, Lewis, Lincoln, Mason, Okanogan, Pacífico, Pend Oreille,Pierce, San Juan, Skagit, Skamania, Snohomish, Spokane, Stevens, Thurston, Wahkiakum, Walla Walla, Whatcom, Whitman y Yakima.

Condados del estado de Wisconsin: Green Lake, Lafayette, Marquette, Florence y Menominee.

P6B. Si mi sede principal está en Iowa y los QHP no están disponibles a través del Mercado SHOP durante todo o parte de 2015 en el condado donde se encuentra mi negocio, ¿puedo calificar para el crédito?

R6B. Un pequeño empleador con una dirección comercial principal en uno de los condados que figuran a continuación, donde los QHP no están disponibles a través del Mercado SHOP durante todo o parte de 2015, puede reclamar el crédito según las reglas antes de los impuestos del año 2014. El crédito se calculará a la tasa máxima del 50% (tasa del 35% para pequeños empleadores elegibles exentos de impuestos) para todo el año tributario del 2015. Si el empleador pequeño elegible no reclama el crédito para el año tributario del 2014, pero reclama el crédito para el año tributario del 2015, entonces el año tributario del 2015 será el primer año del período de crédito de dos años tributarios consecutivos. Si el empleador pequeño elegible reclama primero el crédito de la sección 45R para el año tributario de 2014, entonces el año tributario de 2015 es el segundo año del período de crédito de dos años tributarios consecutivos, independientemente de si el empleador pequeño elegible aprovecha el alivio descrito en este párrafo. Para una descripción detallada de este alivio, vea el Aviso 2015-08 (en inglés)PDF.

Condados del estado de Iowa: Adair, Adams, Appanoose, Audubon, Benton, Black Hawk, Boone, Bremer, Buchanan, Buena Vista, Mayordomo, Calhoun, Carroll, Cass, Cedro, Cerro Gordo, Cherokee, Chickasaw, Clarke, Clinton, Crawford, Dallas, Davis, Decatur, Delaware, Des Moines, Dubuque, Floyd, Franklin, Fremont, Greene, Grundy, Guthrie, Hamilton, Hancock, Hardin, Harrison, Henry, Humboldt, Iowa, Jackson, Jasper, Jefferson, Johnson, Jones, Keokuk, Kossuth, Lee, Linn, Louisa, Lucas, Madison, Mahaska, Marion, Marshall, Mills, Mitchell, Monona, Monroe, Montgomery, Muscatine, Página, Palo Alto, Pocahontas, Polk, Pottawattamie, Poweshiek, Ringgold, Sac, Scott, Shelby, Historia, Tama , Taylor, Union, Van Buren, Wapello, Warren, Washington, Wayne, Webster, Winnebago, Worth y Wright.

P6C: Si mi sede principal está en Wisconsin y los QHP no están disponibles a través de Mercado SHOP durante todo o parte de 2016 en el condado donde se encuentra mi negocio, ¿puedo calificar para el crédito?

A6C. Un empleador pequeño con una dirección comercial principal en uno de los condados enumerados a continuación, donde los QHP no están disponibles a través del Mercado SHOP durante todo o parte de 2016, puede reclamar el crédito según las reglas de antes de los impuestos del año 2014. El crédito se calculará a la tasa máxima del 50% (tasa del 35% para pequeños empleadores elegibles exentos de impuestos) para todo el año tributario de 2016. Si el empleador pequeño elegible no reclama el crédito para el año tributario de 2015, pero reclama el crédito para el año tributario de 2016, entonces el año tributario de 2016 será el primer año del período de crédito de dos años tributarios consecutivos. Si el pequeño empleador elegible reclama primero el crédito de la sección 45R para el año tributario de 2015, entonces el año tributario de 2016 es el segundo año del período de crédito de dos años tributarios consecutivos, independientemente de si el empleador pequeño elegible aprovecha el alivio descrito en este párrafo. Para una descripción detallada de este alivio, vea el  Aviso 2016-75 (en inglés).

Condados del estado de Wisconsin: Pierce, Polk, St. Croix.

P6D: ¿Si reclamo el crédito para el año tributario 2016 o para un año tributario posterior, pero por el resto del período de crédito mi dirección comercial principal está en un condado donde los QHP no están disponibles a través de un Mercado SHOP, todavía puedo calificar para el crédito?

R6D: Sí. Un empleador pequeño que reclame correctamente el crédito por todo o parte del año tributario 2016 o un año posterior aún puede reclamar el crédito por todo o parte del resto del período de crédito de dos años, incluso si el empleador tiene la dirección del negocio principal en un condado donde los QHP no están disponibles a través de Mercado SHOP. En ese caso, los empleadores pueden calcular el crédito por el resto del período de crédito tratando la cobertura de seguro médico provista para los años del plan en los que un QHP no está disponible para el crédito a través de un Mercado SHOP si esa cobertura hubiera calificado para el crédito según las normas de la sección 45R aplicables antes del 1 de enero de 2014. Para reclamar el crédito correctamente, el empleador debe ofrecer cobertura a través de un Mercado SHOP o cobertura que cumpla con los requisitos de alivio bajo el Aviso 2016-75, si corresponde, y debe cumplir con todas las demás directrices aplicables. Para más detalles, vea el Aviso 2018-27 (en inglés)PDF.
 
Para ver si un condado en particular tiene cobertura disponible a través de Mercado SHOP para el 2017, consulte la lista de condados con sede en el gobierno federal SHOPS (en inglés) y la lista de condados con  base en el estado SHOPS (en inglés).

Para ver si un condado en particular tiene cobertura disponible a través de un Mercado SHOP para el 2018 y más adelante, los empleadores pueden consultar la Herramienta para ver planes y precios en cuidadodesalud.gov/es/small-businesses/. Cuando los empleadores llegan a cuidadodesalud.gov/es/small-businesses/, deben seleccionar "Obtener cobertura" y luego "Ver planes y precios". Los empleadores en estados que operan un SHOP estatal pueden visitar el sitio web de SHOP basado en el estado directamente, o usar la herramienta Ver planes y precios en cuidadodesalud.gov/es/small-businesses/ para ser dirigidos a su SHOP estatal para ver si un condado particular tiene cobertura disponible para el 2018 y más adelante.

P7. ¿Qué pasa si un empleador ya reclamó el crédito por años anteriores? ¿Puede el empleador seguir aprovechando el crédito en el 2014?

R7. Sí, si un empleador pequeño elegible toma el crédito para los años tributarios que comienzan en el 2010 hasta el 2013, esos años no cuentan para el período de dos años tributarios consecutivos. A partir del 2014, un empleador puede reclamar el crédito por dos años tributarios consecutivos, comenzando con el primer año tributario en o después de 2014 en que el empleador pequeño elegible adjunte un Formulario 8941 a su declaración de impuestos, o en el caso de un empleador pequeño elegible exento de impuestos, adjunta un Formulario 8941 al Formulario 990-T.

P8. ¿Es un empleador doméstico elegible para el crédito, incluso si tiene empleados que no están prestando servicios en un trabajo o negocio?

R8. Sí, un empleador doméstico puede ser elegible para el crédito.

P9. ¿Es un empleador fuera de los EE. UU. elegible para el crédito?

R9. Un empleador ubicado fuera de los Estados Unidos (incluido un territorio de EE. UU.) Puede ser un empleador pequeño elegible si el empleador tiene ingresos relacionados con la ejecución de una operación o negocio en los Estados Unidos y cumple los requisitos para reclamar el crédito. 

P10. ¿Cómo se tratan las contribuciones del empleador a un plan de empleadores múltiples para los fines del crédito?

R10. Para los años tributarios 2010 al 2013, las contribuciones de un empleador a un plan de empleadores múltiples (pero no la cobertura de salud auto asegurada ofrecida a través de un plan de empleadores múltiples) se manejan como primas pagadas por el empleador para los efectos del crédito. Sin embargo, el 100 por ciento del costo de la cobertura debe pagarse con las contribuciones del empleador, no con las contribuciones de los empleados para satisfacer el requisito de porcentaje uniforme para las primas pagadas en nombre de cada empleado cubierto por el plan de empleadores múltiples. Vea el Aviso 2010-82 (en inglés)PDF para más información. Para los años tributarios 2014 y siguientes, la elegibilidad para el crédito depende de que los empleadores contribuyan en nombre de los empleados inscritos en un QHP ofrecido a los empleados por el empleador a través de un Mercado SHOP.

P11. ¿Puede la cooperativa de agricultores bajo la sección 521 ser elegible?

R11. Sí. La cooperativa de agricultores bajo la sección 521 está sujeta a impuestos según la sección 1381 y puede ser elegible para el crédito si de lo contrario cumple con la definición de un pequeño empleador elegible. Vea la pregunta "¿Quién es elegible?" en esta página.

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