Instrucciones para el Formulario 8857(SP) (07/2021)

Solicitud para Alivio del Cónyuge Inocente

Las secciones a las cuales se hace referencia abajo corresponden al Código Federal de Impuestos Internos a menos que se indique de otra manera.

Revisado: 07/2021


Instrucciones Generales

Nota:

En estas instrucciones, la expresión "su cónyuge o excónyuge" quiere decir la persona que fue su cónyuge durante el año (o años) para el (los) cual(es) usted solicita alivio. Ésta es la persona cuyo nombre usted indica en la línea 6 del formulario.

Acontecimientos Futuros

Para más información sobre los últimos acontecimientos relacionados con el Formulario 8857(SP) y sus instrucciones, tal como legislación tributaria promulgada después de que éstos se enviaron a imprenta, acceda a IRS.gov/Form8857SP.

Recordatorios

Alcance de revisión.

Si usted le solicita al Tax Court (Tribunal Tributario) que revise su solicitud de alivio, es posible que al Tribunal Tributario sólo se le permita considerar la información que usted o la persona identificada en la línea 6 nos haya provisto antes de nosotros tomar una determinación definitiva, información adicional que hayamos incluido en nuestros archivos administrativos acerca de su solicitud de alivio y cualquier información recién descubierta o que no estuviera disponible anteriormente. Por lo tanto, es importante que nos provea toda la información que usted quiera que nosotros o el Tribunal Tributario considere.

Víctimas de abuso.

El Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) ha publicado el Procedimiento Administrativo Tributario 2013-34, el cual está disponible en IRS.gov/irb/2013-43_IRB#RP-2013-34, en inglés. Este procedimiento administrativo tributario provee una explicación sobre cómo el IRS considerará el abuso y el control financiero por parte del cónyuge que no presenta la solicitud de alivio para propósitos de determinar si se justifica el alivio equitativo. Además, éste estipula más ampliamente la disponibilidad de reembolsos en los casos en donde existen deficiencias. Vea las instrucciones para la línea 25, más adelante.

Propósito de este Formulario

Al presentar una declaración conjunta del impuesto sobre el ingreso, la ley hace a tanto usted como a su cónyuge responsables del impuesto adeudado en su totalidad. A esto se le llama obligación conjunta y solidaria (individual). Esta obligación conjunta y solidaria le corresponde no sólo a la obligación tributaria que usted indica en su declaración, sino también a toda obligación tributaria adicional que el IRS determina que se adeude, aun si el impuesto adicional se debe a ingresos, deducciones o créditos de su cónyuge o excónyuge. Usted permanece como responsable conjunta y solidariamente del impuesto y el IRS puede aún recaudarlo de usted, incluso si luego se divorcia y el fallo (sentencia) de divorcio estipula que su excónyuge es la única persona responsable del impuesto.

Si al considerar todos los hechos y circunstancias, cree que sólo su cónyuge o excónyuge debería ser responsable de todo o parte del impuesto, debe solicitar alivio de la obligación por el impuesto, incluyendo multas e intereses correspondientes. Para solicitar tal alivio, tiene que presentar el Formulario 8857(SP) (o el Formulario 8857, en inglés). El IRS utilizará la información que usted incluye en la solicitud y toda documentación pertinente que usted adjunte para determinar si tiene derecho a recibir este alivio. Si se le requiere más información, el IRS se comunicará con usted.

Los casados que no presentan declaraciones conjuntas, pero que vivieron en los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales), pueden solicitar alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. Los estados donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante.

Nota:

Sabemos que algunas de las preguntas en el formulario abarcan asuntos delicados. Sin embargo, necesitamos esta información para evaluar las circunstancias de su caso y determinar correctamente si usted reúne los requisitos para el alivio.

Situaciones en las Cuales Usted No Debería Presentar el Formulario 8857(SP)

No presente el Formulario 8857(SP) para todo año tributario al que corresponden las situaciones siguientes, aunque haya marcado "Sí" en la línea 1.

  • En un fallo final, un tribunal consideró si otorgarle o no alivio a usted de la obligación tributaria conjunta y decidió no hacerlo.

  • En un fallo final, un tribunal no consideró si otorgarle o no alivio a usted de la obligación tributaria conjunta, pero usted participó de modo significativo en el proceso y pudo haber solicitado alivio.

  • Usted aceptó una oferta de transacción con el IRS.

  • Usted aceptó un acuerdo de cierre (closing agreement) con el IRS en el que se enajenó de la misma obligación para la cual usted solicita alivio. Sin embargo, vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés, para ver una excepción que corresponde a las diligencias relacionadas con sociedades colectivas afectadas por la Tax Equity and Fiscal Responsibility Act (Ley de Equidad Tributaria y Responsabilidad Fiscal, conocida por sus siglas en inglés, TEFRA).

  • Usted marcó el recuadro "No" en la línea 1.

Cuándo se Debe Presentar el Formulario

Deberá presentar el Formulario 8857(SP) tan pronto como se dé cuenta de una obligación tributaria de la cual usted cree que sólo su cónyuge o excónyuge debe ser el responsable. Puede informarse de tal obligación de una de las siguientes maneras (entre otras):

  • El IRS está revisando (examinando) su declaración de impuestos y propone un aumento en su obligación tributaria.

  • El IRS le envía un aviso (carta).

Sin embargo, generalmente tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 2 años después de la fecha del intento inicial del IRS para recaudar el impuesto. (Pero vea las excepciones, más adelante, para los diferentes plazos para la presentación que correspondan). Por esta razón, no demore la presentación del formulario sólo por no tener toda la documentación requerida.

Las actividades de recaudación del impuesto adeudado que pueden iniciar el plazo de 2 años incluyen las siguientes:

  • El IRS utilizó su reembolso del impuesto sobre los ingresos para pagar una cantidad que usted adeudó en una declaración conjunta de otro año y el IRS le informó sobre su derecho a presentar el Formulario 8857(SP).

  • La presentación de una reclamación por el IRS ante una diligencia (procedimiento) de un tribunal de la cual usted era una parte o la presentación de una reclamación ante un procedimiento judicial, el cual tiene que ver con sus bienes o propiedad. En esto se incluye la presentación de comprobantes para una reclamación relacionada con una diligencia que tiene que ver con una quiebra.

  • La presentación de un pleito por parte de los Estados Unidos en contra de usted para recaudar la obligación tributaria conjunta.

  • La emisión de un aviso relacionado con la sección 6330, la cual le informa de la intención que tiene el IRS de embargar y de su derecho a una audiencia de proceso debido para cobro (recaudación) (conocida por sus siglas en inglés, CDP). El IRS suele emitirle la Carta 11 y la Carta 1058 para propósitos del aviso relacionado con la sección 6330.

La excepción para el alivio equitativo.

El período de tiempo que tiene para solicitar alivio equitativo depende de si usted solicita alivio de un saldo adeudado o si está buscando un crédito o reembolso, o ambos:

  • Saldo Adeudado —Por lo general, usted tiene que presentar su solicitud dentro del plazo que el IRS tiene para recaudar el impuesto. Normalmente, el IRS dispone de un período de diez (10) años a partir de la fecha en que se grava la obligación tributaria para recaudar los impuestos. En ciertos casos, el período de 10 años se ha suspendido. El período de tiempo en que la suspensión esté en vigor prolonga el período de tiempo que tiene el IRS para recaudar el impuesto. Vea la Publicación 594(SP), El Proceso de Cobro del IRS, para más detalles.

  • Crédito o Reembolso —Por lo general, usted tiene que presentar su solicitud dentro de un plazo de 3 años a partir de la fecha en que presentó su declaración original o 2 años a partir de la fecha en la que pagó el impuesto, lo que ocurra por último. Pero usted puede tener más tiempo para presentar su solicitud si vive en una zona que fue declarada como zona de desastre por el gobierno federal o no está física o mentalmente capacitado para administrar sus asuntos financieros. Vea la Publicación 556, Examination of Returns, Appeal Rights, and Claims for Refund (Revisión de declaraciones, derechos de apelación y reclamaciones de reembolso), en inglés, para más detalles.

  • Ambos un Saldo Adeudado y un Crédito o Reembolso —Si usted está buscando un reembolso por la cantidad que usted pagó y alivio de un saldo adeudado que es mayor que la cantidad que ha pagado, el plazo para la reclamación de un crédito o reembolso se aplicará a todo pago que haya hecho, y el plazo para el cobro de un saldo adeudado se aplicará a toda obligación por pagar.

La excepción para el alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado.

Si usted está solicitando alivio de una obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado (que no sea el alivio equitativo), le corresponderá otra fecha de vencimiento para presentar este formulario. Vea Alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado que se explica más adelante bajo Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales). El período en que puede solicitar el alivio equitativo de su obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado se conforma a las reglas para el alivio equitativo, explicadas anteriormente.

Dónde se Presenta el Formulario

No presente el Formulario 8857(SP) junto con su declaración de impuestos o ante el Tax Court (Tribunal Tributario). En vez de hacer eso, envíelo a una de las direcciones siguientes:

Si usa el Servicio Postal de los EE. UU., envíelo a:

Internal Revenue Service
P.O. Box 120053
Covington, KY 41012

Si usa un servicio de entrega privado (PDS, por sus siglas en inglés), envíelo a:
Internal Revenue Service
7940 Kentucky Drive, Stop 840F
Florence, KY 41042

Como alternativa, puede enviar por fax el formulario y los documentos pertinentes al IRS al 855-233-8558.

Si desea una lista en inglés de los servicios de entrega privados que puede usar para cumplir el requisito de "enviar a tiempo equivale a presentar a tiempo", que aplica a la presentación del Formulario 8857(SP), acceda a IRS.gov/PDS, en inglés.

Incluya su nombre y número de Seguro Social (SSN, por sus siglas en inglés) en cada página de los documentos que adjunte.

Envíelo por correo a la dirección anterior, o por fax al número anterior, aun si usted se está comunicando con un empleado del IRS por motivo de una auditoría, una apelación de una auditoría o recaudación (cobro).

Si recibió del IRS un aviso de deficiencia, también debería presentar una solicitud (petición) ante el Tribunal Tributario antes del fin del período de 90 días, tal como se le explica en el aviso. En su solicitud, deberá establecer el alivio del cónyuge inocente como defensa ante la deficiencia. Al hacer esto, resguarda sus derechos si el IRS no puede considerar apropiadamente su solicitud antes del fin del período de 90 días. En su solicitud ante el Tribunal Tributario, incluya la información que apoya su postura, incluyendo cuándo y por qué presentó el Formulario 8857(SP) ante el IRS. El plazo para presentar la solicitud ante el Tribunal Tributario no se extiende mientras el IRS considera la misma.

El IRS tiene que Comunicarse con su Cónyuge o Excónyuge

Por ley, el IRS tiene que comunicarse con su cónyuge o excónyuge. No hay excepciones, aun para las víctimas de maltrato conyugal o de violencia doméstica.

Le informaremos a su cónyuge o excónyuge que usted ha presentado el Formulario 8857(SP) (o Formulario 8857, en inglés) y le permitiremos participar en el proceso. Si solicita alivio de una obligación conjunta y solidaria en una declaración conjunta, el IRS tiene que también informarle a esa persona de sus determinaciones preliminares y finales correspondientes al alivio solicitado.

Con el propósito de proteger su confidencialidad, el IRS no divulgará la información personal de usted (tal como su nombre, dirección y número(s) de teléfono actuales ni información actual relacionada con su empleo, sus ingresos o sus bienes). Toda otra información que usted le provea al IRS y que el IRS utilice para hacer una determinación sobre su solicitud podría ser divulgada a la persona que usted indica en la línea 6 del formulario. Si está preocupado por la confidencialidad suya o la de otras personas, deberá entonces redactar o tachar la información personal que aparece en los documentos que presente al IRS.

.This is an Image: caution.gifSi usted solicita (peticiona) al Tribunal Tributario (explicado más adelante bajo el tema Lo que Pasa Después de que Presente el Formulario 8857(SP)), su cónyuge o excónyuge puede tener el derecho de ver su información personal a menos que le pida al Tribunal Tributario que no la divulgue..

Tipos de Alivio

Hay cuatro tipos de alivio disponibles. Éstos son:

  1. Alivio para el cónyuge inocente;

  2. Alivio por medio de la separación de la obligación;

  3. Alivio equitativo; y

  4. Alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado. (Vea Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales), más adelante).

Alivio del Cónyuge Inocente

Se le puede permitir el alivio del cónyuge inocente sólo si todas las siguientes situaciones le corresponden:

  • Usted presentó una declaración conjunta para el (los) año(s) indicado(s) en la línea 3.

  • Existe impuesto declarado de menos (insuficiente) en la(s) declaración(es) por causa de partidas erróneas (que se definen más adelante) que corresponden a la persona con quien usted presentó la declaración conjunta.

  • Usted puede comprobar que cuando firmó la(s) declaración(es), no sabía y no tenía razón de saber que existía ese impuesto declarado de menos (o hasta qué punto existía dicho impuesto).

  • Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, sería injusto hacerlo responsable por el impuesto declarado de menos.

Impuesto declarado de menos.

Tiene impuesto declarado de menos si el IRS determinó que su impuesto total debe ser mayor de la cantidad que de hecho aparece en la declaración.

Ejemplo.

Usted y su excónyuge presentaron una declaración conjunta que muestra $5,000 en concepto de impuesto, el cual fue pagado en su totalidad. El IRS luego revisa la declaración y encuentra $10,000 en ingresos que su excónyuge devengó pero no declaró. Con los ingresos adicionales, el impuesto total asciende a $6,500. El impuesto declarado de menos es $1,500, por el cual usted y su excónyuge ambos son responsables.

Partidas erróneas.

Todo ingreso, deducción, crédito o base es una partida errónea si es omitida o informada incorrectamente en la declaración conjunta.

Alivio parcial del cónyuge inocente.

Si sabía de cualquier partida errónea, pero no hasta el último detalle de la(s) partida(s), se le puede dar alivio correspondiente a la porción del impuesto de menos de la cual usted no tenía conocimiento.

Información adicional.

Para más información sobre el alivio del cónyuge inocente, vea la Publicación 971, en inglés.

Alivio por Medio de la Separación de la Obligación

Se le puede permitir alivio por medio de la separación de la obligación para todo impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) indicado en la(s) declaración(es) conjunta(s) si la persona con la cual usted presentó la(s) declaración(es) ha fallecido o si usted y esa persona:

  • Ahora están divorciados,

  • Ahora están legalmente separados o

  • Han vivido separados en todo momento durante el período de 12 meses antes de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).

Vea la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas divorciadas o separadas), en inglés, para más detalles sobre el divorcio y separación.

Excepción.

Si, en el momento en que usted firmó la declaración conjunta, tenía conocimiento de una partida que resultó en parte o la totalidad del impuesto declarado de menos, entonces su solicitud no corresponderá a esa parte del impuesto declarado de menos.

Información adicional.

Para información adicional sobre el alivio de la separación de la obligación, vea la Publicación 971, en inglés.

Alivio Equitativo

Se le puede permitir alivio equitativo si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • Usted tiene impuesto declarado de menos (que se define anteriormente) o impuesto no pagado (que se define a continuación).

  • Tomando en cuenta todos los hechos y circunstancias, el IRS determina que sería injusto hacerlo a usted responsable del impuesto declarado de menos o un impuesto no pagado.

El alivio equitativo es la única clase de alivio disponible para el impuesto no pagado.

Impuesto no pagado.

El impuesto no pagado es impuesto debidamente indicado en su declaración pero no ha sido pagado.

Ejemplo.

Usted y su excónyuge presentaron una declaración conjunta que indica debidamente sus ingresos y deducciones pero que muestra un saldo por pagar de $5,000. El impuesto no pagado es $5,000. Usted le dio $2,500 a su excónyuge y él o ella prometió pagar los $5,000 en su totalidad pero no pagó nada. Aún existe $5,000 en concepto de impuesto no pagado, del cual tanto usted como su cónyuge son responsables.

Información adicional.

Para información adicional sobre el alivio equitativo, vea la Publicación 971 y el Revenue Procedure 2013-34 (Procedimiento Administrativo Tributario 2013-34), en inglés.

Las Leyes de la Comunidad de Bienes Matrimoniales (o Gananciales)

Por lo general, tiene que seguir las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales (o gananciales) al presentar una declaración de impuestos si está casado y vive en un estado donde rigen las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales. Dichos estados son Arizona, California, Idaho, Luisiana, Nevada, Nuevo México, Texas, Washington y Wisconsin. Por lo general, las leyes de la comunidad de bienes matrimoniales estipulan que usted y su cónyuge tienen derecho cada uno a la mitad del total de sus ingresos y gastos de la comunidad conyugal. Si usted y su cónyuge presentaron una declaración conjunta en un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, los dos son responsables conjunta y solidariamente del total de la obligación tributaria en la declaración de impuestos. Si solicita alivio de la responsabilidad conjunta y solidaria, no se toman en consideración las leyes estatales de la comunidad de bienes matrimoniales al determinar si un artículo o partida le pertenece a usted o a su cónyuge o excónyuge.

Si usted estaba casado y era residente de un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes matrimoniales, pero no presentó una declaración conjunta y ahora se encuentra responsable de un impuesto declarado de menos o no pagado, marque "Sí" en la línea 1. Usted tiene las dos siguientes maneras para obtener alivio:

1. Alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado.

No será responsable de pagar el impuesto sobre los ingresos de la comunidad de bienes matrimoniales si existen todas las condiciones siguientes:

  • No presentó una declaración de impuestos conjunta para el año tributario en cuestión.

  • No incluyó la partida en cuestión en el ingreso bruto informado en su declaración por separado.

  • Conforme a la sección 879(a), esa partida fue ingreso que pertenecía a su cónyuge o a su excónyuge. Para más detalles, vea Community Property Laws (Leyes de la comunidad de bienes matrimoniales) en la Publicación 971, en inglés.

  • Establece que no tuvo conocimiento, ni tuvo ningún motivo para haber tenido conocimiento, de tal partida.

  • Según todos los hechos y circunstancias, sería injusto incluir tal partida en el ingreso bruto de usted.

Si reúne las condiciones que se acaban de explicar, complete este formulario.

Tiene que presentar el Formulario 8857(SP) a más tardar 6 meses antes de que venza el período de prescripción para la imposición de impuestos (incluyendo prórrogas) sobre su cónyuge o excónyuge para el año tributario por el cual usted solicita alivio. No obstante esto, si el IRS inicia una revisión o inspección de su declaración de impuestos durante ese período de 6 meses, el último plazo para solicitar alivio es 30 días a partir de la fecha de la primera carta que le envió el IRS para comunicarse con usted sobre la declaración. El período de prescripción para la imposición de impuestos es la cantidad de tiempo, que por lo general es de 3 años, que el IRS tiene a partir de la fecha en que usted presentó la declaración para imponerle impuestos que adeude.

2. Alivio equitativo.

Si no satisface las condiciones para la clase de alivio que se describió anteriormente en la partida (1) y se halla responsable de pagar un impuesto declarado de menos o no pagado que usted cree que sólo su cónyuge o excónyuge debe de pagar, puede solicitar alivio equitativo. Vea Alivio Equitativo, anteriormente.

Lo que Pasa Después de que Presente el Formulario 8857(SP)

Revisaremos el formulario para ver si lo llenó por completo y nos comunicaremos con su cónyuge o excónyuge para saber si desea participar en el proceso. Por lo general, una vez en posesión de toda la información que necesitamos para llegar a una decisión, les enviaremos a usted y a su cónyuge o excónyuge una carta de determinación preliminar. Si ninguno de ustedes decide apelar la determinación preliminar, les expediremos a los dos una carta de determinación definitiva. Si uno o ambos apelan a la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, dicha oficina emitirá una carta de determinación definitiva a los dos tras considerar su apelación.

Nota:

Si no presentó una declaración conjunta para el año por el cual solicita alivio, le enviaremos las cartas de determinación únicamente a usted.

Revisión de la solicitud por el Tribunal Tributario.

Usted tal vez pueda solicitar (peticionar) al Tribunal Tributario que revise su solicitud para alivio (que no sea una solicitud para el alivio de la obligación por el impuesto atribuible a una partida del ingreso mancomunado) si:

  • El IRS le envía una notificación de determinación definitiva referente a su solicitud para alivio o

  • No recibe una notificación de determinación definitiva del IRS dentro de los 6 meses a partir de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).

Tiene que presentar la petición a más tardar 90 días después de la fecha en que el IRS le envía una carta definitiva de determinación. Si no presenta una solicitud o si la presenta tarde, el Tribunal Tributario no podrá considerar su petición para alivio. Vea la Publicación 971, en inglés, para más detalles sobre cómo presentar una petición ante el Tribunal Tributario.

Ley de Prescripción para la Recaudación

Por lo general, el IRS tiene 10 años para cobrar una cantidad que usted adeude. Esto se conoce como la ley de prescripción para la recaudación. Conforme a lo estipulado en la ley, no se permite que el IRS le cobre a usted después de que finaliza el período de 10 años.

Si usted solicita alivio para cualquier año tributario, el IRS no puede cobrarle para ese año mientras su solicitud de alivio esté pendiente de tramitación. No obstante, los intereses y las multas sí continuarán acumulándose. Se considera que su solicitud está pendiente de tramitación a partir de la fecha en que el IRS recibe el Formulario 8857(SP) suyo hasta la fecha en que su solicitud se resuelve. Esto incluye el tiempo en que el Tribunal Tributario está considerando su solicitud.

Después de que su caso se resuelve, el IRS puede comenzar o continuar cobrándole a usted todo impuesto por el cual se determina que usted es responsable. El período de 10 años se aumentará por la cantidad de tiempo que su solicitud de alivio estuvo pendiente de tramitación, más 60 días adicionales.

Cómo Obtener Ayuda

Vea la Publicación 971, Innocent Spouse Relief (Alivio del cónyuge inocente), en inglés. Para obtener la Publicación 971, así como otros formularios y publicaciones del IRS, acceda a IRS.gov/Forms, en inglés.

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS) Está Aquí para Ayudarlo

¿Qué es el Servicio del Defensor del Contribuyente?

El Servicio del Defensor del Contribuyente (TAS, por sus siglas en inglés) es una organización independiente dentro del IRS que ayuda a los contribuyentes y protege sus derechos como contribuyente. El deber de TAS es asegurar que a cada contribuyente se le trate de forma justa, y que usted conozca y entienda sus derechos conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente.

¿Cómo puede aprender sobre sus derechos como contribuyente?

La Carta de Derechos del Contribuyente describe diez derechos básicos que todos los contribuyentes tienen al tratar con el IRS. Los recursos de TAS, disponibles en inglés en TaxpayerAdvocate.IRS.gov, le pueden ayudar a entender lo que estos derechos significan para usted y cómo aplican a su situación. Éstos son sus derechos. Conózcalos; utilícelos.

¿Qué puede hacer TAS por usted?

TAS le puede ayudar a resolver problemas que no ha podido resolver usted mismo con el IRS. Además, su servicio es gratis. Si usted reúne los requisitos para recibir la ayuda de TAS, se le asignará un defensor quien trabajará con usted durante todo el proceso y hará todo lo posible para resolver su asunto. TAS le puede ayudar si:

  • Su problema le causa problemas financieros a usted, a su familia o a su negocio;

  • Usted (o su negocio) está enfrentando la amenaza de acción adversa inmediata; o

  • Usted ha intentado comunicarse con el IRS en múltiples ocasiones, pero nadie le ha respondido, o el IRS no le ha respondido para la fecha prometida.

¿Cómo se puede comunicar con TAS?

TAS tiene oficinas en cada estado, el Distrito de Columbia y Puerto Rico. El número telefónico de su defensor local se encuentra en su guía telefónica local y también en la página IRS.gov/es/Advocate/Local-Taxpayer-Advocate, en español, o TaxpayerAdvocate.IRS.gov/Contact-Us, disponible en inglés. Ésta última tiene información adicional en inglés que le puede ser de interés. También puede llamar al 877-777-4778.

¿De qué otra manera ayuda el Servicio del Defensor del Contribuyente a los contribuyentes?

TAS se ocupa de resolver problemas de gran escala que afectan a muchos contribuyentes. Si usted conoce alguno de estos asuntos, favor de informarle a TAS en la página IRS.gov/SAMS y pulse sobre Español. La aplicación SAMS sólo está disponible en inglés.

TAS para los profesionales en impuestos

TAS le puede proveer una variedad de información a los profesionales en impuestos, incluyendo información y guías acerca de desarrollos recientes en la ley tributaria, programas de TAS y maneras para dejarle saber a TAS acerca de problemas de gran escala que usted haya encontrado en su práctica.

Talleres para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC)

Los Talleres ("Clínicas") para Contribuyentes de Bajos Ingresos (LITC, por sus siglas en inglés) son independientes del IRS. Los LITC representan a las personas cuyos ingresos estén por debajo de cierto nivel y que necesitan resolver problemas tributarios con el IRS, tales como auditorías, apelaciones y problemas asociados con el cobro de impuestos. Además, estos talleres pueden proveer información sobre los derechos y responsabilidades del contribuyente en diferentes idiomas para aquellas personas que hablan inglés como segundo idioma. Los servicios se ofrecen de manera gratuita o a bajo costo a los contribuyentes que reúnen los requisitos. Para localizar un taller cerca de usted, acceda a TaxpayerAdvocate.IRS.gov/About-Us/Low-Income-Taxpayer-Clinics-LITC, en inglés, o vea la Publicación 4134(SP), Lista de las Clínicas para Contribuyentes de Bajos Ingresos, en español.

Representación

Usted tiene derecho de representarse a sí mismo o, con la debida autorización escrita, a que otra persona lo represente. Su representante deberá ser una persona que tenga permiso para representarlo ante el IRS, tal como un abogado, contador público autorizado o agente registrado (una persona inscrita para ejercer ante el IRS). Use el Formulario 2848(SP), Poder Legal y Declaración del Representante, para autorizar que alguien lo represente a usted ante el IRS.

Instrucciones Específicas

Nota:

Si necesita más espacio para contestar una pregunta, adjunte más páginas. Asegúrese de escribir su nombre y número de Seguro Social en la parte superior de todas las páginas que adjunte.

También, escriba su nombre y número de Seguro Social en la parte superior de todo otro documento y declaración que adjunte.

Línea 1

Complete la línea 1 para saber si debe presentar el Formulario 8857(SP).

Aunque marque "Sí" o "No", debe ir a la línea 2 (explicada a continuación) para averiguar si deberá presentar otro formulario (Formulario 8379, Injured Spouse Allocation (Asignación del cónyuge perjudicado), en inglés) para solicitar alivio del cónyuge perjudicado. El alivio del cónyuge perjudicado es distinto al alivio del cónyuge inocente. No puede solicitar el alivio del cónyuge perjudicado presentando el Formulario 8857(SP); tiene que presentar el Formulario 8379, en inglés, para solicitar dicho alivio. Por ejemplo, si marca "Sí" en la línea 1 y "Sí" en la línea 2, usted tendrá que presentar ambos formularios: el Formulario 8857(SP) y el Formulario 8379.

Línea 2

Complete la línea 2 para saber si debe presentar el Formulario 8379.

Marque "Sí" para todo año tributario en que le correspondan todas las situaciones siguientes:

  • Presentó una declaración conjunta.

  • En el momento en que usted presentó una declaración conjunta, su cónyuge estaba en mora de impuestos federales, impuestos estatales sobre los ingresos, deudas relacionadas con la compensación estatal para el desempleo, pensión para hijos menores, pensión para el cónyuge divorciado o alguna deuda federal no relacionada con los impuestos, tal como un préstamo para estudios.

  • El IRS utilizó el reembolso para pagar una cantidad adeudada en mora por su cónyuge.

Si todas las tres situaciones presentadas anteriormente le corresponden, quizás podrá obtener su porción del reembolso para ese año tributario si presenta el Formulario 8379, en inglés.

Si marcó "Sí" en la línea 1 y todas las tres situaciones anteriores no le corresponden, marque "No" y pase a la línea 3.

Ejemplo 1.

Usted y su cónyuge presentaron su declaración de impuestos conjunta y ésta indicaba un reembolso de $3,200. En el momento en que presentó la declaración, su cónyuge adeudaba $2,400 en pensión para hijos menores atrasada. El IRS utilizó $2,400 de su reembolso para pagar la pensión para hijos menores atrasada de su cónyuge y le reembolsó el remanente de $800 a su cónyuge y a usted. Usted marca "Sí" en la línea 2 porque cumple con todas las condiciones indicadas anteriormente. Si desea recibir la porción correspondiente a usted del reembolso de $2,400 que el IRS utilizó para pagar la pensión para hijos menores atrasada de su cónyuge, tiene que presentar el Formulario 8379.

Ejemplo 2.

Los hechos son los mismos presentados en el Ejemplo 1, pero el IRS realizó una auditoría de su declaración y denegó una deducción de $5,000 por pago de pensión para el cónyuge divorciado, lo cual realmente fue pensión para hijos menores pagada por su cónyuge. Los pagos de pensión para hijos menores no son deducibles. Al denegarse esta partida, causó que se determinaran impuestos, intereses y multas adicionales. Tal como se explicó anteriormente bajo Alivio del Cónyuge Inocente, esta deducción es una partida incorrecta atribuible a su cónyuge. Al seguir la explicación provista, usted cree que reúne los otros requisitos para recibir alivio del cónyuge inocente. Usted marca "Sí" en la línea 1. Además de presentar el Formulario 8379, también deberá presentar el Formulario 8857(SP).

Línea 5

Anote su nombre actual, número de Seguro Social, dirección postal (incluyendo el condado) actual y el mejor número de teléfono (o el número de teléfono más seguro) donde podemos comunicarnos con usted durante el día (entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m., hora del Este) si necesitamos más información.

Nota:

Si usted y/o la persona en la línea 6 tiene un número de identificación personal del contribuyente del IRS (ITIN, por sus siglas en inglés), anótelo en todo espacio del formulario donde se le pida un número de Seguro Social.

Si su nombre actual es diferente a su nombre como aparece en su declaración de impuestos para cualquier año por el cual usted está solicitando alivio, anótelo en paréntesis después de su nombre actual. Por ejemplo, escriba "Juana Pino (anteriormente Juana Robles)".

Dirección en el extranjero.

Anote la información en el siguiente orden: ciudad, provincia, condado o estado y el país. Guíese por el uso del código postal de ese país cuando anote dicho código postal. No use la abreviatura del nombre del país.

Cambio de dirección.

Si marcó el recuadro "Dirección en donde desea recibir comunicación de parte de nosotros" en la línea 5, el IRS le enviará toda correspondencia futura a usted a esa dirección. Sin embargo, si no marcó ese recuadro, el IRS le enviará la correspondencia inicial sobre el Formulario 8857(SP) a la dirección que usted anote en la línea 5, pero el IRS está requerido a enviar toda la demás correspondencia a la dirección más reciente que tenga para usted en sus registros. Ésta suele ser la dirección anotada en la declaración de impuestos, o declaración enmendada, que más recientemente presentó. Si desea que actualicemos nuestros registros y utilicemos la dirección que usted anotó en la línea 5 para toda correspondencia, incluyendo notificaciones legales, tendrá que marcar el recuadro en la línea 5. Generalmente, tarda entre 4 a 6 semanas para tramitar su cambio de dirección.

Proporcionar una dirección nueva en el Formulario 8857(SP) y marcar el recuadro en la línea 5 no cambiará la dirección donde el IRS enviará correspondencia, incluyendo notificaciones legales, a cualquier otra persona con la cual usted haya presentado una declaración conjunta.

Si usted luego se muda, o de otro modo desea cambiar la dirección donde el IRS le envía la correspondencia, debería presentar el Formulario 8822, Change of Address (Cambio de dirección), en inglés. Envíe el Formulario 8822 a la dirección indicada en las instrucciones de ese formulario. No lo envíe a ninguna de las direcciones en estas instrucciones para el Formulario 8857(SP). También puede cambiar su dirección llamando al 800-829-1040 y hablando con un representante de servicio al cliente del IRS.

Línea 6

Escriba el nombre actual y número de Seguro Social (si lo sabe) de la persona con quien estaba casada al final del (de los) año(s) indicado(s) en la línea 3.

Apartado de correos.

Anote el número del apartado postal únicamente si:

  • Usted no sabe la dirección del domicilio o

  • La oficina de correos no entrega correspondencia a ese domicilio.

Dirección en el extranjero.

Vea las instrucciones para la línea 5, anteriormente.

Línea 11

Conforme a la ley, si el nombre de una persona aparece firmado en una declaración, se presume que dicha declaración fue firmada por esa persona, a menos que esa persona demuestre lo contrario. Si usted cree que su firma fue falsificada o si firmó bajo amenaza de daño (coerción), explique en el espacio provisto.

Si su firma fue falsificada o si firmó bajo amenaza de daño (coerción), entonces la elección de presentar una declaración conjunta no es válida y, por consiguiente, no tiene una declaración conjunta válida. Si determinamos que su firma no es válida, entonces usted será removido de la cuenta y no será responsable de los impuestos adeudados conforme a esa declaración.

Si finalmente se determina que sí se presentó una declaración conjunta válida, entonces el IRS considerará si usted tiene derecho a obtener el alivio del cónyuge inocente.

Línea 19

Puede que no tenga derecho al alivio si cualquiera de las siguientes condiciones le corresponde:

  • Su cónyuge (o su excónyuge) le traspasó activos o propiedades (o el derecho a éstos) con el propósito principal de evitar impuestos o el pago de los mismos. Se presume que un traspaso cumple con esta condición si el traspaso se hace después de la fecha que sea 1 año antes de la fecha en que el IRS le envió su primer aviso (carta) de propuesta de deficiencia.

  • El IRS demuestra que usted y su cónyuge (o excónyuge) traspasaron propiedades (activos) del uno al otro como parte de un esquema (plan) fraudulento. Un esquema fraudulento incluye un plan para defraudar al IRS o a un tercero, tal como un acreedor, excónyuge o socio de negocios.

Para más información sobre los traspasos de activos o propiedades, vea la Publicación 971, en inglés.

Valor justo de mercado (FMV).

Valor justo de mercado (FMV, por sus siglas en inglés) es el precio por el cual los bienes cambian de propietario entre un comprador y un vendedor dispuestos, cuando ninguno tiene la obligación de comprar o vender y cuando ambos tienen conocimiento razonable de todo hecho pertinente. El valor justo de mercado no es necesariamente el costo de reemplazar el artículo.

Línea 20

Vea las instrucciones para la línea 19, anteriormente, para la definición de "valor justo de mercado".

Línea 23a

Si desea que eliminemos el código de su cuenta, llámenos al 855-851-2009, o escríbanos a una de las direcciones o al número de fax indicado en la sección Dónde se Presenta el Formulario, anteriormente. Por favor anote su número de Seguro Social en su solicitud escrita.

Línea 25

Tiene que indicar que quiere un reembolso de los pagos que efectuó para que el IRS considere si tiene derecho a uno. Pagos incluyen reembolsos de otro año tributario aplicado a la obligación tributaria en cuestión. Si le conceden alivio, los reembolsos:

  • Están permitidos conforme al alivio del cónyuge inocente y al alivio equitativo, tal como se explica más adelante bajo Límite a la Cantidad de su Reembolso.

  • No están permitidos conforme al alivio por medio de la separación de la obligación.

Comprobación Requerida

El IRS le reembolsará únicamente los pagos del impuesto que usted hizo con sus propios fondos. No obstante esto, tiene que facilitar pruebas de que pagó el impuesto con sus propios fondos. Entre los ejemplos de tales pruebas se incluyen un estado de su cuenta bancaria y su cheque cobrado (cancelado). No se le exige ninguna comprobación si el IRS utilizó su reembolso personal para pagar un impuesto adeudado en una declaración de impuestos conjunta para otro año.

Límite a la Cantidad de su Reembolso

Usted no tiene derecho a recibir reembolsos de pagos efectuados con la declaración conjunta, pagos efectuados en conjunto ni pagos efectuados por la persona indicada en la línea 6. Por ejemplo, la retención de impuestos y los pagos de impuesto estimado no se pueden reembolsar porque éstos se consideran efectuados junto con la declaración conjunta. Sin embargo, usted quizás podría tener derecho a un reembolso de su porción de un pago en exceso efectuado en conjunto de otro año que fue acreditado al impuesto conjunto para un año diferente. Usted necesitará demostrar su porción del pago en exceso en conjunto.

La cantidad de su reembolso está limitada. Lea el diagrama siguiente para saber el límite.

SI presenta el Formulario 8857(SP). . . ENTONCES el reembolso no puede exceder de. . .
dentro de 3 años después de haber presentado su declaración la porción del impuesto pagada dentro de los 3 años (más toda prórroga del plazo para presentar su declaración) antes de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).
después del plazo de 3 años,
pero dentro de 2 años desde
la fecha en que usted pagó el impuesto
el impuesto que usted pagó dentro de los 2 años inmediatamente antes de la fecha en que presentó el Formulario 8857(SP).

Firme el Formulario 8857(SP)

Si usted no firma su Formulario 8857(SP), el IRS no puede considerar su solicitud y se lo devolveremos. Asegúrese también de fecharlo.

Conserve una copia del formulario completado para sus archivos (registros).

El Preparador Remunerado Tiene que Firmar el Formulario 8857(SP)

Por lo general, toda persona a quien usted paga por preparar el Formulario 8857(SP) tiene que firmar e incluir su número de identificación tributaria del preparador remunerado (PTIN, por sus siglas en inglés) en el espacio provisto para tal propósito. Dicho preparador tiene que entregarle una copia del Formulario 8857(SP) para sus archivos (registros). Alguien que le prepara el Formulario 8857(SP) pero no le cobra por sus servicios no debería firmarlo.

Instrucciones para el Formulario 8857(SP) - Avisos

Aviso sobre la Ley de Confidencialidad de Información y la Ley de Reducción de Trámites.

Solicitamos la información requerida en este formulario para cumplir con las leyes que regulan la recaudación de los impuestos internos de los Estados Unidos. La necesitamos para determinar la porción de la obligación tributaria, si la hay, por la cual tenga derecho a recibir alivio. Las secciones 66(c) y 6015 del Código Federal de Impuestos Internos permiten alivio de dicha obligación. La solicitud de alivio de la obligación tributaria es voluntaria. Si usted solicita alivio de tal obligación, nos tiene que facilitar toda la información solicitada en este formulario. La sección 6109 requiere que nos facilite su número de Seguro Social. Los usos normales de esta información incluyen divulgarla al Departamento de Justicia para casos de litigio civil y penal y a las ciudades, estados, el Distrito de Columbia y los estados libres asociados con los EE. UU. y posesiones estadounidenses con el fin de ayudar a administrar sus leyes tributarias respectivas. Podemos también divulgar la información contenida en este formulario a otros países conforme a un tratado tributario, a las agencias federales y estatales para hacer cumplir las leyes penales federales no tributarias o a agencias federales encargadas de la aplicación de la ley y a agencias federales de inteligencia para combatir el terrorismo. Si no nos facilita esta información de una manera oportuna, es posible que no podamos tramitar su solicitud.

No se le requiere dar la información solicitada en un formulario que esté sujeto a la Ley de Reducción de Trámites, a menos que el formulario tenga un número de control válido de la Office of Management and Budget (Oficina de Administración y Presupuesto u OMB, por sus siglas en inglés). Los libros o registros relacionados con un formulario o sus instrucciones tienen que conservarse mientras su contenido pueda ser utilizado en la aplicación de toda ley tributaria federal. Por regla general, las declaraciones de impuestos y toda información pertinente son confidenciales, como lo requiere la sección 6103 del Código.

El tiempo que se necesita para completar y presentar este formulario variará según las circunstancias individuales de cada contribuyente. El promedio de tiempo estimado es el siguiente:

Aprender acerca de la ley o sobre este formulario 1h, 9 min.
Preparar el formulario 2h, 36 min.
Copiar, juntar y enviar el formulario al IRS 1h, 3 min.

Si desea hacer algún comentario sobre la exactitud de estos estimados de tiempo o si tiene alguna sugerencia que ayude a que este formulario sea más sencillo, comuníquese con nosotros. Puede enviarnos sus comentarios desde IRS.gov/FormComments, en inglés. O puede enviarnos sus comentarios por correo, al Internal Revenue Service, Tax Forms and Publications, 1111 Constitution Ave. NW, IR-6526, Washington, DC 20224. No envíe el formulario a esta dirección. En vez de hacer eso, vea Dónde se Presenta el Formulario, anteriormente.